Estimada parcialmente 14/09/2023 · 154 días en resolverse

Reclamación del Grupo Municipal Andalucía por Sí Andújar contra el Ayuntamiento de Andújar por denegación de acceso a información pública

El Grupo Municipal Andalucía por Sí Andújar solicitó 24 peticiones de información al Ayuntamiento de Andújar, alegando falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación: archiva las solicitudes ya respondidas, inadmite la petición de una disculpa pública por no ser información pública y obliga a entregar la información de 10 solicitudes no notificadas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso de los electos locales basado en la legislación de régimen local es un derecho reforzado vinculado a la participación política, cuya extensión temporal se limita a la duración del mandato representativo.
2 La normativa de transparencia es aplicable supletoriamente cuando el solicitante, habiendo perdido su condición de electo, mantiene el derecho ciudadano general de acceso a la información pública.
3 El derecho de acceso a la información pública obliga a una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión y de los límites legales, debiendo el órgano reclamado acreditar fehacientemente su concurrencia.
4 La mera existencia de la información en el expediente administrativo o su comunicación en órganos colegiados no exime a la Administración de acreditar la notificación efectiva de la respuesta al solicitante.
5 Una solicitud de disculpa pública por insultos en un pleno es inadmisible por estar fuera del ámbito objetivo de la ley de transparencia, al no versar sobre la obtención de documentos o contenidos preexistentes.
6 La entrega de información pública debe respetar la disociación de datos personales, incluyendo la supresión de firmas manuales y la ocultación de códigos seguros de verificación (CSV) si permiten identificar a personas físicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 576/2023, de 14 de septiembre Artículos: 2, 7 c) LTPA y 24; 12 y 24 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF Asunto: Reclamación interpuesta por Grupo Municipal Andalucía por Sí Andújar, (en adelante, la persona reclamante), representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Andújar (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 279/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2023, las personas reclamantes, interponen ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó a partir del 11 de diciembre de 2019, ante la entidad reclamada, varias peticiones de acceso a información. 2. En la reclamación interpuesta el 13 de abril de 2023, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Sobre la reclamación presentada. 1. En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa: “(…) en el ejercicio de mis derechos cívicos como Ciudadana Concejala del Ayuntamiento de Andújar y Portavoz del citado Grupo Político en la oposición, he presentado hasta 24 peticiones de información a la corporación Municipal, al objeto de ejercer debidamente la oposición municipal y obtener información sobre todos los asuntos que se tratan en el Ayuntamiento, peticiones que no han sido contestadas en ningún momento ni dictado resolución expresa que motive dicha denegación de información”. Para acreditar esa negativa injustificada y reiterada, adjunta un cuadro resumen, en el que se relacionan y se acompañan debidamente registradas, todas y cada unas de las solicitudes a las que se hace referencia. 2. La persona reclamante incluye como adjunto a la reclamación las solicitudes de información presentadas y cuya ausencia de respuesta reclama. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 20 de abril de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. En idéntica fecha, la solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 09 de mayo de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. 3. El 3 de julio de 2023, el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acordó ampliar el plazo máximo de resolución del procedimiento de la reclamación 279/2023 en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo fue remitido a la persona reclamante y a la entidad reclamada el 5 y 4 de julio de 2023, respectivamente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad que integra la Administración local andaluza, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día siguiente al que se hubiera presentado. A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días. 2. En el presente supuesto las distintas solicitudes fueron presentadas desde el 11/12/2019 al 08/03/2023, y la reclamación fue presentada el 13/04/2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 77 LRBRL, el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Competencia del Consejo para conocer de la reclamación formulada. Las solicitudes de información pública de las que trae causa la presente reclamación fueron formuladas frente el Ayuntamiento reclamado por una concejala, invocando su derecho de acceso a la información derivado de su condición de concejal, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). Este Consejo, a partir de las Resoluciones 779/2022, 780/2022, 32/2023 y 50/2023, modificó su doctrina sobre la admisibilidad de las reclamaciones presentadas frente a resoluciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las entidades locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o 16 ROF. En estas resoluciones se afirmaba que las solicitudes se deben tramitar y la reclamaciones resolver acorde a la normativa de régimen local, y supletoriamente, aplicar la normativa de transparencia. La persona ahora reclamante presentó su solicitud de información al amparo de la normativa de régimen local, por lo que el Ayuntamiento debió tramitar y resolver su petición acorde a las reglas y plazos previstos en la LRBRL y el ROF. Esto supondría que, dado que la entidad reclamada no respondió en el plazo de cinco días establecido, la solicitud se debió entender estimada por silencio administrativo a la vista del artículo 14.2 ROF. No obstante, el derecho de acceso de los electos locales a la información municipal regulado por la legislación de régimen local es legítimo en el ejercicio de sus funciones representativas, motivo por el cual se debe considerar fundamentado y vinculado con el derecho de participación política en los asuntos públicos del artículo 23 de la Constitución, circunstancia que le da un carácter reforzado respecto del derecho ciudadano general de acceso a la información pública regulado por la LTAIBG. En consecuencia, las solicitudes de electos amparadas en la legislación de régimen local materialmente deben tener relación o por finalidad servir al ejercicio de las funciones representativas que las legitiman y atendiendo a la consideración finalista de este derecho de información, su extensión temporal debe limitarse a la duración del mandato representativo del concejal. Por ello este Consejo no puede obviar que el 17 de junio de 2023 tomaron posesión los nuevos electos locales del Ayuntamiento afectado para el nuevo mandato 2023-2027. Esto es, y sin perjuicio de los derechos que la normativa confiere a los nuevos electos locales, lo cierto es que a la fecha de esta resolución, el mandato representativo de la persona reclamante había finalizado, y con ello, los derechos derivados de tal condición, entre ellos el derecho que utilizó para formular las diversas solicitudes de información a las que se refiere la reclamación presentada, que no es sino el reconocido en el artículo 77 LRBRL. Y es que el artículo 194 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que: “1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. 2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.” Agotado el mandato correspondiente a los ejercicios 2019 a 2023 decae el derecho de la persona reclamante al acceso a la información reconocido en el artículo 77 LRBRL, ya que su finalidad y la de la propia petición de información (el desarrollo de su función) perdió sentido. En un sentido similar se ha pronunciado del Tribunal Constitucional en la STC 22/1997, de 11 de febrero, la cual, en atención a la finalidad perseguida con la concesión de determinadas prerrogativas parlamentarias (en referencia al privilegio del aforamiento de los diputados y diputadas), limita su duración temporal a la duración del mandato parlamentario. Este hecho impide que podamos considerar de aplicación preferente la normativa de régimen local en la resolución de esta resolución, ya que se habría producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al no concurrir ya uno de los requisitos exigidos para realizar una solicitud de información con un régimen específico de acceso, como es el tener la condición de miembro electo de la Corporación; todo ello sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de hacer valer la estimación por silencio estimatorio previsto en el ROF de su solicitud a través de los recursos administrativos y judiciales que procedan. 