Estimada 24/07/2023 · 63 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a las bases y baremación de un proceso de selección de personal en el Ayuntamiento de Vilches

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Vilches las bases y la baremación detallada de un proceso de selección de personal. El Ayuntamiento denegó la información alegando que no era posible conocerla o que la competencia era de la Junta de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y obliga a facilitar los criterios de valoración y la baremación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a la gestión de recursos humanos y procesos selectivos debe atender escrupulosamente las exigencias de transparencia por afectar a principios de igualdad, mérito y capacidad.
2 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales de inadmisión o restricción.
3 La remisión de una resolución general de subvenciones no satisface la solicitud cuando el interesado requiere los criterios específicos y el baremo aplicados por la Comisión de Valoración local.
4 No es admisible alegar la imposibilidad de facilitar la baremación cuando la propia entidad reconoce haber realizado una valoración de candidatos basada en criterios previos.
5 El acceso a la baremación detallada 'apartado por apartado' es distinto y complementario al mero conocimiento del resultado final de la selección.
6 La entrega de la información debe realizarse previa disociación de datos personales para evitar la identificación de las personas físicas afectadas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 489/2023,de 24 de julio Artículos: 7 c) LTPA; 12 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento de Vilches (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 374/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 18 de abril de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Asunto: RECLAMACIÓN DE SELECCIÓN DE ADJUDICATARIO DE CONTRATO PARA PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO VILCHES (JAÉN) [se transcribe reclamación] SOLICITO: Conocer las bases reguladoras de la convocatoria y la baremación de los candidatos de dicho procedimiento apartado por apartado” La persona reclamante reitera su petición el día 20 de abril de 2023. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 6 de junio de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 7 de junio de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 22 de junio de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma, se incluye un informe con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Primero: [nombre y apellidos] presentó dos solicitudes de información con las siguientes fechas: • 18 de Abril de 2023 con n.º de Registro Electrónico 2023-E-RE-[nnnnn]. • 20 de abril de 2023 con n.º de Registro Electrónico 2023-E-RE--[nnnnn]. Para dar respuesta a las dos solicitudes citadas, se dicta Resolución de Alcaldía n.º 2023- 0350, de 24 de Abril de 2023, que se notifica con n.º de Registro Electrónico 2023-S-RE- -[nnnnn], que resultó rechazada con fecha de 5 de mayo de 2023, ya que la interesada no comparece en la sede electrónica para acceder al contenido de la notificación, durante diez días naturales desde su puesta a disposición. Segundo: Ante el requerimiento efectuado el Consejo de Transparencia Ref.: DPA-TA- -[nnnnn]/2023, se le notifica a [nombre y apellidos], el informe que emite Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo al proceso de selección del Proyecto 23/2022/PE/-[nnnnn] en Vilches ante la reclamación presentada por la denunciante. Además se le comunica la posibilidad de consulta de las notificaciones ya efectuadas por la Corporación, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilches. Notificación que se remite con fecha 12 de mayo de 2023, con n.º de Registro Electrónico 2023-S-RE--[nnnnn], resultando rechazada el 23 de mayo de 2023, ya que la interesada no comparece en la sede electrónica para acceder al contenido de la notificación, durante diez días naturales desde su puesta a disposición. Por lo expuesto y de acuerdo que toda la documentación citada se encuentra adjunta en las actuaciones que se remiten, SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita y de conformidad con lo interesado acuerdo el archivo del expediente incoado” Consta igualmente en el expediente la Resolución de 23 de abril de 2023 del expediente -[nnnnn]/2022 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “1º La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica en Boletín Extraordinario núm. 84 de Viernes, 8 de octubre de 2021 “Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa” La citada resolución estable en el apartado Undécimo. “Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal de ejecución.” Establece las características indispensables de los aspirantes en el proceso de selección 2º Excmo. Ayuntamiento de Vilches, decide solicitar la subvención relativa al programa citado, resultando beneficiaria. 3º A continuación se efectuá la Oferta de Empleo de fecha 22 de marzo de 2023, ante el Servicio Andaluz de Empleo detallando características de los puestos a cubrir, de acuerdo con el apartado Undécimo de la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en BOJA 8 de octubre de 2021. 