Estimada parcialmente 20/10/2023 · 128 días en resolverse

Reclamaciones por denegación de información sobre plazas y retribuciones del personal de la Junta de Andalucía con resultado de terminación parcial y desestimación parcial

Una persona solicitó a diversas Consejerías de la Junta de Andalucía datos detallados sobre plazas públicas, estabilización de empleo y retribuciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por haber sido satisfecha la mayoría de la información y desestima la parte relativa al desglose provincial de emolumentos por requerir reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a portales de transparencia es válida siempre que el enlace sea preciso, concreto y dirija al usuario a la información exacta sin necesidad de búsquedas complejas.
2 Se considera que existe causa de inadmisión cuando la información no está disponible con el nivel de desagregación solicitado y su extracción excede un tratamiento informático de uso corriente.
3 La 'acción de reelaboración' ocurre cuando la entidad carece de los medios técnicos necesarios para explotar la información concreta, obligando a elaborar un informe ad hoc mediante diversas fuentes.
4 La noción de reelaboración no incluye la mera agregación o suma de datos, ni la manipulación de información cuyo volumen haga necesario un proceso específico de trabajo.
5 Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y el órgano reclamado debe acreditar fehacientemente su concurrencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 674/2023,de 20 de octubre Artículos : 24 y 30 c) LTPA; 18.1. c) y 24 LTAIBG. Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamaciones: 425/2023; 426/2023; 427/2023; 428/2023; 429/2023; 430/2023; 431/2023; 432/2023; 433/2023; 434/2023; 435/2023 y 436/2023. Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC) ANTECEDENTES Primero. Presentación de las reclamaciones. Mediante escritos presentados el 14 de junio de 2023 la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) trece reclamaciones por denegación de información pública en solicitudes similares, dirigidas a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a las reclamaciones. 1. La persona reclamante presentó el 7 de abril de 2023, ante las Consejerías de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; de Justicia, Administración Local y Función Pública; de Industria, Energía y Minas; de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; de Turismo, Cultura y Deporte; de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y de Universidad, Investigación e Innovación, solicitudes de acceso a la información en los siguientes términos: “a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. b) Números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente, debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. c) Número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a cabo o se llevarán. d) Número de plazas eventuales cubiertas por personal de confianza. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería, así como el monto al que ascienden los gastos sociales (seguridad social, mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por conceptos ( salarios, complementos de todo tipo, etc.).” Asimismo, la persona reclamante presentó el 7 de abril de 2023, ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente solicitud de información pública: “a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese, centros educativos y desde qué años están cubiertas en tales formas. b) Números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente, debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e igualmente, laboral, eventuales o fijos. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese, Centros Educativos y desde qué años están cubiertas en tales formas. c) Número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a cabo o se llevarán. d) Número de plazas eventuales cubiertas por personal de confianza. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería, así como el monto al que ascienden los gastos sociales ( seguridad social, mutualidades, etc. ). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por conceptos ( salarios, complementos de todo tipo, etc. ). f) Número de centros educativos y plazas concertados o contratados mediante convenios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. g) Importes abonados por todos los conceptos por dichos conciertos o contratos. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese, Centros Educativos y desde qué años se abonan en tales formas”. Igualmente el 7 de abril de 2023 la persona formuló ante la Consejería de Salud y Consumo la siguiente solicitud de información pública: a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. b) Números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente, debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. c) Número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a cabo o se llevarán. d) Número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. e) Importe que se abona anualmente por todos los conceptos a las entidades concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están concertadas o contratadas en tales formas. f) Número de plazas eventuales cubiertas por personal de confianza. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. g) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería, así como el monto al que ascienden los gastos sociales ( seguridad social, mutualidades, etc. ). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por conceptos ( salarios, complementos de todo tipo, etc. )”. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Sobre la reclamación presentada. 1. En las reclamaciones, la persona reclamante expone que las formaliza contra la desestimación presunta de las solicitudes de información presentadas, con fecha de 7 de abril de 2023, ante las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. En las reclamaciones se indica en lo que ahora interesa: “Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, por realizadas las anteriores manifestaciones, y con estimación de lo solicitado para así satisfacer la transparencia que debe de regir en las administraciones públicas, incoe el pertinente expediente, y tras la tramitación del mismo, dicte resolución en el que acuerde que lo interesado en los escritos de 7 de abril de 2023 debe ser satisfecho por la UNIDAD DE TRANSPARENCIA, con respecto a las peticiones formalizadas antes las CONSEJERÍAS (…)”. 2. Mediante escrito de 20 de junio de 2023 vuelve a reiterar la reclamaciones presentadas. Cuarto. Sobre la entidad reclamada. 1. Según consta en la documentación remitida a este Consejo por las distintas Consejerías, siguiendo el criterio establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), según el cual, “si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”, se procedió a derivar las idénticas solicitudes del reclamante a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesiona derivó parcialmente la solicitud de información recibida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública , por entender que era el órgano o entidad competente para contestarla en todo lo no relativo al personal docente o a los conciertos educativos. Igualmente la Consejería de Salud y Consumo derivó la solicitud de información a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y al Servicio Andaluza de Salud, por entender que eran los órganos competentes para contestarla en su ámbito de actuación. 2. Tras ello, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública comunicó por correo electrónico al reclamante, el 17 de mayo de 2023, que era la competente para resolver sus peticiones relacionadas con el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, de organización administrativa en materia de transparencia, y que lo solicitado para las especificas materias de salud y educación correspondían al Servicio Andaluz de Salud y a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Así, pues, la presente Resolución analizar las reclamaciones formuladas contra las solicitudes de información que fueron total o parcialmente derivadas a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. 3. La reclamación presentada ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en lo que corresponde a la parte de la petición relacionada con el personal docente, es objeto de la reclamación 437/2023. 4. Respecto a la parte de la reclamación 433/2023, dirigida frente a la Consejería de Salud y Consumo, que fue derivada al Servicio Andaluz de Salud, la persona reclamente interpuso una nueva reclamación ante la respuesta obtenida, que dio origen al expediente 490/2023. Quinto. Tramitación de las reclamaciones. 1. Este Consejo inició la tramitación de las 13 reclamaciones y solicitó copia del expediente y escrito de alegaciones a todas las Consejerías. Estas nos han comunicado que derivaron las solicitudes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, pasando dicha entidad a ser el órgano reclamado y procediéndose a la acumulación de dichos expedientes. 2. Los expedientes de reclamación en los que la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, pasa a tener la condición de entidad reclamada son los siguientes: Reclamación: 425/2023. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Reclamación: 426/2023. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Reclamación: 427/2023. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Reclamación: 428/2023.Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Reclamación: 429/2023.Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Reclamación: 430/2023.Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Reclamación: 431/2023. Consejería de Industria, Energía y Minas. Reclamación: 432/2023. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Reclamación: 433/2023. Consejería de Salud y Consumo (sólo en la parte derivada) Reclamación: 434/2023. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Reclamación: 435/2023. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Reclamación: 436/2023.Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Reclamación: 437/2023. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (sólo en la parte derivada) 3. El 28 de junio de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de las reclamaciones. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 28 de junio de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 4. Mediante Resolución de 10 de julio de 2023, la entidad reclamada contesta a la solicitud de información, poniéndola a disposición de la persona interesada a través de la plataforma Notific@, el 11 de julio de 2023. En la citada Resolución se expone : “(…) Primero.- Tras la correspondiente derivación por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la solicitud de información de referencia, así como previa derivación de idénticas solicitudes de información pública de distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, con fecha 17 de mayo de 2023, fue comunicado al [nombre y apellido] por parte de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mediante correo electrónico remitido a la dirección consignada en su solicitud, que: de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, de organización administrativa en materia de transparencia, esta Secretaría General para la Administración Pública es competente para resolver su petición, por afectar al ámbito de competencias de más de un órgano directivo de la Consejería. Asimismo se manifiesta que, habida cuenta la identidad sustancial entre la solicitud correspondiente a este expediente 2023-[nnnnn] y otras solicitudes presentadas por el interesado con la misma fecha ante las distintas Consejerías, se procede a la tramitación de la acumulación de este con los demás expedientes relacionados de 2023, para la resolución de todos en la correspondiente a este expediente 2023-[nnnnn], relativo a la Administración General, habiéndose asignado parcialmente y correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (Expte. 2023/[nnnnn]-PID@) y a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Expte. 2023/[nnnnn]-PID@) en sus respectivos ámbitos, sanitario y educativo. (...) RESUELVE: Primero.- Acumular a este expediente de información pública 2023-[nnnnn], los correspondientes a idénticas solicitudes de información pública, presentadas con igual fecha ante las distintas Consejerías de esta Administración autonómica y derivadas a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Público; dado que todas las solicitudes presentadas guardan identidad sustancial, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”. Asimismo, se procede a acumular al expediente 2023-[nnnnn], el correspondiente al PID@ creado por la Consejería de Salud y Consumo, número 2023-[nnnnn] derivado parcialmente a esta Consejería y por el que se solicita en el apartado j) información sobre “Número de plazas eventuales cubiertas por personal de confianza en la Consejería...”. Segundo.- Conceder el acceso a la información pública solicitada por [nombre y apellidos], en el sentido que a continuación se expone: El concepto de información pública a efectos de la legislación en materia de transparencia, se contempla tanto la en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, como en el artículo 2 de la Ley autonómica 1/2014, de 24 de junio, que la define del siguiente modo: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La persona interesada solicita de forma exhaustiva y pormenorizada, determinada información, características y particularidades de plazas ocupadas y dotadas, estabilizadas o a estabilizar en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, la cual desglosa en 5 apartados, que a continuación se transcriben y sobre los cuales se traslada la información que se adjunta en los correspondientes anexos o se facilita través de enlaces web: Con carácter general hay que indicar que la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, se puede consultar en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, Web del Empleo Público, Administración General de la Junta de Andalucía, Relación de Puestos de Trabajo. De acuerdo con lo establecido y en aplicación del articulo 22.3, de la LTAIPBG, de 9 de diciembre: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, se facilita el enlace desde donde podrá descargar la información para su consulta: https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/puestos-trabajo.html Asimismo se facilita el enlace de la Sección Transparencia, Empleo Público, en el que se aparecen publicados en cumplimiento del artículo 10.1.g) de la LTPA, los datos en formato abierto y editable, actualizados a fecha 24/04/2023, desde donde, aplicando los filtros correspondientes, podrá acceder a la información solicitada respecto al número de plazas de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía. https://juntadeandalucia.es/datosabiertos/portal/dataset/relacion-de-puestos-de-trabajo-de-la-junta-de- andalucia/resource/9f6662aa-6e1d-4c8b-a7e3-16aad035575b Respecto a la información solicitada en los apartados a) y b) se adjuntan dos listados, extraído del sistema de información de Recursos Humanos, Sirhus, que se incorporan como Anexos a esta Resolución, si bien, a este respecto ha de