2. Sin embargo, tampoco podemos obviar que las solicitudes presentadas no habían sido contestadas, y acorde a la normativa de transparencia, cualquier persona puede presentar una solicitud de información. Así, y a los efectos de conservar las actuaciones realizadas, debemos considerar de aplicación la normativa de transparencia en la resolución de la reclamación. Por tanto, y sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de hacer valer la estimación por silencio estimatorio previsto en el ROF de su solicitud a través de los recursos administrativos y judiciales que procedan, procede resolver esta reclamación acorde a la normativa de transparencia. Cuarto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública. 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Quinto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de las reclamaciones 1. El objeto de la petición de información fue el siguiente: “01.- 11/12/2019; SEGURO VEHÍCULOS MUNICIPALES; 02.-11/12/2019; PETICIÓN INFORMACIÓN TASAS DEL TEATRO; 03.- 05/02/2020; INFORMACIÓN PRESUPUESTO Y PMP; 04.- 12/02/2020; PETICIÓN INFORMACIÓN TOROS 2020; 05.- 05/03/2020; CELEBRACIÓN DÍA ANDALUCÍA EN DON GOME. CANDIL; 06.- 07/05/2020; PETICIÓN INFO SUPLANTACIÓN WEB MUNICIPAL COVID; 07.- 07/05/2020; PETICIÓN INFO SANCIONES COVID; 08.- 07/05/2020; PRESUPUESTO PARA EL COVID; 09.-16/09/2020; AYUDAS COLEGIOS POR EL COVID; 10.- 16/09/2020; PETICIÓN INFORMACIÓN TOROS FERIA 2020; 11.- 28/12/2020; INFORMACIÓN CAMPAÑA DE NAVIDAD 20-21; 12.-14/02/2021; INFORMACIÓN PRESUPUESTO Y ACTIVIDADES CAMPAÑA NAVIDAD 2021; 13.- 27/04/2021; INFORMACIÓN EUROPE DIRECT<14.- 27/04/2021; BOLSAS ACTIVAS DE EMPLEO; 15.- 27/04/2021; CONCIERTOS DE VERANO; 16.- 27/04/2021; GRATIFICACIONES; 17.- 27/04/2021; BONO SOCIAL DEL AGUA; 18.- 26/09/2021; EDUCACIÓN; 19.- 26/09/2021; INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN FERIA MUL TISECTORIA; 20.- 23/09/2021; INSULTOS EN PLENO; 21.- 26/09/2021; PRESUPUESTOS DE ANDUCAB; 22.- 26/09/2021; INFORMACIÓN EDUSI Y PUBLICIDAD; 23.- 04/03/2023; AUTORIZACIONES EVENTOS 19 FEBRERO 2023; 24.- 08/03/2023; TEMAS DE PERSONAL.” Se procede a abordar el examen de las distintas solicitudes objeto de la presente reclamación. 01. Primera solicitud de 11/12/2019: SEGURO VEHÍCULOS MUNICIPALES. La reclamante solicita: “Listado de los vehículos municipales y vigencia del seguro de los mismos a fecha 1 de diciembre de 2019, así como información de la contratación de los seguros (entidad, tipo de seguros y responsabilidad), y fecha del pago de los recibos. “ La entidad reclamada en su escrito de alegaciones argumenta, por un lado: “que la información se encuentra en el expediente de contratación del servicio de seguro de los vehículos municipales como es conocido por reclamante”, y por otro, acredita que se le ha facilitado la información por la remisión de un informe del Jefe de Área de Servicios, Infraestructuras y Urbanismo. En el expediente remitido por la entidad reclamada a este Consejo consta un escrito dirigido a la persona reclamante, firmado por la persona titular de la Alcaldía el 4 de mayo de 2023, en el que se indica “Atendiendo a su solicitud,(...) «listado de los vehículos municipales y vigencia del seguro de los mismos de fecha 1 de diciembre de 2019, así como información de la contratación de los seguros {entidad. tipo de seguros y responsabilidad), y fecha del pago de los recibos.» Adjunto se remite informe del Jefe del Área de Servicios, Infraestructuras y Urbanismo del Ayuntamiento de Andújar. Asimismo se le recuerda que los expedientes de contratación se encuentran publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, independientemente de que se le haya dado cuenta de las resoluciones de adjudicación”. El informe del Jefe del Área de Servicios, Infraestructuras y Urbanismo al que se hace referencia, emitido el 3 de mayo de 2023, informa de la resolución y la compañía a la que se adjudicó el servicio de seguro de los vehículos a motor del Ayuntamiento, el plazo de prestación del servicio, la vigencia del contrato y del listado de vehículos asegurados. En el escrito de la Alcaldía figura recibí de fecha 5 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 02. Segunda solicitud de 11/12/2019: PETICIÓN INFORMACIÓN TASAS DEL TEATRO. La reclamante solicita: “Listado de actividades llevadas a cabo en el Teatro Principal (Sala Escénica) a lo largo de 2019, así como información de cada una de ellas sobre el pago público establecido en la ORDENANZA FISCAL Nº 49 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL TEATRO PRINCIPAL (SALA ESCÉNICA), que incluya la persona jurídica o física, la cuantía y grupo, y la fecha de abono.” En el expediente remitido por la entidad reclamada consta un escrito dirigido a la persona reclamante, firmado por la persona titular de la Alcaldía el 3 de mayo de 2023, en el que se indica: “ En relación a la información solicitada en el escrito presentado con fecha de entrada el 11 de diciembre de 2019 (...), le comunico que la información referente a cuestiones relacionadas con el Teatro Principal formuladas por usted misma, el órgano de Cultura del que usted forma parte, le han sido respondidas en dicho Órgano según ha ido formulándolas puntualmente. Asimismo, aún habiéndole hecho llegar esta información, se le adjunta en esta respuesta: Listado de actividades realizadas en el Teatro Principal en el ·año 2019. Relación de solicitudes presentadas por los interesados a través del Registro de Entrada relacionadas con el Uso de algunas de las instalaciones del Teatro Principal año 2019. Listado de recibos referentes al Precio Público por la realización de actividades en el Teatro Principal (Sala escénica) año 2019”. En dicho escrito de la Alcaldía consta recibí de fecha 5 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 03.-Tercera solicitud de 05/02/2020: INFORMACIÓN PRESUPUESTO Y PMP La reclamante solicita: “ 1.- Informe completo sobre el Periodo Medio de Pago del Cuarto Trimestre de 2019, tal y como se ha presentado desde el primer trimestre de 2017 en el que se incluyan los importes de las Facturas pendientes de contabilizar, las facturas en tramitación y las facturas pendientes de pago. 2.- Relación de los expedientes menores del 4º Trimestre de 2019 que no están accesibles en la web municipal“ En el expediente remitido por la entidad reclamada consta escrito dirigido a la persona reclamante, firmado por la persona titular de la Alcadía el 26/04/2023, expresando que: “dicho Informe sobre el PMP del cuarto trimestre del 2017, con los importes de las facturas pendientes de contabilizar, las facturas en tramitación y las facturas pendientes de pago, firmado por la Intervención, la Tesorería y el Sr. Alcalde-Presidente, al igual que el resto de la misma índole, se encuentra en el portal de transparencia de este Ayuntamiento y puede acceder al mismo a través del siguiente enlace: PMP4TRIMESTRE2019.DOC_898915_fi (andujar.es)”. Y en cuanto a la relación de los expedientes menores del 4º trimestre de 2019 informa “... que están visibles en la web en el siguiente enlace: Ayuntamiento de Andújar: Expedientes Menores 2019 (andujar.es)” Por tanto, el ayuntamiento aporta documentación que daría respuesta a la petición formulada, pero no consta debidamente la recepción de dicha información por la reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 04.