4º El Servicio Andaluz de Empleo remite la Relación de candidatura cuyo perfil profesional se ajusta a la Solicitud, del puesto denominado “Técnicos administrativos programas de Formación y empleo”. Candidatos, que cuyos perfiles una vez fiscalizados, deberían adaptarse a las exigencia contenidas en el Apartado Undécimo que rigen el procedimiento. 5º Se efectúa la baremación de los/as aspirantes en la fase de entrevistas para ser personal de Apoyo Administrativo del Programa de Formación y Empleo Vilches en Jaén. La Comisión de Valoración propone la selección de un candidato. Propuesta provisional que junto con la documentación respectiva se remite a Delegación Territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. 6º Notificación de la Delegación territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo trasladando la relación de resultados de aceptación/no aceptación del citado personal. artículo 21.1.f y s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Inadmitir cualquier alegación en lo referente a la selección de personal para la ejecución del Programa de Formación y Empleo Vilches en Jaén, ya que la competencia de la Corporación se reduce a la mera proposición entre los candidatos propuestos por el Servicio Andaluz de Empleo, propuesta que fiscaliza y aprueba la Delegación territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Por lo que la competencia que se ostenta es meramente de trámite, no teniendo competencia decisoria alguna. En concreto, la interesada resulta excluida del procedimiento a raíz de la notificación de la Delegación territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo trasladando la relación de resultados de aceptación/no aceptación del citado personal de 14 de abril de 2023, por no cumplir con el requisito de experiencia. SEGUNDO. Remitir Boletín Extraordinario núm. 84 de Viernes, 8 de octubre de 2021 “Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa” así como notificación de exclusión del procedimiento proveniente de Delegación territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 14 de abril de 2023, para su conocimiento y toma en consideración” Consta igualmente en el expediente la Resolución de 2 de mayo de 2023 del expediente -[nnnnn]/2022 dirigida a este Consejo con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “PRIMERO: No es posible conocer las bases reguladoras de la convocatoria. En relación con la presente alegación hay que considerar la siguiente relación de antecedentes: 1º La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica en Boletín Extraordinario núm. 84 de Viernes, 8 de octubre de 2021 “Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa” La citada resolución estable en el apartado Undécimo. “Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal de ejecución.” Establece las características indispensables de los aspirantes en el proceso de selección. 2º Excmo. Ayuntamiento de Vilches, decide solicitar la subvención relativa al programa citado, resultando beneficiaria. Por lo que bases reguladoras del procedimiento se han publicado de Boletín Oficial de Junta de Andalucía, de acuerdo con el interés público, y en cumplimiento de lo previsto en art. 45. de Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, [se transcribe] Asegurando así, que el común de la sociedad toma conocimiento de la misma, tanto instituciones como particulares que se vean afectados en el procedimiento. SEGUNDO: No es posible conocer la baremación. En relación con la presente alegación hay que considerar la siguiente relación de antecedentes: 1º Una vez que la Corporación toma conciencia de resulta beneficiaria, a continuación se efectuá la Oferta de Empleo de fecha 22 de marzo de 2023, ante el Servicio Andaluz de Empleo detallando características de los puestos a cubrir, de acuerdo con el apartado Undécimo de la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en BOJA 8 de octubre de 2021. 2º El Servicio Andaluz de Empleo remite la Relación de candidatura cuyo perfil profesional se ajusta a la Solicitud, del puesto denominado “Técnicos administrativos programas de Formación y empleo”. Candidatos, que cuyos perfiles una vez fiscalizados, deberían adaptarse a las exigencia contenidas en el Apartado Undécimo que rigen el procedimiento. 3º Se efectúa la baremación de los/as aspirantes en la fase de entrevistas para ser personal de Apoyo Administrativo del Programa de Formación y Empleo Vilches en Jaén. La Comisión de Valoración propone la selección de un candidato. Propuesta que se publica en tablón de anuncios de la Corporación, como acredita la denunciante en la documentación que aporta. Dicha propuesta provisional que junto con la documentación respectiva de los aspirantes, se remite a Delegación Territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. 4º Delegación territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo fiscaliza y establece que aspirantes cumple con los requisitos exigidos en el procedimiento y los acepta y los aspirantes que no los cumplen por lo que nos los acepta fijando la lista de aceptados en el procedimiento, ostentando la competencia decisoria en el procedimiento. Por lo que que el resultado de la baremación, es conocido por lo aspirantes, teniendo en cuenta a que la competencia de la Corporación se reduce a la mera proposición, ostentando la competencia decisoria Delegación Territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. A continuación se remite el siguiente enlace: https://vilches.sedelectronica.es/transparency/ce205613-b5b9-459e-8801-bd29995663a9/ Donde se puede consultar la siguiente relación de documentos: • Resolución de 7 de Octubre de 2021 de la Dirección General de Formación Profesional. • Documentos de Oferta de Personal de Apoyo Administrativo, Director/a y Docente. • Notificación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Jaén en relación a la Selección de Personal en la que aparece aceptación/no aceptación del personal propuesto por el Ayuntamiento de Vilches tras entrevistar a los/as candidatos preseleccionados/as por el SAE. Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. SOLICITA: Que se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma, lo admita y Acuerde el archivo de procedimiento incoado.” FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 18 de abril de 2023, y la reclamación fue presentada el 22 de mayo de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Quinto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Sexto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: 1. El objeto de la solicitud de información fue el siguiente: “Conocer las bases reguladoras de la convocatoria y la baremación de los candidatos de dicho procedimiento apartado por apartado” Este Consejo ha tenido ocasión de subrayar la relevancia que, para nuestro sistema de transparencia, tiene la información incluida en este ámbito material, afirmando reiteradas veces que: «En lo que se refiere a la gestión de recursos humanos al servicio de la Administración Pública las exigencias de transparencia de la información deben ser escrupulosamente atendidas, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, los procesos selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dada la relevancia de este sector de la gestión pública, no ha de extrañar que la propia LTPA lo mencione repetidas veces entre los asuntos objeto de publicidad activa, ya que exige a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley que publiquen información relativa a “las relaciones de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales” [art. 10.1 g)], así como a “los procesos de selección del personal” [art. 10.1 k)]. «Así pues, en cuanto exigencia de publicidad activa, las administraciones públicas están ya obligadas a publicar por su propia iniciativa, sin que medie solicitud alguna, los procesos de selección del personal a su servicio. Pero, como es obvio,el hecho de que exista este deber ex lege de publicar de oficio dicha información no empece, en modo alguno, a que pueda ser reclamada por cualquier ciudadano a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como ha sucedido en este caso. E incluso, como no es menos evidente, nada impide que, por esta vía, se solicite información suplementaria que vaya más allá de la que deba proporcionarse en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa» (Resoluciones 32/2016, de 1 de junio y 126/2018, de 19 de abril)”. Si bien la persona reclamante alega que no ha recibido respuesta de la entidad reclamada, lo cierto es que consta en el expediente el intento de notificación electrónica de 24 de abril de 2023 de la respuesta ofrecida mediante Resolución del expte. 1804/2022. Sin perjuicio de que este Consejo considera que la notificación se realizó correctamente a la vista del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), lo cierto es que el contenido de la respuesta que se intentó notificar no satisfacía las peticiones de información realizadas. La persona reclamante solicitó “Conocer las bases reguladoras de la convocatoria y la baremación de los candidatos de dicho procedimiento apartado por apartado”, a lo que la entidad responde, en lo que se corresponde a la petición de información, remitiendo una copia del “Boletín Extraordinario núm. 84 de Viernes, 8 de octubre de 2021 “Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa”. Además, le informó expresamente de que “No es posible conocer las bases de la convocatoria” y “No es posible conocer la baremación”. La entidad realiza igualmente otras manifestaciones relacionadas con el procedimiento selectivo que no pueden ser valoradas por este Consejo por no resultar competente para ello. 2. Sin embargo, este Consejo no considera que la información facilitada responda a lo solicitado. En relación con las bases de la convocatoria, la entidad le ha remitido copia de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convocan subvenciones para el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tal y como afirma la entidad, esta solicitó la subvención y fue beneficiaria de la misma, teniendo como objeto, según el apartado quinto de la Resolución “los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional”. Esto es, la entidad reclamada fue beneficiaria de una subvención para contratar “Personal de ejecución”, que la entidad debía seleccionar según lo establecido en la base duodécima de la citada Resolución de 7 de octubre de 2021, que indica en su apartado segundo que “La selección del personal de ejecución se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria”. Parece desprenderse de la documentación remitida, que la entidad optó por realizar una oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) el 22 de marzo de 2023 como medio de selección. Posteriormente, el SAE remitió una relación de candidaturas que el Ayuntamiento barema según lo que indica (“Se efectúa la baremación de los/as aspirantes en la fase de entrevistas para ser personal