Un colegiado solicitó al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla el acceso a listados de asistentes a Asambleas y libros de actas. Tras alegar que la entidad denegó la información y limitó la consulta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 26 de abril de 2023, habiendo sido notificada la respuesta de la entidad el 16 de marzo de 2023, superando así el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La presentación de nuevos escritos relacionados con la petición tras la notificación de la respuesta no justifica la suspensión del plazo de interposición de la reclamación.
3
Se aplica el principio de preclusión, por el cual se pierde la oportunidad de realizar un acto procesal una vez transcurrido el momento oportuno establecido por la legislación.
4
Una interpretación que permitiera reabrir el plazo basándose en reparos u observaciones del interesado contraventendría la seguridad jurídica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 551/2023,de 8 de agosto
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) contra el Colegio Oficial
de Arquitectos de Sevilla (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 317/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 21 de febrero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información en los siguientes términos, en lo que ahora interesa:
“Por todo ello, solicito:
“Consultar los listados de asistentes, presentes y representados, a las Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria de 31 de mayo de 2022.
“Hago extensiva esta petición a la Asamblea General Ordinaria del pasado 15 de diciembre de 2022, sin
que para ello tenga que esperar a la próxima Asamblea del mes de mayo de 2023, ya que se trata de
una información que debería estar ya disponible para la consulta de cualquier colegiado que tenga
interés en el asunto.
“Además solicito consultar los libros de actas de 2021 y 2022.
“Para todo lo anterior, y al objeto de evitar tener que desplazarme otra vez a la sede colegial, y
aprovechando que el Colegio tiene una avanzada tecnología informática, solicito que la consulta pueda
realizarse de forma telemática.
“Asimismo, solicito que, en en caso de que no se conceda la primera petición, y para evitar confusiones
innecesarias, se haga constar por escrito en una adenda al Acta de la Asamblea General Ordinaria del
pasado 15 diciembre, como rectificación a lo que manifestaste públicamente en dicha Asamblea, que
dichos listados no se pueden consultar por el motivo que consideres oportuno o amparándote en la Ley
de Protección de Datos, como vienes haciendo en estos años.
“Se adjunta al presente escrito, la solicitud realizada por mí en la sede colegial el día 21 de diciembre de
2022 con registro de entrada número 2022-[nnnnn]”.
2. La entidad reclamada contestó la petición mediante escrito de fecha salida 8 de marzo de 2023 con el
siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Recibido tu escrito con registro de entrada nº 2023-[nnnnn], de fecha 21 de febrero, en el que solicitas:
“Primero.- Como ya conoces por tus reiteradas peticiones de consulta de listados de asistentes y
representados en las Asambleas Generales de este Colegio, este trámite se ha de realizar con una solicitud
previa, para así acordar el día en que puedes pasar por la sede a realizar tu consulta. En esta ocasión has
decidido innovar y saltarte el trámite por ti conocido sobradamente. Desconozco la finalidad de ello.
“Para consultar los listados de asistentes, presentes y representados, a la Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria de 31 de mayo de 2022, te informamos que puedes pasar a consultarlos el próximo día 14 de
marzo de 2023, de 11 a 14 horas en la Secretaría de COAS, 4ª planta. Si no pudieses acudir este día te puedes
poner en contacto con la Secretaría colegial para fijar otro.
“Segundo.- Solicitas consultar los listados de asistentes, presentes y representados, en la Asamblea General
Ordinaria de 31 de diciembre de 2022, como bien sabes ya que vienes reiterando estas peticiones desde hace
varios años e incluso has recurrido al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, los Estatutos
colegiales en su artículo 11, in fine disponen que «En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea
General, quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación expresa
en este último supuesto del colegiado que actúe como representante», pero el Acta de la Asamblea celebrada
en diciembre de 2022, estando ya redactada , aún no ha sido sometida a aprobación de la Asamblea.
“Una vez aprobada es cuando se une la relación de asistentes personados y representados, con indicación
expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos. Acta definitiva que junto con los listados solicitados podrás
consultar en la Secretaría colegial previa cita, como has hecho en múltiples ocasiones y como solicitas en el
punto anterior.