- Cuarta solicitud de 12/02/2020: PETICIÓN INFORMACIÓN TOROS 2020 La reclamante solicita: “Información sobre el patrocinio que realiza el Ayuntamiento de Andújar para la Corrida de Toros presentada el pasado 6 de febrero y prevista para el sábado 28 de marzo de 2020. (...)queremos saber si ya se ha realizado alguna contratación, en concepto de que, y por qué cuantía patrocina el Ayuntamiento de Andújar, además de si se va a prestar algún servicio municipal para esta corrida de toros.” En el expediente remitido por la entidad reclamada consta informe del Jefe del Negociado de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, de 03 de mayo de 2023, en los siguientes términos: “En cuanto a su petición de 12/02/2020 pidiendo «Información sobre patrocinio por parte del Aytº para la Corrida de Toros presentada para el 6 de marzo y retrasada al 28 marzo 2020, se trató el tema en la Comisión Informativa de Festejos de 15 de mayo de 2020, y en la que, entre otros, asistió la Sra. [apellido de la persona reclamante]. En la que en dentro de su PUNTO SEGUNDO, su octavo párrafo dice literalmente: “También pregunta si se llego a dar la subvención para el festejo taurino, contestando el Sr. Presidente, que al no celebrarse, no se llego a otorgar ningún tipo de subvención”. De lo cual, como asistente, se envió por parte del Secretario de tal Comisión, la correspondiente Acta, que se le vuelve a adjuntar.” Por tanto, el ayuntamiento aporta documentación que daría respuesta a la petición formulada, pero no consta debidamente la recepción de dicha información por la reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 05.- Quinta solicitud de 05/03/2020; CELEBRACIÓN DÍA ANDALUCÍA EN DON GOME. CANDIL La reclamante solicita se le facilite: “La resolución de autorización de la actividad organizada el pasado 28 de Febrero en Don Gome, así como las comunicaciones interiores y toda documentación relativa a este expediente, solicitud, memoria de la actividad, Seguro de Rc, carnets de manipulador de alimentos y el certificado de estructuras, así como el resto de necesidades para cumplir con la Ley de Espectáculos públicos.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones expone que “la celebración del Día de Andalucía en 2020 no obtuvo autorización mediante resolución, como fue sabido por la reclamante. Se adoptaron medidas de protección adecuadas del edificio y no sufrió desperfectos. Para ese tipo de actividades de carácter social en aquel momento no existía resolución, al igual que ocurría en los años anteriores. Así, la Concejalía de Cultura aporta acta de la sesión del Órgano de Cultura de 7 de marzo de 2019, donde se conoció escrito de un grupo municipal sobre la celebración en el año 2019 en el mismo lugar del Día de Andalucía, sin que la [apellidos de la persona reclamante] -presente en la sesión y miembro del equipo de gobierno en 2019- realizara objeción alguna”. En el expediente remitido por la entidad reclamada consta el “Acta de la sesión extraordinaria del órgano especial de gestión del área de cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Andújar, celebrada el día 7 de marzo de dos mil diecinueve”, pero este documento no responde a lo solicitado, ni consta debidamente la recepción por la reclamante del resto de la documentación solicitada, por lo que se entiende que no se daría respuesta a la petición formulada. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 06.- Sexta solicitud de 07/05/2020; PETICIÓN INFO SUPLANTACIÓN WEB MUNICIPAL COVID La reclamante, habiendo tenido conocimiento que el 30 de abril de 2020 se habían producido accesos no autorizados, desde fuera del municipio, a la cuenta oficial de Facebook del Ayuntamiento solicita: “Copia de la denuncia interpuesta a la Policía Nacional por este caso de suplantación de identidad. Copia de los contenidos compartidos de forma fraudulenta. Informe de las medidas de seguridad tomadas para evitar que estas actuaciones de puedan volver a producir”. En el expediente remitido por la entidad reclamada consta escrito firmado por la persona titular de la Alcadía de 8 de mayo de 2023, exponiendo que: “Como complemento a la información que se le facilitó en su día sobre la petición relativa a la suplantación en la página web municipal (registro de entrada 2020-8601 ), adjunto le remito copia de la denuncia presentada en el Cuerpo Nacional de Policía e informe emitido de la anterior Jefa de Prensa Municipal” En dicho escrito de la Alcaldía consta recibí de fecha 8 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 07.-Séptima solicitud de 07/05/2020; PETICIÓN INFO SANCIONES COVID. La reclamante, solicita: “El número de sanciones y los motivos de incumplimiento que se han producido en nuestra localidad desde la aprobación del Estado de Alarma por el RD 463/2020 14 DE MARZO DE 2020”. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “ a través de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana se fue informando a todos sus miembros -también a la reclamante- de las sanciones con motivo del COVID. Ello es informado por el Inspector Jefe de la Policía Local y constan las actas del órgano colegiado citado.” En el expediente remitido por la entidad reclamada consta Informe emitido por el Jefe de la Policía Local el 26 de abril de 2023 en el que se indica que: “Tras el decreto del Estado de Alarma no se celebraron Comisiones Informativas hasta el 20 de mayo de 2020, momento tras el cual se celebraron mensualmente con normalidad. En las citadas comisiones a las cuales asistió [nombre la persona reclamante], se dio cuenta de las actuaciones de tráfico y movilidad, entre ellas se citaban el número de sanciones impuestas. De las actas de todas las comisiones se remitió copia por correo a todos los miembros de la Comisión”. Junto al informe del Jefe de la Policía Local se adjuntan copias de las actas de las sesiones de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad en las que se dio acceso al número de sanciones impuestas. No hay constancia de la recepción de esta información por parte de la entidad reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 08.- Octava solicitud de 07/05/2020: PRESUPUESTO PARA EL COVID La reclamante, solicita se le facilite: “El desglose presupuestario por escrito de cada uno de los gastos, de los 950.000 euros que tal y como se nos dijo en la Junta de Portavoces se habían utilizado ya en partidas tales como Emergencia Social, E.P.IS, Campañas de Sensibilización etc…. en definitiva, en inversión de apoyo a la situación creada por el Covid 19 en nuestra ciudad. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “La [nombre y apellido representante persona reclamante] accedió de manera exacta y amplia a la información solicitada. De hecho, fueron aprobadas en sendas sesiones plenarias las modificaciones de crédito de competencia de Pleno que habilitaron los créditos precisos, en una sesión con su voto favorable donde se aprobó la principal modificación presupuestaria sobre el COVID (2 de junio de 2020)) y en la otra con su abstención (1 de octubre de 2020). También conoció y accedió a la Resolución de Alcaldía de fecha 14 de mayo de 2020 donde se aprobaba otra modificación de crédito sobre el COVID. Todo ello ha sido notificado nuevamente a la solicitante.” En el expediente remitido por la entidad reclamada consta escrito firmado por la persona titular de la Alcadía de 8 de mayo de 2023, dirigido a la persona reclamante, exponiendo que: “Atendiendo a su petición de 7 de mayo de 2020, mediante el cual solicita el desglose presupuestario de cada uno de los gastos de los 950.000 euros. Adjunto se remite a la presente la siguiente documentación: *Resolución de fecha 14 de mayo de 2020 (Modificación presupuestaria financiación Covid-19) * Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 2 de junio de 2020 (Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 13/2020 (crédito extraordinario) para la actuación Covid-19). *Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 1 de octubre de 2020, (aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 40/2020, ( crédito extraordinario y suplemento de crédito) para actuaciones de servicios, medio ambiente, personal y comercio”. En el anterior escrito, dirigido a la persona reclamante, consta recibí de fecha 8 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 09.- Novena solicitud de 16/09/2020: AYUDAS COLEGIOS POR EL COVID La reclamante, solicita: “un desglose de los gastos realizados con presupuesto municipal para garantizar una vuelta segura a los colegios y en que centros educativos se ha actuado y el coste en cada uno de ellos. - Solicitamos también saber si se ha realizado alguna actuación y su coste en los centros concertados de Andújar.