Una persona solicitó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) datos sobre plazas, protocolos, normativa y retribuciones del personal del CES 061 y SUAP. El reclamante alegó que la respuesta fue parcial y que los enlaces proporcionados eran inaccesibles. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación debido a fallos técnicos en los enlaces.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo admite a trámite reclamaciones presentadas antes del vencimiento del plazo de resolución para evitar interpretaciones rigoristas que vacíen de contenido el derecho a reclamar.
2
La remisión a información de publicidad activa mediante enlaces debe ser precisa, concreta y permitir el acceso directo sin búsquedas sucesivas ni requisitos previos.
3
Se estima la reclamación cuando los enlaces proporcionados por la Administración solo son accesibles desde la red corporativa interna, impidiendo la visualización del ciudadano.
4
La información se considera satisfactoriamente facilitada cuando la Administración aporta el máximo nivel de desagregación de datos disponible en sus registros.
5
La remisión a normativa básica y la provisión de un repositorio web general se consideran suficientes para satisfacer la solicitud de normativa reguladora de colectivos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 539/2023
Persona reclamante
XXX
Entidad reclamada
Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Artículos 24 y 34 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2023 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. El 15 de junio de 2023, la persona reclamante presentó mediante formulario de presentación
general solicitud de acceso a información dirigida a la Consejería de Salud y Consumo, en los
siguientes términos:
“a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del CES 061, debiéndose
explicitar por categorías y lugares de las localidades trabajo ( Comunidad Autónoma,
provincias, municipios ).
b) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del servicio de urgencias
extrahospitalarias ( SUAP ), debiéndose explicitar por categorías y lugares de trabajo
(Comunidad Autónoma, provincias, municipios).
c) Copia de los protocolos de actuación que se aplica a uno y otro colectivo.
d) Normativa que regula a cada colectivo (leyes, decretos, órdenes, instrucciones, y
cualesquiera otras formas que pudieren revestir ).
e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería en uno
y el otro colectivo, así como el monto al que ascienden los gastos sociales ( seguridad social,
mutualidades, etc. ).
f) De cada colectivo números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente,
debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e
igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.
g) De cada colectivo número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación
de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con
agentes sociales.
h) De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para
la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.
i) De haberlo, importe que se abona anualmente por todos los conceptos a las entidades
concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años
están concertadas o contratadas en tales formas.”
2. El día 15 de junio de 2023, se recibe en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de
Salud -en adelante SAS- correo electrónico de la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Salud y Consumo, en el que comunican la recepción de la solicitud y solicitan confirmación para
derivarla al SAS para su resolución.
3. El 16 de junio de 2023 la Unidad de Transparencia del SAS envía correo electrónico a la Unidad
de Transparencia de la Consejería, en el que se le da conformidad para que procedan a derivar la
citada solicitud parcialmente para resolver por parte del SAS los apartados a), b), c), d), e), f) g),
h) e i), e informan que el apartado j) es competencia de la Consejería.
4. El 23 de junio de 2023 la Consejería de Salud y Consumo deriva parcialmente la solicitud al
SAS, generando el número SOL-[nnnnn]-PID@ y el expediente EXP-[nnnnn]-PID@.
Mediante correo de 19 de septiembre de 2023, la Unidad de Transparencia de la citada Consejería
informó a la persona reclamante de la derivación parcial de la indicada solicitud al Servicio
Andaluz de Salud y a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
5. El 26 de junio de 2023 se le remite a la persona interesada desde la Unidad de Transparencia
del SAS correo electrónico en el que se le acusa recibo de su solicitud y se le comunica el inicio de
tramitación del expediente, los números asignados a su solicitud y expediente, así como la
competencia del SAS para resolver en lo concerniente a los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e
i).
6. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 24 de julio de 2023, una vez interpuesta la reclamación, se notifica al señor [apellido] la Re-
solución de la Dirección-Gerencia sobre la SOL-[nnnnn]- PID@ (EXP-[nnnnn]-PID@) por la que se
concede el acceso a la información solicitada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i), en los
siguientes términos:
“RESUELVE : Conceder el acceso a la información.
La información solicitada se aporta en el Anexo a esta Resolución.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL EXP- [nnnnn] -PID@ (SOL- [nnnnn] -PID@)
En primer lugar, debemos realizar las siguientes consideraciones:
Con carácter general le informamos que, todos los datos se refieren a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, única en la que el Servicio Andaluz de Salud -en adelante SAS-
tiene competencia para actuar.
Los datos que se aportan se han desagregado a nivel provincial o municipal cuando es
aplicable a la información suministrada. Cuando la información a proporcionar es voluminosa
se ha incluido en un archivo en formato de libre acceso.
Igualmente, cuando el contenido de alguna materia es accesible porque se encuentra
publicado en la web del SAS u otra, se le reseña la URL con las indicaciones oportunas en su
caso,para que acceda a la información solicitada, en cumplimiento con el artículo 22.3 que
se reproduce: Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otro lado, y en respuesta a las cuestiones planteadas por la persona interesada y
conforme al orden establecido en la exposición de sus consultas, se informa lo siguiente:
“a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del CES 061, debiéndose
explicitar por categorías y lugares de las localidades trabajo (Comunidad Autónoma,
provincias, municipios ).”
En respuesta a lo solicitado, se acompaña un archivo Hoja de cálculo de OpenDocument
(.ods) nominado Plantilla personal 061, que contiene los datos sobre el personal del Servicio
O61 en el mes de junio del actual desglosados por categoría y provincia -último nivel de
desagregación-.