“Tercero.- Solicitas, asimismo, consultar los libros de actas de 2021 y 2022, el mismo día 14 de marzo de 2023,
que vienes a Secretaría, de 11 a 14 horas, podrás consultar las Actas de las Asambleas Generales de 2021 y la
de mayo de 2022; no así la de diciembre de 2022 en virtud de todo lo expuesto en el punto anterior y que
damos por reproducido para evitar repeticiones.
“Cuarto.- Solicitas hacer la consulta de forma telemática, como ya sabes, la consulta la has de hacer en la
Secretaría del COAS, previa cita.
“Quinta.- No procede, por cuanto se accede a lo solicitado en tu primera petición.
“En cuanto a los antecedentes que expones en tu escrito, peticiones aquellas a las que se dieron cumplida
respuesta, entendemos no procede entrar de nuevo en ellas y las damos por reproducidas para evitar
repeticiones”.
3. Tras la notificación por correo electrónico el 16 de marzo de 2023 de la respuesta ofrecida a la persona
solicitante de información, se produce su personación en las dependencias de la entidad reclamada el 30 de
marzo de 2023.
Tercero. Sobre la reclamación presentada.
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
”- El 30 de marzo de 2023 me persono en la sede colegial para consultar los listados junto al colegiado D.
[nombre de tercera persona] y me atiende personalmente el Secretario del Colegio, D. [nombre del
Secretario del Colegio Oficial], que me muestra las actas de las Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria de 31 de mayo de 2022 y los listados de asistentes, sin facilitarme copia y sin que me
permita tomar fotografías ni notas por escrito de los asistentes, por lo que considero que me deniega la
información solicitada, siendo esta la CUARTA NEGATIVA a mi solicitud. Además en dichos listados no
aparecen los nombres y apellidos de los asistentes, sino únicamente sus números de colegiados, por lo
que no fue posible conocer los colegiados que asistieron a dichas Asambleas, ya que, como he dicho,
tampoco se me permitió tomar notas por escrito. En relación a la petición de consulta de los Libros de
Actas, el Secretario no permite su consulta, llegando a afirmar que no existen los Libros de Actas.
“- Tras esta negativa, levanto acta de comparecencia en la que le advierto que está incumpliendo de
forma reiterada los Estatutos Particulares del COAS, los Estatutos Generales de la Profesión y la Ley de
Transparencia, Buen Gobierno y Acceso a la Información, le comunico que su persistente negativa de no
facilitarme esta información sólo obedece a intereses personales de índole electoral que son
frontalmente contrapuestos con los intereses del Colegio y de sus colegiados y le recuerdo sus
obligaciones como Secretario, en base a los Estatutos Particulares del COAS y, en particular, el artículo
11, que dicta literalmente:
“«¿En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará constancia de la relación de
asistentes personados y representados, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado que
actúe como representante?» (Documento ...).
“HECHOS DENUNCIADOS:
“El motivo de este escrito es DENUNCIAR LA NEGATIVA REITERADA a mis solicitudes de información desde
el año 2018 hasta hoy, por parte de la Decana y del Secretario del COAS a facilitar los listados de
asistentes a todas las Asambleas Generales celebradas durante sus mandatos.
“Aunque este ha sido su «modus operandi», desde la toma de posesión de Sra. [nombre de la Decana
del Colegio Oficial] como Decana y del Sr. [nombre del Secretario del Colegio Oficial] como Secretario
desde el año 2017, y para acercarnos a fechas más recientes, quiero dejar constancia de los hechos
ocurridos desde la última Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado 15 de diciembre.
“POR TODO ELLO HAGO CONSTAR
“Que la relación de asistentes a una Asamblea General del COAS es fundamental para garantizar la
transparencia de las votaciones de forma que cualquier colegiado pueda comprobar la veracidad de los
asistentes, presentes en sala y los que han delegado su representación. Una muestra más de esta
opacidad es la declaración realizada por el Secretario en la Asamblea de 15 de diciembre de 2022, en la
que manifestó públicamente, que en las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de 31 de mayo
de 2022, y debido a un error en el cómputo de asistencia, asistieron 449 colegiados y no 499 como había
manifestado hasta entonces, sin aclarar cuántos de éstos asistentes estaban presentes en sala y cuántos
lo hacían en calidad de representados.
