Una persona solicitó a la Universidad de Málaga el expediente de revocación de una beca del curso 2001-02. La universidad denegó la información alegando que no existía obligación de conservar los documentos tras 20 años. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 9 de marzo de 2023, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación de la respuesta.
2
Se determinó que la respuesta de la entidad fue notificada eficazmente el 30 de mayo de 2022, fecha en la que la persona reclamante respondió al correo electrónico recibido.
3
La reiteración de solicitudes de información ya resueltas no justifica la suspensión ni la reapertura del plazo para interponer la reclamación.
4
Una interpretación que permitiera reabrir el plazo mediante nuevas solicitudes contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 488/2023,de 14 de julio
Artículos: 33 LTPA; 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Universidad de
Málaga (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 219/2023.
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2023 la persona reclamante, interpone ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la
entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Con fecha de 13 de marzo de 2023, el
organismo estatal la remite al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en
adelante Consejo).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó ante la entidad reclamada, diversas solicitudes que constan en el
expediente administrativo, a saber:
• El 28 de mayo de 2022, la persona interesada solicita mediante correo electrónico a la
Universidad de Málaga “ (…) todos los documentos y actuaciones del expediente de revocación de
beca, de dicho curso académico 2001-02 y en concreto del escrito y fecha del inicio de dicha
revocación.”
• El 30 de mayo de 2022, la Universidad de Málaga solicita a través de correo electrónico
información adicional para concretar la búsqueda del expediente, advirtiendo de la no obligación
de conservar los expedientes pasados cuatro años. Ese mismo día, la persona interesada remite
por correo electrónico copia de la fecha de revocación de beca.
• El mismo 30 de mayo de 2022, la Universidad de Málaga informa a la persona interesada sobre la
inexistencia de información referente a dicho curso, al no existir obligación de conservar los
expedientes tanto tiempo.
• También el 30 de mayo de 2022, la persona interesada en contestación al correo electrónico
recibido en idéntica fecha, solicita a la Universidad de Málaga mediante correo electrónico
acreditación de la fecha en que el expediente fue eliminado o destruido.
• El 13 de junio de 2022, la Defensoría Universitaria UMA remite correo electrónico a la persona
interesada en los siguientes términos:
“Hemos analizado y valorado la información sobre la gestión y respuesta que ya se le ha ofrecido
desde el servicio de becas de nuestra universidad.
Le confirmamos que sobre los expedientes académicos existe la obligación de conservarlos, pero la
revocación de una beca consiste en un expediente administrativo con una temporalidad concreta, que
una vez agotada no exige la obligación de conservar la documentación, sobre todo teniendo en cuenta
que han pasado 20 años desde que se produjo.
Respecto a sus solicitudes en relación al expediente académico, hemos atendido su petición,
colaborando con la secretaria del centro para que tuviera acceso a toda la información conservada. En
este caso concreto, no podemos más que ratificar la información que le han hecho llegar vía email por
el servicio de becas.”
No consta en el expediente administrativo acuse de recibo de dicho correo electrónico.
• El 28 de junio de 2022, la persona interesada solicita a la Universidad de Málaga lo siguiente:
“(…) Que he solicitado copia del expediente de revocación de beca, del curso académico año
2001/2002, de empresariales de la Universidad de Málaga, comunicándome que ha sido eliminado,
por lo que requiero me acrediten la autorización del técnico del archivo y del órgano de gobierno de la
Universidad que lo autorizó y los motivos para poder alegar en mi derecho. (…)”
La solicitud se remitió a la Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión, así como al Defensor
Universitario.
• El 22 de julio de 2022, la persona interesada reclama la información solicitada el 28 de junio,
tanto a la Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión, así como al Defensor Universitario.
Además solicita “En caso contrario —debe entenderse en el caso que no se haya eliminado el
expediente—, se me envía copia del expediente sin más demora ni excusas”.
• El 31 de agosto de 2022, la persona interesada presenta nueva solicitud en los siguientes términos en
lo que ahora interesa:
“ (…) Que desde que solicité copia del expediente de revocación de Beca, curso 2001-2002, de empresariales,
han transcurrido más de tres meses sin respuesta.
“Tampoco he recibido respuesta, sobre la autorización del técnico del archivo sobre su eliminación aludida
en correos electrónicos.
“Se me envíe a mi domicilio copia del citado expediente (...) sin más demora ni excusas”.
• El la misma fecha, la interesada presenta nueva solicitud, en los siguientes términos en lo que ahora
interesa:
“(…) Que desde que solicité copia del expediente de revocación de beca, curso académico 2001-2002, de
empresariales, aún no lo he recibido ni siquiera respuesta a mis escritos de junio y julio de 2022.
Solicito una respuesta del Defensor Universitario a esta negativa injustificada de la universidad (...) ”.