“b) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del servicio de urgencias
extrahospitalarias (SUAP), debiéndose explicitar por categorías y lugares de trabajo
(Comunidad Autónoma, provincias, municipios).”
En respuesta a esta consulta, se aporta la información en un archivo de Hoja de cálculo de
OpenDocument (.ods) denominado Personal SUAP, que contiene los datos de los
profesionales de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias -DCCU- del SAS, activos a
30 de junio 2023, desglosados por provincia, DCCU en los que prestan sus servicios,
categoría y carácter de ocupación.
“c) Copia de los protocolos de actuación que se aplica a uno y otro colectivo.”
En respuesta a esta cuestión, le indicamos que, los protocolos de actuación en el ámbito del
Centro de Emergencias Sanitarias y en el de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria
-SUAP- se encuentran publicados en la página web del SAS, estando accesibles los
documentos que se detallan en las URL que a continuación se reseñan:
- Protocolos de coordinación de la asistencia extrahospitalaria urgente y emergente del
Sistema Sanitario Público de Andalucía:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/
wsasmedia-mediafile_sasdocumento/2019/Protocolos_Coordinacion_Urgencias.pdf
- Manual de protocolos asistenciales. Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files
sincfileswsasmedia-pdf_publicacion/2021/MANUAL%20DE%20PROTOCOLOS
%20ASISTENCIALES.pdf
- Plan de Mejora de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria del Sistema Sanitario
Público de Andalucía. Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/
wsasmedia-mediafile_sasdocumento/2019/plan_mejora_serv_urg_sept_2018.pdf
Por otro lado, le informamos que, existen los Procesos Asistenciales Integrados -PAI-, unos
más específicos de atención urgente que otros, pero en general incluyen la atención
urgente.
En la siguiente dirección accederá a la página en la que se encuentra la información y en la
parte derecha de la misma figura Índice, y pinchando en cada uno de los apartados que
ofrece accederá a 1. Últimas Novedades, 2. Lista Alfabético de PAI y 3. Procesos de Soporte
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/calidad-
investigacionconocimiento/ gestion-conocimiento/paginas/pai.html#listado.
Por último, añadir que, existen protocolos como el de atención a mujeres víctimas de
violencia de género y maltrato en la infancia u otros, que también incluyen la atención ante
una urgencia.
- “d) Normativa que regula a cada colectivo (leyes, decretos, órdenes, instrucciones, y
cualesquiera otras formas que pudieren revestir).”
La normativa básica aplicable al personal del Servicio 061 es:
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
La normativa básica aplicable al personal de los SUAP es:
• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
En la página web del SAS, en el apartado Normativa situado al pie de la misma se encuentra
accesible más normativa de aplicación. Puede consultarse en la siguiente URL:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
“e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería en
uno y el otro colectivo, así como el monto al que ascienden los gastos sociales (seguridad
social, mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por
conceptos (salarios, complementos de todo tipo, etc. ).”
Las retribuciones del personal del SAS para cada año son objeto de Publicidad Activa. Las
correspondientes al año 2023 se recogen en la Resolución 0003/2023 de la Dirección
General de Personal, de 1 de febrero, de Retribuciones del personal de Centros Sanitarios.
Ejercicio 2023, estando accesibles en la siguiente URL:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/guia-laboral/
retribuciones
Los gastos sociales aplicables a las retribuciones del personal del SAS son los establecidos
para la cotización a la Seguridad Social en cada anualidad. Los correspondientes al año 2023
están fijados por la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, que
puede ser consultada en la siguiente dirección:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/30/pcm74/con
“f) De cada colectivo números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente,
debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e
igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.”
En respuesta a lo solicitado acerca de los profesionales del Servicio 061, se acompaña Hoja
de cálculo de OpenDocument (.ods) que contiene la situación del personal laboral en el
archivo nombrado como Estructura personal 061 por tipo.
En cuanto a los profesionales de los SUAP, le indicamos que, la información se ofrece en el
archivo que se le remite en respuesta al apartado b) Hoja de cálculo de OpenDocument
(.ods) denominado Personal SUAP , en la columna titulada carácter de ocupación.
“g) De cada colectivo número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación
de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con
agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios,
localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a
cabo o se llevarán.”
Las plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, están incluidas en las correspondientes Ofertas de Empleo Público y pueden
consultarse en los siguientes Decretos, accesibles en las URL que se citan:
En el caso del Servicio 061: Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en
las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. En su Anexo I figuran las plazas
correspondientes a la extinta Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
https://juntadeandalucia.es/boja/2021/250/17
En el caso de los SUAP, las plazas que se oferten para estabilización están aprobadas por el
Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud. https://juntadeandalucia.es/boja/2021/250/18
“h) De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para
la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.”
“i) De haberlo, importe que se abona anualmente por todos los conceptos a las entidades
concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años
están concertadas o contratadas en tales formas.”
En respuesta a lo solicitado en estos dos apartados, le informamos que, nos remitimos a la
información facilitada mediante la Resolución de fecha 23 de junio de 2023, emitida por esta
Dirección-Gerencia sobre el EXP-/[nnnnn]-PID@ (SOL-[nnnnn]-PID@) y que le fue notificada
mediante correo electrónico el día 26 de junio de 2023 (08:38h) a la dirección consignada en
su solicitud.”
