Pérdida de objeto 29/02/2024 · 73 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa a los procedimientos de llamamiento de las bolsas de empleo de la ASSDA y resultado de terminación por satisfacción de la solicitud

Una persona solicitó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía información sobre los criterios de selección y llamamientos de sus bolsas de empleo (general y discapacidad), alegando discriminación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad proporcionó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por las entidades en el ejercicio de sus funciones
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales
3 Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, sin que constituya una potestad discrecional de la Administración
4 La entidad reclamada detalló que aplica una política de acción positiva reservando un puesto cada diez llamamientos para el cupo de discapacidad
5 El Consejo determina que el propósito de la petición fue satisfecho y se cumplió la finalidad de transparencia prevista en la LTPA
6 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación

Texto completo

RESOLUCIÓN 190/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 957/2023 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG. Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 12 de julio de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Me dirijo a usted para solicitar formalmente información sobre el proceso de selección para la adjudicación de puestos de trabajo cuando hay dos listas, una de personas sin discapacidad y otra con discapacidad, puesto que en el reglamento de funcionamiento de las bolsas de empleo externas de la agencia no está claro. (...) "Mi pregunta es: "Si me indican por un lado que no pueden llamarme a no ser llamamientos masivos, cómo es que me llamen para ofrecerme un puesto a reglón seguido de mi compañera aceptar el otro. "Si hay dos bolsas, ¿qué criterio tienen para llamar? cuando lo lógico sería ir alternando, siempre y cuando sea verdad que hay dos bolsas para contrataciones, si no no entiendo que haya ambas y, además no entiendo el criterio de igualdad aplicado, ¿nos llaman a las personas con discapacidad cuando no quieren lo que le ofrecen a las personas sin discapacidad? "Ruego a la mayor brevedad me indiquen cómo se realizan esas selecciones, pues entiendo, con lo acontecido esta semana, que se vulneran mis derechos, aún más cuando los criterios de esta delegación no cumplen el porcentaje de personas con discapacidad y rectifiquen si yo estuviera en lo cierto". 2. La persona reclamante presentó el 4 de septiembre de 2023 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Mi pregunta es: "Si me indican por un lado que no pueden llamarme a no ser llamamientos masivos, cómo es que me llamen para ofrecerme un puesto a reglón seguido de mi compañera aceptar el otro. "Si hay dos bolsas, ¿qué criterio tienen para llamar? cuando lo lógico sería ir alternando, siempre y cuando sea verdad que hay dos bolsas para contrataciones, sino [sic] no entiendo que haya ambas y, además no entiendo el criterio de igualdad, ¿que nos llaman a las personas con discapacidad cuando no quieren lo que le ofrecen a las personas sin discapacidad? "Ruego a la mayor brevedad me indiquen cómo se realizan esas selecciones, pues entiendo, con lo acontecido esta semana, que se vulneran mis derechos, aún más cuando los criterios de esta delegación no cumplen el porcentaje de personas con discapacidad". 3. La persona reclamante presentó el 24 de octubre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Me dirijo de nuevo a usted para Exponer: "Que tras la baja de una compañera con discapacidad (proveniente de oferta de discapacidad del SAE), se ha ocupado esa plaza por una compañera sin discapacidad. Hecho que ya viene ocurriendo en otras ocasiones, en el año 2022 una persona con discapacidad cesó de su puesto porque la llamaron de otro servicio ( ella pertenecía a la bolsa de empleo de ASSDA discapacidad) fue ocupada por otro compañero sin pertenecer a la bolsa de discapacidad. "Por otra parte indicar que, tras consultar las convocatorias en SAE me indican que son procesos cerrados y los cuales no crean bolsa, pero ya se han ocupado por dos personas de la misma forma y sin realizar de nuevo procesos de selección. "Ruego me indique, si es posible, cómo se gestionan las ofertas de personas con discapacidad puesto que a lo difícil de que nos llamen, le sumamos que cuando causan bajas las cubren con personas sin discapacidad. De nuevo creo que se vulneran los derechos de las personas con Discapacidad. Todo ello pueden corroborarlo puesto que las ofertas salen de su servicio". 