Una persona solicitó a la Consejería de Salud y Consumo información detallada sobre tasas y costes de controles sanitarios no previstos entre 2018 y 2022. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación, pero posteriormente desistió de la misma. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 94.1 de la LPAC reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
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La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del reclamante de desistir de la reclamación interpuesta el 29 de junio de 2023.
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De acuerdo con el artículo 94.4 de la LPAC, la presentación del desistimiento conlleva la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 471/2023,de 18 de julio
Artículos: 94 LPAC.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Consejería de
Salud y Consumo (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 454/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2023, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 21 de enero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a información en los siguientes términos:
“Solicitud acceso a información pública sobre tasas por controles sanitarios
Para conocer como esta comunidad autónoma aplica la legislación vigente y reducir la dependencia del
sistema de control oficial de las finanzas públicas al cubrir los costes en que incurre en relación con
determinados controles oficiales.
Solicita: Solicito la siguiente información pública:
1. En los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022: El número de controles oficiales que no se habían previsto
originalmente, y que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por
el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos, y se
hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que
se ha subsanado el incumplimiento, tal como se contempla en el artículo 79.2 del citado Reglamento.
2. En los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022: El importe total de las tasas percibidas por los controles
que no se habían previsto.
3. Conocer si las tasas percibidas en los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022 por los controles que no se
habían previsto, se han calculado a tanto alzado en función de los costes totales de los controles
oficiales o sobre la base del cálculo de los costes reales de cada control oficial, de acuerdo al artículo 82
y 85 del Reglamento (UE) 2017/625.
4. El estudio de los costes totales de los controles oficiales que no se habían previsto y el importe total de
estos costes totales en los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022, de acuerdo al artículo 81 y 85 del
Reglamento (UE) 2017/625.
5. La identidad de las autoridades u organismos responsables de la percepción de las tasas previstas por
los”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
3. El 30 de junio de 2023 la persona reclamante presenta nuevo escrito en el que indica expresamente que:
“Asunto: Reclamación transparencia
He presentado por error una reclamación. Adjunto el justificante
Solicita: Desistir de la reclamación.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras
Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo
previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.