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “Ha tenido acceso a la información solicitada mediante informe emitido por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, remitido a la (persona reclamante), además de la obtención global de información que recibió en las sesiones sobre el COVID en los distintos órganos colegiados.” En el expediente remitido por la entidad reclamada consta escrito firmado por la persona titular de la Alcadía de 4 de mayo de 2023, dirigido a la persona reclamante, exponiendo que: “De conformidad con el escrito presentado por [nombre de la persona reclamante], como portavoz del grupo municipal Andalucía Por sí, en fecha 13 de abril de 2023, por el que solicita (...) se le facilite una serie de documentación, relativo a gastos utilizados en partidas tales como Emergencia Social, EPIS, Campañas de sensibilización ... en apoyo a la situación creada por COVID 19. Por la presente, se les remite informe del Técnico superior de prevención de riesgos laborales, emitido al efecto,...”. El informe del Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales que se adjunta, de fecha 26 de abril de 2023, relaciona los gastos realizados por el Ayuntamiento en los centros educativos de la ciudad para garantizar una vuelta segura motivada por la pandemia COVID 19 en el año 2020. En el anterior escrito, dirigido a la persona reclamante, consta recibí de fecha 5 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 10.- Décima solicitud de16/09/2020: PETICIÓN INFORMACIÓN TOROS FERIA 2020 La reclamante solicita: “Información sobre el patrocinio que realiza el Ayuntamiento de Andújar para la Corrida de Toros realizada del 28 de agosto de 2020. - (...) queremos saber si ya se ha realizado alguna contratación, en concepto de que, y por qué cuantía patrocina el Ayuntamiento de Andújar, además de si se va a prestar algún servicio municipal para esta corrida de toros. - Queremos saber si se han realizado cualquier tipo de obras o se ha prestado algún servicio para arreglar o adecentar la plaza de toros, en que han consistido y el importe.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “la (persona reclamante) ya disponía de información completa sobre la celebración de la corrida de toros. Y se aporta de la Concejalía de Festejos el acta de la sesión de la Comisión de Festejos donde se anunciaba su celebración, la contratación del servicio con su importe, el contrato firmado con la entidad organizadora y la resolución de Alcaldía aprobatoria del contrato. Además, desde la Concejalía de Servicios se emite informe donde se describen los partes de trabajo de las actuaciones llevadas a cabo en la plaza de toros.” En el expediente remitido por la entidad reclamada consta el informe emitido el 3 de mayo de 2023 por la persona titular de la Jefatura de Negociado de Festejos del Ayuntamiento, en el que se informa: “Se solicita (...) información sobre “Patrocinio del Ayuntamiento para Corrida de Toros de fecha 28 agosto 2020”. Con fecha 17/07/2020 se celebró “COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE FESTEJOS” en la cual estaba presente [nombre de la persona reclamante], y por tanto se notificó el Acta de la misma, en la cual dentro del PUNTO SEGUNDO, en el segundo párrafo, se indica que se realizarán sendos festejos taurinos los días 5 y 6 de septiembre, y en el tercer párrafo se indica la cantidad de aportación municipal por 18.000,00 euros más IVA. Puedo indicar que el gasto que competen a tal actividad, queda reflejado en su correspondiente Resolución de Alcaldía Nº 2020 002304 de 21/07/2020, por importe de 18.000,00€ más 21 € IVA (3.780,00), que totalizan 21.780,00€ con IVA incluido, llevada al Pleno de la Corporación en su día, y notificadas desde la Secretaría General a todos los grupos políticos de la Corporación Municipal en su momento. Se vuelve a remitir copia del Acta de la Comisión de Festejos, de la Resolución, así como contrato suscrito en su día con la empresa responsable”. Junto al informe citado, constan en el expediente remitido a este Consejo copia de la Resolución de Alcaldía 2020 002304, del Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Festejos de 17 de julio de 2020, copia del contrato celebrado con la empresa taurina y copia del Informe del Área de Servicios, Infraestructuras y Urbanismo del Ayuntamiento, de 3 de mayo de 2023, en el que se detallan los partes de trabajo programados con motivo de los festejos celebrados en la plaza de Toros en 2020. No hay constancia de la recepción de esta información por parte de la entidad reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 11.- Décimo primera solicitud de 28/12/2020: INFORMACIÓN CAMPAÑA DE NAVIDAD 20-21 y 12.- Décimo segunda solicitud de 14/02/2021: INFORMACIÓN PRESUPUESTO Y ACTIVIDADES CAMPAÑA NAVIDAD 2021 En la solicitud formulada el 28 de diciembre de 2020 se solicita: “El desglose del presupuesto completo de la campaña de navidad y Reyes 2020-2021, incluyendo todas las actividades desarrolladas por las áreas municipales y las empresas contratadas.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “se dio cumplida contestación a la petición formulada (...). En un primer momento se le remite escrito explicando que a través de las Comisiones Informativas obtendrá la información solicitada, como así ocurrió y conforme ha sido la práctica habitual en la información a los grupos municipales, teniendo en cuenta que la contestación es recibida el 7 de enero de 2021 y que se precisaba de la formación de la documentación precisa en las distintas Concejalías afectadas. (…) Además, con fecha 5 de marzo de 2021 para colmar plenamente su derecho de acceso a la información se le remitió relación completa de las actividades desarrolladas, importes y proveedores.” A su vez, en la solicitud formulada el 14 de febrero de 2021, la reclamante solicita: “-Informes redactados y firmados por técnico competente de las actividades realizadas por las distintas áreas municipales en navidad y reyes (2020-2021), incluyendo presupuesto y empresa adjudicataria”. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “Se reproduce lo explicado en la contestación número 11, pues obedece al mismo objeto de petición de información. Además, como explica el Coordinador de Áreas Municipales "mensualmente se le facilita Resoluciones donde constan entre ellas, todas aquellas corresponden o todos los contratos menores realizados, donde se incluyen los informes del técnico correspondiente". En el expediente remitido por la entidad reclamada consta una Comunicación Interior del Concejal Delegado de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, de 3 de mayo de 2023, en el que se indica que: “PRIMERO: En la Comisión Informativa de Medio Ambiente de carácter ordinario que se celebró el 21 de enero de 2021, en su punto segundo denominado "Informes del Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad" este Concejal informó sobre los gastos de ornamentación en navidad, circunstancia que queda acreditada en el cuerpo de la propia Acta de dicha Comisión que ofrece el siguiente contenido: "...PUNTO SEGUNDO: Informes del Concejal Delegado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Sr. Concejal informa sobre los gastos de ornamentación en navidad y se les hace entrega a cada uno de los miembros de la comisión copia por escrito, donde se detalla cada uno de los gastos realizados y su importe, matiza que se ha intentado hacer un presupuesto lo más austero posible, que tanto, desde Comercio como desde Medio Ambiente se ha aunado recursos para que saliese lo mejor posible, siendo su coste total de 24.853,40 €.” (...) SEGUNDO: Se transcribe literalmente el escrito entregado a los asistentes a dicha Comisión Informativa, relativo a los gastos de ornamentación navideña: [Cuadro Gastos Ornamentación Navidad 2020] TERCERO: La Concejal y Portavoz del grupo municipal Andalucía Por Sí, [nombre de la persona reclamante] figuró como asistente a dicha Comisión de fecha 21-01-2021, como así consta en dicha Acta y en la aprobación de la misma en Comisión de fecha 18-02-2021”. A la citada Comunicación Interior se adjunta copia del Acta de la Comisión del día 21 de enero de 2021. Consta también en el expediente remitido a este Consejo copia del informe del Jefe del Negociado de Festejos, de 3 de mayo de 2023, en el que se expone: “Que en cuanto al escrito de 28 de diciembre de 2020, referente al desglose del Presupuesto de la Campaña de Navidad- Reyes 2020-21, puedo indicar que todos los gastos que competen a tal actividad, quedan reflejados en sus correspondientes Resoluciones de Alcaldía, llevadas al Pleno de la Corporación en su día, y notificadas desde la Secretaría General a todos los grupos políticos de la Corporación Municipal en su momento, tales documentos están igualmente custodiados en Secretaría Gral, y son los siguientes: [Listado de Resoluciones de Alcaldía] En cualquier caso, se vuelve a remitir copia de las citadas Resoluciones. En cuanto a su solicitud de 12 de febrero de 2021, se cursa la misma petición, por lo que me remito a lo reflejado anteriormente”. Por último, figura en el expediente remitido un informe del Coordinador de Áreas Municipales, de 4 de mayo de 2023, en el que se informa en relación con las solicitudes de información formuladas por la reclamante el 28 de diciembre de 2020 y el 14 de febrero de 2021 que: “Con fecha de salida 7 de enero de 2021, se realiza oficio de salida con número 65 donde se le comunica desde la Alcaldía que a lo largo del presente mes de enero se le podría ir facilitando toda la información solicitada en las distintas comisiones competentes, de conformidad con la materia de que se trata. Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2021, se recibe escrito de la Sra. [apellido de la persona reclamante], donde solicita informes redactados y firmados por técnico competente de las actividades realizadas por las distintas áreas municipales en navidad y reyes (2020-2021), incluyendo presupuesto y empresa adjudicataria. Con fecha 4 de marzo de 2021, registro de salida 2021-2107, se le notifica (...) de manera precisa y completa toda la documentación requerida en sus escritos, (nombre adjudicatario, el concepto e importes) siendo notificada el día 5 de marzo de 2021, como así consta en el documento adjunto al presente. Asimismo, mensualmente se le facilita Resoluciones donde constan entre ellas, todas aquellas que corresponden a todos los contratos menores realizados, donde se incluyen los informes del técnico correspondiente”. Consta también copia del escrito de la Alcaldía de 7 de enero de 2021, dirigido a la persona reclamante, comunicando que a lo largo del mes de enero se le podrá ir facilitando toda la información solicitada en las distintas comisiones competentes, de conformidad con la materia de que se trate, así como copia del escrito firmado por la Alcaldía el 4 de marzo de 2021, en el que se da respuesta a la solicitud de los informes sobre las actividades realizadas por las distintas áreas municipales en navidad y reyes (2020-2021 ), incluyendo unas tablas donde figuran las actividades realizadas por las áreas de festejos, comercio y cultura, con los datos del proveedor, concepto e importe. En el escrito de 4 de marzo de 2021, dirigido a la persona reclamante, consta recibí de fecha 5 de marzo de 2021. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a estas peticiones por desaparición sobrevenida de su objeto 13.- Décimo tercera solicitud de 27/04/2021: INFORMACIÓN EUROPE DIRECT La reclamante solicita sobre el programa EUROPE DIRECT la siguiente información por escrito:“El presupuesto anual total hasta ahora - Subvención aportada con la Comisión Europea - Subvención aportada por la Junta de Andalucía - Aportación municipal - Coste de los trabajadores y trabajadoras contratados en las selecciones de Europe Direct - Estrategia que se ha puesto en marcha para la continuidad del centro.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “La Concejalía de Dirección Estratégica, Promoción, Formación y Comercio realizó un trabajo preciso y detallado que ha sido notificado a la reclamante de manera completa. En particular sobre la estrategia a seguir por la que preguntó, conoce la reclamante que en el año 2021 se solicitó por el Ayuntamiento sin obtener la concesión para los años posteriores, aunque consta informe del Técnico de Promoción, Formación y Comercio por el que se acredita que este Ayuntamiento estaba realizando todos los pasos para la continuación del centro.” En el expediente remitido a este Consejo consta escrito firmado por la persona titular de la Alcadía de 8 de mayo de 2023, exponiendo que: “Como complemento a la documentación que ya obtuvo en su día respeto al programa EUROPA DIRECT, le adjunto la documentación que se acompaña al presente oficio”. Junto a la anterior comunicación, consta en el expediente remitido Resolución de la Alcaldía 2021 001807, aprobando generación de crédito por ingreso con el siguiente detalle: RED DE INFORMACIÓN EUROPA DIRECT 2021 (PRÓRROGA SUBV. 2020), la enmienda n.º 1 al Convenio Específico de subvención con la Comisión Europea de las acciones de los centros Europe Direct y diversa información sobre las personas contratadas para el Centro de información Europe Direct. En el escrito de la Alcaldía de 8 de mayo de 2023, dirigido a la atención de la persona reclamante, consta recibí de fecha 8 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 14.- Décimo cuarta solicitud de 27/04/2021: BOLSAS ACTIVAS DE EMPLEO La reclamante solicita: “Relación de todas las bolsas de empleo en marcha desde el inicio de legislatura y las que están activas en la actualidad en el Ayuntamiento, indicando en cada una de ellas la lista del resultado de la selección, las contrataciones realizadas para cada uno de los integrantes que haya sido seleccionado/a (fecha de inicio y fin de cada contratación), el orden de contratación seguido y en el que se encuentra. - Solicitamos que se indique en cada contratación el puesto, área y funciones asignadas”. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “En la sesión de la Comisión Informativa de Personal de 6 de mayo de 2021, conforme se recoge en el acta, se contestó precisa y ampliamente a la información que solicitó. Además se ha notificado informe del Jefe de Recursos Humanos sobre el particular.” En el expediente remitido a este Consejo, además de la copia del Acta de la Sesión de la Comisión Informativa de Personal celebrada el 6 de mayo de 2021, consta un escrito firmado por la persona titular de la Alcadía el 4 de mayo de 2023, exponiendo que: “De conformidad con el escrito presentado por [nombre la persona reclamante], como portavoz del grupo municipal Andalucía Por sí, en fecha 27 de abril de 2021, por el que solicita con el fin de realizar sus labores como grupo Político, se le facilite una serie de documentación, relativo a las bolsas de empleo que se encuentren activas. Por la presente, se les remite la documentación que ha sido solicitada…”. Junto al anterior escrito, se aporta al expediente diversa documentación sobre las bolsas de trabajo de diversas categorías, donde constan los nombre de los integrantes y otros datos personales así como la fecha de contratación. En el escrito de la Alcaldía, dirigido a la persona reclamante, consta recibí de fecha 5 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 15.-Décimo quinta solicitud de 27/04/2021: CONCIERTOS DE VERANO. La reclamante solicita: ”Copia del Expediente completo de Contratación del Concierto de RAFAEL. Si estos forman parte de un paquete completo que incluye los conciertos de entrada libre durante los días de feria, solicitamos la información completa al respecto, con especial interés en lo referido a los artistas incluyendo número de entradas vendidas y recaudación La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que la reclamante había obtenido información exhaustiva y detallada en un breve plazo, recibiendo el expediente completo de la contratación del concierto, e información sobre el paquete completo sobre conciertos de entrada libre durante los días de feria. En el expediente remitido por la entidad reclamada consta un escrito de la persona titular de la Alcadía con Registro de Salida de 7 de mayo de 2021, exponiendo que: “ En atención a su escrito mediante el cual solicita copia del expediente completo de contratación del concierto de Rafael, e información sobre el paquete completo sobre conciertos de entrada libre durante los días de feria. Adjunto a la presente copia del expediente que existe al respecto ”. Además constan en el expediente remitido el contrato con el promotor de los conciertos de verano, Resolución de Alcaldía 2018 002068 aprobando las contrataciones de los conciertos y actuaciones de verano e informe del jefe de negociado de festejos, de 3 de mayo de 2023, indicando que la información solicitada fue remitida a la reclamante, constando documento de recepción de fecha 12 de mayo de 2021 firmado por su cónyuge. En la comunicación de la Alcaldía, dirigida a la persona reclamante, consta recibí de fecha 12 de mayo de 2021. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 16.