• El 15 de febrero de 2023, la persona interesada presenta queja o reclamación dirigido a la
Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades en el que manifiesta:
“(…) Que presento queja o reclamación a la Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión de la
Escuela de Estudios Empresariales así como al Defensor Universitario de la Universidad de Málaga por
negarme copia del expediente de revocación de beca del curso académico 2001/2002 de
Empresariales.”
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“Que por el presente interpongo reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ley 19/2013,
de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, por la desestimación presunta por
silencio administrativo a mis escritos que solicito a la Universidad de Málaga, Secretaría de la Facultad de
Comercio y Gestión, copia de expediente de revocación de beca año 2001/02 de empresariales.
Adjunto copia de mis escritos doc. 1 al 7.
Solicito, que se facilite copa de mi expediente revocación de beca año 2001/2002, para la defensa de mi
legítimo derecho e intereses, pues de lo contrario me causa indefensión. (...)”
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 22 de marzo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
2. El 14 de abril la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta
documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma consta informe de 13 de abril de
2023 del Servicio de becas de la Universidad de Málaga que se expresa en los siguientes términos:
“Recibido con fecha 28 de mayo de 2022 correo electrónico solicitando copia de expediente de revocación por
parte de la interesada, su solicitud tuvo respuesta por el mismo medio, en fecha 30 de mayo de 2022,
indicando que al ser un expediente administrativo con una temporalidad concreta, no existe la obligación de
conservar la documentación, sobre todo teniendo en cuenta que han pasado 20 años desde que se produjo.
En el mismo sentido, recibió comunicación del Defensor de la Comunidad Universitaria, el 13 de junio de
2022, avalando la respuesta ofrecida desde este servicio de no existir obligación de conservar dicha
documentación.
Debido al volumen de expedientes tramitados en este servicio, cuando se procede a la eliminación de
documentación, es imposible determinar los expedientes concretos que forman parte de los envíos que se
remiten para su destrucción. La retirada de documentación de este servicio se realiza a través de empresa
debidamente certificada para la eliminación confidencial de documentos”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.f) LTPA, al ser la entidad reclamada una Universidad pública de Andalucía, el conocimiento de la
presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Según los términos literales en los que ha sido formulada la reclamación que nos ocupa, ésta se dirige
contra “la desestimación presunta por silencio administrativo a mis escritos que solicito a la Universidad de Málaga,
Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión, copia de expediente de revocación de beca año 2001/02 de
empresariales”, reclamando la persona interesada “… que se facilite copa de mi expediente revocación de beca año
2001/2002, para la defensa de mi legítimo derecho e intereses, pues de lo contrario me causa indefensión.”
Por tanto, y a los efectos de determinar si la reclamación ha sido presentada en plazo, nos limitamos a
analizar, entre los diversos escritos formulados por la persona reclamante, aquellos que fueron dirigidos a la
Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión de la Universidad de Málaga en relación con el expediente de
revocación de la beca año 2001/2002.
Pues bien, según consta en el expediente remitido, con fecha 28 de mayo de 2022 la persona reclamante
formuló solicitud de información pública a través de correo electrónico a la Universidad de Málaga
requiriendo “(…) todos los documentos y actuaciones del expediente de revocación de beca, de dicho curso
académico 2001-02 y en concreto del escrito y fecha del inicio de dicha revocación.”
Dicha solicitud fue contestada por la entidad reclamada mediante correo electrónico de 30 de mayo de
2022, en el que se le informaba que “...no tenemos documentación referente a dicho curso, pues como te
comenté anteriormente no existe obligación de conservar los expedientes tanto tiempo”.
Dicho correo electrónico fue recibido por la persona ahora reclamante ya que consta en el expediente
administrativo email de idéntica fecha. En efecto, del hilo de emails o correos intercambiados entre la
persona reclamante y el Servicio de Becas de la Universidad de Málaga, en el que aparecen ordenados los
correos desde el más antiguo al más reciente, se desprende que la persona reclamante tuvo
conocimiento de la respuesta emitida el mismo 30 de mayo de 2022, cuando a la vista de la contestación
que se le había dado solicita que “...me acrediten desde que fue eliminado o destruido, para ejercer las
acciones legales que correspondan a mi legítimo derecho, pues podría incurrir en destrucción de pruebas”.
En el presente supuesto, por tanto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que el
30 de mayo de 2022 se practicó eficazmente la notificación de la respuesta emitida por la entidad
reclamada. Sin embargo, la reclamación no ha sido presentada hasta el 9 de marzo de 2023, por lo que
es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición,
procediendo consecuentemente su inadmisión.
3. La persona reclamante mediante solicitud de 31 de agosto de 2022 vuelve a solicitar copia del expediente
de revocación de beca del año 2001/02. Dicha solicitud no es más que una reiteración de lo ya solicitado el 28
de mayo de 2022 y que fue resuelto expresamente el 30 de mayo de 2022, y no es causa que justifique la
suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la
transparencia. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión —
principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la
realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo
para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado cada vez que la persona
solicitante reiterara las solicitudes de información ya resueltas o cada vez que formulara reparos u
observaciones a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento
de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.