Una persona reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la falta de información sobre el retraso en la oferta de vacantes de promoción interna al Cuerpo de Administrativos. El Consejo solicitó subsanar la reclamación adjuntando la solicitud original, y al no recibir respuesta, decidió declarar el desistimiento y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68.1 de la LPAC establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días.
2
El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la petición previa resolución administrativa.
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La persona reclamante no aportó la copia de la solicitud de información original, impidiendo determinar el objeto de la petición y el órgano al que estaba dirigida.
Texto completo
RESOLUCIÓN 360/2023,de 29 de mayo
Artículos: 68 LPAC.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) por denegación de
información pública.
Reclamación: 202/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2023, la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Contenido de la reclamación.
En la reclamación se indica expresamente que:
“Actualmente me encuentro en el procedimiento de promoción interna al Cuerpo de Administrativos de
la Junta de Andalucía que se publicó en el BOJA de 31 de enero de 2022 ., publicándose los
listados :definitivos de aprobados, tras la resolución de l as alegaciones y recursos de alzada
presentados, el 8 de febrero de 2023 .
:A día de hoy no tenernos respuesta de la administración el porque del retraso en la oferta de vacantes .
Están acelerando procesos selectivos posteriores a los nuestros y ofreciendo vacantes a persona l que
accede por ingreso libre, vulnerando la propia Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía .
;Ningún sindicato tiene información al respecto y en el día de ayer se dignaron a publicar en la web _del
empleado público un Resumen de situación procesos selectivos en el ámbito de la D.G. Recursos
Humanos y Función Pública, sorpresa la nuestra, nombran a todos los cuerpos que están en proceso
¡menos el cuerpo Cl Administrativos de la Junta de Andalucía .
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
¡Es imposible como interesado y perjudicado en este procedimiento administrativo tener una respuesta
¡o información al respecto, es vergonzoso lo que está ocurriendo en esta administración”
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 20 de marzo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la
reclamación presentada. Concretamente, se solicita que se adjunte copia de la solicitud de información
presentada ya que no era posible determinar, entre otros aspectos, el objeto de la petición o el órgano al que
estaba dirigida.
2. Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
2. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en
su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.
La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por lo que
procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de
subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.