Una persona solicitó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía información sobre los criterios de selección y llamamientos de sus bolsas de empleo (general y discapacidad), alegando discriminación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad proporcionó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por las entidades en el ejercicio de sus funciones
2
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales
3
Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, sin que constituya una potestad discrecional de la Administración
4
La entidad reclamada detalló que aplica una política de acción positiva reservando un puesto cada diez llamamientos para el cupo de discapacidad
5
El Consejo determina que el propósito de la petición fue satisfecho y se cumplió la finalidad de transparencia prevista en la LTPA
6
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación
Texto completo
RESOLUCIÓN 190/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 957/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 12 de julio de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información en los siguientes términos:
“Me dirijo a usted para solicitar formalmente información sobre el proceso de selección para
la adjudicación de puestos de trabajo cuando hay dos listas, una de personas sin
discapacidad y otra con discapacidad, puesto que en el reglamento de funcionamiento de
las bolsas de empleo externas de la agencia no está claro.
(...)
"Mi pregunta es:
"Si me indican por un lado que no pueden llamarme a no ser llamamientos masivos, cómo
es que me llamen para ofrecerme un puesto a reglón seguido de mi compañera aceptar el
otro.
"Si hay dos bolsas, ¿qué criterio tienen para llamar? cuando lo lógico sería ir alternando,
siempre y cuando sea verdad que hay dos bolsas para contrataciones, si no no entiendo que
haya ambas y, además no entiendo el criterio de igualdad aplicado, ¿nos llaman a las
personas con discapacidad cuando no quieren lo que le ofrecen a las personas sin
discapacidad?
"Ruego a la mayor brevedad me indiquen cómo se realizan esas selecciones, pues entiendo,
con lo acontecido esta semana, que se vulneran mis derechos, aún más cuando los criterios
de esta delegación no cumplen el porcentaje de personas con discapacidad y rectifiquen si
yo estuviera en lo cierto".
2. La persona reclamante presentó el 4 de septiembre de 2023 ante la entidad reclamada,
solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“Mi pregunta es:
"Si me indican por un lado que no pueden llamarme a no ser llamamientos masivos, cómo
es que me llamen para ofrecerme un puesto a reglón seguido de mi compañera aceptar el
otro.
"Si hay dos bolsas, ¿qué criterio tienen para llamar? cuando lo lógico sería ir alternando,
siempre y cuando sea verdad que hay dos bolsas para contrataciones, sino [sic] no entiendo
que haya ambas y, además no entiendo el criterio de igualdad, ¿que nos llaman a las
personas con discapacidad cuando no quieren lo que le ofrecen a las personas sin
discapacidad?
"Ruego a la mayor brevedad me indiquen cómo se realizan esas selecciones, pues entiendo,
con lo acontecido esta semana, que se vulneran mis derechos, aún más cuando los criterios
de esta delegación no cumplen el porcentaje de personas con discapacidad".
3. La persona reclamante presentó el 24 de octubre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“Me dirijo de nuevo a usted para Exponer:
"Que tras la baja de una compañera con discapacidad (proveniente de oferta de
discapacidad del SAE), se ha ocupado esa plaza por una compañera sin discapacidad. Hecho
que ya viene ocurriendo en otras ocasiones, en el año 2022 una persona con discapacidad
cesó de su puesto porque la llamaron de otro servicio ( ella pertenecía a la bolsa de empleo
de ASSDA discapacidad) fue ocupada por otro compañero sin pertenecer a la bolsa de
discapacidad.
"Por otra parte indicar que, tras consultar las convocatorias en SAE me indican que son
procesos cerrados y los cuales no crean bolsa, pero ya se han ocupado por dos personas de
la misma forma y sin realizar de nuevo procesos de selección.
"Ruego me indique, si es posible, cómo se gestionan las ofertas de personas con
discapacidad puesto que a lo difícil de que nos llamen, le sumamos que cuando causan
bajas las cubren con personas sin discapacidad. De nuevo creo que se vulneran los derechos
de las personas con Discapacidad. Todo ello pueden corroborarlo puesto que las ofertas
salen de su servicio".
4. La persona reclamante presentó el 8 de noviembre de 2023, ante la entidad reclamada,
solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“Me dirijo a usted para solicitar formalmente información sobre el proceso de selección
ocurrido con fecha xxxxxx y la posterior incorporación con fecha xxxx para cubrir una (…)
en esa Delegación de Huelva, todo ello llevado a cabo desde el Servicio Andaluz de Empleo
y bajo la supervisión de Recursos Humanos de ASSDA.
"Los hechos ocurridos son:
"Existiendo una bolsa de empleo (realizado por ustedes ASSDA) personas con discapacidad y
sin ella, y habiendo, en dichas bolsas, personas interesadas en cubrir dicho puesto ya que
supondría una mejora de contrato para ellas, realizan la oferta por la vía del Servicio
Andaluz de Empleo, dando como resultado una mejora de contrato de una persona que ya
cubría un puesto por el SAE.
