Se solicitó al Ayuntamiento de Marbella información detallada sobre licencias de obra, personal técnico y actuaciones de saneamiento en la calle Ciudad de los Periodistas. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, aunque declara la desaparición del objeto al acreditarse que la entidad ya facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de las entidades obligadas.
2
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
3
Las causas de inadmisión de solicitudes de información deben interpretarse de forma estricta, sin aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado del derecho de acceso.
4
La limitación del derecho de acceso no es una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la Ley.
5
El acceso a la información pública requiere la previa disociación de datos personales, incluyendo firmas manuales y códigos CSV si estos permiten identificar a personas físicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 9/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 682/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Marbella
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2023, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Conse-
jo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al am-
paro del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa-
ción pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 10 de agosto de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“.- DOCUMENTAL consistente los documentos que se detallan a continuación a cuyo efecto
se deberán remitir los correspondientes oficios a los órganos administrativos de quién
dependan, siendo el propósito de esta solicitud conocer el sentido de las reuniones
mantenidas entre el Director de Distrito [nombre y apellido] y aquellos vecinos de la (...= en
lo que respecta y refiere a la canalización del saneamiento de la Promoción (...) que
atraviesa la citada calle desde un extremo a otro
A. Licencia de obra concedida a la empresa actuante en la canalización de saneamiento de
la Vera de Marbella por Calle (...). Se identifique la mencionada empresa
B. Personal técnico y político firmantes de la licencia reflejada en el punto A
C. Actuaciones detalladas por la empresa actuante de las obras de saneamiento en la (….)
D. Actuaciones detalladas que va a llevar a cabo el Ayuntamiento de Marbella /Distrito Las
Chapas para el control de actuaciones por obras en la calle en cuestión
E. Detallar todas y cada una de las empresas públicas o privadas que van a llevar a cabo
algún tipo de actuación en la citada calle
F. Detallar el personal técnico del Ayuntamiento de Marbella que está llevando a cabo el
control de actuaciones a fin de cumplir fielmente la normativa actual
G. Detallar todas y cada una de las propuestas planteadas por los vecinos de Calle Los
Periodistas reunidos con el Director de Distrito Las Chapas, [XXX]
H. Se acredite la representación del colectivo, de aquel/aquellos vecinos que, según se ha
tenido constancia, han mantenido reuniones con el Director de Distrito de Las Chapas
I. Se especifique como queda la situación del saneamiento actual que lleva dando cobertura
a la calle desde el año 1969
J. Se especifiquen las actuaciones llevadas a cabo por la Empresa Pública Hidralia para la
recepción del saneamiento original de la Calle en cuestión
K. Se acredite mediante informe técnico que, atravesar la calle (….) para canalizar
“doblemente” de saneamiento por necesidades de la Promoción La Vera de Marbella, era la
única opción existente
L. Se detallen todas y cada una de las compensaciones que se van a llevar a cabo en la calle
(….) por daños colaterales a consecuencia de las obras que darán saneamiento a la
Promoción la Vera de Marbella, permitiendo en principio, su licencia de primera ocupación”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re-
clamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 29 de septiembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada co-
pia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por con-
veniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por co-
rreo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 20 de noviembre de 2023 se recibe escrito de la entidad reclamada con el siguiente contenido:
“Que desde la Delegación de Participación Ciudadana y Transparencia se ha solicitado al área
competente en la materia información con respecto a los extremos indicados en el expediente
de referencia con el objeto de obtener la información solicitada y remitirla al CTPDA.
Debido a que la información se encuentra distribuida en diferentes áreas y la recopilación de la
misma se está dificultando, es por lo que aún no hemos dado respuesta a lo solicitado por el
CTPDA.
Mediante el presente escrito le hacemos saber que estamos trabajando en ello y esperamos po-
der dar traslado de la información solicitada a la mayor brevedad posible”.
3. El 23 de noviembre de 2023 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 23 de noviembre de
2023.