2. El 26 de julio de 2023 la persona reclamante presentó escrito de alegaciones, por considerar que la
citada resolución de 24 de julio de 2023, satisfacía de forma parcial su solicitud de información
pública, y realiza, de cada uno de los apartados solicitados y resueltos, las siguientes alegaciones:
- a) “Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del CES 061, debiéndose
explicitar por categorías y lugares de las localidades trabajo (Comunidad Autónoma, provincias,
municipios)”
Alega que: “Se une dicha información recogida en los documentos que se acompañan señalados
como nº 1 y 2. Si bien, se precisa, que no se ha entregado, y como se comprobará, revisando los
cuadros, la información que se solicitó, y más arriba transcrita.”
- c) “Copia de los protocolos de actuación que se aplica a uno y otro colectivo”.
- Alega que: “Todos los anteriores links no conducen a la información que se dice a través de los
mismos se puede acceder, ya que todos indican cuando se cliquea sobre ellos que son páginas
NO ENCONTRADAS”.
- e) “Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería en uno
y el otro colectivo, así como el monto al que ascienden los gastos sociales (seguridad social,
mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios,
localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por conceptos (salarios,
complementos de todo tipo, etc.).”
- Alega que: “Con respecto a dichos enlaces, el primero conduce a una página NO
ENCONTRADA. Mientras que el segundo es a unos Boletines, e información, que no es la que se
solicitó.”
- f) “De cada colectivo números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente,
debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e
igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están
cubiertas en tales formas.”
- Alega que: “Si se observan los cuadros impresos que como documentos nº 1 a 3 se han unido
al presente, se puede ver que no se ha facilitado la información que se solicitó, y se recoge tres
párrafos más arriba.”
- g) “De cada colectivo número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de
la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con agentes
sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades,
sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a cabo o se
llevarán.”
- Alega que: “Pues bien, por dichos enlaces se accede a una normativa que es anterior a que
entrase en vigor la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y aunque lo fuese, que no lo es, tampoco se
facilita la información que se solicitó ya que no se detalla en la forma interesada, y más arriba
transcrita.”
- h) “De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para la
prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué
años están cubiertas en tales formas.” “i) De haberlo, importe que se abona anualmente por
todos los conceptos a las entidades concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la
Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo
que fuese y desde qué años están concertadas o contratadas en tales formas.”
- Alega que: “Sobre ello, decir, que esa información nunca llegó a conocimiento de esta parte
Finalmente, la información recogida en los apartados i) y j) del escrito de solicitud no se le ha
dado respuesta…”
Dicho escrito fue remitido con fecha 10 de agosto de 2023 a la entidad reclamada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, conciéndole un trámite de audiencia para que, en el plazo de 10
días, pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. El 31 de julio de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la Consejería de Salud y
Consumo copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que
tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2023 a la Unidad de Transparencia de
la citada Consejería.
4. El 11 de septiembre 2023 la Consejería de Salud y Consumo presenta escrito de respuesta a este
Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información, en los
siguientes términos:
“Consultada sobre su competencia para resolver, la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública nos comunicó su competencia sobre parte de la
solicitud,(apartado J) y el Servicio Andaluz de Salud nos comunicó su competencia sobre el resto
de la solicitud, (apartados a) a I) motivo por el cual la solicitud se derivó parcialmente a tal
Consejería y al SAS, archivando el expediente en la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Salud y Consumo. Tal circunstancia fue comunicada al solicitante por correo electrónico a través
de la aplicación PIDA. Se adjuntan igualmente los correos electrónicos.”
5. El día 15 de noviembre de 2023 el Consejo dirige a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en
orden a resolver la reclamación.
6. El 12 de diciembre de 2023 la entidad reclamada, el Servicio Andaluz de Salud, contesta a la
solicitud de expediente y alegaciones del Consejo, adjuntando un informe de la Dirección-Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud, de 12 de diciembre de 2023, (Ref. SE- SE+TA-82-539/2023), en el que se
incluye cierta documentación relacionada con la petición de información, en los siguientes términos:
“Con objeto de centrar los motivos en que se basa la reclamación presentada ante ese Consejo
el día 15 de julio de 2023 y las alegaciones que formula la persona interesada en relación con la
citada reclamación el día 26 de julio de 2023, pasamos a concretar lo siguiente:
De lo expuesto por el señor [apellido], por un lado, considera en la reclamación que al no haber
recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo establecido se ha producido un silencio
administrativo y por otro, alega una vez recibida la resolución del EXP-[nnnnn]-PID@ emitida con
fecha 24 de julio de 2023, que se ha dado satisfacción parcial a la solicitud de información
pública, y realiza en cada uno de los apartados solicitados y resueltos unas observaciones que a
continuación se detallarán.
Respecto a que no se ha respondido en el plazo establecido, debemos decir que, el señor
[apellido], interpone la reclamación con fecha 15 de julio de 2023 y como se ha expuesto en el
apartado antecedentes y trámites, la derivación parcial y por consiguiente la recepción de la
solicitud en este Órgano se produce el día 23 de junio de 2023, extremo este que pusimos en su
conocimiento a través del correo electrónico detallado en el mismo apartado, por lo que a tenor
de lo estipulado en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su
artículo 32 “…En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver…” la
reclamación la presenta con anterioridad al vencimiento del plazo reglamentario (20 de julio de
2023).
En cuanto a lo aducido por el señor [apellido] acerca de la información proporcionada en la
resolución recurrida, a continuación, exponemos por este orden: lo solicitado, las observaciones
que realiza -en cursiva- y nuestras alegaciones.
