Una persona solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga diversa documentación técnica y contractual sobre un evento taurino. Tras recibir respuesta, el reclamante alegó un exceso de censura en la protección de datos de personas públicas y empresas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 1 de marzo de 2023, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La notificación del acto impugnado se produjo el 26 de enero de 2023, fijando el término del plazo el 27 de febrero de 2023.
3
Se determinó que el día 27 de febrero no era inhábil en la localidad de residencia de la persona reclamante (Málaga).
4
Al haberse transcurrido el plazo legal para su interposición, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 349/2023,de 24 de mayo
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) contra la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de
información pública.
Reclamación: 159/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2023, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 27 de septiembre de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información en los siguientes términos:
“Le solicitamos copia de la autorización administrativa, así como copia del contrato con el veterinario que
asistirá a ese evento y copia de las medidas de seguridad establecidas
“Primero. – Además de copia de los tres documentos mencionados en el encabezamiento, (copia de la
autorización administrativa, así como copia del contrato con el veterinario que asistirá a ese evento y copia de
las medidas de seguridad establecidas).
"Segundo. -Le solicito copias, que junto a la solicitud de autorización de espectáculo taurino hubo de
presentar el organizador del ”Festival taurino con picadores”, según obliga el artículo 16.2, del Reglamento
Taurino de Andalucía,
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
"SOLICITO COPIA DE:
"a) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar que la plaza,
cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del
espectáculo o espectáculos de que se trate, así como, siempre que resulte posible, el aforo exacto de la
misma.
"b) Certificación, de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería
fija o móvil reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada
de los medios materiales
"c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones
higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la
existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» exigido por la normativa vigente, sin
perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de
faenado se refiere.
"d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa de que la plaza está amparada por la
correspondiente autorización municipal.
"e) Copia de los contratos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la
respectiva asociación profesional firmante del convenio colectivo correspondiente o federación que las
agrupe, y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el
alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social.
"f) Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.
"g) Copia de la contrata de caballos, en su caso.
"h) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el artículo 14 y, en su caso, la prevista
en el artículo 16.4 del Reglamento taurino de Andalucía.
"i) Justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa
organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los
impresos correspondientes.”
2. La entidad reclamada contestó la petición el 26 de enero de 2023 con el siguiente contenido, en lo que
ahora interesa:
“RESUELVO
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
"Conceder el acceso a la información solicitada por D. [nombre y apellidos de la persona reclamante],
mediante solicitud SOL- 2022/[nnnnn]-PID@, con arreglo a lo dispuesto en los fundamentos de derecho cuarto
y quinto de esta resolución y que se facilita con la documentación que estará disponible durante el plazo de
un mes en el enlace de consigna que se recoge en la notificación por la que se comunica esta resolución,
debido al volumen de la documentación.
"Le recordamos que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento
posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, en aplicación de lo previsto en el
artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre".
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. La reclamación presentada indica expresamente:
"Exceso de Celo y exceso de censura en todo el expediente. Incluso en Documentos relativos a personas
públicas que debieron firmar en su momento dichos documentos públicos. y exceso de censura en
documentos relativos a empresas. Estoy de acuerdo en la protección de los datos personales de las personas
físicas, pero no el relativo a personas públicas y empresas".
2. El 10 de marzo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 10 de
marzo de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
3. El 24 de marzo de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose
entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de notificación de la
Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga de 20 de enero de 2023, dando respuesta a la solicitud
de información, fue de 26 de enero de 2023, según consta en la documentación remitida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3. 1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de
la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad
reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 26 de enero de 2023 (fecha del correo de la persona
reclamante confirmando la recepción de la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Delegación de Gobierno
de la Junta de Andalucía en Málaga). Esto supone que la reclamación debió presentarse en el plazo máximo de
un mes, según el artículo 24 LTAIBG. Por ello, el plazo concluiría el 26 de febrero de 2023, según el artículo 30.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPAC). Ahora bien, dado que el día 26 de abril era inhábil, el fin del plazo debería prorrogarse al primer día
hábil siguiente, esto es, el día 27 de febrero. Se ha constatado que el día 27 de febrero no era inhábil en la
localidad de residencia de la reclamante, Málaga.
Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 1 de marzo de 2023, por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo
consecuentemente a su inadmisión.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.