Desistimiento 23/05/2023 · 95 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Sevilla sobre control de especies exóticas invasoras resultando en desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Sevilla información sobre un expediente de control de especies exóticas invasoras. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió declarar el desistimiento de la petición y archivar el procedimiento debido a que el interesado no subsanó la falta de acreditación de la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 68.1 de la LPAC faculta a la Administración para requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos legales en un plazo de diez días.
2 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la petición por parte del interesado.
3 La entidad reclamada manifestó no tener constancia de la petición de información pública por ninguna vía oficial.
4 La solicitud presentada por el reclamante carecía de sello o firma digital y el enlace de verificación proporcionado resultaba inválido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 347/2023,de 23 de mayo Artículos: 68 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) contra el Ayuntamiento de Sevilla (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 125/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2023, la persona reclamante, tiene entrada en este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante manifiesta haber presentado con fecha 11 de diciembre de 2022 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Acogiéndome al artículo 12. «Derecho de acceso a la información pública» de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1. Me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar la información abajo detallada sobre Myiopsitta monachus y Psittacula krameri referente a lo reflejado en el Expediente: [nnnnn] publicado en la Plataforma de Contrataciones del Estado. “Servicio de Control de Especies Exóticas Invasoras, Cotorras de Kramer y Cotorras Argentinas, y potenciación de especies autóctonas, en el ámbito de la salud pública”, divido en cuatro lotes adjudicados a la entidad «CONSULTORIA ESTRATEGICA DE SERVICIOS Y TERRITORIOS (CESYT)» y «S.C.R.O. DE LA FAUNA Y SU AMBIENTE S.L. (SCROFA)» en el caso del Lote 4, cuyo precio de adjudicación ascendió a 161.802,28 euros y cuyo plazo de ejecución fue de un año". Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Junto a la reclamación, se presenta por la persona reclamante solicitud general del Ayuntamiento de Sevilla, con referencia #[nnnnn]. La solicitud carece de sello (manual o electrónico) ni de firma digital, si bien sí incluye el siguiente contenido: “Para más información visite el siguiente enlace: https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/IVULWL3NGE5IKWWP5VWX573TP4” Realizada la comprobación por este Consejo, la página web, una vez introducido el código, indica que “Código no válido”. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 1 de marzo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 2 de marzo de 2023 a la entidad reclamada recepciona la solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 20 de marzo de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Concretamente se remite un oficio del Servicio de la Coordinación Ejecutiva de Modernización y Transparencia, en el que se indica lo siguiente: "Remitido al Servicio competente, me informa: «Le informamos que no hemos tenido constancia de dicha petición de información pública por ninguna vía oficial». "No obstante, puesto que le hemos dado traslado de su escrito de fecha 01/03/2023, en cuanto tengamos respuesta desde el Servicio competente, se le dará traslado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y al interesado". 3. El 4 de abril de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la reclamación presentada. En concreto se solicita "que adjunte copia acreditativa de la presentación de la solicitud de información ante el órgano reclamado", con la indicación expresa de que se le otorga para ello un plazo de diez días, y que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su reclamación. 4. Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día si - guiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por lo que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.