Desistimiento 09/11/2023 · 48 días en resolverse

Solicitud de información sobre accesibilidad urbana y posterior desistimiento de la reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa información técnica sobre accesibilidad urbana en varias calles. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, pero posteriormente desistió del procedimiento al recibir la información solicitada. El Consejo acepta el desistimiento y termina el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones de entidades locales andaluzas según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
3 Se confirmó que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, habiéndose producido el silencio administrativo tras expirar el plazo máximo de resolución de un mes establecido en el artículo 32 LTPA.
4 La resolución acepta el desistimiento del reclamante debido a que la entidad demandada finalmente facilitó la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 729/2023 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 709/2023 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento adminis- trativo común de las administraciones públicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 21 de agosto de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, sin ánimo de colapsar los servicios municipales pero recordando a esta Alcaldía que los plazos son de obligado cumplimiento y que su infracción, además de una ilegalidad, constituye una inadmisible descortesía para con los ciudadanos. Y considerando, como he comprobado personalmente, que los usuarios de las vías públicas con algún tipo de discapacidad funcional encuentran serias dificultades para transitar peatonalmente por las calles Marisma, Cañada, Santiago, Caño del Guadiamar, Caño del Travieso y Arroyo de la Cigüeña, entre otras. Solicita 1º.- Traslade informe técnico, si lo hubiere, relativo a la anchura mínima del acerado de las calles indicadas, así como el ancho libre en los puntos donde se ubican señales de tráfico. 2º.- Diga si se respeta la altura de los bordillos en esas vías públicas. 3º.- Indique si el encuentro entre el plano inclinado de los vados peatonales existentes en las esquinas de las vía públicas indicadas y la calzada se encuentra enrasado, respeta la longitud mínima, cumple las pendientes máximas y la textura del pavimento de los vados peatonales es diferente a la del pavimento del acerado. 4º.- Diga si existe algún proyecto municipal de obras cuya finalidad sea adecuar esa calles a la normativa de accesibilidad vigente.” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 4 de octubre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente deri- vado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a re- solver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Uni- dad de Transparencia respectiva. 2. Con fecha de 27 de octubre de 2023 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su vo - luntad de desistir del procedimiento en curso. Concretamente se indica: “Recibida respuesta tardía de la entidad reclamada (Decreto 2023/0967, de 20/10/2023), al derecho del recla- mante interesa desisitir de la reclamación que se tramita con el número [nnnnn]/2023, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Lo expuesto, sin perjuicio de que este Consejo inste la incoación de procedimiento sancionador o disciplinario por, una vez más, el incumplimiento injustificado y reiterado del plazo máximo de resolución”. 3. El 3 de noviembre de 2023 tiene entrada en el Consejo diversa documentación remitida por la entidad recla- mada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 21 de agosto de 2023, y la reclamación fue presentada el 22 de septiembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. 1. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente reso- lución. 2. En relación con la petición de la persona reclamante de que “ sin perjuicio de que este Consejo inste la incoación de procedimiento sancionador o disciplinario por, una vez más, el incumplimiento injustificado y reiterado del plazo máximo de resolución”, se informa de que se iniciará un procedimiento para tramitar esta petición. RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.