“a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del CES 061, debiéndose
explicitar por categorías y lugares de las localidades trabajo (Comunidad Autónoma, provincias,
municipios)”
“Se une dicha información recogida en los documentos que se acompañan señalados como
nº 1 y 2. Si bien, se precisa, que no se ha entregado, y como se comprobará, revisando los
cuadros, la información que se solicitó, y más arriba transcrita”
Entendemos que, cuando el señor [apellido] dice que no se ha entregado la información
solicitada, se refiere al nivel de desglose de localidades de trabajo. Sobre este particular
informamos que, en el Anexo de la resolución y con anterioridad a la respuesta de cada
demanda de información, le indicamos que, los datos que se aportan se han desagregado a
nivel provincial o municipal cuando es aplicable a la información suministrada y, además,
cuando detallamos en este apartado el contenido del archivo de la Hoja de cálculo de
OpenDocument (.ods) denominado Plantilla personal 061 se le indica respecto al desglose por
provincia último nivel de desagregación.
“b) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del servicio de urgencias
extrahospitalarias (SUAP), debiéndose explicitar por categorías y lugares de trabajo (Comunidad
Autónoma, provincias, municipios)”
Se une dicha información recogida en el documento que se acompaña señalado como nº. 3
En este apartado no realiza observaciones
“c) Copia de los protocolos de actuación que se aplica a uno y otro colectivo”
“Todos los anteriores links no conducen a la información que se dice a través de los mismos se
puede acceder, ya que todos indican cuando se cliquea sobre ellos que son páginas NO
ENCONTRADAS”.
En relación con lo planteado, desconocemos las causas que originan en el dispositivo desde el
que accede el señor [apellido] la remisión a páginas no encontradas, puesto que como se puede
comprobar, tanto en la resolución del expediente que acompaña el señor [apellido] como en la
que aportamos como Anexo VI, pinchando en las URL indicadas, se accede a los documentos
que figuran en la citada resolución, a excepción de la última URL que, si bien, en su día
pinchando en la misma se accedía a la página de Procesos Asistenciales Integrados, en la
actualidad aparece el mensaje de no se puede conectar con seguridad a esta página.
“d) Normativa que regula a cada colectivo (leyes, decretos, órdenes, instrucciones, y
cualesquiera otras formas que pudieren revestir).”
“Cuando se intenta acceder a la información solicitada en el apartado 3 a través de ese enlace
no se obtiene la información que se solicitó sobre el convenio colectivo.”
A este respecto, en primer lugar, tenemos que decir que, con la URL que se le facilita se le
indica expresamente que a través de la misma se accede a más normativa de aplicación. La
normativa reguladora en materia de personal es muy extensa, por lo que se optó por citar la
básica aplicable y proporcionar el enlace al repositorio de la página web del SAS en el que se
puede localizar más normativa, con objeto de que dispusiera de información sobre
cuestiones más específicas. No entendemos al señor [apellido] al manifestar que no se le ha
proporcionado el Convenio que solicitó, cuando este lo citamos en la normativa básica junto
con los Reales Decretos Legislativos, puesto que todos ellos se encuentran publicados en los
correspondientes boletines.
“e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería en
uno y el otro colectivo, así como el monto al que ascienden los gastos sociales (seguridad
social, mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por
conceptos (salarios, complementos de todo tipo, etc.).”
“Con respecto a dichos enlaces, el primero conduce a una página NO ENCONTRADA.
Mientras que el segundo es a unos Boletines, e información, que no es la que se solicitó.”
Al igual que lo informado en el apartado c) del presente informe, desconocemos lo que
motiva la remisión a una página no encontrada en el dispositivo desde que el que accede la
persona interesada, puesto que, se puede verificar en la resolución del expediente que
acompaña y en la que aportamos como Anexo VI, que pinchando en las URL indicadas, se
accede a las retribuciones del personal del SAS, entre otras, a las del ejercicio 2023 que le
reseñamos en la resolución recurrida y a la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que
se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección
por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2023 -legislación consolidada-, respectivamente.
“f) De cada colectivo números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente,
debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e
igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.”
“Si se observan los cuadros impresos que como documentos nº 1 a 3 se han unido al
presente, se puede ver que no se ha facilitado la información que se solicitó, y se recoge
tres párrafos más arriba.”
Disentimos sobre lo alegado por el señor [apellido], puesto que entendemos que se le ha
facilitado la información solicitada y que a continuación se detalla:
En el archivo Estructura personal 061 por tipo -Hoja de cálculo de OpenDocument (.ods)-
que le proporcionamos, constan la situación del personal laboral del Servicio 061, con el
carácter de ocupación por categoría y provincia, dado que como se le informó en respuesta
al apartado a), es el último nivel de desagregación.
En relación con la información sobre los profesionales de los SUAP, se le citó en este
apartado que esta información se suministraba en la columna titulada carácter de ocupación
del archivo Personal SUAP -Hoja de cálculo de OpenDocument (.ods)-, que se adjuntaba en
respuesta al apartado b). Como se puede observar, este archivo contiene las siguientes
columnas: provincia,centro, unidad de gestión -provincia, localidad o municipio-, descripción
del servicio que se presta, puesto y carácter de ocupación.
“g) De cada colectivo número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación
de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con
agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios,
localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a
cabo o se llevarán.”
“Pues bien, por dichos enlaces se accede a una normativa que es anterior a que entrase en
vigor la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y aunque lo fuese, que no lo es, tampoco se facilita
la información que se solicitó ya que no se detalla en la forma interesada, y más arriba
transcrita.”
Respecto a la primera parte de esta cuestión, debemos decir, que los Decretos que citamos
en la resolución recurrida -295/2021 y 296/2021- no entraron en vigor con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre como asevera el señor [apellido],
sino que éstas se producen con posterioridad a la misma. A continuación, lo especificamos:
La Ley 20/2021 a la que hace referencia el señor [apellido], fue publicada en el BOE núm.
