Desistimiento 22/09/2023 · 81 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública declarada desistida por falta de subsanación

Una persona reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información pública por parte del Servicio Andaluz de Salud. Tras requerir al solicitante que aportara las copias de las solicitudes originales para acreditar la fecha y el órgano destinatario, este no respondió. El Consejo declara el desistimiento de la petición y el archivo del caso.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 68.1 de la LPAC faculta a la Administración para requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos legales en un plazo de diez días.
2 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la petición del interesado.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra agencias administrativas de la Junta de Andalucía según la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 612/2023,de 22 de septiembre Artículos: 68 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 487/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2023, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Tramitación de la reclamación. 1. El 18 de julio de 2023 el Consejo notifica a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la reclamación presentada. Concretamente, se solicita que se remita “copia de dichas solicitudes que acrediten la fecha de presentación y el órgano al que están dirigidas”. 2. Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. c) LTPA, al ser la entidad reclamada una una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día si- guiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por lo que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.