advertirse que, debido a la propia configuración de dicho sistema, los datos obtenidos son la respuesta automática que genera con los parámetros ajustados a los criterios descritos por la persona interesada; por lo tanto, se trata de una información que puede requerir de una depuración posterior y que, además, puede arrojar datos variables, no sólo en función de dichos parámetros sino también por el carácter dinámico de la información que contiene el mismo. En el listado Anexo apartado a) aparecen un total de número de plazas, todas ellas puestos base, ocupadas por personal funcionario y personal laboral, donde se refleja la fecha de nombramiento y la Consejería o Agencia de adscripción, desglosadas por provincias y municipios Por otra parte, se facilita el número de efectivos en alta en las entidades instrumentales del sector público andaluz, vinculados por una relación laboral no incluida en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha información viene referida al 31/12/2022, que es la más actualizada de la que se dispone. CUADRO (...) Respecto al listado incluido en Anexo apartado b) aparecen un total de número de plazas de estructura, ocupadas por personal funcionario y personal laboral, donde se refleja la fecha de nombramiento y la Consejería o Agencia de adscripción, desglosadas por provincias y municipios. Respecto al apartado c) sobre número de plazas que han sido o van ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se indica que en el BOJA núm. 246 de 24 de diciembre de 2021 se ha publicado el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, y en el BOJA extraordinario número 20 de 31 de mayo de 2022 se ha publicado el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022. Se adjuntan los enlaces, desde los cuales podrá acceder a la información solicitada. https://juntadeandalucia.es/boja/2021/246/BOJA21-246-00007-20472-01_00252743.pdf https://juntadeandalucia.es/eboja/2022/520/BOJA22-520-00010-9160-01_00262442.pdf No obstante, el número de plazas ofertadas se podrá ampliar de acuerdo con el art 4.2 del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre : “En el caso de que en los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, queden plazas no cubiertas se podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público” Seguidamente en el BOJA Extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre de 2022, se publicaron las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan diferentes procesos selectivos de acceso libre para ingreso de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición y concurso respectivamente, se adjuntan las convocatorias correspondientes. • Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022. • Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022. • Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso- oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización). • Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía. • Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición. ( A1.1100 y A1.1200) • Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición. • Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición. (C1 1100 y C2 1000) • Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso. Del mismo modo y teniendo en cuenta que estos procesos selectivos, están publicando en BOJA la Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, habilitando el plazo de de diez días hábiles para la presentación de las solicitudes, previsto en las convocatorias anteriormente relacionadas, se facilita enlace de la página web del IAAP, y de la web del empleado público desde donde podrá consultar de forma actualizada toda la información : http://www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica/publico/seleccionjunta.filter?cu=15 https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-cat-.html?p=/Categorias_Principales/&s=/ Categorias_Principales/Procesos_Selectivos/Acceso_Funcionario/OEP_2022/ Por otra parte, se facilita el número de personal vinculado a las entidades instrumentales del sector público andaluz por una relación laboral no incluida en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, objeto de los procesos de estabilización del empleo temporal; facilitándose la relación más actualizada de la que se dispone, de fecha 31 de marzo de 2023: CUADRO (...) Respecto al apartado d) y el apartado j) indicar que en el Portal de la Junta de Andalucía, Sección de Transparencia, Empleo Público, Personal Eventual, y en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 10.1.g) de la LTPA, aparecen publicados desde el 2014 todos los puestos de trabajo de personal eventual que existen en la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación de las retribuciones anuales de cada puesto, así como la evolución de los puestos y de las plazas efectivamente ocupadas, a los cuales podrá, desde el enlace que se le facilita a continuación, y realizar la consulta correspondiente. https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/administracion-general/personal eventual.html En último lugar respecto al apartado e), la