312, de 29/12/2021, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el citado
boletín, según lo establecido en su Disposición final tercera. Por tanto, esta Ley entró en
vigor el día 30 de diciembre de 2021.
El Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, se publicó en el BOJA núm. 250, de 30/12/2021,
entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín, a tenor de lo estipulado
en su Disposición final segunda, por lo que este Decreto entró en vigor el día 31 de
diciembre de 2021.
El Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, se publicó también en el BOJA núm. 250, de
30/12/2021, cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el
boletín, en base a lo establecido en su Disposición final segunda, por ende, entra en vigor el
día 31 de diciembre de 2021.
En cuanto a la segunda parte de este apartado, le indicamos que, en la resolución recurrida
le aclaramos que estas plazas están incluidas en sus correspondientes Ofertas de Empleo
Público.
Seguidamente le detallamos que las concernientes al Servicio 061 pueden consultarse en el
Anexo I del Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las
Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las de los SUAP en el Decreto 296/2021, de 28
de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del SAS .
En el caso del Servicio 061 están especificadas en el Anexo I del Decreto precitado, al
tratarse entonces de una Empresa Pública Empresarial Sanitaria con competencia en
materia de personal y por el contrario, los SUAP dependen de las áreas de gestión
sanitarias/distritos de atención primaria del SAS y por tanto, las plazas están incluidas en la
Oferta de Empleo Público del SAS aprobada para los centros sanitarios por el mencionado
Decreto 296/2021.
Sobre la desagregación de su consulta por Comunidad Autónoma, provincia, municipio
localidades, etc. hemos de decir que, las convocatorias se ofertan conjuntamente para todos
los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud por categoría/especialidad, turno general
y turno discapacidad, y en relación a lo planteado acerca desde qué años se han llevado a
cabo o se llevarán, el señor [apellido] lo describe en su pregunta, o sea, en aplicación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por lo tanto, desde su entrada en vigor -30 de diciembre
de 2021- y va implícito en nuestra respuesta, desde la entrada en vigor de los precitados
Decretos -31 de diciembre de 2021- por los que se convocan las Ofertas de Empleo Público.
“h) De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para
la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.” “i) De haberlo, importe que se abona
anualmente por todos los conceptos a las entidades concertadas o contratadas. Debiéndose
especificar por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o
Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están concertadas o contratadas en tales
formas.”
“Sobre ello, decir, que esa información nunca llegó a conocimiento de esta parte Finalmente,
la información recogida en los apartados i) y j) del escrito de solicitud no se le ha dado
respuesta…”
En respuesta a lo alegado, debemos decir que no se ajusta a la realidad, puesto que esta
información -apartados h) e i)-sí se puso en su conocimiento a través de la Resolución del
EXP- [nnnnn]-PID@ (SOL-[nnnnn]-PID@), como así se demuestra en el expediente derivado
de la reclamación núm. 490/2023, presentada por el interesado, en la que, entre otras,
manifestaba su disconformidad con la respuesta ofrecida a sus apartados d) y e), al
considerar que la información facilitada a estos era incompleta. Apartados que como se
puede comprobar en la propia solicitud, resolución y reclamación coinciden literalmente con
estos enunciados, y respecto a los cuales se pronunció ese Consejo mediante la Resolución
680/2023, de 23 de octubre, por la que desestima la reclamación.
Acerca de la ausencia de respuesta, según comenta el señor[apellido] , a lo solicitado en el
apartado j), no podemos informar al respecto, ya que corresponde al ámbito de la
competencia de la Consejería de Salud y Consumo.
En consecuencia, consideramos que la información aportada mediante la Resolución que
corresponde al EXP-[nnnnn]-PID@ se concilia con lo solicitado por el señor [apellido].
Es todo cuanto podemos informar.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 3.1.a) de la LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este
Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con el artículo 48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que
el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso
de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 23 de junio de 2023, y la reclamación fue
presentada el 15 de julio de 2023, por lo que no había iniciado el plazo para interponer la
reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 LTPA en relación con el artículo 24.2
LTAIBG (“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”).
Este hecho supondría la inadmisión de la reclamación al haberse presentado anticipadamente al inicio
del plazo para reclamar ante este Consejo. Sin embargo, tras nuestra Resolución 773/2022 y otras
similares (Resolución 774/2022, 775/2022 y 788/2022), este Consejo ha modificado su doctrina sobre
las reclamaciones presentadas antes de la finalización del plazo máximo de resolución, que tal y como
ocurre en este caso, deben admitirse a trámite. A modo de resumen, tal y como se indica en la
Resolución 773/2022:
“Por lo tanto, y a la vista del razonamiento antes indicado y de los pronunciamientos judiciales
reproducidos, aunque se reconociera que la presentación de la reclamación formulada fue
anticipada, el criterio más favorable para la persona interesada y que evita una interpretación
demasiado rigorista y formalista que deje vacío de contenido el derecho a reclamar, permite
considerar que tal reclamación es subsanable por el mero transcurso del tiempo, lo que unido al
principio básico de economía procesal, determina que deba admitirse la reclamación
formulada.”
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. El objeto de la solicitud de información fue el literalmente recogido en el Antecedente Primero de
esta reclamación.
