Inadmitida 23/01/2024 · 373 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a expedientes administrativos y datos de funcionarios

Ecologistas en Acción solicitó a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz expedientes administrativos, comprobantes de pago e identificación de funcionarios. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 15 de enero de 2024, habiendo sido notificada la respuesta de la administración el 1 de septiembre de 2023.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Se determina que el plazo legal para la interposición de la reclamación había transcurrido con creces en el momento de su presentación.
4 La resolución se fundamenta en la extemporaneidad de la solicitud, procediendo consecuentemente a la inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 61/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 11/2024 Persona reclamante ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA Representante XXX Entidad reclamada Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econo- mía Azul en Cádiz Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 30 de agosto de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Copia de todos los documentos que incorpora los expedientes CA/2020/126/AG.MA/PA y CA/ 2020/126/AG.MA/PA con inclusión de la relación indexada de los documentos que contiene. Se tenga por personada a Ecologistas en Acción El Puerto de Santa María en el expediente CA/2020/126/AG.MA/PA y CA/2020/127/AG.MA/PA o, de haberlo, en el de ejecución de la obligación no pecuniaria, y, a todos los efectos, se nos considere parte interesada y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier incidencia que en los mismos se registre. Documento público administrativo en el que conste los pagos de los 240.401 Euros y 600 Euros efectuados por las empresas infractoras. Que se inicie el procedimiento de ejecución forzosa con imposición de multas coercitivas reiteradas para que los infractores cumplan con la obligación de restauración a la mayor brevedad posible así como información del motivo que ha impedido la ejecución de la restauración de la realidad física alterada. La identificación, tal como prescribe el artículo 53.1. b) de la Ley 39/2015, de la empleada pública -o empleado-, así como el del jefe o jefa de la Unidad Administrativa, bajo cuya responsabilidad se está tramitando el referido expediente arriba indicado. De manera especial en lo atinente al cumplimiento de la obligación de restitución de la realidad física alterada.” 2. La entidad reclamada contestó la petición el 1 de septiembre de 2023. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter- pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug- nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien- to Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re- solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi- mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli - citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 1 de septiembre de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 15 de enero de 2024, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.