Desistimiento 01/06/2023 · 16 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Ciudadana Civio contra la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda finalizada por desistimiento

La Fundación Ciudadana Civio solicitó información pública a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Tras interponer una reclamación, la solicitante alegó haber recibido la respuesta de la administración y solicitó la retirada del trámite. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
2 La resolución se fundamenta en la voluntad expresa de la persona reclamante de retirar la reclamación tras obtener la información solicitada.
3 Se aplica el artículo 94.4 de la LPAC para dictar la terminación del procedimiento administrativo debido al desistimiento presentado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 385/2023, de 1 de junio Artículos: 94 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO (en adelante, la persona reclamante), representada por XXX, contra la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 360/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2023, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Tramitación de la reclamación. El 17 de mayo de 2023 se recibe escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido: “Hoy, 17 de mayo, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía ha respondido a mi solicitud de información, por lo que solicito que se retire la reclamación que presenté la pasada jornada” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.