“a) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del CES 061, debiéndose
explicitar por categorías y lugares de las localidades trabajo ( Comunidad Autónoma,
provincias, municipios )
.b) Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del servicio de urgencias
extrahospitalarias ( SUAP ), debiéndose explicitar por categorías y lugares de trabajo
(Comunidad Autónoma, provincias, municipios).
c) Copia de los protocolos de actuación que se aplica a uno y otro colectivo.
d) Normativa que regula a cada colectivo (leyes, decretos, órdenes, instrucciones, y
cualesquiera otras formas que pudieren revestir ).
e) Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería en uno
y el otro colectivo, así como el monto al que ascienden los gastos sociales ( seguridad social,
mutualidades, etc. ).
f) De cada colectivo números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente,
debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e
igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.
g) De cada colectivo número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación
de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con
agentes sociales.
h) De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para
la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.
i) De haberlo, importe que se abona anualmente por todos los conceptos a las entidades
concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años
están concertadas o contratadas en tales formas.”
Lo solicitado es “información Pública”, al tratarse de documentos, o contenido, que obran en
poder de la entidad reclamada, y han sido elaborados o adquiridos por ella en el ejercicio de sus
funciones, todo ello de conformidad con el artículo 2.a) LTPA.
2. Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la
acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la
información solicitada.
No obstante, la persona reclamante, a través de escrito de alegaciones 26/07/2023, ha puesto en
nuestro conocimiento cierta disconformidad respecto de la respuesta proporcionada por la entidad
reclamada en su resolución de 24 de julio de 2023.
3. La persona reclamante alega en primer lugar: “no haber recibido respuesta a su solicitud de 15 de
junio de 2023, dentro del “plazo establecido”, ya que esta se produjo el 24 de julio de 2023, por
Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS.
La entidad reclama argumenta que la derivación parcial y por consiguiente la recepción de la solicitud
en ella se produjo el día 23 de junio de 2023, cuestión que puso en conocimiento del reclamante a
través de correo electrónico, y siendo el plazo para resolver “de veinte días hábiles desde la recepción
de la solicitud por el órgano competente para resolver…” de conformidad con el artículo 32 LTPA, por
lo que considera que la reclamación se ha presentado con anterioridad al vencimiento del plazo
reglamentario (20 de julio de 2023).
Por tanto, en el momento en que se formula la reclamación, la entidad reclamada aún disponía de
plazo para resolver.
Respecto a la interposición prematura de la reclamación, esta cuestión ya ha sido abordada en el
Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución, argumentando la modificación de la doctrina
del Consejo sobre las reclamaciones presentadas antes de la finalización del plazo máximo de
resolución, que tal y como ocurre en este caso, deben admitirse a trámite.
4. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado a) “Número de plazas ocupadas por personas
funcionario y laboral del CES 061, debiéndose explicitar por categorías y lugares de las localidades
trabajo (Comunidad Autónoma, provincias, municipios ).”
La persona reclamante alega que no se ha entregado.
La entidad reclamada le remitió un archivo Hoja de cálculo de OpenDocument (.ods) nominado
Plantilla personal 061, que contiene los datos sobre el personal del Servicio O61 en el mes de junio del
actual desglosados por categoría y provincia -último nivel de desagregación.
Revisada a la misma se comprueba que, como indica la entidad reclamada en sus alegaciones: “ los
datos que se aportan se han desagregado a nivel provincial o municipal cuando es aplicable a la
información suministrada y, además, cuando detallamos en este apartado el contenido del archivo de
la Hoja de cálculo de OpenDocument (.ods) denominado Plantilla personal 061 se le indica respecto al
desglose por provincia último nivel de desagregación.”
Efectivamente, en el Anexo a la resolución dictada se especifica que la información sobre el personal
del Servicio 061 se desglosa a nivel provincial por ser “el último nivel de desagregación” y ademá
consta que en el correo remitido a la persona reclamante el día 24 de julio de 2023, comunicándole la
resolución dictada, iba adjunto el documento facilitado (denominado “plantilla personal 061.odt”). Por
tanto, la entidad ha mostrado que ha dado acceso a la información de que se dispone. Procede por
tanto, desestimar la reclamación en lo que corresponde a esta petición.
5. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado c) “Copia de los protocolos de actuación que se
aplica a uno y otro colectivo”
La entidad reclamada, en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG, facilitó una serie de enlaces en los que
se indica que se puede localizar la información solicitada, no obstante, alega el reclamante que: “los
links no conducen a la información que se dice a través de los mismos se puede acceder, ya que todos
indican cuando se cliquea sobre ellos que son páginas NO ENCONTRADAS”.
1- Protocolos de coordinación de la asistencia extrahospitalaria urgente y emergente del
Sistema Sanitario Público de Andalucía:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/
wsasmedia-mediafile_sasdocumento/2019/Protocolos_Coordinacion_Urgencias.pdf
2.- Manual de protocolos asistenciales. Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files
sincfileswsasmedia-pdf_publicacion/2021/MANUAL%20DE%20PROTOCOLOS
%20ASISTENCIALES.pdf
3.- Plan de Mejora de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria del Sistema Sanitario
Público de Andalucía. Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias:
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/
wsasmedia-mediafile_sasdocumento/2019/plan_mejora_serv_urg_sept_2018.pdf
4.- Procesos Asistenciales Integrados -PAI-
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/calidad-
investigacionconocimiento/gestion-conocimiento/paginas/pai.html#listado
Analizados los enlaces remitidos, parece que los mismos únicamente son válidos para accesos desde
la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, algo que la persona reclamante no puede hacer.
Por lo que se refiere al cuarto enlace, relacionado con la información sobre los procesos asistenciales
integrados, cuando se intenta acceder al mismo, incluso desde la Red Corporativa, conduce a una
página donde aparece el mensaje de “Error 404 - Página no encontrada”, por lo que el mismo no es
válido.