- Décimo sexta solicitud de 27/04/2021: GRATIFICACIONES La reclamante solicita: “Las Gratificaciones abonadas y aprobadas para el personal municipal desde enero de 2020 hasta ahora, incluyendo las resoluciones correspondientes y los informes que avalan el pago de dichas gratificaciones.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “En la sesión de la Comisión Informativa de Personal de 6 de mayo de 2021, conforme se recoge en el acta, se contestó precisa y ampliamente a la información que solicitó. Además se ha notificado informe del Jefe de Recursos Humanos sobre el particular.” En el expediente remitido por la entidad reclamada, además de la copia del Acta de la Sesión de la Comisión Informativa de Personal celebrada el 6 de mayo de 2021 _ en la que consta la conformidad de la persona reclamante con la información que le fue suministrada sobre las gratificaciones del personal municipal_ consta un escrito firmado por la persona titular de la Alcadía de 4 de mayo de 2023, exponiendo que: “De conformidad con el escrito presentado por [nombre de la persona reclamante], como portavoz del grupo municipal Andalucía Por sí, en fecha 27 de abril de 2021, por el que solicita con el fin de realizar sus labores como grupo Político, se le facilite una serie de documentación, relativo a las gratificaciones abonadas y aprobadas para el personal municipal. Por la presente, se les remite informe del jefe del servicio de RRHH, emitido al efecto..." El Informe del Jefe de Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, de 27 de abril de 2023, informa que “Tanto las gratificaciones, como cualquier otro pago que se realiza al personal municipal, consta de la correspondiente Resolución de Alcaldía, en la misma se incluyen de manera textual los informes que soportan el concepto retributivo, de todas las resoluciones se da cuenta en la sesión plenaria que el Excmo. Ayuntamiento celebra mensualmente, estando depositadas las mismas en la Secretaría General de la Corporación para su consulta u obtención de las mismas por parte de los Grupos Políticos, así como de las secciones de las diferentes organizaciones sindicales”. En el escrito de la Alcaldía, dirigida al grupo municipal al que pertenece la persona reclamante, consta recibí de fecha 5 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 17.- Décimo séptima solicitud de 27/04/2021: BONO SOCIAL DEL AGUA La reclamante solicita: “-Información sobre el Bono Social del Agua correspondiente a toda esta legislatura, por año, en relación al número de familias que solicitan la renovación o nueva concesión de las bonificaciones, así como cuantas son estimadas y cuantas desestimadas hasta el momento. -Datos económicos en cuanto al ahorro o al incremento de gasto resultante de tal revisión -Si resulta que hay ahorro ¿en que se piensa invertir dicha cantidad?. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “Mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía se conceden o deniegan, conforme a la normativa de haciendas locales, las correspondientes bonificaciones fiscales de competencia municipal. Las resoluciones son facilitadas mensualmente a los miembros de la Corporación municipal, como ha quedado explicado, y se dan cuenta mensualmente al Pleno. Desde el Servicio de Gestión Tributaria [apellidos representante persona reclamante], la cual debió conocer el contenido de las resoluciones municipales.” Se adjunta un informe firmado el día 3 de mayo de 2023, y enviado el día 4 de mayo de 2023 a la persona representante de la reclamante, a través de un sistema electrónico de notificaciones. Sin perjuicio de la considerar notificado este informe, el mismo no da respuesta a la petición en lo que corresponde “ al número de familias que solicitan la renovación o nueva concesión de las bonificaciones, así como cuantas son estimadas y cuantas desestimadas hasta el momento”. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada en lo que corresponde a la primera petición; y procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a la segunda y tercera petición por desaparición sobrevenida de su objeto 18.- Décimo octava solicitud de 26/09/202: EDUCACIÓN La reclamante solicita: “información sobre la contratación, el coste y la ejecución (alumnado que ha realizado la formación y porcentaje de ejecución de los mismos) de los cursos de robótica y programación de videojuegos y documentación sobre la contratación de la Escuela de Verano 2021, así como informe técnico sobre el número de alumnos participantes y fechas, alumnos no admitidos, resultado económico, así como saber cómo se ha resuelto el desfase entre las fechas de inscripción y el calendario actual”. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “La Concejalía de Educación elaboró la documentación completa en contestación a la petición (...), tanto en lo relativo a los cursos de robótica y programación de videojuegos como lo referente a la Escuela de Verano. Procedió a notificar la documentación con resultado de rechazo como queda explicado en el expediente”. En el expediente remitido por la entidad reclamada, consta informe emitido por la persona titular de la Jefatura de la Sección del Área de Educación del Ayuntamiento, en el que hace constar que: “Con fecha 27/09/2021, la Jefa de Sección de Educación, []nombre de la Jefa de Sección], emitió informe al respecto, en base al cual el Sr. El Alcalde-Presidente (...), con fecha de registro de salida 05/10/2021 y número de registro de salida 8499, dio respuesta a [nombre de la persona reclamante], a través del servicio de notificación electrónica, con el siguiente resultado: Fecha de puesta a disposición: 06/10/2021 11:21:05 Fecha de rechazo automático: 17/10/2021 00:00:00”. Se adjunta copia del escrito de Alcaldía de 5 de octubre de 2021 dando respuesta a la solicitud de información, informe técnico de la Jefa de Sección de la Concejalía de Educación, de 5 de octubre de 2021, sobre el programa “Escuela de Verano 2021”, y certificado del servicio de Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada en el que consta que a través de dicho servicio se envió la notificación "Notificación Expediente 2021-EDUC21000071”, que fue puesto a disposición del destinatario (el Grupo Municipal al que pertenece la persona reclamante) el 6 de octubre de 2021, entendiéndose rechazada el 17 de octubre de 2021, por no haber accedido a su contenido. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 19.- Décimo novena solicitud de 26/09/2021: INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN FERIA MUL TISECTORIAL La reclamante solicita: “el informe técnico que justifica su suspensión tal y como se ha transmitido a los medios de comunicación, así como el acta, fechas y participantes de las reuniones de coordinación con los expositores. Solicitamos también información sobre si se ha solicitado subvención para este evento y la documentación y resolución de la misma en caso de haberse producido .” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “Con carácter previo, aclarar que la Concejalía de Dirección Estratégica creó un expediente acumulado para atender las tres peticiones de información de la misma fecha correspondientes a las solicitudes numeradas por la reclamante como 19, 21 y 22. Figura en el expediente la remisión telemática a la [apellido representante persona reclamante], no obstante y consultada la Concejalía de Nuevas Tecnologías y no existir fehaciencia de la correcta recepción o bien el rechazo de la notificación, de nuevo la Concejalía de Dirección Estratégica remite el expediente acumulado, dando contestación a las tres peticiones de información (19, 21 y 22). Como ya conoce la reclamante los motivos de la suspensión de la Feria Multisectorial fueron debidamente explicados técnicamente. Así en las páginas 268 y siguientes del expediente conjunto facilitado por la Concejalía de Dirección Estratégica y remitido a la [nombre de la persona reclamante], se incorpora, entre otros documentos, el informe del Gerente de Dirección Estratégica donde se da explicación sobre el particular.” En el expediente remitido por la entidad reclamada, consta escrito firmado por la Alcadía el 22 de octubre de 2021, dirigido a la persona reclamante, en el que se indica: “En relación con el escrito presentado (...), con fecha 26 de septiembre de 2023, número de entrada 21890, por el que se solicitaba información sobre la suspensión de la Feria Multisectorial de 2021. Remito en plazo y forma la siguiente 1.