Ecologistas en Acción-Granada solicitó a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Granada información sobre el cumplimiento de condicionantes ambientales en el proyecto del telesquí El Puente. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el proceso al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por las entidades en el ejercicio de sus funciones, siendo accesibles salvo limitación legal motivada.
2
Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y estricta, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3
La Administración no posee potestad discrecional para limitar el acceso a la información, debiendo acreditarse el supuesto de hecho que justifique cualquier restricción.
4
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 183/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 919/2023
Persona reclamante ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-GRANADA
Representante XXX
Entidad reclamada Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econo-
mía Azul en Granada
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 03 de diciembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 10 de julio de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información, reiterada con fecha 21 de agosto de 2023 y 25 de septiembre de 2023, en
los siguientes términos:
“ EXPONE:
Que con fecha 4 de julio de 2022 se emite resolución por la que se otorga autorización
ambiental unificada del proyecto de telesquí El Puente y línea de nieve producida asociada
en el término municipal de Monachil (Granada) (Expte. AAU/GR/[nnnnn]/[nnnnn]) publicada
en BOJA n.º 186 de 27 de septiembre de 2022
La autorización ambiental unificada se otorga de acuerdo con la descripción de la actuación
contenida en la documentación presentada por la entidad titular, CETURSA S.A.
En dicha Resolución aparecen una serie de condicionados previos al inicio de la obra.
En la condición 3, aparece que El titular de la autorización ambiental unificada notificará a
esta Delegación Territorial el inicio efectivo de la actuación, ... Y que Esta notificación se
acompañará de la documentación siguiente”
- Programa de prevención, restauración y compensación de daños al medio natural, que
incluya como mínimo los siguientes aspectos, como condicionado de la autorización, y que
deberá ser valorado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad y que incluye:
1.- Plan de restauración de la comunidad de enebral-piornal y su hábitat (Condición 23).
23. Antes del inicio de las obras deberá tener aprobado un plan de restauración de l
comunidad de en ebralpiornal y su hábitat, en una zona que como mínimo tenga una
superficie del doble de la que se va a destruir (aproximadamente 2 hectáreas) Las obras
no podrán comenzar hasta que dicho proyecto de restauración sea validado por el
Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial.
2.- Inventario completo y de tallado de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan
afectados por el proyecto en fase de construcción y explotación con indicación de
número de ejemplares por especie (Condición 22 y 24).
Con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá realizar pues un
replanteogeométrico de precisión, en primera instancia al objeto de valorar la afección a
comunidadesvegetales de interés y/o especies catalogadas que pudieran existir en la
línea de la trayectoria del telesquí, incluyendo las torres, las zanjas y el cajón de
deslizamiento, así como en la franja afectada por el área balizada para la pista de
circulación de maquinaria, deposición de suelo fértil y de tierras de préstamo, etc., para
seguidamente adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o reducir las
afecciones que se identifiquen. En el proceso de replanteo de precisión se localizarán no
solo todos los ejemplares de especies catalogadas, sino también todos los ejemplares de
especies endémicas de Sierra Nevada o de interés no catalogadas.
3.- Proyecto de rescate (Condición 25). Proyecto de rescate mediante extracción manual
con cepellón y colocación en contenedor adecuado de todos los ejemplares de
especies de flora incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial presentes, así como aquellos endemismos exclusivos y singulares de Sierra
Nevada,
4.- Plan detallado de Restauración Vegetal (Condición 22 y 26). Dicho proyecto de
restauración vegetal deberá ser informado y evaluado por el Departamento de
Geodiversidad y Biodiversidad de esta Delegación Territorial.
5.- Protección y poda de los posibles ejemplares de enebros (Juniperus comunis)
afectados, y en su caso medidas de trasplante, traslocación y restitución planteadas.
(Condición 27)
6.- Constitución de una microreserva de flora amenazada y endémica de Sierra Nevada
(Condición 29). Se presentará un proyecto científico- técnico de localización,
dimensiones, especies presentes, señalización y propuestas de mejora de las
poblaciones, que será informado y evaluado por el Departamento de Geodiversidad y
Biodiversidad de esta Delegación Territorial.