"La existencia de dichas bolsas ASSDA supondría la finalidad de cubrir las plazas que queden
vacantes por algún motivo y no a través del SAE.
"Por otra parte se han cubierto a través de una "bolsa" de SAE varios puestos, que reitero no
aparece en en la convocatoria en la provincia de Huelva, pero en cambio en otras provincias
se han realizado nuevos procesos siendo el mismo tipo de convocatoria. Ruego me indique
que diferencia existen entre los procesos llevados a cabo entre provincias ya que Huelva
parece ser diferente a otros procedimientos como Cádiz, Córdoba, Almería o Sevilla".
5. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“EL MOTIVO DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN ES LA FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LLAMAMIENTO EN LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DE
DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, EN CONCRETO EN HUELVA. EN FECHA 12.07.2023 PRESENTO
ESCRITO AL RESPONSABLE DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA
INFORMÁNDOLE DE POSIBLES SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN EN EL LLAMAMIENTO PARA
OCUPAR PUESTOS DERIVADOS DE LAS DOS BOLSAS EXTERNAS DE EMPLEO DE LA AGENCIA,
LA BOLSA GENERAL Y LA BOLSA DE DISCAPACIDAD, ENCONTRÁNDOME DE ALTA EN LA DE
DISCAPACIDAD. EN DICHO ESCRITO SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
LLAMAMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO, YA QUE DETECTO QUE NO SE
ESTÁN HACIENDO ESTOS LLAMAMIENTO DE FORMA CORRECTA, DEJANDO LA DE
DISCAPACIDAD SIN EFECTO. SE ADJUNTA DICHO ESCRITO COMO DOCUMENTO Nº (...). ANTE
LA FALTA DE RESPUESTA PRESENTO NUEVAMENTE EL ESCRITO EN FECHA 05.09.2023,
TENIENDO RESPUESTA AL RESPECTO, Y SIN QUE LA MISMA VENGA A CLARIFICAR EL
REFERIDO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, INDICÁNDOSE EN DICHO ESCRITO EL Nº DE
PUESTOS VACANTES QUE PUEDEN OCUPAR LAS PERSONAS PERTENECIENTES A LA BOLSA DE
DISCAPACIDAD. SE ADJUNTAN DICHOS ESCRITOS COMO DOCUMENTOS Nº (...) Y (...). EN
FECHA 24.10.2023 VUELVO A PRESENTAR OTRO ESCRITO, INFORMANDO DE NUEVAS
SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS Y EL ORDEN DE
LLAMAMIENTO, EL CUAL APORTAMOS COMO DOCUMENTO ADJUTO Nº (...), Y AL CUAL NO HE
OBTENIDO RESPUESTA. EN FECHA 08.11.2023 VUELVO A PRESENTAR NUEVAMENTE OTRO
ESCRITO, SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN LLEVADO A CABO
POR DICHA ENTIDAD PARA CUBRIR UNA BAJA TEMPORAL, HABIENDO RECURRIDO DICHA
AGENCIA A UNA SUPUESTA "BOLSA" CREADA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EL CUAL
NO TENGO CONOCIMIENTO NO APARECIENDO EN LA CONVOCATORIA EN LA PROVINCIA DE
HUELVA, MÁS CUANDO EXISTE UNA BOLSA EXTERNA DE LA AGENCIA EN LA QUE SE
ENCUENTRAN PERSONAS QUE QUIEREN PARTICIPAR EN DICHO PROCESO ADJUNTÁNDOSE EL
MISMO COMO DOCUMENTO Nº (...). AQUÍ SE VUELVE A OBSERVAR COMO HAY “BOLSA” EN
PERSONAS SIN DISCAPACIDAD, PERO NO HAY “BOLSA” EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CON FECHA 28/11/23 ME INFORMAN DESDE EL SINDICATO QUE SI BIEN SE HAN ESTADO
SALTANDO EL ORDEN DE DISCAPACIDAS [sic] “AHORA” LO VAN HACER BIEN, QUE LOS
LLAMAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCACIDAD [sic] (EL NUMERO DE LLAMADAS” SE
VAN A REALIZAR SERÁN ANUALES QUEDANDO PATENTE CON UN EJEMPLO QUE SI EN UN
LLAMAMIENTO LA PERSONA NUMERO 6 ACEPTA EN EL NUEVO LLAMAMIENTO SE REALIZARÁ
LLAMANDO DESDE EL UNO PERO SI NO ACEPTA LA NUMERO 4 SERÁ CON EL TURNO DE
DISCAPACIDAD). CON FECHA COMO INDICO 12/07/23 SE REALIZARON 8 LLAMADAS PARA
CUBRIR UNA PLAZA DE LARGA DURACIÓN Y CON FECHA 11/12/23 COMENZARON [sic] A
LLAMAR PARA OTRA PLAZA SUPUESTAMENTE HAN REALIZADO MAS DE 7 LLAMADAS (ESTA
HA ACEPTADO) CON LO CUAL DE NUEVO EL TURNO DE DISCAPACIDAD QUEDA FUERA. PUES
BIEN, QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADO LA FALTA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE DICHO
ORGANISMO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, CONSIDERÁNDOSE QUE SE HA
INCURRIDO EN ANOMALÍAS E INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE LOS MISMOS, VIÉNDOME
“SIEMPRE” PERJUDICADA PERSONAL Y LABORALMENTE YA QUE SE ME HA PRIVADO DE
PUESTOS DE TRABAJO DE LARGA DURACIÓN. QUEDA CONTRASTADO EN LAS PLAZAS DE
TRABAJO SOCIAL PERO TAMBIÉN EN EL DE ADMINISTRATIVOS" [sic].