4. El 14 de diciembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito en el que adjunta una copia de
un escrito dirigido a la entidad reclamada en el que se indica lo siguiente, en lo que ahora interesa:
“El reclamante SOLICITA
1.- La devolución de las Tasas cobradas indebidamente por servicios no prestados correspon-
dientes al saneamiento y a pluviales correspondiente a todos y cada uno de los meses no pres-
critos
2.- La modificación de las facturas sucesivas a fin de evitar cobros indebidos
3.- La apertura de expediente sancionador a la citada empresa Municipal, ACOSOL, por posible
cobro indebido o irregular a sus abonados
Según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el reclamante solicita se dé traslado al Organismo o dependencia pertinente
para tramitar y gestionar la reclamación.
Como continuación a la intervención solicitada ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, y dado que hasta la fecha no se ha dado contestación a la totalidad de
escritos presentado en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de An-
dalucía, se remitirá copia del presente escrito al mencionado Organismo”
5. El 21 de diciembre de 2023 la entidad reclamada presenta cierta documentación relacionada con el
expediente. Entre la misma se incluye un oficio dirigido a este organismo en el que se indica lo si -
guiente:
“Por el presente y atendiendo a la reclamación 682/2023 del Consejo de Transparencia y Protec-
ción de Datos de Andalucía, recibida en esta delegación con fecha 3 de octubre de 2023 y con
Registro de Entrada Nº REGAGExxxxx, relativo al asunto “licencia de obra concedida a la empre-
sa actuante en la canalización de saneamiento de la Vera de Marbella por Calle (….). Personal
técnico y político firmantes de la licencia y actuaciones detalladas por la empresa actuante de
las obras de saneamiento”, he de informarle de lo siguiente:
Que desde la Delegación de Participación Ciudadana y Transparencia se ha solicitado al área
competente en la materia información con respecto a los extremos indicados en el expediente
de referencia con el objeto de obtener la información solicitada y remitirla al CTPDA.
Que desde el área competente nos han remitido la información solicitada la cual adjuntamos al
presente escrito dando cumplimiento a lo solicitado por el CTPDA”.
Entre la documentación consta copia del oficio de respuesta notificado el 12 de diciembre de 2023 a la
persona reclamante:
“En relación a la Reclamación nº 682/2023, interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Pro-
tección de Datos de Andalucía, he de comunicarle que con fecha 11/12/2023 se ha emitido infor-
me técnico complementario, del cual se le da traslado, asi como del informe emitido el
17/10/2023 por [nombre y apellido].
Hacer mención al Oficio remitido con fecha 20/09/2023, notificado el 21/10/2023, por lo que se
considera atendida dicha reclamación, en todos los puntos.
Para concluir, se le remiten CSV del Oficio remitido el 20/09/2023 así como de los informes men-
cionados, pudiendo acceder a las mismas en el siguiente enlace https://sede.malaga.es/marbella
[se incluye tabla con csv]”
El oficio de 20 de septiembre de 2023 tenía este contenido (consta la acreditación de la notificación el
día 21 de septiembre de 2023) :
“En referencia a su escrito con nº REGAGE23e00xxxx del Registro General de este Ayuntamien-
to de fecha 10/08/23, mediante el que solicita diversa información sobre canalización del sanea-
miento de la (….); puede informarse;
Que consultada las bases de datos del Negociado Administrativo de la Delegación de Urbanismo
de este Excmo. Ayuntamiento, y con los datos aportados, salvo error u omisión; consta el si -
guiente expediente:
- (Expte. 00xxx2018).- Licencia de obras para 18 viviendas adosadas y 7 viviendas aisladas, ga-
rajes y piscinas en el PA-VB-4 a Elviria II a instancias de (….).
Respecto al punto A:
“Licencia de obra concedida a la empresa actuante en la canalización de saneamiento de la
Vera de Marbella por Calle Cuidad de los Periodistas. Se identifique la mencionada empresa.”