de Apoyo Administrativo del Programa de Formación y Empleo Vilches en Jaén. La Comisión de Valoración propone la selección de un candidato. Propuesta que se publica en tablón de anuncios de la Corporación, como acredita la denunciante en la documentación que aporta. Dicha propuesta provisional que junto con la documentación respectiva de los aspirantes, se remite a Delegación Territorial en Jaén de las Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo”). Una vez seleccionado el candidato, la entidad remitió la propuesta a la Delegación Territorial, según se indica en las bases. A la vista de la solicitud de información, lo cierto es que la respuesta no satisface la petición porque no respondía a lo solicitado, y que en todo caso, no responden a lo que parece ser la finalidad principal de su solicitud, que es conocer el baremo utilizado por la Comisión de Valoración para otorgar la puntuación a los candidatos remitidos por el SAE. Este Consejo no puede compartir las afirmaciones sobre la imposibilidad de conocer las bases de la convocatoria o la baremación. Y es que las Resoluciones que se dictaron en respuesta a la petición de información indican que la Comisión de Valoración realizó una baremación tras las entrevistas, por lo que esta debió contar con un baremo o criterios para determinar qué persona de la lista remitida por el SAE era propuesta como candidata. Por tanto, la entidad debió aprobar o establecer unas bases o reglas que regularan la selección provisional de las personas a contratar, que la Comisión de Valoración debió aplicar. Por tanto la remisión de la Resolución de 7 de octubre de 2021 no puede responder a lo solicitado por la persona reclamante, que deseaba saber qué bases regularon su selección, en la que se deberían incluir los criterios, baremos o reglas seguidas para que la Comisión de Valoración tras las entrevistas a los aspirantes realizara la propuesta provisional indicada en el apartado tercero de la base duodécima. Y en el caso de que la selección se realizara sin unas previas bases, criterios o baremo, la entidad deberá informar expresamente de esta circunstancia. De hecho, según el contenido del “Anuncio resultado de baremación de los/as aspirantes en la fase de entrevista para ser personal de apoyo administrativo programa de formación y empleo Vilches-Jaén” se indica expresamente que “Reunidos en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Vilches, el 04 de Abril de 2023, a las 11:00 horas, los integrantes de la Comisión de Valoración, que se constituye para realizar las entrevistas a los/as aspirantes preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo…”; y “Constituida la Comisión de Valoración, y de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria, sea la vista de los documentos presentados acreditativos de los méritos y realizadas las entrevistas, se obtiene el siguiente resultado”. De lo que puede deducirse que la Comisión disponía de algún tipo de criterios o baremos para seleccionar a una u otra personal, más allá de los requisitos mínimos contenidos en la base undécima de la Resolución de 7 de octubre de 2021, cuya comprobación correspondía al propio SAE (ya que la selección previa se hizo aparentemente con una oferta de empleo al SAE) y posteriormente por la Delegación Territorial de la Consejería competente, según lo indicado en la Base duodécima. Por este mismo motivo tampoco puede acogerse la alegación de que la persona reclamante ya conoce la baremación, ya que ésta únicamente conoce el resultado de la baremación, pero no la baremación “apartado por apartado” que es tal y como lo solicita, y que debió realizar la Comisión de Valoración Procede por tanto estimar la reclamación. La entidad deberá facilitar la información sobre las bases, criterios o baremo utilizado por la Comisión de Valoración para elaborar su propuesta, así como la baremación apartado por apartado, si fuera el caso, para cada uno de los aspirantes que aparecen en la lista publicada en el Anuncio en el que se publican los resultados de la baremación. Séptimo. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso. La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. Igualmente, el Considerando 26 afirma: “(...). Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos. (...)” En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia. A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d) LTPA. Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho. En el caso de que la información a la que se concede el acceso contuviera datos personales, el artículo 15.5 LTAIBG establece que la normativa de protección de datos será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la Reclamación en cuanto a la solicitud de: “Conocer las bases reguladoras de la convocatoria y la baremación de los candidatos de dicho procedimiento apartado por apartado” La entidad deberá facilitar la información sobre las bases, criterios o baremo utilizado por la Comisión de Valoración para elaborar su propuesta, así como la baremación apartado por apartado, si fuera el caso, para cada uno de los aspirantes que aparecen en la lista publicada en el Anuncio en el que se publican los resultados de la baremación. La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamento Jurídicos Cuarto y Quinto, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución. Segundo. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.