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 27 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 11 de enero de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, sin que
conste en la documentación remitida la acreditación de la puesta a disposición del reclamante de la
información solicitada mediante recibí del mismo o justificante de la recepción de la misma; por ello,
con fecha 16 de enero de 2024 se solicita la remisión de tal documentación acreditativa.
3. Con fecha 23 de enero de 2024 tiene entrada documentación remitida desde el Servicio de
Valoración de la Dependencia en Huelva, informando, en lo que ahora interesa, que:
"Segundo-. Que los escritos presentados hacen referencia a procedimientos de contratación de
personal, y han sido remitidos por la solicitante a la Jefatura de Recursos Humanos de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia, el cual se encuentra en los Servicios Centrales de la
Agencia, y no en este Servicio Territorial en Huelva.
"Tercero-. Que la competencia en el asunto, tanto de la queja ante el Consejo de Transparencia,
como de los escritos remitidos a la Agencia, corresponden a dicha Jefatura, no teniéndose
ninguna competencia ni participación por parte del Servicio de Valoración de la Dependencia en
Huelva en los procesos de llamamientos de las bolsas de empleo.
"Cuarto-. Que ante las consultas verbales sobre este tema que se reciben, este Servicio
Territorial remite a los interesados a la información publicada en el apartado de Procesos de
Selección de Personal de la página web de la ASSDA,
https://juntadeandalucia.es/organismos/assda.html, la cual contiene toda la información
necesaria sobre la materia. Para cualquier cuestión puntual o proceso concreto, remitimos al
Servicio de Recursos Humanos, el cual es el competente, como ya se ha expresado.
"En este sentido, la solicitud de información recibida, procedente del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, se remite al Servicio de Recursos Humanos de los Servicios
Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, para su conveniente tramitación y
respuesta".
4. El 25 de enero de 2024 tiene entrada en el Consejo documentación remitida por la entidad
reclamada, entre la que se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 16 de enero
de 2024 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Respecto a los motivos de su reclamación, mediante la que solicita información sobre los
procedimientos de los llamamientos en la Agencia, concretamente en la provincia de
Huelva, hemos de manifestar lo siguiente:
"Durante el mes de Julio del año 2023, se realizó un llamamiento a la Bolsa Externa de
Trabajadores Sociales en la provincia de Huelva, tras la autorización de la Dirección General
del Sector Público Andaluz para la cobertura de un puesto de Trabajador Social en el Servicio
de Valoración de Huelva, como consecuencia de una baja definitiva de la persona titular, y
hasta que dicha plaza se cubra definitivamente a través de los puestos del proceso de
estabilización, que actualmente se están llevando a cabo en la Agencia.
"Todas las bolsas externas de la Agencia, están conformadas por dos listas, una de cupo
general y otra de cupo de discapacidad, con el fin de cumplir, tanto con lo que se recoge en
las Bases de las convocatorias de las Bolsas de Empleo, como en su Reglamento de
funcionamiento. En ambos casos se establece que «Se reservará un cupo de puestos de un
10% para ser cubiertos entre personas con discapacidad que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior a un 33%…».
"En su caso concreto ocupa, teniendo en cuenta su puntuación en la bolsa de Trabajadora o
Trabajador Social del Servicio de Valoración de la Dependencia de Huelva (compuesta por
un máximo de 50 integrantes), el puesto número (...), siendo su puesto el número (...) por
cupo de discapacidad.
"En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y una vez hecha la reserva de
plazas en la Bolsa anteriormente mencionada, es necesario mencionar que en las
contrataciones que se llevan a cabo en la Agencia, si el número de contrataciones previstas
es de 10 personas, al menos 1 de esas contrataciones se efectúa a personas con
discapacidad.
