Se solicitó al Ayuntamiento de La Rinconada la ubicación de sus sentencias judiciales y el envío de resoluciones específicas. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía terminó el procedimiento al aceptar el desistimiento del reclamante, quien ya había recibido la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la LPAC faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
2
El desistimiento procede cuando el interesado manifiesta su voluntad de abandonar la reclamación, especialmente si la información ya ha sido facilitada por la entidad.
3
La resolución del procedimiento por desistimiento se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 (LPAC).
Texto completo
RESOLUCIÓN 18/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 754/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de La Rinconada
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 19 de agosto de 2023 ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“...saber donde se encuentran publicadas las Sentencias en las que el Ayuntamiento de La
Rinconada es parte, y también solicitar que me envíen a mi correo electrónico la sentencia
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº xx de Sevilla que falló a favor de la
asociación de xxxxxxxxx, y en caso de que haya recaído la Sentencia del TSJ-A también me
la envíen”.
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 23 de octubre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del pro-
cedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia
del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conve-
niente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo
electrónico de fecha 23 de octubre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 24 de octubre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre
la documentación remitida, se incluye la respuesta ofrecida a la persona solicitante el día 7 de noviem-
bre de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“En contestación a su petición del pasado 19 de agosto de 2023 le informo que el Ayuntamiento
de La Rinconada no publica las sentencias de los procedimientos judiciales en los que es parte
demandante o demandada. En relación al Procedimiento Ordinario [núm del P.O.], seguido a
instancia de la Asociación de [nombre de la Asociación], le informo que el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº x de Sevilla dictó sentencia por la que se estimó el recurso
presentado por esta asociación contra el Ayuntamiento de La Rinconada. Posteriormente, y en
virtud del Recurso de Apelación [núm. del Recurso de Apelación] presentado por este
Ayuntamiento, se dictó sentencia por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, por la que se estimó el recurso y se desestimó
por tanto la reclamación presentada. La Asociación [nombre de la Asociación] anunció recurso
de casación ante el Tribunal Supremo pero éste, por medio de Providencia dictada en fecha 18
de enero de 2023, inadmitió a trámite el recurso, por lo que la sentencia del TSJA es firme.
Adjunto le remito las tres resoluciones judiciales citadas”
3. Con fecha 2 de enero de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su
voluntad de desistir del procedimiento en curso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) de la LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2023, y la reclamación
fue presentada el 13 de octubre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.