“Que la información que se solicita, y que debía estar al alcance de los colegiados, de conformidad con
nuestros Estatutos Particulares, en aras de la transparencia de la institución colegial, choca frontalmente
con la opacidad de esta Junta de Gobierno que de forma sistemática, ha tratado de ocultar una
información crucial para el buen gobierno del Colegio.
“Que hasta la fecha, no se me ha facilitado ninguna información al respecto, ni siquiera cuando me he
personado EN VARIAS OCASIONES en la sede colegial para consultar dichos listados.
“Que mi condición de colegiado me legitima para solicitar dicha información, por lo que considero que
tengo derecho a conocer todos los colegiados asistentes a estas Asambleas.
“Que la información solicitada debe ser accesible a todos los colegiados interesados en conocer la
asistencia a las Asambleas, y no es razonable que se encuentre únicamente en el ordenador personal del
Secretario, siendo ésta una prueba más de la opacidad de esta Junta de Gobierno.
“POR TODO ELLO SOLICITO:
“A ese Consejo de la Transparencia para que reclame al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla COAS
mis reiteradas solicitudes de información, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 16 de mayo de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 16 de
mayo de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 25 de mayo de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se
incluye cierta documentación relacionada con la petición de información y formula las siguientes alegaciones:
“PRIMERA.- Comienza el denunciante Sr. [nombre de la persona reclamante] narrando incidencias sobre
presentación de enmiendas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2022,
incidencias relatadas desde su punto de vista personal, meras apreciaciones y manifestaciones que no
coinciden con la realidad de lo allí ocurrido y desde luego entendemos con los debidos respetos que este no es
el lugar adecuado para su debate. Si el Sr. [nombre de la persona reclamante] no estaba conforme con la
admisión o no de las enmiendas por él presentadas en la Asamblea de diciembre de 2022, el procedimiento
adecuado para determinar si la actuación de la mesa que presidía la Asamblea era ajustada a derecho o no,
es el procedimiento contencioso administrativo y dentro del plazo legalmente establecido para ello. En
cualquier caso, nada tienen que ver con el asunto denunciado.
“SEGUNDA.- Sobre el fondo del asunto cual es, la publicación de las listas de colegiados que asisten a las
Asambleas personalmente o representados, ya consta en ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía otro expediente iniciado por D. [nombre de tercera persona], expediente nº [nnnnn]/2023,
cuyas alegaciones fueron presentadas el día 11 de marzo de 2023.
“Sobre estas listas de asistentes a las Asambleas hay que poner de manifiesto que en virtud de lo establecido
en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento
Comunitario 2016/679 no es posible publicar la relación de colegiados (nombre, apellidos y nº de colegiación)
que asisten presentes o representados a la Asamblea Generales, ciertamente los Estatutos colegiales en su
artículo 11, in fine disponen que «En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará
constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación expresa en este último
supuesto del colegiado que actúe como representante», en el acta queda constancia de la relación de
asistentes personados y representados, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado que
actuó como representante, pero por mandato de una norma con rango de Ley Orgánica, cual es la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento
Comunitario 2016/679, criterio que se mantiene en la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no es posible publicar el listado nominal
que solicita el recurrente de colegiados asistentes presentes y representados a las Asambleas.
“Además, a la Asamblea cuando se lleva para aprobación el Acta de la Asamblea anterior es un borrador de
Acta, una vez aprobada es cuando se une la relación de asistentes personados y representados, con
indicación expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante, dando así
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos. Acta definitiva que junto con los listados
solicitados pueden consultar los colegiados en la Secretaría Colegial previa cita, como ha hecho el
denunciante y otros colegiados en muchísimas ocasiones.
“Pero, es más, en las Asambleas siempre la Decana y el Secretario informan que una vez aprobada el Acta por
la Asamblea se puede consultar el Acta definitiva con las listas en Secretaría previa cita. Por lo tanto, ninguna
indefensión se le ha ocasionado ni a éste, ni a ningún otro colegiado, por todo lo que relata el Sr. [nombre de
la persona reclamante] cae por su propio peso.