4. La persona reclamante presentó el 8 de noviembre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Me dirijo a usted para solicitar formalmente información sobre el proceso de selección ocurrido con fecha xxxxxx y la posterior incorporación con fecha xxxx para cubrir una (…) en esa Delegación de Huelva, todo ello llevado a cabo desde el Servicio Andaluz de Empleo y bajo la supervisión de Recursos Humanos de ASSDA. "Los hechos ocurridos son: "Existiendo una bolsa de empleo (realizado por ustedes ASSDA) personas con discapacidad y sin ella, y habiendo, en dichas bolsas, personas interesadas en cubrir dicho puesto ya que supondría una mejora de contrato para ellas, realizan la oferta por la vía del Servicio Andaluz de Empleo, dando como resultado una mejora de contrato de una persona que ya cubría un puesto por el SAE. "La existencia de dichas bolsas ASSDA supondría la finalidad de cubrir las plazas que queden vacantes por algún motivo y no a través del SAE. "Por otra parte se han cubierto a través de una "bolsa" de SAE varios puestos, que reitero no aparece en en la convocatoria en la provincia de Huelva, pero en cambio en otras provincias se han realizado nuevos procesos siendo el mismo tipo de convocatoria. Ruego me indique que diferencia existen entre los procesos llevados a cabo entre provincias ya que Huelva parece ser diferente a otros procedimientos como Cádiz, Córdoba, Almería o Sevilla". 5. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Sobre la reclamación presentada En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa: “EL MOTIVO DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN ES LA FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LLAMAMIENTO EN LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DE DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, EN CONCRETO EN HUELVA. EN FECHA 12.07.2023 PRESENTO ESCRITO AL RESPONSABLE DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA INFORMÁNDOLE DE POSIBLES SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN EN EL LLAMAMIENTO PARA OCUPAR PUESTOS DERIVADOS DE LAS DOS BOLSAS EXTERNAS DE EMPLEO DE LA AGENCIA, LA BOLSA GENERAL Y LA BOLSA DE DISCAPACIDAD, ENCONTRÁNDOME DE ALTA EN LA DE DISCAPACIDAD. EN DICHO ESCRITO SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO, YA QUE DETECTO QUE NO SE ESTÁN HACIENDO ESTOS LLAMAMIENTO DE FORMA CORRECTA, DEJANDO LA DE DISCAPACIDAD SIN EFECTO. SE ADJUNTA DICHO ESCRITO COMO DOCUMENTO Nº (...). ANTE LA FALTA DE RESPUESTA PRESENTO NUEVAMENTE EL ESCRITO EN FECHA 05.09.2023, TENIENDO RESPUESTA AL RESPECTO, Y SIN QUE LA MISMA VENGA A CLARIFICAR EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, INDICÁNDOSE EN DICHO ESCRITO EL Nº DE PUESTOS VACANTES QUE PUEDEN OCUPAR LAS PERSONAS PERTENECIENTES A LA BOLSA DE DISCAPACIDAD. SE ADJUNTAN DICHOS ESCRITOS COMO DOCUMENTOS Nº (...) Y (...). EN FECHA 24.10.2023 VUELVO A PRESENTAR OTRO ESCRITO, INFORMANDO DE NUEVAS SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS Y EL ORDEN DE LLAMAMIENTO, EL CUAL APORTAMOS COMO DOCUMENTO ADJUTO Nº (...), Y AL CUAL NO HE OBTENIDO RESPUESTA. EN FECHA 08.11.2023 VUELVO A PRESENTAR NUEVAMENTE OTRO ESCRITO, SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN LLEVADO A CABO POR DICHA ENTIDAD PARA CUBRIR UNA BAJA TEMPORAL, HABIENDO RECURRIDO DICHA AGENCIA A UNA SUPUESTA "BOLSA" CREADA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EL CUAL NO TENGO CONOCIMIENTO NO APARECIENDO EN LA CONVOCATORIA EN LA PROVINCIA DE HUELVA, MÁS CUANDO EXISTE UNA BOLSA EXTERNA DE LA AGENCIA EN LA QUE SE ENCUENTRAN PERSONAS QUE QUIEREN PARTICIPAR EN DICHO PROCESO ADJUNTÁNDOSE EL MISMO COMO DOCUMENTO Nº (...). AQUÍ SE VUELVE A OBSERVAR COMO HAY “BOLSA” EN PERSONAS SIN DISCAPACIDAD, PERO NO HAY “BOLSA” EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CON FECHA 28/11/23 ME INFORMAN DESDE EL SINDICATO QUE SI BIEN SE HAN ESTADO SALTANDO EL ORDEN DE DISCAPACIDAS [sic] “AHORA” LO VAN HACER BIEN, QUE LOS LLAMAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCACIDAD [sic] (EL NUMERO DE LLAMADAS” SE VAN A REALIZAR SERÁN ANUALES QUEDANDO PATENTE CON UN EJEMPLO QUE SI EN UN LLAMAMIENTO LA PERSONA NUMERO 6 ACEPTA EN EL NUEVO LLAMAMIENTO SE REALIZARÁ LLAMANDO DESDE EL UNO PERO SI NO ACEPTA LA NUMERO 4 SERÁ CON EL TURNO DE DISCAPACIDAD). CON FECHA COMO INDICO 12/07/23 SE REALIZARON 8 LLAMADAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LARGA DURACIÓN Y CON FECHA 11/12/23 COMENZARON [sic] A LLAMAR PARA OTRA PLAZA SUPUESTAMENTE HAN REALIZADO MAS DE 7 LLAMADAS (ESTA HA ACEPTADO) CON LO CUAL DE NUEVO EL TURNO DE DISCAPACIDAD QUEDA FUERA. PUES BIEN, QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADO LA FALTA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE DICHO ORGANISMO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, CONSIDERÁNDOSE QUE SE HA INCURRIDO EN ANOMALÍAS E INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE LOS MISMOS, VIÉNDOME “SIEMPRE” PERJUDICADA PERSONAL Y LABORALMENTE YA QUE SE ME HA PRIVADO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LARGA DURACIÓN. QUEDA CONTRASTADO EN LAS PLAZAS DE TRABAJO SOCIAL PERO TAMBIÉN EN EL DE ADMINISTRATIVOS" [sic]. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 27 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 11 de enero de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, sin que conste en la documentación remitida la acreditación de la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada mediante recibí del mismo o justificante de la recepción de la misma; por ello, con fecha 16 de enero de 2024 se solicita la remisión de tal documentación acreditativa. 3. Con fecha 23 de enero de 2024 tiene entrada documentación remitida desde el Servicio de Valoración de la Dependencia en Huelva, informando, en lo que ahora interesa, que: "Segundo-. Que los escritos presentados hacen referencia a procedimientos de contratación de personal, y han sido remitidos por la solicitante a la Jefatura de Recursos Humanos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, el cual se encuentra en los Servicios Centrales de la Agencia, y no en este Servicio Territorial en Huelva. "Tercero-. Que la competencia en el asunto, tanto de la queja ante el Consejo de Transparencia, como de los escritos remitidos a la Agencia, corresponden a dicha Jefatura, no teniéndose ninguna competencia ni participación por parte del Servicio de Valoración de la Dependencia en Huelva en los procesos de llamamientos de las bolsas de empleo. "Cuarto-. Que ante las consultas verbales sobre este tema que se reciben, este Servicio Territorial remite a los interesados a la información publicada en el apartado de Procesos de Selección de Personal de la página web de la ASSDA, https://juntadeandalucia.es/organismos/assda.html, la cual contiene toda la información necesaria sobre la materia. Para cualquier cuestión puntual o proceso concreto, remitimos al Servicio de Recursos Humanos, el cual es el competente, como ya se ha expresado. "En este sentido, la solicitud de información recibida, procedente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se remite al Servicio de Recursos Humanos de los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, para su conveniente tramitación y respuesta". 4. El 25 de enero de 2024 tiene entrada en el Consejo documentación remitida por la entidad reclamada, entre la que se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 16 de enero de 2024 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Respecto a los motivos de su reclamación, mediante la que solicita información sobre los procedimientos de los llamamientos en la Agencia, concretamente en la provincia de Huelva, hemos de manifestar lo siguiente: "Durante el mes de Julio del año 2023, se realizó un llamamiento a la Bolsa Externa de Trabajadores Sociales en la provincia de Huelva, tras la autorización de la Dirección General del Sector Público Andaluz para la cobertura de un puesto de Trabajador Social en el Servicio de Valoración de Huelva, como consecuencia de una baja definitiva de la persona titular, y hasta que dicha plaza se cubra definitivamente a través de los puestos del proceso de estabilización, que actualmente se están llevando a cabo en la Agencia. "Todas las bolsas externas de la Agencia, están conformadas por dos listas, una de cupo general y otra de cupo de discapacidad, con el fin de cumplir, tanto con lo que se recoge en las Bases de las convocatorias de las Bolsas de Empleo, como en su Reglamento de funcionamiento. En ambos casos se establece que «Se reservará un cupo de puestos de un 10% para ser cubiertos entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 33%…». "En su caso concreto ocupa, teniendo en cuenta su puntuación en la bolsa de Trabajadora o Trabajador Social del Servicio de Valoración de la Dependencia de Huelva (compuesta por un máximo de 50 integrantes), el puesto número (...), siendo su puesto el número (...) por cupo de discapacidad. "En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y una vez hecha la reserva de plazas en la Bolsa anteriormente mencionada, es necesario mencionar que en las contrataciones que se llevan a cabo en la Agencia, si el número de contrataciones previstas es de 10 personas, al menos 1 de esas contrataciones se efectúa a personas con discapacidad. "No obstante, debido a la utilización que se hace de las Bolsas de Empleo (coberturas temporales de puestos para sustituciones y refuerzos), en los supuestos en que se ofrecen menos de 10 plazas, es política de la Agencia que por cada 10 llamamientos que se hacen a las personas integrantes de las Bolsas, 1 se realiza a personas del cupo de discapacidad, según el orden de prelación del listado del cupo de discapacidad, es decir, se llama en 10ª posición a la persona que ocupa el primer lugar del cupo de discapacidad, en 20ª posición a la persona que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente. Esta decisión se toma como medida de acción positiva para garantizar los principios de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. "A modo de ejemplo, en el caso concreto que nos ocupa, en la oferta de un puesto de trabajo en el Servicio de Valoración de la Dependencia de Huelva, aunque a Vd no le correspondiese por puntuación dicho llamamiento hasta la posición n.