Inadmitida 22/05/2023 · 19 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre vehículos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera inadmitida por extemporaneidad

Se solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera una relación detallada de vehículos adquiridos o contratados entre 2006 y 2013. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 3 de mayo de 2023, superando el plazo de un mes contado desde la notificación del acto impugnado el 31 de marzo.
2 El plazo máximo para la interposición de la reclamación, según el artículo 24.2 de la LTAIBG, concluyó el 2 de mayo de 2023, considerando los días inhábiles del 30 de abril y 1 de mayo.
3 La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo procedimental previsto en la Ley 19/2013 de transparencia y el artículo 30.4 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 337/2023, de 22 de mayo Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 326/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2023, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 14 de marzo de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Solicitar relación de todo tipo de vehículos adquiridos por el ente local o contratados mediante leasing o renting o cualauier otra figura contractual, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, con expresión de los siguientes datos: Año de compra, fecha de matriculación, marca, tipo de combustible, precio de compra, precio vehículo (base imponible IVA), Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos, otros conceptos, cilindrada o potencia neta o potencia fiscal”. 2. La entidad reclamada contestó la petición el 31 de marzo de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. “Primero.- Inadmitir a trámite la solicitud de deducida por [nombre y apellidos], en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, ya que para su divulgación es necesario una acción previa de reelaboración” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpon- drá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjui - cio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Adminis - trativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 31 de marzo de 2023, según lo que indica la persona reclamante. Esto supone que la reclamación debió presentarse en el plazo máximo de un mes, según el artículo 24 LTAIBG. Por ello, el plazo concluiría el 30 de abril de 2023, según el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Ahora bien, dado que el día 30 de abril era inhábil, el fin del plazo debería prorrogarse al primer día hábil siguiente, esto es, el día 2 de mayo, ya que que el 1 de mayo era igualmente inhábil. Se ha constatado que el día 2 de mayo no era inhábil en la localidad de residencia de la reclamante, Valencia. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 3 de mayo de 2023, por lo que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.