- Obra en el expediente Resolución de fecha 16/12/21, del siguiente tenor literal: “CONCEDER, a
LA VERA DE MARBELLA S.L., la Licencia de obras al Proyecto de Obras de urbanización para la
dotación de infraestructuras a 18 viviendas adosadas y 7 viviendas aisladas, garajes y piscinas
en el PA-VB-4 A2, Elviria II; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 172.4 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y lo señalado en el infor-
me técnico de fecha 21.09.21…”
Respecto al punto B:
“Personal técnico y político firmantes de la licencia reflejada en el punto A”
- Dicha Resolución fue dictada por [nombre y apellidos] (TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA OR-
DENACION DEL TERRITORIO Y VIV).
El informe técnico fue emitido en fecha 21/09/2021 por [nombre y apellidos] (INGENIERO TECNI-
CO)
El informe jurídico fue emitido en fecha 14/10/2021 [nombre y apellidos] (JEFA UNIDAD JURIDICO
DISCIPLINA).
Respecto al resto de puntos solicitados, se ha dado traslado de su escrito al Director de Las Cha-
pas”.
Se adjunta igualmente una nota interior de la Delegación de Urbanismo con el siguiente contenido al
que hace referencia del oficio de 12 de diciembre de 2023 como “Informe de 17/10/2023”:
“Como contestación a su Nota Interior recibida con fecha 8 de los corrientes y con CSV [csv]
cúmpleme informarle que en esta Delegación solo podemos informarle de los puntos “G” y “H”
ya que el resto de cuestiones no son competencia de este Distrito.
En cuanto a la “G” la única propuesta planteada por un vecino fue conectar la fosa séptica que
existe en la zona deportiva y que da servicio a la calle de Los Periodistas con la red de sanea -
miento municipal.
En cuento a la “H” nunca se ha mantenido reunión con un colectivo. Se convocó por parte del
Distrito a una primera reunión en la Tenencia para poner en contacto a los vecinos de la calle de
Los Periodistas con la empresas constructora a la que asistió el requirente de información y pos-
teriormente han venido algunos vecinos por separado para interesarse por las obras a los que se
les ha remitido a urbanismo por petición expresa de esa Delegación”.
Consta también un informe firmado el 11 de diciembre de 2023 por el Ingeniero Municipal con el si-
guiente contenido:
“Según nota interior de fecha 28/11/2023 emitida por el Director General Adjunto Asesoría Jurídi-
ca por el que solicita respuesta a los puntos C. D. E. F. I. J.K. y L., todo ello para atender la Recla -
mación CTPDA 682/2023, interpuesta por [nombre y apellido], se informa:
PUNTO C: Actuaciones detalladas por la empresa actuante de las obras de saneamiento en la
Calle (...).
INFORME:
Nos remitimos al proyecto de obras de urbanización aprobado con fecha 24/Junio/2019 y expe-
diente nº00258/2018 donde vienen reflejada de manera pormenorizada las actuaciones detallas
para la implantación de saneamiento, reposición de parte del acerado y calzada afectada por el
mismo.
PUNTO D: Actuaciones detalladas que va a llevar a cabo el Ayuntamiento de Marbella/Distrito
Las Chapas para el control de actuaciones por obras en la calle en cuestión.
INFORME:
Este servicio Técnico de Disciplina Urbanística viene realizado visitas periódicas para el segui-
miento de las obras contempladas en Proyecto de Obras de Urbanización aprobado. Una vez fi-
nalizadas, la Dirección Facultativa de la Dirección de Obras deberá emitir el correspondiente cer-
tificado final de obras y solicitar la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento, para lo
cual previamente este Servicio Técnico deberá emitir el correspondiste informe técnico sobre la
correcta ejecución de las obras incluidas en el citado Proyecto de Obras de Urbanización aproba-
do.
PUNTO E: Detallar todas y cada una de las empresas públicas o privadas que van a llevar a cabo
algún tipo de actuación en la citada calle.