Por tanto, en el caso de los tres primeros enlaces que se indicaban en la resolución, aunque los
mismos conducen de manera precisa y concreta a la información solicitada, sin embargo, por motivos
técnicos, no permiten su visualización por la persona reclamante por los motivos expuestos. Por tanto,
procede estimar la reclamación. La entidad reclamada deberá facilitar la información solicitada o bien
un enlace que permita a cualquier persona acceder a la misma.
En el caso del cuarto enlace (información sobre los procesos asistenciales integrados) la entidad
reclamada deberá dar un enlace que conduzca a la información solicitada y que además permita su
visualización desde fuera de la Red Corporativa. A este respecto le recordamos, que según la línea
doctrinal seguida constantemente por este Consejo, dicha indicación debe reunir determinados
requisitos:
“… en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página
web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la
información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la
información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y,
dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo
solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca,
rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsqueda»
(entre otras muchas, Resoluciones 33/2016, FJ 4º; 123/2016, FJ 3º; 100/2017, FJ 5º)”.
6. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado d): “Normativa que regula a cada colectivo
(leyes, decretos, órdenes, instrucciones, y cualesquiera otras formas que pudieren revestir).”
La persona reclamante solicitó conocer la normativa que regula a cada colectivo, y la entidad
reclamada responde dando acceso al nombre de la normativa básica aplicable en esta materia,
incluyendo la cita del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Por
tanto, a juicio de este Consejo, la entidad reclamada satisface adecuadamente las pretensiones del
solicitante.
No obstante, además de lo anterior y como quiera que la normativa reguladora en materia de personal
es muy extensa, la entidad reclamada también ha facilitado a la persona reclamante un enlace en el
que puede acceder al repositorio de la página web del SAS para que pueda disponer, si así lo
requiere, de otra información normativa sobre cuestiones más específicas.
De conformidad con lo expuesto, procedería declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación respecto a la pretensión del apartado d), por desaparición sobrevenida de su objeto,
pues tras analizar el contenido de la respuesta ofrecida, se estima que el propósito de la petición ha
sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
7. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado e): “Importe de los emolumentos que se
abonan al personal al servicio de la Consejería en uno y el otro colectivo, así como el monto al que
ascienden los gastos sociales (seguridad social, mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la
Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo
que fuese. Y, además, por conceptos (salarios, complementos de todo tipo, etc. ).”
La entidad reclamada, en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG, facilitó los enlaces en el que se indican
que se puede localizar la información solicitada, no obstante, alega el reclamante que: “Con respecto
a dichos enlaces, el primero conduce a una página NO ENCONTRADA. Mientras que el segundo es
a unos Boletines, e información, que no es la que se solicitó.”
La entidad reclamada le facilita las siguientes URL:
• https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/guia-laboral/
retribuciones
En ella se pueden localizar las retribuciones del personal del SAS para cada año, y las
correspondientes al año 2023 que se recogen en la Resolución 0003/2023 de la Dirección General de
Personal, de 1 de febrero, de Retribuciones del personal de Centros Sanitarios. Ejercicio 2023.
• https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/30/pcm74/con,
En ella se pueden localizar los gastos sociales aplicables a las retribuciones del personal del SAS para
la cotización a la Seguridad Social en cada anualidad.
El primer enlace parece incurrir en el mismo problema al que se ha hecho referencia en el apartado 5
de este fundamento jurídico, por lo que igualmente procede estimar la reclamación respecto a esta
concreta petición, y la entidad reclamada deberá facilitar la información solicitada o bien un enlace
que permita a cualquier persona acceder a la misma.
El enlace conducente al Boletín Oficial del Estado donde se publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de
enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2023, sí que ha podido ser visualizado por la persona reclamante y, además, en contra de lo alegado
por ésta, a juicio de este Consejo dicha información sí está relacionada con lo solicitado por cuanto
incide de pleno en los emolumentos que, tras los descuentos correspondientes, se abonan al personal
al servicio de la Consejería.
8. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado f):“De cada colectivo números de plazas
estructurales dotadas presupuestariamente, debiéndose especificar si están cubiertas por
personal funcionari@s de carrera o interinos, e igualmente, laboral, eventuales o fijos, e
igualmente por la Comunidad Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes
Públicos del tipo que fuese y desde qué años están cubiertas en tales formas.”
La persona reclamante alega que “no se le ha facilitado la información que se solicitó”.
La entidad reclamada le facilita dos archivos: el primer archivo sobre Estructura personal 061 por tipo
-Hoja de cálculo de OpenDocument (.ods)- proporcionando la situación del personal laboral del
Servicio 061, con el carácter de ocupación por categoría y provincia, informando que era el último
nivel de desagregación.
Y un segundo archivo, relacionado con la información sobre los profesionales de los SUAP, -Hoja de
cálculo de OpenDocument (.ods)-, que contiene las siguientes columnas: provincia, centro, unidad de
gestión (provincia, localidad o municipio), descripción del servicio que se presta, puesto y carácter de
ocupación.
La entidad ha mostrado su colaboración al facilitar la información de la que se dispone. Procede por
tanto, desestimar la reclamación en lo que corresponde a la petición del apartado f).
9. En cuanto a la pretensión recogida en el apartado g): “De cada colectivo número de plazas que
han sido o van a ser estabilizadas en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante
otras normas distintas o acuerdos con agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad
Autónoma, provincias, municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y
desde qué años se han llevado a cabo o se llevarán”
La entidad reclamada, en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG, facilitó una serie de enlaces en los que
se indica que se puede localizar la información solicitada, no obstante, alega el reclamante que no se
le ha facilitado la información que se solicitó.
