Se solicitó al Ayuntamiento de Carmona información sobre licencias y autorizaciones de un establecimiento musical. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, pero posteriormente desistió del procedimiento al haber recibido la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho de desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales andaluzas según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
3
Se determinó que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, considerando producido el silencio administrativo tras expirar el plazo máximo de resolución establecido en la LTPA y la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 82/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 17/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Carmona
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 3 de enero de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 5 de noviembre de 2023, ante la entidad reclamada,
solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“DESDE HACE VARIAS SEMANAS OIGO DESDE MI VIVIENDA RUIDO PROCEDENTE DE
ACTUACIONES MUSICALES Y ESPECTÁCULOS QUE SE REALIZAN EN EL DENOMINADO
(dirección), JUNTO A LA CARRETERA A-462. ESTE CORTIJO Y LAS ACTUACIONES QUE SE
REALIZAN EN EL MISMO SE PUBLICITAN EN LA SIGUIENTE PÁGINA WEB: (dirección web) EL
RUIDO QUE OIGO CADA FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS VA A MÁS, CON MAYOR VOLUMEN
Y MAYOR DURACIÓN, NO CESANDO HASTA ENTRADA LA NOCHE. ELLO ME OBLIGA A
PERMANECER EN EL INTERIOR DE MI VIVIENDA, CON PUERTAS Y VENTANAS CERRADAS, AUN
CUANDO MI VIVIENDA SE UBICA A MÁS DE UN KILÓMETRO DE DISTANCIA DE ESTE
ESTABLECIMIENTO. DE SEGUIR ASÍ ESTA SITUACIÓN -Y CONTINUAR HASTA QUE LLEGUE LA
PRÓXIMA PRIMAVERA Y VERANO-, PODRÍA SUPONER UNA LESIÓN A MI DERECHO
FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN EL ÁMBITO DOMICILIARIO, POR
CAUSA DEL RUIDO.
SOLICITA
EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA RECONOCIDO POR
LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SOLICITO LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN:
PRIMERO: SI EL ESTABLECIMIENTO EN CUESTIÓN CUENTA O NO CON LAS SIGUIENTES
AUTORIZACIONES, INFORMES Y/O DECLARACIONES:
• AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA SOBRE SUELO RÚSTICO.
• LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS Y UTILIZACIÓN.
• CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
• DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
SEGUNDO: EN EL CASO DE QUE SE HAYAN RESUELTO TODOS O ALGUNOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS ANTERIORES, SOLICITO ASIMISMO ACCESO AL EXPEDIENTE O
EXPEDIENTES EN CUESTIÓN.
TERCERO: EN EL CASO DE QUE NO SE HAYAN RESUELTO TODOS O ALGUNOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS ANTERIORES, SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL MOMENTO
PROCEDIMENTAL EN EL QUE ÉSTOS SE ENCONTRASEN.”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación.
Con fecha de 19 de enero de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su
voluntad de desistir del procedimiento en curso, con el siguiente contenido:
“2: En fecha de 8 de enero de 2024 he recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Car-
mona a la solicitud de información que dirigí previamente al mismo y cuya falta de contestación
en plazo motivó la reclamación anterior. Esta contestación figura en el expediente de referencia.
En atención a lo expuesto, por el presente DESISTO de la reclamación formulada ante el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía descrita en el expositivo primero”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 5 de noviembre de 2023, y la
reclamación fue presentada el 3 de enero de 2024. Así, considerando producido el silencio
administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha
sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.