- Informe Técnico justificando suspensión evento. 2.- Trasmisión a los medios de comunicación de la noticia 3.- BOP–2021–3880 Aprobación Resolución definitiva de convocatoria de Subvenciones del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio climático de la Diputación Provincial de Jaén destinada a Ayuntamientos de la provincia de Jaén para el ejercicio 2021”. En el expediente remitido a este Consejo consta la copia de la documentación a la que se hace referencia en el anterior escrito. Igualmente consta captura de pantalla del Registro de Salida del Ayuntamiento que se aporta como justificación de la notificación practicada del oficio de remisión de la documentación solicitada, el 22 de noviembre de 2021, con número de registro 2021/00008927, al grupo municipal al que pertenece la persona reclamante. Sin embargo, no queda acreditada la recepción de la anterior información por la entidad reclamada. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 20.- Vigésima solicitud de 23/09/2021: INSULTOS EN PLENO La reclamante solicita: “la disculpa pública por parte de la portavoz municipal del Grupo Socialista ante los insultos recibidos en el pleno del 29 de julio a la portavoz de Andalucía Por Sí. (…)”. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta que: “ No nos encontramos ante un supuesto de acceso a información pública. No se incorpora documentación adjunta. Nos encontramos ante una petición de la reclamante que ya tuvo respuesta en la sesión plenaria, (...)” Respecto a esta petición hay que indicar que mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Pues bien, a la vista de la solicitud de información y de la anterior definición, es indudable que la citada pretensión resulta por completo ajena a esta noción de “información publica”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada- como exige el transcrito art. 2.a) de la LTPA. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia , queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA procediendo por tanto la inadmisión de este apartado de la reclamación. 21.- Vigésima primera solicitud de 26/09/2021: PRESUPUESTOS DE ANDUCAB. La reclamante solicita: “ información sobre la edición de Anducab 2021, en concreto el presupuesto y ejecución detallado, incluidos los gastos a justificar, y el número de ejemplares que han participado en esta edición. Solicitamos también información sobre si se ha solicitado subvención para este evento y la documentación y resolución de la misma en caso de haberse producido.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, reproduce lo expuesto respecto a la solicitud 19. En el expediente remitido a este órgano consta escrito firmado por la Alcadía el 22 de octubre de 2021, dirigido a la persona reclamante, en el que se indica: “En relación con el escrito (...) por el que se solicitaba el acceso a la información pública de los expedientes de Anducab 2021. Remito en plazo y forma la siguiente información: 1.- El presupuesto ejecutado para la celebración del XVII Concurso Morfológico-Funcional Nacional de Caballos de P.R.E. “CIUDAD DE ANDÚJAR” asciende a la cantidad de 107.362,31 €. 2.- Para conocer detalladamente los gastos ejecutados para la realización del concurso, así como los gastos a justificar, pueden analizar las adjudicaciones realizadas consultando las Resoluciones de Alcaldía a las que tienen acceso a través del gestor documental “Alfresco”. 3.- El nº de ejemplares inscritos en el concurso está a su disposición en la web: www.ancce.com 4.- Para la celebración del evento se solicitó subvención a la Diputación Provincial y mediante la Resolución publicada en el BOP nº153 de fecha 11 de agosto de 2021, se denegó la solicitud en base a “que aún cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no pueden ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la Convocatoria. Dichas solicitudes quedarán en situación de espera, y podrán acceder a la condición de beneficiario, siguiendo el orden de puntuación alcanzado, si se produjeran renuncias y se liberara crédito suficiente.” Sin embargo, no consta debidamente la recepción de la anterior información por la persona reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 22.- Vigésima segunda solicitud de 26/09/2021: INFORMACIÓN EDUSI Y PUBLICIDAD. La reclamante solicita:” Nuevo Manual de Procedimiento de la Unidad de Gestión del Organismo Intermedio Ligero de Andújar, del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020, remitido tras la conformación del nuevo gobierno municipal. - Informe sobre los resultados, y actuaciones realizadas por la ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COMUNICACIÓN de la Estrategia DUSI, prevista en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de Andújar en 3, 2, 1... una misión para 2020, contratada con la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, así como el resultado de su investigación. - PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA EDUSI Y LISTADO DE ACTUACIONES DE COMUNICIACIÓN CON LOS IMPORTES Y PROVEEDORES. El 3% de la estrategia está destinado a comunicación y queremos saber desde el grupo Andalucía por Sí, Cómo y en que se está ejecutando este presupuesto. Solicitamos, además: - Información sobre el estado de ejecución y justificación de las diferentes líneas. - Conocer el coste y el paradero actual de las setas para conexión instaladas en los parques de Andújar.- Informe de los cursos de formación realizados, usuarios, costes y grado de inserción en los sectores de los cursos.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones reproduce lo expuesto respecto a la solicitud 19. En el expediente remitido a este órgano consta escrito firmado por la persona titular de la Alcadía el 22 de octubre de 2021, dirigido a la persona reclamante, en el que se indica: “En relación con el escrito (...) por el que se solicitaba documentación sobre la Estratégica de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (Andújar en 3, 2, 1…). Remito en plazo y forma la siguiente documentación: 1.- Nuevo Manual de Procedimiento de la Unidad de Gestión del Organismo Intermedio Ligero de Andújar, del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020, remitido tras la conformación del nuevo gobierno municipal. 2.- Informe sobre los resultados, y actuaciones realizadas por la Asistencia técnica para la comunicación de la Estrategia DUSI, prevista en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de Andújar en 3, 2, 1... una misión para 2020, contratada con la Universidad Rey Juan Carlos, así como el resultado de su investigación. 3.- Presupuesto de ejecución de la Estrategia DUSI y listado de actuaciones de comunicación con los importes y proveedores. 4.- Estado de ejecución de la Estrategia por Líneas de Actuación, así como la justificación de la subvención mediante la presentación de las Solicitudes de Pago al Beneficiario (SPBs). 5.- Coste y el paradero actual de las setas para conexión instaladas en los parques de Andújar. 6.- Informe de los cursos de formación realizados, usuarios, costes y grado de inserción en los sectores de los cursos”. Consta también en el expediente la documentación a la que se hace referencia en el anterior escrito. Sin embargo, no consta debidamente la recepción de la anterior información por la persona reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 23.