La Asociación Medioambiental Toniza solicitó a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz expedientes y autorizaciones sobre la captura de palomas en Chiclana. Tras una respuesta inicial insuficiente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió aceptar el desistimiento del reclamante, ya que la entidad finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra órganos de la Administración de la Junta de Andalucía según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
2
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, habiéndose presentado el 21 de agosto de 2023, dentro del plazo de un mes posterior a la notificación del acto impugnado.
3
La entidad reclamada inicialmente denegó la información basándose en criterios taxonómicos y en que el control de fauna urbana es competencia municipal según la Ley 7/1985.
4
Tras la intervención del Consejo, la entidad reclamada remitió la documentación solicitada y la relación indexada de expedientes el 28 de septiembre de 2023.
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El artículo 94.1 de la LPAC faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud, lo cual conlleva la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 12/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 615/2023
Persona reclamante Asociación Medioambiental Toniza
Representante XXXX
Entidad reclamada Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econo-
mía Azul en Cádiz.
Artículos 33 LTPA; 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2023 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 27 de abril de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información en los siguientes términos:
“ASUNTO: Solicitud de información y personación por el sacrificio de palomas en Apartaclub La
Barrosa y Marismas de la Almadraba Chiclana.
“1.- Copia de todos los documentos del expediente -o expedientes- (expedientes de
autorizaciones, informes, expedientes sancionadores, actas de inspecciones, etc.) relacionados
con la captura de palomas en Apartaclub La Barrosa y Marismas de la Almadraba en Chiclana de
la Frontera, así como la relación indexada de documentos del expediente (o expedientes).
“2.- Específicamente, solicitamos copia de la resolución de la autorización (y sus condicionantes)
para la actual instalación de jaulas-trampa para palomas, actas de inspección, así como
informes de la administración que avalen la captura de palomas como mejor opción, tras su
propio análisis de los efectos perjudiciales de la población de palomas existente.
“3.- La personación en el expediente -o expedientes)- relacionados con la captura de palomas
en Apartaclub La Barrosa y Marismas de la Almadraba en Chiclana de la Frontera, y, a todos los
efectos, se nos considere parte interesada y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier
incidencia que en el mismo -o en los mismos- se registre. Asimismo, la personación en cualquier
otro expediente incoado o que se incoaora relacionado con el asunto.
“4.- Se inste al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a que requiera urgentemente a la
propiedad del edificio cuya obra está paralizada, anexo a estas urbanizaciones, el cual sirve de
cobijo a las palomas, para que proceda al cierre de huecos y a la poda de las palmeras en su
parcela, dificultando así la reproducción de palomas. Edificio del que se tiene conocimiento por
las comunicaciones de las vecinas, y que mientras no se actúe en él, este problema seguirá
perviviendo. Asimismo, se nos envíe copia de documento donde se atestigüe que así se ha
procedido con su correspondiente fecha.
“5.- La información la queremos en formato digital desprotegido, en estándar abierto,
reutilizable, debidamente anonimizada y respetando las limitaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales; y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la
Junta de Andalucía y/o enlace a la página de Consigna y/o dirigida a la dirección de correo
electrónico de Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana.”
2. El 29 de julio de 2023, la entidad interesada reitera su solicitud de información pública.
3. La entidad reclamada contestó la petición mediante escrito de 9 de agosto de 2023 con el siguiente
contenido, en lo que ahora interesa:
“ (…)
1) de acuerdo con el Dictamen CC 80/2022 del Comité Científico del MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITECO) titulado "Consideraciones
taxonómicas sobre la paloma bravía silvestre (Columba livia) y la paloma bravía domesticada
(Columba livia domestica), el hecho de que las palomas bravías hayan sido sometidas durante
milenios a un proceso de domesticación implica que no se puede tratar a las poblaciones
domésticas como equivalentes a las palomas bravías silvestres, dado que el proceso de
domesticación conlleva necesariamente la selección artificial por parte humana de las
características genéticas que se desea tenga dicha variedad. Por tanto estamos hablando de
taxones diferentes.
2) según el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el medio ambiente urbano es una competencia municipal por lo que han de ser los
ayuntamientos los encargados del control de fauna urbana.
3) por todo ello quedan sin efecto las autorizaciones emitidas por esta delegación para el control
de palomas bien por cumplirse la fecha de caducidad establecida en las mismas o bien por la
recepción por parte de los titulares de dichas autorizaciones de una resolución expresa de esta
delegación recogiendo el contenido descrito en los párrafos anteriores y anulando su vigencia.”
Según se deduce de la reclamación, el escrito fue notificado a la entidad ahora reclamante el 16 de
agosto de 2023.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 31 de agosto de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del pro-
cedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia
del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conve-
niente plantear en orden a resolver la reclamación. En idéntica fecha la solicitud es comunicada asi-
mismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 4 de octubre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el
que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma cons-
ta informe de 3 de octubre de 2023 del Secretario General Provincial del órgano directivo periférico re-
clamado. En el mismo se informa que:
“Finalmente le comunicamos que, vista la Reclamación interpuesta ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y una vez recopilada y elaborada la
información solicitada, ésta ha sido trasladada al solicitante mediante oficio del Servicio de
Gestión del Medio Natural de fecha 28 de septiembre de 2023 con enlace de aplicación
Consigna remitido mediante correo electrónico corporativo a la dirección de correo electrónico
de Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana indicada en las solicitudes, documento que le
adjuntamos indexado (núm. 4, páginas 12 a 117).
“SEGUNDO.- Se les traslada copia de todos los documentos relacionados con la captura de
palomas en Apartaclub La Barrosa y Marismas de la Almadraba en Chiclana de la Frontera; se
incluye relación indexada de documentos del mismo, a través del siguiente enlace de la
aplicación Consigna: [consta enlace electrónico así como relación indexada los documentos
contenidos]”.
Consta acuse de recibo del correo electrónico y de la documentación adjunta el 3 de octubre de 2023.
3. El 9 de noviembre de 2023 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Anda-
lucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta re-
clamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 10 de noviembre de
2023.
4. Con fecha de 12 de diciembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito en el que manifiesta
su voluntad de desistir del procedimiento en curso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. a), al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Anda-
lucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias
propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse-
cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de
la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 16 de agosto de 2023, y la reclamación
fue presentada el 21 de agosto de 2023, por lo que la reclamación ha sido presentada en plazo,
conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.