El Sindicato de Interinos de Justicia en Acción solicitó información laboral y organizativa a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declaró desistida la petición y archivó el procedimiento debido a que el reclamante no aportó copia de las solicitudes originales pese al requerimiento de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 68.1 de la LPAC faculta a la Administración a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos legales antes de declarar el desistimiento.
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El artículo 19.2 de la LTAIBG establece la obligación de concretar la información solicitada en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
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La mera descripción de las materias solicitadas en un escrito no sustituye a la aportación de las copias de las solicitudes de información presentadas
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El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la petición y el consecuente archivo del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 825/2023 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 848/2023
Persona reclamante Sindicato de Interinos de Justicia en Acción
Representante XXX
Entidad reclamada Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Di-
gital y Regeneración
Artículos 19.2 LTAIBG; 68 LPAC.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Contenido de la reclamación.
En la reclamación se indica expresamente que:
“Que al amparo del articulo 7.2 de la LOLS viene a establecer que las organizaciones sindicales
que aun no teniendo la consideración de mas representativas, hayan obtenido, en un ámbito
territorial y funcional especifico, el 10 por 100 o mas de Delegados de Personal y miembros de
comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones publicas, estarán
legitimadas para ejercitar en dicho ámbito funcional y territorial las funciones y facultades a que
se refieren los aps.b), c), d) , e) y g) núm.3 art.6 de acuerdo con la normativa aplicable a cada
caso.
Que en virtud de la normativa y habiendo solicitado la información por correo electrónico con
asunto:PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN DE NUEVO ADRIANO Y
TRASLADO INMINENTE A PALMAS ALTA para dg.planificacion.cjalfp, sg.infraestructuras.cjalfp...
somos el Sindicato de Interinos de Justicia en Acción- SIJEA-somos una organización sindical con
representación en el ámbito provincial de Sevilla y acorde con la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS) y en consecuencia, tenemos legitimidad para el ejercicio de las facultades a que
hace referencia la reseñada Ley Orgánica, solicitando la información y la asistencia a todas
aquellas convocatorias competencia de su Dirección General que inciden directamente sobre las
condiciones de trabajo del Personal Funcionario de Justicia de Sevilla, como son temas de calado
con la nueva implantación del nuevo Adriano, la realización de nuevos cursos de implantación y
la oportuna certificación de la realización de dicho curso a aquellos compañeros que no lo han
realizado( vacaciones, licencias, permisos, IT, nuevas incorporaciones....)haciendo de esta
manera una situación de discriminación y el inminente traslado al Edificio de Palmas
Altas,calendarios del traslado, información sobre el Plan de Movilidad al respecto”.
El mismo día de la presentación de la reclamación se registra otra reclamación con contenido similar.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 27 de noviembre de 2023 el Consejo notifica a la persona reclamante requerimiento de subsana-
ción de la reclamación presentada. Concretamente, se solicita que remita las “Solicitudes de informa-
ción a las que se hace referencia en la reclamación”
2. Con fecha de 1 de diciembre de 2023 se recibe escrito de la persona reclamante, en el que se ad-
junta un escrito presentado el día 27 de agosto de 2021 dirigido a la entidad reclamada con el siguien-
te contenido, en lo que ahora interesa:
“(…) El 27 de junio de 2019 se presentó ante la Delegación del Gobierno de Justicia en Sevilla,
escrito donde se solicitaba información:
- Política de Personal
- Datos de retribuciones.
- Evolución probable del empleo y programas de mejora de rendimiento.
- Información sobre traslado total o parcial de las instalaciones.
- Información sobre organización y métodos de trabajo.
- Información sobre sanciones impuestas.
- Información sobre la jornada laboral y régimen de vacaciones y permisos.
- Información sobre las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo.
- Información de planes de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y Empleo.
- Información reuniones, constitución.
- Asistencia reuniones de la comisión paritaria de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos”
No se adjunta copia de las solicitudes que se afirma haber presentado el día 27 de junio de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este
Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el ar-
tículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica apli-
cable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su pe-
tición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
A su vez, el artículo 19.2 LTAIBG indica que “Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en
caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolu-
ción”.
La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, ya
que no ha facilitado copia de las solicitudes de información presentadas y de las que alega la falta de
respuesta. Únicamente ha presentado un escrito en el que se afirma haberlas presentado, con una
descripción de las materias. No podemos considerar por tanto que haya atendido el requerimiento de
subsanación, por lo que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 LPAC y 19.2 LTAIBG, dictar
la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimien-
to de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.