información de las retribuciones íntegras se facilita en dos cuadros (Anexo I), correspondientes a la XI Legislatura (hasta el mes de julio de 2022) y a la XII Legislatura (comprensivo de los meses de agosto a diciembre de 2022), debido al cambio de la estructura de Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. El coste abonado en concepto de Seguridad Social durante el año 2022 se recoge igualmente en dos cuadros para cada uno de dichos periodos (Anexo II). El detalle de la información se realiza de acuerdo con los datos de Gasto del Capítulo I del Presupuesto que pueden ser consultados en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS) y en el Sistema Integrado de Gestión de Recursos Organizativos de la Junta de Andalucía (GIRO). Finalmente, indicar que no se pueden desglosar los datos de las retribuciones íntegras anuales así como el gasto en Seguridad Social con el nivel de detalle solicitado por la persona interesada dado que los sistemas de de información implantados actualmente no ofrecen el dato de los gastos incluidos en el Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos desagregado a nivel provincial, por lo que no es posible facilitarlos ya que el acceso a los mismos supone una tarea compleja no derivada de un uso atomatizado de los sistemas. Para poder ofrecer dicha información habría que llevar a cabo una reelaboración de la información, lo que supondría mucho tiempo y la dedicación de efectivos de personal de la unidad administrativa competente para recopilar dicha información efectuando consultas en las aplicaciones informáticas correspondientes, recopilando la información con posterioridad y por ello dejando de atender la gestión ordinaria de la nómina general de la Junta de Andalucía, sujeta a unos plazos legalmente establecidos en lo referente a la materia de Seguridad Social. En aplicación de la doctrina generada se ha considerado que existe causa de inadmisión cuando la información solicitada no está disponible con el nivel de desagregación solicitado, de tal manera que no puede ofrecerla en atención a la forma en que la misma está archivada u ordenada; o bien la desagregación solicitada exige labores que exceden un tratamiento informático de uso corriente o que se carece de los medios técnicos que son necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando por tanto imposible proporcionar la información solicitada. En esta linea debemos tener en cuenta, respecto a estos apartados, el criterio interpretativo 7/2015, de 12 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que considera que la información solicitada no tiene cabida dentro del concepto de “información pública” arriba señalado y que le resulta aplicable la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1.c) de la citada Ley 19/2013, anteriormente citada puesto que en los términos en que se encuentra formulada, para satisfacer la solicitud sería necesaria la elaboración de un informe “ad hoc” dado que la información interesada no se contiene en ningún documento preexistente. Resultan así de utilidad algunas de las líneas directrices que inferimos del citado Criterio Interpretativo 7/2015: (…) 3º) Hay reelaboración “cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba… [e]laborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información”. 4º) Asimismo, nos hallamos en presencia de una “acción de reelaboración” cuando el organismo o entidad que recibe la solicitud “carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada”. 5. Consta en el expediente dictado el Acuerdo de Acumulación de los procedimientos derivados de las Reclamaciones: 425/2023; 426/2023; 427/2023; 428/2023; 429/2023; 430/2023; 431/2023; 432/2023; 433/2023; 434/2023; 435/2023; 436/2023 y 437/2023, por su identidad sustancial e íntima conexión. 6. Mediante Acuerdo del Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de 13 de septiembre de 2023, se acordó ampliar el plazo máximo de resolución del procedimiento de las reclamaciones arriba referenciadas, en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA establece que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por igual período de 20 días, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, las solicitudes fueron presentadas el 7 de abril de 2023, y posteriormente derivadas en días posteriores a la entidad reclamada, mientras que las reclamaciones fueron presentadas el 14 de junio de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde las solicitudes, las correspondientes reclamaciones han sido presentadas en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública. 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. 1. El objeto de la solicitud de información fue el siguiente: “a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. b) Números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente, debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. c) Número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a cabo o se llevarán. d) Número de plazas eventuales cubiertas por personal de confianza. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas. e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería, así como el monto al que ascienden los gastos sociales (seguridad social, mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por conceptos ( salarios, complementos de todo tipo, etc.).” Lo solicitado es “información Pública”, al tratarse de documentos, o contenido, que obran en poder de la entidad reclamada, y han sido elaborados o adquiridos por ella en el ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad con el artículo 2.a) LTPA. 3. En lo concerniente a las pretensiones de los apartados a) y b), la entidad reclamada responde facilitando los enlaces donde el reclamante puede consultar la información solicitada (https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/puestos-trabajo.html- https://juntadeandalucia.es/datosabiertos/portal/dataset/relacion-de-puestos-de-trabajo-de-la- junta-de-andalucia/resource/9f6662aa-6e1d-4c8b-a7e3-16aad035575b), además de adjuntar en la resolución que se le comunica, dos listados, extraído del sistema de información de Recursos Humanos, Sirhus, que se incorporan como Anexos, sobre los que le advierte, que: “ (…) no obstante, se trata de una información que puede requerir de una depuración posterior y que puede arrojar datos variables, no sólo en función de los parámetros utilizado, sino también por el carácter dinámico de la información.” A este respecto, el artículo 22.3 LTAIBG establece que, si la información ya ha sido publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar cómo puede accederse a ella; pero, según la línea doctrinal seguida constantemente por este Consejo, dicha indicación debe reunir determinados requisitos: “… en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y leve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsqueda» (entre otras muchas, Resoluciones 33/2016, FJ 4º; 123/2016, FJ 3º; 100/2017, FJ 5º)”. Por tanto, con los enlaces facilitados, que a juicio de este Consejo redirigen sin necesidad de búsquedas complejas a la información solicitada, así como, con el complemento de la documentación adjuntada, la entidad reclamada satisface adecuadamente las pretensiones del solicitante de los apartados a) y b). De conformidad con lo expuesto, procedería declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en estas cuestiones, por desaparición sobrevenida de su objeto, pues tras analizar el contenido de la respuesta ofrecida, se estima que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. 4. Respecto a la pretensión recogida en el apartado c) de la solicitud, referida a: “número de plazas que han sido o van ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”, la entidad reclamada le facilita los enlaces para acceder a la información solicitada: https://juntadeandalucia.es/boja/2021/246/BOJA21-246-00007-20472-01_00252743.pdf Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración. https://juntadeandalucia.es/eboja/2022/520/BOJA22-520-00010-9160-01_00262442.pdf Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022. Seguidamente, la entidad reclamada procede a especificarle algunas cuestiones relacionadas con su petición: En concreto, la posibilidad que se recoge en el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, de que queden plazas no cubiertas y se puedan añadir o acumular a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. Y respecto del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, le facilita las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan los diferentes procesos selectivos de acceso libre para ingreso de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del citado Decreto. Por tanto, con los enlaces facilitados, que a juicio de este Consejo redirigen sin necesidad de búsquedas complejas a la información solicitada, así como con el complemento de la especificaciones realizadas por la entidad reclamada sobre dicha información, se satisfacen adecuadamente las pretensiones del solicitante. De conformidad con lo expuesto, procedería declarar la terminación del procedimiento de la reclamación en estas cuestiones, por desaparición sobrevenida de su objeto, pues tras analizar el contenido de la respuesta ofrecida, se estima que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. 5. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado d), referida a: “número de plazas eventuales cubiertas por personal de confianza“, la entidad reclamada, aplica de nuevo el articulo 22.3 LTAIPBG, al tratarse de información publicada, y procede a indicar al solicitante el enlace a través del cual puede acceder a la información solicitada: A juicio de este Consejo, el enlace facilitado permite satisfacer la pretensión del solicitante, por lo que procedería declarar la terminación del procedimiento de la reclamación, por desaparición sobrevenida de su objeto, también respecto a esta cuestión. 6. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado e), referida a: “ Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería, así como el monto al que ascienden los gastos sociales”, la entidad reclamada le informa de las retribuciones íntegras facilitándola en dos cuadros (Anexo I), y el coste abonado en concepto de Seguridad Social (Anexo II) No obstante, le indica que no se pueden desglosar los datos de las retribuciones íntegras anuales así como el gasto en Seguridad Social con el nivel de detalle solicitado, pues para poder ofrecer dicha información habría que llevar a cabo una reelaboración de la información, Pues bien, como viene sosteniendo este Consejo de forma constante en nuestras decisiones (baste citar las Resoluciones 64/2016, FJ 3º; 75/2016, FJ 3º; 136/2016, FJ 3º; 8/2017, FJ 3º; 133/2018, FJ 3º; 14/2020, FJ 3º), al determinar el alcance del concepto “acción de reelaboración” empleado por dicho art. 18.1 c) LTAIBG, resultan de utilidad las siguientes líneas directrices que inferimos del Criterio Interpretativo 7/2015, de 12 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: 1º) “La reelaboración supone un nuevo tratamiento de la información”. 2º) “La reelaboración habrá de basarse en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario”. 3º) Hay reelaboración “cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba… [e]laborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información”. 4º) Asimismo, nos hallamos en presencia de una “acción de reelaboración” cuando el organismo o entidad que recibe la solicitud “carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada”. Y por lo que hace a la delimitación negativa del concepto, conviene especialmente destacar —en línea con el citado Criterio Interpretativo 7/2015— que la noción de “reelaboración” no implica “la mera agregación o suma de datos […], ni tampoco equivale a información cuyo volumen o complejidad hace necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al solicitante” . Esta interpretación coincide que han partido de las líneas directrices marcadas por el Tribunal Supremo en la arriba citada Sentencia nº 1547/2017; a saber, que “[cualquier pronunciamiento sobre las "causas de inadmisión" que se enumeran en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en particular, sobre la prevista en el apartado 1.c de dicho artículo (que se refiere a solicitudes "relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración") debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013” (Fundamento de Derecho Cuarto); y que no puede considerarse reelaboración la “mera suma” de los datos objeto de la solicitud (vid., por ejemplo, la Resolución 85/2018, FJ 3º). Relacionado con esta cuestión, este Consejo ha venido afirmando la necesidad de que el órgano realice un esfuerzo razonable en la localización de la información (FJ 3º de la Resolución 37/2016) “[…] la legislación de transparencia reclama de las autoridades públicas que desplieguen el esfuerzo razonablemente posible para atender las solicitudes de información y, en consecuencia, puedan responder, en los plazos previstos, de forma completa y ajustada a los términos de las peticiones formuladas por la ciudadanía. Las entidades sujetas a las exigencias de lo que se ha dado en denominar “publicidad pasiva”, y por tanto responsables de su cumplimiento [art. 6 c) LTPA], deben realizar una tarea de búsqueda de los “contenidos o documentos” que obren en su poder y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con independencia de cuál sea su “formato o soporte” [art. 2 a) de la LTPA]. Los sujetos obligados, en suma, han de estar en condiciones de acreditar que sus esfuerzos de búsqueda de la información han sido rigurosos y exhaustivos y que han explorado todas las vías razonables para localizar los contenidos o documentos requeridos.” A la vista del contenido del expediente, este Consejo considera que la entidad reclamada aplicó correctamente la causa de inadmisión. Así, alega que: “ supondría mucho tiempo y la dedicación de efectivos de personal de la unidad administrativa competente para recopilar dicha información efectuando consultas en las aplicaciones informáticas correspondientes, recopilando la información con posterioridad y por ello dejando de atender la gestión ordinaria de la nómina general de la Junta de Andalucía, sujeta a unos plazos legalmente establecidos en lo referente a la materia de Seguridad Social”. La extracción de la información parecería requerir un tratamiento informatizado de uso no corriente, a los efectos del artículo 30 C9 LTPA. Por una parte, la entidad ha mostrado su colaboración al facilitar los Anexos I y II, es decir, la información de la que se dispone, y por otra, ha justificado que el resto le supondría una elaboración ex profeso que implicaría un uso desproporcionado de recursos materiales y humanos, por carecer de los medios técnicos necesarios. Procede por tanto, en esta cuestión, desestimar la reclamación en lo que corresponde a esta petición. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento, en lo referente a las peticiones contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto, apartados tercero, cuarto y quinto, y parcialmente la contenida en el apartado sexto. Segundo. Desestimar la Reclamación en lo referente a la petición contenida en el Fundamento Jurídico Cuarto, apartado sexto.