“Los Estatutos colegiales en su artículo 11, in fine disponen que «En el acta que se levante de la sesión de una
Asamblea General, quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados, con
indicación expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante». Este Colegio está
sometido a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, a la Ley
19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por ello no puede
entregar, por disposición legal al Sr [nombre de la persona reclamante] como solicita una lista de todos los
colegiados (nombre, apellidos y n.º de colegiación) de los asistentes (presentes y representados) a las
Asambleas, así se ha pronunciado en múltiples resoluciones ese Consejo de Transparencia al que nos
dirigimos. Podemos citar entre otras la resolución 258/2022, de 30 de marzo; la 788/2021, de 24 de
noviembre o la RPS-2023-002. En virtud de la normativa citada y de todos los protocolos en ellas establecidos,
así como de las medidas de protección y de seguridad requeridas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad los datos censales, hay que aplicarles el principio de
minimización de datos.
“Teniendo en consideración que los Estatutos colegiales obligan a que esta lista esté incorporada al Acta
definitiva, cuando los colegiados como en este caso, quieren ver el Acta en original, en el Libro de Actas, esta
Institución buscando un razonable equilibrio entre el derecho de acceso a la información de los colegiados y
el derecho a la protección de datos de los colegiados asistentes a la Asamblea, estableció que el colegiado que
quiera comprobar las Actas definitivas debe solicitarlo por escrito y pueden venir a consultarlas previa cita y
en presencia del Sr. Secretario. De hecho, el Sr. [nombre de la persona reclamante], como acreditaremos, ha
venido en múltiples ocasiones y siempre ha sido atendido y ha consultado las listas de colegiados asistentes y
representados en las Asambleas. Así:
“(...)
“El 21 de diciembre de 2022 D. [nombre de la persona reclamante] se presentó en la secretaría del COAS
para consultar las listas de colegiados asistentes y representados en la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de mayo de 2022, registro de entrada nº 2022-[nnnnn].
“Presentó el escrito en registro y se marchó.
“Se dio respuesta al escrito el día 13 de enero, registro de salida nº 2023-[nnnnn].
“Se adjuntan los escritos como documentos nº (...), nº (...), nº (...), nº (...), nº (...) y nº (...).
“- El 21 de febrero de 2023, de nuevo presenta escrito D. [nombre de la persona reclamante], registro de
entrada nº 2023-[nnnnn], en el que reitera su petición del día 21 de diciembre de 2022 y en la que dice
textualmente en el punto tercero y cuarto:
“«En la Asamblea General Ordinaria del pasado 15 de diciembre de 2022 hiciste una invitación pública, para
que cualquier colegiado que tuviera interés en conocer la asistencia a las Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria de 31 de mayo de 2022, se pasara por el Colegio para a consultar los listados de los asistentes.
“En esa invitación no aclaraste que había que realizar una petición previa y por escrito para consultar dichos
listados, sino que dabas por sentado que bastaba la personación de cualquier colegiado en la sede colegial
para poder realizar la consulta.
“Personado en el colegio el pasado 21 de diciembre, no se me permitió la consulta de los listados de asistentes
por los empleados del Colegio, sino que, siguiendo tus instrucciones, me dijeron que dicha información estaba
únicamente en tu ordenador personal y que debías autorizarlo personalmente. No puede ser que, una
información que está supuestamente a disposición de todos los colegiados, se encuentre únicamente en tu
ordenador personal, y no en una base de datos colegial a la que puedan tener acceso los empleados del
Colegio para facilitar la labor de consulta de los colegiados y que no estemos supeditados a tu presencia en el
Colegio para poder realizar la consulta».
“Y concluye solicitando consultar las listas de colegiados de forma telemática.
“Se dio respuesta al escrito el día 8 de marzo, registro de salida nº 2023-[nnnnn].
“Y se le comunicaba lo siguiente:
“«Como ya conoces por tus reiteradas peticiones de consulta de listados de asistentes y representados en las
Asambleas Generales de este Colegio, este trámite se ha de realizar con una solicitud previa, para así acordar
el día en que puedes pasar por la sede a realizar tu consulta. En esta ocasión has decidido innovar y saltarte
el trámite por ti conocido sobradamente. Desconozco la finalidad de ello.
“Para consultar los listados de asistentes, presentes y representados, a la Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria de 31 de mayo de 2022, te informamos que puedes pasar a consultarlos el próximo día 14 de
marzo de 2023, de 11 a 14 horas en la Secretaría del COAS, 4ª planta. Si no pudieses acudir este día te puedes
poner en contacto con la Secretaría colegial para fijar otro.
