Desistimiento 15/01/2024 · 78 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Herrera sobre el expediente de creación del Centro Especial de Empleo Herrera, S.L.U., finalizada por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Herrera el expediente completo de creación del Centro Especial de Empleo Herrera, S.L.U. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Finalmente, el Consejo acepta el desistimiento del reclamante y termina el procedimiento ya que la información fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente para resolver reclamaciones contra entidades locales andaluzas según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
2 La reclamación se consideró interpuesta en plazo al producirse el silencio administrativo tras un mes desde la solicitud inicial, conforme al artículo 20.4 LTAIBG.
3 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
4 El desistimiento es procedente cuando el interesado manifiesta su voluntad de abandonar la reclamación, especialmente si la información solicitada ya ha sido obtenida.

Texto completo

RESOLUCIÓN 17/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 794/2023 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Herrera Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 20 de septiembre de 2023 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Expediente completo sobre creación del Centro Especial de Empleo Herrera, S.L.U.,incluyendo el Informe de Secretaría General (en caso de que se haya emitido) y los Estatutos actuales.(transcripción de la petición)” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 13 de noviembre el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedi- miento para la resolución de la reclamación. El día 14 de noviembre de 2023 se solicitó a la entidad re- clamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tu- viera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asi- mismo por correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respec- tiva. 2. Con fecha 2 de enero de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 20 de septiembre de 2023 y la reclamación fue presentada el 29 de octubre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic- tar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.