Una persona solicitó a la Diputación Provincial de Huelva el presupuesto, desglose y justificación de gastos del Comisionado para la Memoria Democrática. Tras una respuesta insuficiente y alegaciones del solicitante, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 25 de marzo de 2023, habiendo sido notificada la respuesta de la entidad el 23 de febrero de 2023, superando así el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG.
2
La presentación de nuevos escritos o alegaciones tras la notificación de la respuesta no constituye causa de suspensión del plazo legal para interponer la reclamación.
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La admisión de reclamaciones fuera de plazo contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión, que impide realizar un acto procesal una vez transcurrido el momento oportuno.
Texto completo
RESOLUCIÓN 496/2023,de 27 de julio
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Diputación
Provincial de Huelva (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 234/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2023, la persona reclamante interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 31 de enero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a información en los siguientes términos:
“1. ¿Con qué presupuesto total ha contado el Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación?
"2. Desglose de gastos e Inversiones de la Diputación de Huelva relacionados con el Comisionado para la
Memoria Democrática desde su creación hasta la fecha actual.
"3. Justificación de los gastos e inversiones del Comisionado para la Memoria Democrática".
2. La entidad reclamada contestó la petición el 23 de febrero de 2023 con el siguiente contenido, en lo que
ahora interesa:
“Con relación a su petición fechada en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva el
día 31 de enero de 2023 (n.º expte. 2023/IGE_[nnnnn]/[nnnnn]) en la que solicita información relativa al
Comisionado para la Memoria Democrática, tengo a bien participarle lo que sigue:
"1. La información solicitada ya dispone Ud. de ella, por lo que resulta contradictorio que solicite algo que ya
tiene. Y es así por lo siguiente:
"a) Ud. ha tenido a su disposición los distintos expedientes de aprobación de los Presupuestos Generales de
DPH en los distintos ejercicios económicos, donde constan las partidas presupuestarias destinadas al
Comisionado para la Memoria Democrática.
"b) Ud. ha participado en el debate plenario de aprobación de los Presupuestos Generales de la DPH en los
distintos ejercicios, que quedan reflejados en la correspondientes Actas de Pleno, que resultan ser públicas.
"c) Ud. puede acceder al Presupuesto General de la DPH a través de su publicación en el BOP y en el Portal de
Transparencia.
"2. No obstante, lo anterior, tengo a bien informarle que puede ampliar la información solicitada
examinando el Presupuesto General de la DPH, del que ya dispone, y en el que el Comisionado para la
Memoria Democrática, aparece contemplado en las siguientes partidas presupuestarias:
"• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.22699
"• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.22799
"• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.22798
"• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.48900
"• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.62700
"• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.62701".
3. Con fecha 13 de marzo de 2023, la persona reclamante presentó las siguientes alegaciones ante la entidad
reclamada referidas a la contestación facilitada el 23 de febrero de 2023:
"En relación a su última contestación, con fecha de hoy, respecto a mi solicitud de información de 31 de
enero de 2023 recogida en el (expte. núm. 2023/IGE_[nnnnn]/[nnnnn]), por la presente, le solicito, siendo
miembro de la corporación, y habiendo contestado en un momento inicial a mi solicitud con el compromiso
de poner a mi disposición la información requerida, me facilite usted toda la información solicitada, y que
incluye:
"1. ¿Con qué presupuesto total ha contado el Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación?
"2. Desglose de gastos e Inversiones de la Diputación de Huelva relacionados con el Comisionado para la
Memoria Democrática desde su creación hasta la fecha actual.
"3. Justificación de los gastos e inversiones del Comisionado para la Memoria Democrática
"Entendiendo como no válido el que me remita al Presupuesto de la Diputación, no justifica la demora de su
respuesta y hace más evidente el incumplimiento de los cinco días que marca la Ley para que me facilite la
información que usted ya debe haber obtenido del funcionario responsable si ciertamente la solicitó en la
fecha indicada por usted.
"Por otra parte, si no ha quedado suficientemente clara la petición, le aclaro que la justificación de gastos e
inversiones se refiere a facturas o documentos justificativos de los mismos, por lo que solicito expresamente
me facilite las facturas, albaranes y otros documentos justificativos del Comisionado para la Memoria
Democrática desde su creación hasta la fecha actual tanto de los gastos como de las inversiones".
Tercero. Contenido de la reclamación.
La reclamación presentada indica expresamente, en lo que ahora interesa:
"Con fecha de 23/02/2023 recibo por parte de la Presidenta un documento denominado ¿respuesta
definitiva¿ y que pretendía dar por finalizado el expediente, resultando ser parcial e inexacta
"Con fecha 03/03/2023 informo a la Presidenta en sesión plenaria del reiterado incumplimiento que desde
hace meses está cometiendo y de la probable vulneración de derechos fundamentales, al impedir reiterada y
conscientemente el acceso a la información de diferentes expedientes incluyendo el que es motivo de esta
solicitud y solicitando de nuevo la puesta a disposición.(Se adjuntará acta cuando esté en poder de la
solicitante).
"Con fecha de 13/03/203 la diputada firmante responde a la Presidenta aclarando los términos de su
solicitud inicial y solicitando el cumplimiento de la Presidenta en los términos de su contestación inicial".
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 29 de marzo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El 30 de marzo de 2023 se recepcionó por la entidad reclamada la
solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 13 de abril de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose
entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de notificación de la
respuesta fue de 23 de febrero de 2023, según consta en la documentación remitida.
Por último, indicar que entre la documentación remitida a este Consejo se adjunta escrito remitido el 27 de
marzo de 2023 por la entidad reclamada a la persona reclamante "en el que se recoge toda la información
recabada en concepto de gastos del Comisionado para la Memoria Democrática, que complementa al escrito
remitido con fecha 23/02/2023".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3. 1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad
reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 23 de febrero de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue
presentada hasta el 25 de marzo de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el
artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.
3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un
nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición
de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a
conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante
debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta
contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido
el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la
oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse
libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la
Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en
esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.