La entidad reclamada le facilita las siguientes URL:
- https://juntadeandalucia.es/boja/2021/250/17. En ella se pueden localizar en el caso del Servicio 061:
Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales
Sanitarias. En su Anexo I figuran las plazas correspondientes a la extinta Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias.
- https://juntadeandalucia.es/boja/2021/250/18. En ella se pueden localizar, en el caso de los SUAP, las
plazas que se oferten para estabilización están aprobadas por el Decreto 296/2021, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo
temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Por tanto, con los enlaces facilitados, que a juicio de este Consejo redirigen sin necesidad de
búsquedas complejas a la información solicitada, la entidad reclamada satisface adecuadamente las
pretensiones del solicitante.
De conformidad con lo expuesto, procedería declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación respecto a la pretensión del apartado g), por desaparición sobrevenida de su objeto,
pues tras analizar el contenido de la respuesta ofrecida, se estima que el propósito de la petición ha
sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
10. En cuanto a las pretensiones recogidas en los apartados h) e “i):
“h) De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para
la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.”
“i) De haberlo, importe que se abona anualmente por todos los conceptos a las entidades
concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años
están concertadas o contratadas en tales formas.”
La persona reclamante alega que: “Sobre ello, decir, que esa información nunca llegó a
conocimiento de esta parte. Finalmente, la información recogida en los apartados i) y j) del escrito
de solicitud no se le ha dado respuesta…”
Como indica la entidad reclamada y consta en el expediente, la información referida a los -
apartados h) e i)- sí se puso en su conocimiento a través de la Resolución del EXP- [nnnnn]-PID@
(SOL-[nnnnn]-PID@), notificada por correo electrónico 26/06/2023 en la dirección consignada en
su solicitud.
Frente a la Resolución del EXP-[nnnnn]-PID@ se interpuso ante este órgano la reclamación núm.
490/2023, con fecha de 26 de junio de 2023, manifestando disconformidad con la respuesta
ofrecida a los apartados d) y e) de su solicitud que coinciden en contenido con los apartados h) e
i) de la presente reclamación, y respecto a los cuales ya se pronunció este Consejo en el
Fundamento Jurídico cuarto de la la Resolución 680/2023, de 23 de octubre, por la que desestima la
reclamación, y que le fue notificada 24 de octubre de 2023.
De conformidad con lo expuesto, procedería declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación respecto a la pretensión de los apartados h) e i), por desaparición sobrevenida de su
objeto, pues se estima que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la
finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
En cuanto a la información solicitada en el apartado j), la Consejería de Salud y Consumo ha informado
a este Consejo durante la tramitación de la reclamación que la solicitud de información fue derivada
parcialmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública por estar relacionada con sus competencias y que tal circunstancia fue comunicada al
solicitante por correo electrónico a través de la aplicación PIDA (consta en el expediente correo
remitido a la persona reclamante el 11 de septiembre de 2023). Por tanto, no correspondía a la
entidad reclamada resolver sobre este punto de la solicitud de información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de:
c) “ Copia de los protocolos de actuación que se aplica a uno y otro colectivo”.
e) “Importe de los emolumentos que se abonan al personal al servicio de la Consejería en
uno y el otro colectivo, así como el monto al que ascienden los gastos sociales (seguridad
social, mutualidades, etc.). Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese. Y, además, por
conceptos (salarios, complementos de todo tipo, etc. ).”
[en relación con el personal funcionario y laboral del CES 061 y del servicio de urgencias
extrahospitalarias (SUAP)]
Segundo. La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada
teniendo en cuenta lo indicado en el Fundamento Jurídico Cuarto, apartados 5 y 7, todo ello en el
plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución.
Tercero. Desestimar la Reclamación en lo referente a las peticiones contenidas en el Fundamento
Jurídico Cuarto, apartados 4 y 8:
a) “Número de plazas ocupadas por personas funcionario y laboral del CES 061, debiéndose
explicitar por categorías y lugares de las localidades trabajo (Comunidad Autónoma, provincias,
municipios ).”
f) “De cada colectivo números de plazas estructurales dotadas presupuestariamente,
debiéndose especificar si están cubiertas por personal funcionari@s de carrera o interinos, e
igualmente, laboral, eventuales o fijos, e igualmente por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años están
cubiertas en tales formas.”
Cuarto. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición de la persona
reclamante, durante la tramitación del procedimiento, la información referida a las peticiones
contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto, apartados 6, 9 y 10:
d) “Normativa que regula a cada colectivo (leyes, decretos, órdenes, instrucciones, y
cualesquiera otras formas que pudieren revestir).”
g)“De cada colectivo número de plazas que han sido o van a ser estabilizadas en aplicación
de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mediante otras normas distintas o acuerdos con
agentes sociales. Diferenciándolas por Comunidad Autónoma, provincias, municipios,
localidades, sociedades, Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años se han llevado a
cabo o se llevarán”
“h) De haberlo, número de conciertos y/o contratos celebrados con entidades privadas para
la prestación de servicios sanitarios. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma,
provincias, municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde
qué años están cubiertas en tales formas.”
“i) De haberlo, importe que se abona anualmente por todos los conceptos a las entidades
concertadas o contratadas. Debiéndose especificar por la Comunidad Autónoma, provincias,
municipios, localidades, sociedades o Entes Públicos del tipo que fuese y desde qué años
están concertadas o contratadas en tales formas.”
Quinto. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas,
incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.