INFORME:
La ejecución de las obras incluidas en el citado Proyecto de Obras de Urbanización aprobado se-
gún consta en su expediente de concesión de licencia corresponde a la empresa La Vera de
Marbella SL como promotora de dicho expediente.
PUNTO F: Detallar el personal técnico del Ayuntamiento de Marbella que está llevando a cabo el
control de actuaciones a fin de cumplir fielmente la normativa actual.
INFORME:
Tal y como se ha indicado anteriormente el seguimiento de las obras contempladas en Proyecto
de Obras de Urbanización aprobado se está llevando a cabo por el personal técnico del Servicio
Técnico de Disciplina Urbanística.
PUNTO I: Se especifique como queda la situación del saneamiento actual que lleva dando cober-
tura a la calle desde el año 1969.
INFORME:
La calle de la Cuidad de los Periodistas pertenece a la unidad de ejecución PA-VB-4a cuya ficha
urbanística (se adjunta copia) requería realizar un Proyecto de Urbanización para —entre otras
obras de urbanización— solventar los problemas de saneamiento. Actualmente las parcelas de
la citada unidad de ejecución –a través de una red canalización interior entre parcelas privadas y
cuyo trazado exacto trazado se desconoce— se conectan a una fosa séptica ubicada en zona
verde pública que entendemos que no cumple con la normativa vigente.
Con el proyecto de Obras de Urbanización aprobado, se dota de red de saneamiento a la calle
de la (….) cumpliendo con su ficha urbanística y conectándose a la red municipal; y además po-
sibilitando el enganche de todas la parcela de la unidad de ejecución.
PUNTO J: Se especifiquen las actuaciones llevadas a cabo por la Empresa Pública Hidralia para la
recepción del saneamiento original de la Calle en cuestión.
INFORME:
Como se ha indicado anteriormente, la calle en cuestión carece de saneamiento conectado a red
municipal, y las parcelas se conectan a través de una red interior entre ellas para desembocar
en una fosa séptica ubicada en zona verde pública, la cual no se tiene constancia de su manteni-
miento y recogida de lodos, y donde presumiblemente existe un vertido al terreno.
Por tanto no se tiene constancia de actuaciones llevadas a cabo por la empresa gestora del al-
cantarillado Hidralia, para la recepción del saneamiento original de la calle en cuestión sino que
una vez terminen las obras del saneamiento del proyecto aprobado y sean recepcionadas por el
Ayuntamiento su gestión, su gestión y mantenimiento pasará¡ a la Empresa Publica Hidralia.
PUNTO K: Se acredite mediante informe técnico que, atravesar la calle (….) para canalizar “do -
blemente” de saneamiento por necesidades de la Promoción La Vera de Marbella, era la única
opción existente
INFORME:
Como se ha indicado anteriormente, la calle en cuestión carece de saneamiento conectado a red
municipal, y las parcelas se conectan a través de una red interior entre ellas para desembocar
en una fosa séptica ubicada en zona verde pública, por tanto no hay tal “doble” canalización,
sino que el proyecto de obras de urbanización aprobado instalará por la calle publica de la (….)
una única canalización pública de saneamiento que conectará con la red municipal existente y
que dará servicio a todas la parcelas de la unidad de ejecución urbanística.
PUNTO L: Se detallen todas y cada una de las compensaciones que se van a llevar a cabo en la
calle (….) por daños colaterales a consecuencia de las obras que darán saneamiento a la Promo-
ción (….), permitiendo en principio, su licencia de primera ocupación.
INFORME:
No entendemos a qué daños colaterales puede referirse, en todo caso, a la Dirección Facultativa
de la obras de urbanización le corresponde la responsabilidad y solución de cualquier incidencia
técnica que pudiera producirse en el transcurso de dichas obras.
Hasta la fecha y en el expediente administrativo de la licencia no consta la tramitación de posi -
ble daños colaterales surgido por la ejecución de las obras de urbanización”.