- Vigésimo tercera solicitud de 04/03/2023: AUTORIZACIONES EVENTOS 19 FEBRERO 2023 La reclamante solicita: ”Acceso o Copia de los expedientes de los eventos organizados durante el fin de semana del 17 al 19 de febrero de 2023. - En relación a los eventos organizados por el propio Ayuntamiento, solicitamos: - Concurso de Herrajes: Expediente de Autorización del Evento. Licencia de Apertura del Pabellón Ferial, Acta de recepción de la obra, Expedientes de contratación y contratos menores realizados para el evento. o Carnaval: Expediente de Autorización del Evento. Plan de evacuación de la Plaza de España, e informe de la Policía Local sobre el recorrido y la seguridad durante la cabalgata. Expedientes de contratación y contratos menores realizados para el evento. - Carnaval: Expediente de Autorización del Evento. Plan de evacuación de la Plaza de España, e informe de la Policía Local sobre el recorrido y la seguridad durante la cabalgata. Expedientes de contratación y contratos menores realizados para el evento. En cuanto al Evento organizado por la Diputación Provincial “la fiesta del Cordero”, solicitamos: Expediente completo de autorización del Evento, informes de las diferentes áreas implicadas en el evento, Expedientes de contratación y contratos menores realizados para el evento y memoria del Evento, que como marca la ley de espectáculos públicos de Andalucía debe incluir: • Memoria descriptiva • Memoria Técnica constructiva • Memoria de medidas contra incendios • Memoria del Sistema y cálculo de la Evacuación • Memoria de la Instalación Eléctrica • Plan de autoprotección • Planos de ubicación Certificado de Seguridad y Solidez firmado por un Ingeniero.” La entidad reclamada en su escrito de alegaciones argumenta que la reclamante conoce por su condición de anterior miembro del equipo de gobierno y actual componente de un grupo municipal de la oposición la documentación que solicita y que, no obstante, desde la Concejalía de Dirección Estratégica se le ha facilitado un dossier completo, con informe explicativo del Gerente Jefe de Servicio de dicha Concejalía, con las distintas resoluciones dictadas para autorizar dichos eventos, los informes preceptivos, las resoluciones de adjudicación que constan en el expediente y las retenciones de crédito; así como informe detallado de la Concejalía de Festejos relacionado con el Carnaval 2023. En el expediente remitido a este Consejo consta escrito firmado por la Alcadía el 5 de mayo de 2023, en el que se indica: “En relación con el escrito (...) por el que se solicitaba el acceso a la información pública de los expedientes del Concurso de Herrajes y La Fiesta del Cordero del año 2023. Remito en plazo y forma la siguiente información: 1.- El presupuesto ejecutado para la celebración del CONCURSO DE HERRAJES 2023 y “LA FIESTA DEL CORDERO” asciende a la cantidad de 10.548,30 €. 2.- Para conocer detalladamente los gastos ejecutados para la realización del concurso, así como los gastos a justificar, hemos remitido una relación de gastos con la RC, fecha de expedición, número de partida y denominación de RC. 3.- Informes de la realización de los respectivos eventos, con sus correspondientes resoluciones positivas por parte de la alcaldía. 4.- Se ha realizado el envío de todas las Resoluciones de Adjudicación de los contratos realizados para estos eventos en cuestión. 5.- Certificado Final de la Dirección de Obra del Pabellón Ferial 6.- Los dos eventos (Concurso de Herrajes y Fiesta del Cordero Segureño) fueron realizados por el Ayuntamiento de Andújar, tal y como viene reflejado en el RESUELVO, parte primera de la Resolución emitida por el alcalde de Andújar, considerándolo dispuesto en el Decreto 195/2007 de 26 de junio en el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinarios, por lo que al ser organizados por el Ayuntamiento no requiere las diferentes memorias solicitadas por el partido político ANDALUCÍA POR SÍ”. Así mismo en el expediente remitido consta un informe emitido por la Jefatura del Negociado de Festejos, de fecha 4 de mayo de 2023, en el que en relación con la información solicitada sobre los expedientes de contratación y contratos menores del Carnaval 2023, se indica que los gastos que competen a tal actividad, quedan reflejados en las correspondientes Resoluciones de Alcaldía, llevadas al Pleno de la Corporación en su día, y notificadas desde la Secretaría General a todos los grupos políticos de la Corporación Municipal en su momento. En el citado informe se incluye una relación de tales expedientes, y sus correspondientes resoluciones. En el expediente enviado figuran también copias de algunas de las Resoluciones de Alcaldía citadas en el anterior informe. Sin embargo, no consta debidamente la recepción de la anterior información por la reclamante. Procede pues estimar la reclamación por aplicación de la regla general de acceso antes citada, debiendo la entidad acreditar que ha facilitado la información solicitada. 24.- Vigésimo cuarta solicitud de 08/03/2023: TEMAS DE PERSONAL La reclamante solicita diversa información sobre la selección de dos personas empleadas de la entidad reclamada, las cuales ocupan, respectivamente, un puesto de Administrativo y de Auxiliar Administrativo. La entidad reclamada en su escrito de alegaciones, argumenta: “La Concejalía de Recursos Humanos comunicó en un primer momento (...) que por el volumen de la documentación se estaba preparando la misma y que se le remitiría a la mayor brevedad posible. Se ha procedido a notificar la contestación con la información completa solicitada relativa a ambas empleadas municipales”. En el expediente remitido por la entidad reclamada, consta un escrito firmado por la persona titular de la Alcaldía el 5 de mayo de 2023 mediante el que en contestación a esta solicitud de información relacionada con dos empleados municipales, remite la documentación que ha sido solicitada. Se adjunta también diversa documentación relativo al proceso de 1 plaza de Auxiliar Administrativo de Biblioteca como personal laboral temporal. En dicho escrito, dirigido al grupo municipal al que pertenece la persona reclamante, consta recibí de fecha 5 de mayo de 2023. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en lo que corresponde a esta petición por desaparición sobrevenida de su objeto 2. A la vista de todo lo anterior, y en resumen: a) Respecto a las siguientes solicitudes: 01.-SEGURO VEHÍCULOS MUNICIPALES; 02.-PETICIÓN INFORMACIÓN TASAS DEL TEATRO; 06. PETICIÓN INFO SUPLANTACIÓN WEB MUNICIPAL COVID; 08.- PRESUPUESTO PARA EL COVID; 09.- AYUDAS COLEGIOS POR EL COVID; 11.- INFORMACIÓN CAMPAÑA DE NAVIDAD 20-21; 12.- INFORMACIÓN PRESUPUESTO Y ACTIVIDADES CAMPAÑA NAVIDAD 2021; 13.- INFORMACIÓN EUROPE DIRECT- 14.- BOLSAS ACTIVAS DE EMPLEO; 15.- CONCIERTOS DE VERANO; 16.- GRATIFICACIONES; 17.- BONO SOCIAL DEL AGUA (parcial); 18.-EDUCACIÓN y 24.- TEMAS DE PERSONAL, entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto de las anteriores solicitudes de información. b) Respecto a las siguientes solicitudes: 03.- INFORMACIÓN PRESUPUESTO Y PMP; 04.-INFORMACIÓN TOROS 2020; 05.- CELEBRACIÓN DÍA ANDALUCÍA EN DON GOME. CANDIL; 07.- PETICIÓN INFO SANCIONES COVID; 10.- PETICIÓN INFORMACIÓN TOROS FERIA 2020; 17.- BONO SOCIAL DEL AGUA (parcial) 19.- INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN FERIA MUL TISECTORIA; 21.- PRESUPUESTOS DE ANDUCAB; 22.- INFORMACIÓN EDUSI Y PUBLICIDAD; y 23.- AUTORIZACIONES EVENTOS 19 FEBRERO 2023; el Ayuntamiento aporta documentación por la que se daría respuesta a la petición formulada, pero no consta debidamente la recepción de dicha información por la reclamante. Por ello, aun cuando el órgano reclamado asegura en su escrito que ha concedido el acceso solicitado, no consta la notificación, es por ello que este Consejo debe estimar la reclamación, en el sentido de que se ha de notificar la respuesta poniendo a disposición de la entidad reclamada la información solicitada. Además, en el caso de la solicitud n.º 17, no consta la respuesta a la primera de las peticiones que incluía. c) Respecto a la solicitud: 20.- INSULTOS EN PLENO, procedería su inadmisión por resultar ajena a la noción de “información publica”. Sexto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso. La entidad reclamada habrá de ofrecer a la persona reclamante, en su caso, la información previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia. A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d) LTPA. Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho. En el caso de que la información a la que se concede el acceso contuviera datos personales, el artículo 15.5 LTAIBG establece que la normativa de protección de datos será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación por falta de acreditación de la puesta a disposición de la información a la reclamante respecto a las solicitudes siguientes: 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 10ª, 17 ª (parcial) 19ª, 21ª, 22ª y 23ª. La entidad reclamada deberá facilitar la información solicitada, en los términos de los apartados segundo y tercero del Fundamento Jurídico Quinto y Sexto, todo ello en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución. Segundo. Declarar la terminación del procedimiento de la 1ª, 2ª, 6ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª (parcial), 18ª, y 24ª solicitud, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento. Tercero. Inadmitir la reclamación en cuanto a la 20ª solicitud de información de 23/09/2021. Cuarto.- Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.