“Solicitas consultar los listados de asistentes, presentes y representados, en la Asamblea General Ordinaria de
31 de diciembre de 2022, como bien sabes ya que vienes reiterando estas peticiones desde hace varios años e
incluso has recurrido al Consejo Andaluz de Colegios Oficial de Arquitectos, los Estatutos colegiales en su
artículo 11, in fine disponen que ‘En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará
constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación expresa en este último
supuesto del colegiado que actúe como representante’, pero el Acta de la Asamblea celebrada en diciembre
de 2022, estando ya redactada , aún no ha sido sometida a aprobación de la Asamblea.
“Una vez aprobada es cuando se une la relación de asistentes personados y representados, con indicación
expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos. Acta definitiva que junto con los listados solicitados podrás
consultar en la Secretaría colegial previa cita, como has hecho en múltiples ocasiones y como solicitas en el
punto anterior.
“Solicitas hacer la consulta de forma telemática, como ya sabes, la consulta la has de hacer en la Secretaría
del COAS, previa cita».Cita a la que no acudió, presentado el día 16 de marzo otro escrito, con registro de
entrada nº 2023-[nnnnn].
“Se le dio cita de nuevo para el día 30 de marzo de 2023, mediante escrito que le fue enviado el día 20 de
marzo de 2023, registro de salida nº 2023-[nnnnn].
“Se adjuntan los escritos como documentos nº (...), nº (...), nº (...) y nº (...).
“Lo que acredita, ya que el mismo así lo pone de manifiesto en sus escritos, que el Sr. [nombre de la persona
reclamante] siempre ha sido atendido y siempre que lo ha solicitado ha acudido a la secretaría colegial a
consultar las listas de colegiados asistentes y representados a las Asambleas, unas veces solo, otras veces
acompañando a otro colegiado.
“TERCERA.- Manifiesta el Sr. [nombre de la persona reclamante] en su escrito de 21 de febrero de 2023 y en
el escrito que presenta ante ese Consejo, como algo peyorativo, que las listas de colegiados asistentes y
representados en las Asambleas estén bajo la custodia del Secretario, cuando conforme a los Estatutos
colegiales, articulo 20.g) corresponde al Secretario «Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales,
Juntas de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y trasladar los acuerdos haciendo el seguimiento de los
mismos».
“Por lo que la actuación del Secretario es totalmente ajustada a Derecho.
“CUARTA.- Expone el Sr. [nombre de la persona reclamante] que el 30 de marzo de 2023 cuando acude al
Colegio, viene acompañado del colegiado D. [nombre de una tercera persona], que es el otro colegiado que
interpuso también una queja ante ese Consejo el pasado día 22 de febrero de 2023 por los mismos hechos,
como ya queda anteriormente referenciado, en la alegación tercera.
“Y lo hacen porque llevan desde 2017, fecha de la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno,
impugnando, recurriendo y obstaculizando toda la actuación de esta Junta de Gobierno, como dice
acertadamente el Auto de 30 de noviembre de 2020 del Instrucción nº 2 de Sevilla, con motivo de una querella
presentada por varios colegiados del mismo grupo contra la actual Junta de Gobierno , imputándoles un
delito de prevaricación «Del relato fáctico que antecede se deduce, de una parte, que la actuación de los tres
querellados, no sólo no es prevaricadora, sino que, desde una óptica legal, se puede calificar de exquisita,
pues en todo momento, después de elevar las oportunas consultas, han seguido las directrices marcadas por
el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Arquitectos, han garantizado la transparencia del proceso de voto por correo y el ejercicio del mismo por
parte de sus colegiados, llegando incluso a requerir la presencia de un notario para dotar de mayores
garantías al proceso, y, de otra parte, que, desgraciadamente, se está mal utilizando el proceso penal para
tratar de dirimir unas disputas colegiales internas que traen su causa en un proceso electoral en el que los
vencidos no admiten la victoria de los vencedores», se adjunta el Auto como documento nº (...).
3. El 6 de julio de 2023 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta
Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3
meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 7 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.h) LTPA, al ser la entidad reclamada una corporación de derecho público de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la práctica
efectiva de la notificación se produjo el 16 de marzo de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue presentada
hasta el 26 de abril de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2
LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.
3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un
nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición
de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a
conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante
debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta
contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido
el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la
oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse
libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la
Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en
esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.