Este informe se incluye entre la documentación remitida por la persona reclamante en su escrito de 12
de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias
propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse-
cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de
la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re-
solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi-
mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli -
citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 10 de agosto de 2023, y la reclamación
fue presentada el 12 de septiembre de 2023. Así, considerando producido el silencio
administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha
sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC..
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para pro-
teger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limita-
ciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las cau -
sas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo
18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y des-
proporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limi-
tar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Ad-
ministración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido
de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la
Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. La persona reclamante solicitó acceso a:
A. Licencia de obra concedida a la empresa actuante en la canalización de saneamiento de
la Vera de Marbella por Calle Cuidad de los Periodistas. Se identifique la mencionada
empresa
B. Personal técnico y político firmantes de la licencia reflejada en el punto A
C. Actuaciones detalladas por la empresa actuante de las obras de saneamiento en la Calle
Ciudad de Periodistas
D. Actuaciones detalladas que va a llevar a cabo el Ayuntamiento de Marbella /Distrito Las
Chapas para el control de actuaciones por obras en la calle en cuestión
E. Detallar todas y cada una de las empresas públicas o privadas que van a llevar a cabo
algún tipo de actuación en la citada calle
F. Detallar el personal técnico del Ayuntamiento de Marbella que está llevando a cabo el
control de actuaciones a fin de cumplir fielmente la normativa actual
G. Detallar todas y cada una de las propuestas planteadas por los vecinos de Calle Los
Periodistas reunidos con el Director de Distrito Las Chapas, Sr. [apellido]
H. Se acredite la representación del colectivo, de aquel/aquellos vecinos que, según se ha
tenido constancia, han mantenido reuniones con el Director de Distrito de Las Chapas
I. Se especifique como queda la situación del saneamiento actual que lleva dando cobertura
a la calle desde el año 1969
J. Se especifiquen las actuaciones llevadas a cabo por la Empresa Pública Hidralia para la
recepción del saneamiento original de la Calle en cuestión
K. Se acredite mediante informe técnico que, atravesar la calle (...) para canalizar
“doblemente” de saneamiento por necesidades de la Promoción La Vera de Marbella, era la
única opción existente
L. Se detallen todas y cada una de las compensaciones que se van a llevar a cabo en la calle
(...) por daños colaterales a consecuencia de las obras que darán saneamiento a la
Promoción la Vera de Marbella, permitiendo en principio, su licencia de primera ocupación”
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada,
una vez presentada la reclamación. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida,
estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho en todas las peticiones de información.
Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobre-
venida de su objeto.
La persona reclamante alega en su escrito de 12 de diciembre de 2023 que “no se ha dado contesta-
ción a la totalidad de escritos presentado”. Sin embargo, la documentación remitida por el Ayunta-
miento acredita que se ha respondido a todas las peticiones de información.
2. Respecto a las peticiones incluidas en el escrito de 12 de diciembre de 2023, la persona reclamante
envió el escrito a este Consejo a efectos informativos. Y es que a la vista de lo solicitado (ciertas
peticiones relacionadas con el cobro de una tasa) queda fuera del ámbito de actuación de este
Consejo, a la vista del artículo 48 LTPA.
Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud,
previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad
reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la
supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran
permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que
permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del
Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como:
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se
considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un
nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o
varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona”.
En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación
de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a
disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia.
A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los
documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está
sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los
documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido
algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de
acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir
la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como
puede ser, por ejemplo, el DNI.
Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá
transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante.
La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas
limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d)
LTPA.
Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en
aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los
principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho.
En el caso de que la información a la que se concede el acceso contuviera datos personales, el
artículo 15.5 LTAIBG establece que la normativa de protección de datos será de aplicación al
tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la Reclamación en cuanto a la solicitud de información transcrita en el Antecedente
de Hecho segundo.
La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en
cuenta lo indicado en los Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, todo ello en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución.
Segundo. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas,
incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.