Inadmitida 19/02/2024 · 5 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información pública por ser un litigio entre Administraciones públicas

La Entidad Local Autónoma Estación Linares Baeza solicitó al Ayuntamiento de Linares información sobre transferencias económicas y recaudación tributaria. Ante el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió la reclamación por ser un conflicto entre Administraciones públicas.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información se realizó en ejercicio de las potestades públicas del Ayuntamiento reclamante, actuando bajo la condición de poder.
2 Según el artículo 44.1 de la Ley 29/1998 (LJCA), en los litigios entre Administraciones públicas no cabe la interposición de recursos en vía administrativa.
3 Dado que la reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, no es la vía procesal adecuada para este caso.
4 Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 5034/2016) que establece que cuando un Ayuntamiento actúa investido de poder ante otra Administración, no actúa como un particular.

Texto completo

RESOLUCIÓN 160/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 148/2024 Reclamante Entidad Local Autónoma Estación Linares Baeza Representante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Linares Artículos 2 a) LTPA Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gen- eral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Sobre la reclamación presentada En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa: “Que con fecha 30 de enero y 6 de febrero de 2024 se hizo efectivo el silencio administrativo, al no haber recibido respuesta del Ayuntamiento de Linares a las instancias presentadas por esta Entidad Local Autónoma el pasado 30 de octubre y 6 de noviembre de 2023. Se adjuntan los registros realizados, anteriormente mencionados, junto con los escritos de solicitudes presentadas en dicho procedimiento y por medio de la presente se viene a interponer recurso ante el Consejo de Transparencia. Baso la presente reclamación en los siguientes HECHOS Que el pasado día 30 de octubre y 6 de noviembre de 2023, se registraban en su sede electrónica unas instancias que solicitaban lo siguiente (2023-E-RE-[nnnnn] y 2023-ERE- [nnnnn]): • Registro del 30/10/2023, 2023-E-RE-[nnnnn]: 1º.- Tras haberse realizado el primer pleno de alcaldes y alcaldesas, celebrado el pasado 8 de septiembre de 2023 en la Diputación Provincial de Jaén, el presidente provincial de la misma indicó que se devolvería el 39% del Premio de Cobranza para intentar contribuir a aliviar las arcas municipales, por tanto, esta Entidad requirió el abono de la parte proporcional que correspondiera. 2º.- Debido a la ejecución de un nuevo convenio con el Ayuntamiento matriz y tras conversaciones con el concejal delegado de Hacienda de este, se pidió conocer el dato aproximado acerca de los tributos, impuestos y tasas que se recaudan de viviendas, empresas u otros procedentes de la Estación Linares- Baeza, como el IBI rústico, urbanos, industrial, tasa de vehículos, etc. 3º.- El pleno de la Diputación Provincial de Jaén celebrado el pasado 29 de septiembre de 2023 dio el visto bueno a distintas partidas económicas habilitadas con remanentes de la Administración provincial. Entre ellas, se aprobó una de más de 10 millones de euros para Plan Especial de Empleo Municipal. Este plan contará con una partida de 10.095.000 euros que se han distribuido entre todos los municipios de la provincia en función de su número de habitantes. Linares, al ser una ciudad superior a los 9.901 habitantes, recibió la cantidad de 160.000 euros. Por esto se solicitó la cantidad de 3.932,56 euros a la Entidad Local Autónoma, cantidad resultada de realizar la variación porcentual para 1.296 habitantes que tiene la ELA. • Registro del 06/11/2023, 2023-E-RE-[nnnnn]: 4º.- El pleno de la Diputación Provincial de Jaén correspondiente al mes de octubre incluyó en su orden del día la aprobación del Plan Provincial de Obras y Servicios 2024, dotado con 16,16 millones de euros y que se repartirán entre los 97 ayuntamiento jiennenses. En esta línea, el Ayuntamiento de Linares ha sido dotado 231.448€ para la prestación y mantenimiento de servicios públicos o la ejecución de obras. Por este motivo y al conocer este dato, desde el Ayuntamiento de la Estación Linares- Baeza solicitamos a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Linares que se nos retribuya la cantidad porcentual de lo percibido por el Ayuntamiento matriz, en las mismas condiciones en las que esta retribución ha sido entregada. (…) SOLICITO Por todo ello, y considerando que la información solicitada es de acceso e interés de esta Entidad Local Autónoma que presido, es por lo que ante la pasividad o silencio a la solicitud efectuada de acceso a la información indicada en los escritos presentados en el Registro del Ayuntamiento de Linares, damos por presentada esta RECLAMACIÓN PARA SU CURSO LEGAL, de tal modo que por el Ayuntamiento de Linares se nos facilite la información indicada en las instancias presentadas, que se adjuntan. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). 2. La solicitud de información se hace en ejercicio de las potestades públicas del Ayuntamiento recla- mante, es decir, bajo la condición de poder, por lo que es plenamente aplicable lo previsto en el citado artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), acerca de que "en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa". Dado que la reclamación que tramita este Consejo tiene carácter susti- tutivo de los recursos administrativos (23.1 LTAIBG), no cabría pues su interposición según lo indicado en el citado precepto. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en repetidas sentencias, entre ellas la sentencia 5034/2016, de 14 de noviembre, que a este respecto indica que "el Ayuntamiento no actúa como un particular, sino investido de poder ante otra Administración, viniendo a cuestionar precisamente que la Conse- jería de Obras Públicas se había extralimitado en sus competencias invadiendo las propias en materia de urbanismo, de ahí que le fuera de plena aplicación el artículo 44 de la ley de la Jurisdicción". En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación por no caber recurso administrativo entre Administraciones conforme al artículo 44.1 LJCA.