7.- Condición 31.- Todas estas medidas deberán contar desde su fase de diseño de un
asesoramiento científico por parte de investigadores de instituciones académicas
expertos en restauración de hábitats naturales y de la flora de de alta montaña de Sierra
Nevada, que definan mediante los correspondientes informes técnicos el diseño y mejora
de la red de microreservas de flora a crear, la bases científicas de la recuperación de los
hábitats alterados, las técnicas recomendadas de manejo de suelo y flora, los modelos de
evaluación y seguimiento de los procesos y trabajos de restauración vegetal y la
elaboración de los informes de adecuación, desviación y reformulación necesarios ante la
evaluación de las medidas ejecutadas. Antes del inicio de las obras se presentará un
informe científico que avale todos estos puntos.
Dado que la empresa promotora ya ha comenzado a señalizar la zona de trabajo y ya se
encuentra maquinaria en el lugar dispuesta a actuar,
SOLICITO, INFORMACIÓN sobre el cumplimiento del condicionado impuesto previo al
comienzo de las obras ( condiciones de la 22 a la 29 y 31) y los consiguientes informes
evaluadores de los mismos realizados por el Departamento de Geodiversidad y
Biodiversidad de esa Delegación Territorial
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 15 de diciembre de 2023 el Consejo pone a disposición de la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad
reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que
tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 21 de diciembre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo.
Entre la documentación remitida, se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 4 de
diciembre de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“ (…) Las alegaciones presentadas identifican aspectos que, a su juicio, se han de tomar en
consideración con el fin de cumplir con la legislación vigente, se le informa de lo siguiente:
Alegación al cumplimiento del condicionado 3 de la AAU otorgada.
El condicionado 3 de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica
que “ El titular de la autorización ambiental unificada notificará a esta Delegación Territorial el
inicio efectivo de la actuación (...)”.
Le comunico que:
• Con fecha 12 de julio de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad
promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. notificó a esta Delegación Territorial el inicio de las
obras del Telesquí El Puente Tramo 2, indicando que “se va a iniciar la actuación de construcción
del “Telesquí El Puente tramo 2”, una vez obtenida la Licencia de Obras y realizada el Acta de
Replanteo Medioambiental de precisión con los técnicos del Espacio Natural de Sierra Nevada” y
se acompaña de documentación complementaria, y que además “está previsto en los próximos
días realizar el Acta de Replanteo del “Telesquí El Puente tramo 1 y la línea de nieve producida
asociada”. Una vez realizado el replanteo anterior, se informará a esa Delegación del inicio de
los trabajos correspondientes y se aportará la documentación complementaria
correspondiente”.
• Con fecha 28 de julio de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad
promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. presentó a esta Delegación Territorial, documentación
complementaria referida al Telesquí El Puente Tramo 1.
• Con fecha 2 de agosto de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad
promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. notificó a esta Delegación Territorial el inicio de las
obras del Telesquí El Puente Tramo 1, indicando que “se va a iniciar la actuación de construcción
del “Telesquí El Puente tramo 1”, una vez obtenida la Licencia de Obras y realizada el Acta de
Replanteo Medioambiental de precisión con los técnicos del Espacio Natural de Sierra Nevada” y
se acompaña de documentación complementaria.
• Con fecha 18 de septiembre de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad
promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. notificó a esta Delegación Territorial que se encuentran
en ejecución las obras del Telesquí El Puente, tanto en su Tramo 1 como en su Tramo 2 ,
indicando que “ para el Tramo 2 de el Telesquí El Puente se realizó Acta de Replanteo
Medioambiental el 11 de julio 2023” y se acompaña de documentación complementaria.
• Con fecha 19 de septiembre de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], se aporta
documentación complementaria.
• Con fecha 20 de septiembre de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], se aporta
documentación complementaria.
Por lo que, en la fecha en que se presentaron las alegaciones, el trámite se encontraba:
✔ En elaboración y estudio en campo del acta de replanteo, de forma conjunta Cetursa Sierra
Nevada S.A. con el Espacio Natural de Sierra Nevada y el Sv. de Gestión del Medio Natural de
esta Delegación Territorial.
✔ En trámite, la presentación de documentación ante esta Delegación Territorial de Cetursa
Sierra Nevada S.A.
✔ Y pendiente de revisión y conformidad, de todo lo anterior, por parte de dpto. de Prevención y
Protección Ambiental, responsable del programa de seguimiento y control para la AAU otorgada.
