Inadmitida 16/01/2024 · 21 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a datos de expedientes de inspección de consumo

La Clínica Médico Estética Cordobesa solicitó a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba el número total de expedientes y trámites realizados en la unidad de inspección de consumo en fechas concretas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 26 de diciembre de 2023, habiendo sido notificada la respuesta de la administración el 2 de noviembre de 2023.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Se determina que había transcurrido el plazo legal previsto para la interposición de la reclamación en el momento de su presentación.
4 La resolución concluye en la inadmisión a trámite de la reclamación debido a que fue presentada extemporáneamente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 26/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 985/2023 Persona reclamante Clínica Médico Estética Cordobesa Representante XXX Entidad reclamada Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 10 de octubre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “A la empresa a la que represento, ha sido incoado un expediente sancionador en materia de consumo, concretamente el número 14-xxxxx-23-P. Se ha solicitado el acceso a la documentación completa del expediente, para ejercer adecuadamente la acción de defensa de la mercantil, y se ha detectado unos hechos que pueden contravenir lo dispuesto en el art. 6.1 y 2 de la Ley 5/2023 de la Junta de Andalucía. Por lo expuesto, solicito, en base a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la misma norma, me sean facilitados el número total de expedientes, así como los trámites de los mismos que se han evacuado y tramitado en la unidad de inspección de consumo de Córdoba, sólo desde el 01/01/23 hasta el 07/02/23, dado que sorprende a esta mercantil, que en sólo 4 días, de un requerimiento del Ayto. de Montilla (notificado el 25/01/23 a la Junta de Andalucía), con número de expediente 310-23, se haya requerido de forma express a esta mercantil, insisto en sólo 4 días, para aportar una documentación, estando en plazo legal para contestar a la otra administración requirente. Se da la ESPECIALIDAD, de que la reclamante es TRABAJADORA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (según el propio correo electrónico indicado por ella misma, en la hoja de reclamaciones).” 2. La entidad reclamada contestó la petición el 2 de noviembre de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “En relación a su petición de 10/10/2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se relaciona información respecto a las actuaciones efectuadas por el Servicio de Consumo en relación con el expediente administrativo 14-xxxxxx-23-P. 1.-Con fecha 25/01/2023 tiene entrada en el Servicio de Consumo documentación respecto a presunta infracción contra la Clínica Medico Estética Cordobesa SL. 2.-Con fecha 01/02/2023 se efectúa mediante Acta xxxxxxx/23 requerimiento a la empresa denunciada, para que aporte respuesta dada a la denunciante , justificante de envío y cuantas alegaciones estimara oportuno. 3.- El requerimiento se notifica eléctricamente el 02/02/2023 y la empresa denunciada procede a la lectura el 02/02/2023. 4.-Con fecha 06/03/2023 se efectúa Informe- Propuesta para expediente sancionador al transcurrir el plazo dado para aportar la información solicitada”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter- pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug- nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien- to Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re- solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi- mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli - citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 2 de noviembre de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 26 de diciembre de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.