º (...), se le efectúa el llamamiento en (...)º lugar al ocupar la (...) posición en el cupo de discapacidad, lo que supone un beneficio para las personas que participan por el cupo de discapacidad. Desde la Agencia siempre se mantiene este criterio, sin modificación en el procedimiento de actuación. "Con respecto al llamamiento al que Vd hace referencia, efectivamente el mismo se realiza por orden de prelación, y una persona, cuya posición en la lista es bastante anterior a la suya, acepta la plaza ofertada de interinidad hasta la cobertura de la vacante definitiva por proceso estabilización. "En este punto es necesario aclarar que este llamamiento se hace a todas las personas componentes de la Bolsa, en aplicación del reglamento de funcionamiento de bolsas externas de la Agencia, que en su Base 5.8 especifica que «En los casos en los que para una misma Bolsa de Empleo externa sea necesario cubrir un puesto interinamente por periodo igual o superior a un año, quedando debidamente justificada y acreditada dicha temporalidad, así como en los casos de interinidad hasta cobertura de vacante, se deberá ofertar dicho puesto a aquellas personas que perteneciendo a la citada Bolsa estén ocupando un puesto en esos momentos, teniendo en cuenta el orden de prelación inicial de la Bolsa». "A continuación, se continúa el llamamiento para cubrir el puesto que deja vacante la persona seleccionada anteriormente (sustitución de una baja maternal), pero como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las características de dicho puesto, no es un puesto por periodo igual o superior a un año, ni de interinidad hasta cobertura de vacante, por lo que no procedía realizar el llamamiento a las personas que ese momento mantenían contrato en vigor con la Agencia en el mismo puesto y misma provincia. "A consecuencia de su consulta hemos detectado que se le ofertó esta resulta de forma incorrecta por parte de esta Agencia, ya que como hemos comentado en el párrafo anterior no procedía tal llamamiento conforme a lo recogido en el Reglamento de Bolsa, por lo que Vd no sólo NO se ha visto discriminada por esta Agencia, sino que debido a esta actuación se le ha realizado un llamamiento improcedente que de haberlo aceptado habría derivado en un nuevo contrato. "En el resto de llamamientos a los que se hace referencia en el motivo de su reclamación, el procedimiento es idéntico al expuesto para la resulta generada, al ser necesidades aprobadas tanto por la persona Responsable del Servicio de Valoración como por la Responsable del Área de Dependencia y cuya previsión de cobertura no es un puesto por periodo igual o superior a un año, ni un puesto de interinidad hasta cobertura de vacante, por lo que a Vd no se le han realizado llamamientos para las coberturas de los puestos, al estar trabajando ya para la Agencia como (...) y en la provincia de Huelva para el Plan de Choque de los Servicios de Valoración de la Dependencia con una relación contractual de 6 meses de duración. "Con respecto al nuevo llamamiento efectuado en diciembre de 2023, volvemos a seguir el mismo procedimiento, se comienza haciendo el llamamiento por orden de puntuación, intercalando en el puesto 10º, 20º o 30º a las personas componentes de la lista de discapacidad, independientemente de su puntuación "Por último, queremos hacerle saber que en ningún caso, con la realización de los llamamientos se vulneran derechos ni se genera indefensión a ninguna de las personas integrantes de las Bolsa Externas de Empleo, y que en todo momento los procedimientos de llamamientos que se realizan en la Agencia son absolutamente transparentes". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) LTPA, al ser la entidad reclamada una agencia pública empresarial de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto las solicitudes fueron presentadas el 12 de julio, 4 de septiembre, 24 de octubre y 8 de noviembre de 2023, y la reclamación fue presentada el 18 de diciembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna discon- formidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la res- puesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumpli- da la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli- citada durante la tramitación del procedimiento.