"No obstante, debido a la utilización que se hace de las Bolsas de Empleo (coberturas
temporales de puestos para sustituciones y refuerzos), en los supuestos en que se ofrecen
menos de 10 plazas, es política de la Agencia que por cada 10 llamamientos que se hacen a
las personas integrantes de las Bolsas, 1 se realiza a personas del cupo de discapacidad,
según el orden de prelación del listado del cupo de discapacidad, es decir, se llama en 10ª
posición a la persona que ocupa el primer lugar del cupo de discapacidad, en 20ª posición a
la persona que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente. Esta decisión se toma como
medida de acción positiva para garantizar los principios de igualdad de oportunidades y de
trato de las personas con discapacidad.
"A modo de ejemplo, en el caso concreto que nos ocupa, en la oferta de un puesto de
trabajo en el Servicio de Valoración de la Dependencia de Huelva, aunque a Vd no le
correspondiese por puntuación dicho llamamiento hasta la posición n.º (...), se le efectúa el
llamamiento en (...)º lugar al ocupar la (...) posición en el cupo de discapacidad, lo que
supone un beneficio para las personas que participan por el cupo de discapacidad. Desde la
Agencia siempre se mantiene este criterio, sin modificación en el procedimiento de
actuación.
"Con respecto al llamamiento al que Vd hace referencia, efectivamente el mismo se realiza
por orden de prelación, y una persona, cuya posición en la lista es bastante anterior a la
suya, acepta la plaza ofertada de interinidad hasta la cobertura de la vacante definitiva por
proceso estabilización.
"En este punto es necesario aclarar que este llamamiento se hace a todas las personas
componentes de la Bolsa, en aplicación del reglamento de funcionamiento de bolsas
externas de la Agencia, que en su Base 5.8 especifica que «En los casos en los que para una
misma Bolsa de Empleo externa sea necesario cubrir un puesto interinamente por periodo
igual o superior a un año, quedando debidamente justificada y acreditada dicha
temporalidad, así como en los casos de interinidad hasta cobertura de vacante, se deberá
ofertar dicho puesto a aquellas personas que perteneciendo a la citada Bolsa estén
ocupando un puesto en esos momentos, teniendo en cuenta el orden de prelación inicial de
la Bolsa».
"A continuación, se continúa el llamamiento para cubrir el puesto que deja vacante la
persona seleccionada anteriormente (sustitución de una baja maternal), pero como
consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las características
de dicho puesto, no es un puesto por periodo igual o superior a un año, ni de interinidad
hasta cobertura de vacante, por lo que no procedía realizar el llamamiento a las personas
que ese momento mantenían contrato en vigor con la Agencia en el mismo puesto y misma
provincia.
"A consecuencia de su consulta hemos detectado que se le ofertó esta resulta de forma
incorrecta por parte de esta Agencia, ya que como hemos comentado en el párrafo anterior
no procedía tal llamamiento conforme a lo recogido en el Reglamento de Bolsa, por lo que
Vd no sólo NO se ha visto discriminada por esta Agencia, sino que debido a esta actuación
se le ha realizado un llamamiento improcedente que de haberlo aceptado habría derivado
en un nuevo contrato.
"En el resto de llamamientos a los que se hace referencia en el motivo de su reclamación, el
procedimiento es idéntico al expuesto para la resulta generada, al ser necesidades
aprobadas tanto por la persona Responsable del Servicio de Valoración como por la
Responsable del Área de Dependencia y cuya previsión de cobertura no es un puesto por
periodo igual o superior a un año, ni un puesto de interinidad hasta cobertura de vacante,
por lo que a Vd no se le han realizado llamamientos para las coberturas de los puestos, al
estar trabajando ya para la Agencia como (...) y en la provincia de Huelva para el Plan de
Choque de los Servicios de Valoración de la Dependencia con una relación contractual de 6
meses de duración.
"Con respecto al nuevo llamamiento efectuado en diciembre de 2023, volvemos a seguir el
mismo procedimiento, se comienza haciendo el llamamiento por orden de puntuación,
intercalando en el puesto 10º, 20º o 30º a las personas componentes de la lista de
discapacidad, independientemente de su puntuación
"Por último, queremos hacerle saber que en ningún caso, con la realización de los
llamamientos se vulneran derechos ni se genera indefensión a ninguna de las personas
integrantes de las Bolsa Externas de Empleo, y que en todo momento los procedimientos de
llamamientos que se realizan en la Agencia son absolutamente transparentes".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.c) LTPA, al ser la entidad reclamada una agencia pública empresarial de la
Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la
competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto las solicitudes fueron presentadas el 12 de julio, 4 de septiembre, 24
de octubre y 8 de noviembre de 2023, y la reclamación fue presentada el 18 de diciembre de
2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para
resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en
el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada,
una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna discon-
formidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la res-
puesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumpli-
da la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli-
citada durante la tramitación del procedimiento.