Desistimiento 23/05/2023 · 29 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre controles sanitarios de establecimientos alimentarios finalizada por desistimiento

Se solicitó a la Consejería de Salud y Consumo información sobre la autoridad competente, el nivel de riesgo y la frecuencia de control sanitario de dos establecimientos específicos. El reclamante alegó falta de respuesta inicial, pero posteriormente desistió del procedimiento al recibir la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra órganos de la Junta de Andalucía según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
2 Se ha verificado que la reclamación fue interpuesta en plazo, considerando que se produjo el silencio administrativo tras expirar el tiempo máximo de resolución desde la solicitud inicial.
3 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
4 La resolución acepta el desistimiento del interesado basándose en que la entidad reclamada finalmente facilitó la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 342/2023, de 23 de mayo Artículos: 94 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Consejería de Salud y Consumo (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 306/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2023, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 27 de diciembre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “En relación con los establecimientos: - McDonald's situado en Av. de Londres, 3, 23740 Andújar, Jaén - 100 Montaditos situado en C. Rda. del Pelirón, 2, 11405 Jerez de la Frontera, Cádiz No he podido realizar la solicitud en la web de transparencia de la Junta de Andalucía porque en la tramitación aparece un mensaje de error. Solicita: - Quien es la autoridad competente del control de sanidad alimentaria de estos establecimientos - Nivel de riesgo (alto, medio, bajo o muy bajo) Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. - Frecuencia mínima de control (cada cuantos meses se realiza una inspección) Solicito recibir la información mediante notificación electrónica.” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 3 de mayo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. Con fecha de 6 de mayo de 2023 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. Concretamente indica que: “El desistimiento de la reclamación al recibir de manera correcta la información de la Junta de Andalucía”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada una un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 27 de diciembre de 2022, y la reclamación fue presentada el 24 de abril de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.