Inadmitida 27/07/2023 · 124 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre gastos del Comisionado para la Memoria Democrática de la Diputación de Huelva

Una persona solicitó a la Diputación Provincial de Huelva el presupuesto, desglose y justificación de gastos del Comisionado para la Memoria Democrática. Tras una respuesta insuficiente y alegaciones del solicitante, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 25 de marzo de 2023, habiendo sido notificada la respuesta de la entidad el 23 de febrero de 2023, superando así el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG.
2 La presentación de nuevos escritos o alegaciones tras la notificación de la respuesta no constituye causa de suspensión del plazo legal para interponer la reclamación.
3 La admisión de reclamaciones fuera de plazo contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión, que impide realizar un acto procesal una vez transcurrido el momento oportuno.

Texto completo

RESOLUCIÓN 496/2023,de 27 de julio Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Diputación Provincial de Huelva (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 234/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2023, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 31 de enero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “1. ¿Con qué presupuesto total ha contado el Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación? "2. Desglose de gastos e Inversiones de la Diputación de Huelva relacionados con el Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación hasta la fecha actual. "3. Justificación de los gastos e inversiones del Comisionado para la Memoria Democrática". 2. La entidad reclamada contestó la petición el 23 de febrero de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Con relación a su petición fechada en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva el día 31 de enero de 2023 (n.º expte. 2023/IGE_[nnnnn]/[nnnnn]) en la que solicita información relativa al Comisionado para la Memoria Democrática, tengo a bien participarle lo que sigue: "1. La información solicitada ya dispone Ud. de ella, por lo que resulta contradictorio que solicite algo que ya tiene. Y es así por lo siguiente: "a) Ud. ha tenido a su disposición los distintos expedientes de aprobación de los Presupuestos Generales de DPH en los distintos ejercicios económicos, donde constan las partidas presupuestarias destinadas al Comisionado para la Memoria Democrática. "b) Ud. ha participado en el debate plenario de aprobación de los Presupuestos Generales de la DPH en los distintos ejercicios, que quedan reflejados en la correspondientes Actas de Pleno, que resultan ser públicas. "c) Ud. puede acceder al Presupuesto General de la DPH a través de su publicación en el BOP y en el Portal de Transparencia. "2. No obstante, lo anterior, tengo a bien informarle que puede ampliar la información solicitada examinando el Presupuesto General de la DPH, del que ya dispone, y en el que el Comisionado para la Memoria Democrática, aparece contemplado en las siguientes partidas presupuestarias: "• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.22699 "• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.22799 "• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.22798 "• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.48900 "• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.62700 "• N.º partida Presupuestaria: 00003.91201.62701". 3. Con fecha 13 de marzo de 2023, la persona reclamante presentó las siguientes alegaciones ante la entidad reclamada referidas a la contestación facilitada el 23 de febrero de 2023: "En relación a su última contestación, con fecha de hoy, respecto a mi solicitud de información de 31 de enero de 2023 recogida en el (expte. núm. 2023/IGE_[nnnnn]/[nnnnn]), por la presente, le solicito, siendo miembro de la corporación, y habiendo contestado en un momento inicial a mi solicitud con el compromiso de poner a mi disposición la información requerida, me facilite usted toda la información solicitada, y que incluye: "1. ¿Con qué presupuesto total ha contado el Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación? "2. Desglose de gastos e Inversiones de la Diputación de Huelva relacionados con el Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación hasta la fecha actual. "3. Justificación de los gastos e inversiones del Comisionado para la Memoria Democrática "Entendiendo como no válido el que me remita al Presupuesto de la Diputación, no justifica la demora de su respuesta y hace más evidente el incumplimiento de los cinco días que marca la Ley para que me facilite la información que usted ya debe haber obtenido del funcionario responsable si ciertamente la solicitó en la fecha indicada por usted. "Por otra parte, si no ha quedado suficientemente clara la petición, le aclaro que la justificación de gastos e inversiones se refiere a facturas o documentos justificativos de los mismos, por lo que solicito expresamente me facilite las facturas, albaranes y otros documentos justificativos del Comisionado para la Memoria Democrática desde su creación hasta la fecha actual tanto de los gastos como de las inversiones". Tercero. Contenido de la reclamación. La reclamación presentada indica expresamente, en lo que ahora interesa: "Con fecha de 23/02/2023 recibo por parte de la Presidenta un documento denominado ¿respuesta definitiva¿ y que pretendía dar por finalizado el expediente, resultando ser parcial e inexacta "Con fecha 03/03/2023 informo a la Presidenta en sesión plenaria del reiterado incumplimiento que desde hace meses está cometiendo y de la probable vulneración de derechos fundamentales, al impedir reiterada y conscientemente el acceso a la información de diferentes expedientes incluyendo el que es motivo de esta solicitud y solicitando de nuevo la puesta a disposición.(Se adjuntará acta cuando esté en poder de la solicitante). "Con fecha de 13/03/203 la diputada firmante responde a la Presidenta aclarando los términos de su solicitud inicial y solicitando el cumplimiento de la Presidenta en los términos de su contestación inicial". Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 29 de marzo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 30 de marzo de 2023 se recepcionó por la entidad reclamada la solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 13 de abril de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de notificación de la respuesta fue de 23 de febrero de 2023, según consta en la documentación remitida. Por último, indicar que entre la documentación remitida a este Consejo se adjunta escrito remitido el 27 de marzo de 2023 por la entidad reclamada a la persona reclamante "en el que se recoge toda la información recabada en concepto de gastos del Comisionado para la Memoria Democrática, que complementa al escrito remitido con fecha 23/02/2023". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 23 de febrero de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 25 de marzo de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. 3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.