Desistimiento 03/01/2024 · 39 días en resolverse

Solicitud de información sobre servicios y deudas de la Mancomunidad del Marquesado del Zenete con el municipio de Alquife y desistimiento de la reclamación

Se solicitó a la Mancomunidad de Municipios Marquesado del Zenete información sobre servicios mancomunados en Alquife, recogida de enseres y deudas municipales. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía aceptó el desistimiento del interesado al haber recibido la información, dando por terminado el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento administrativo.
2 La competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se fundamenta en los artículos 24 de la LTAIBG y 33 de la LTPA al tratarse de una entidad local andaluza.
3 Se determinó que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, habiéndose producido el silencio administrativo tras el plazo máximo de resolución establecido en el artículo 32 de la LTPA.
4 El desistimiento del interesado conlleva la terminación del procedimiento según lo previsto en el artículo 94.4 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 8/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 895/2023 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Mancomunidad de Municipios Marquesado del Zenete Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 16 de octubre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “SOLICITO A ESTA MANCOMUNIDAD, Que tenga por presentado este escrito, sea admitido y por efectuadas las manifestaciones precedentes, en solicitud de la siguiente información pública, que se detalla a continuación: a) Documento, contrato o acto administrativo que contiene los servicios mancomunados que presta esta Mancomunidad al municipio de Alquife. b) En específico, el referente al servicio público de retirada de enseres muebles electrodomésticos en general, televisores, ordenadores, tables, teléfono móviles, colchones, camas, sofás y cualquier otros/de análoga naturaleza y si en él se establece el punto de recogida del mismo para el municipio de Alquife. c) Documento donde se detalle la/s Deuda/s que tiene contraída el Ayuntamiento de Alquife con esta Mancomunidad con detalle del concepto y el importe. Del mismo modo, se solicita entrega en formato digital de la información solicitada precedentemente.” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 11 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada co- pia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por con- veniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por co- rreo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 14 de diciembre de 2023 la entidad reclamada remite cierta documentación relacionada con el expediente. El día 20 de diciembre de 2023 el Consejo requiere a la entidad copia de la documenta- ción facilitada a la persona reclamante, así como de la acreditación de la notificación. 3. Con fecha de 24 de diciembre de 2023 se recibe escrito de la persona reclamante en el que mani- fiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Que tenga por presentado este escrito, sea admitido y por formuladas las manifestaciones precedentes a este solicito en desistimiento de la Reclamación efectuada contra la Mancomunidad de Municipios del Marquesado del Cenete con número de referencia CP- 895/2023 de este Consejo” 4. El día 26 de diciembre de 2023 se recibe escrito de la entidad reclamada en el que se adjunta la acreditación de la notificación de la respuesta ofrecida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 16 de octubre de 2023, y la reclamación fue presentada el 25 de noviembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic- tar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.