Alegación al cumplimiento del condicionado 22 de la AAU otorgada.
El condicionado 22 - Condiciones relativas al Espacio Natural Sierra Nevada, de la Resolución
de AAU otorgada de fecha firma 4 de julio de 2022, indica que “Se considera imprescindible
que, junto con las medidas propuestas en proyecto, se ejecuten igualmente las siguientes
MEDIDAS ADICIONALES:
a) Deberán completarse los inventarios de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan
afectados por el proyecto. (...).
b) Con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá realizar pues un replanteo
geométrico de precisión(...).
c) Diseño del Plan de Restauración Vegetal citado en el EIA, que deberá enmarcarse en el
Convenio entre CETURSA y la Universidad de Granada.(...).”.
En la documentación requerida para el cumplimiento del condicionado tras su evaluación se
concluye que:
◦ Inventarios de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan afectados por el proyecto :
✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora.
✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al
respecto:
• El contenido ha sido valorado, se presenta un inventario detallado de las especies de
flora afectadas por las obras, con 46 especies en total, tres de ellas especialmente protegidas.
Se realiza un muestreo por parcelas para estimar el número de ejemplares por especie
presentes en las zonas de afección, por tanto se cumple lo establecido en el condicionado.
• Actualmente se encuentra pendiente por parte de la entidad promotora subsanar el
requerimiento del Sv. de Gestión del Medio Natural, donde se debe complementar dado que los
datos se han presentado por polígonos y no de forma global, se deberá presentar el dato total
de los ejemplares por especie afectados por la obra, tanto en el tramo 1 como en el 2, y una
estima de los ejemplares que se han trasladado al Jardín Botánico, se han trasladado a los
viveros de Cetursa y se han reservado en las zonas de acopio del entorno de las zanjas.
◦ Acta de replanteo :
✔ Estado: en fecha, previo al inicio de la ejecución de las obras.
✔ Para el Tramo 1 del Telesquí El Puente y línea de nieve producida, el contenido del acta de
replanteo fue aprobado en última instancia por el Espacio Natural de Sierra Nevada con fecha 1
de agosto de 2023. El inicio de obra fue notificado por la entidad promotora con fecha 2 de
agosto de 2023 (documento con número de registro de entrada [nnnnn]).
✔ Para el Tramo 2 del Telesquí El Puente, el contenido del acta de replanteo fue aprobado en
última instancia por el Espacio Natural de Sierra Nevada con fecha 11 de julio de 2023. El inicio
de obra fue notificado por la entidad promotora con fecha 12 de julio de 2023 (documento con
número de registro de entrada [nnnnn]).
◦ Plan de Restauración Vegetal :
✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora.
✔ Con fecha 29 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al
respecto:
• El contenido ha sido valorado como muy escasas las propuestas de restauración a realizar
durante el otoño de 2023, ya que la entidad promotora plantea dejarlo todo para primavera-
verano de 2024, lo que supone que la mayoría de las germinaciones de restauración no estarían
hasta la primavera de 2025, con los problemas de erosión que ello puede provocar.
• Actualmente se encuentra pendiente por parte de la entidad promotora subsanar el
requerimiento:-
Deberá hacer una nueva propuesta de medidas de restauración a realizar durante el otoño de
2023, que incluya aquellas zonas que hayan finalizado las obras y donde se puedan ensayar
siembras otoñales (tanto a voleo como hidrosiembra) para evaluar la efectividad de germinación
en primavera.
◦ Asimismo se deberán trasplantar este otoño todos aquellos ejemplares que se situaron en las
zonas de guardería temporal, como así se ha venido indicando en la documentación inicial y los
informes de seguimiento, pues podrían perderse caso de no tener una ubicación definitiva.
◦ Se acepta la excepción propuesta de garantizar que las actuaciones de
restauración se realicen una vez finalizadas las obras que puedan provocar nuevos disturbios en
las zonas restauradas y por tanto comprometer el éxito de la restauración.
Alegación al cumplimiento del condicionado 23 de la AAU otorgada.
El condicionado 23 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Antes del inicio de las obras
deberá tener aprobado un plan de restauración de la comunidad de enebralpiornal y su hábitat
(...)”.
Le comunico que:
✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora.
✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al
respecto:
• El contenido ha sido valorado, la entidad promotora presenta un proyecto de restauración
vegetal tanto para el tramo 1 como para el 2, que incorpora las actuaciones de trasplante de los
enebros rastreros (Juniperus communis subsp. Alpina) y la restauración vegetal de las zonas
afectadas por las obras.
• Estos proyectos de restauración cumplen con los requerimientos establecidos en la
autorización ambiental condicionada, aunque debe completarse presentando las siguientes
cuestiones:
◦ Se deberán establecer unos objetivos mínimos de cobertura y diversidad taxonómica en la
restauración vegetal (hidrosiembras y siembras localizadas) que sean adecuados a las
comunidades vegetales a recuperar, con horizonte temporal al primer año, tercer año y quinto
año. Los seguimientos de los objetivos mínimos de cobertura y diversidad deberá prever las
reposiciones de marras necesarias hasta conseguir los objetivos. Asimismo se debe presentar
cartografía de las zonas a restaurar con su cronograma.
◦ Proyecto de compensación del hábitat perdido de enebral-piornal con una superficie mínima
de 2 hectáreas, con indicación de lugar elegido, medidas de restauración a realizar y objetivos
de cobertura y diversidad a conseguir.
◦ Detalle de las colectas de semillas a utilizar en los proyectos de restauración.-
◦ Finalizadas las operaciones iniciales de trasplantes, se deberá presentar informe de los
trasplantes de enebros (Juniperus communis subsp. alpina) ejecutados, con indicación de
porcentaje de éxitos conseguidos y lugares de trasplante, informe sobre el número de plantas
trasplantadas utilizadas en la restauración procedentes de las guarderías temporales y del
vivero de Cetursa, así como el número de plantas trasplantadas enviadas al Jardín Botánico de
Hoya de Pedraza.
Alegación al cumplimiento del condicionado 24 de la AAU otorgada.
El condicionado 24 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Inventario detallado de todas
las especies de flora afectadas por la zonas de obras de estaciones, caminos de acceso a los
apoyos, cimentación de apoyos, zanjas del telemando, superficies de afección de maquinaria,
etc, con indicación de número de ejemplares por especie. (...)”.
El contenido ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el
condicionado 22 a).
Alegación al cumplimiento del condicionado 25 de la AAU otorgada.
El condicionado 25 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Proyecto de rescate mediante
extracción manual con cepellón y colocación en contenedor adecuado de todos los ejemplares
de especies de flora incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial presentes, así como aquellos endemismos exclusivos y singulares de Sierra Nevada,
(...)”.
El contenido de esta alegación ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado
anteriormente para el condicionado 22 c) y 23
Alegación al cumplimiento del condicionado 26 de la AAU otorgada.
El condicionado 26 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Plan detallado de
restauración (...)”.
El contenido ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el
condicionado 22 c) y 23.
Alegación al cumplimiento del condicionado 27 de la AAU otorgada.
El condicionado 27 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Protección y poda de los
posibles ejemplares de enebros (Juniperus communis) afectados, y en su caso medidas de
trasplante, traslocación y restitución planteadas. (...)”.
El contenido ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el
condicionado 22 c) y 23.-
Alegación al cumplimiento del condicionado 29 de la AAU otorgada.
El condicionado 29 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “(…) se constituirá dentro de
la superficie ocupada por la Estación de Esquí una red de microreservas de flora amenazadas y
endémicas de Sierra Nevada(…). Se presentará un proyecto científico-técnico de localización,
dimensiones, especies presentes, señalización y propuestas de mejora de las poblaciones (...)”.
Le comunico que:
✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora.
✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al
respecto:
• El contenido ha sido valorado, y revisado el borrador de proyecto de microreservas de flora
presentado por la entidad promotora, que incorpora muchas cuestiones de interés, se requiere
mantener una reunión técnica entre Cetursa, el Servicio de Gestión del Medio Natural y el
Espacio Nacional de Sierra Nevada, para presentar el borrador y debatir los aspectos concretos
que deberá cubrir el proyecto definitivo.
• La primera reunión presencial está prevista para el 21 de noviembre de 2023. Mientras tanto
se encuentra en proceso técnico la elaboración final de la cartografía, objetivos y acciones de la
futura red de microreservas de flora dentro de la estación de esquí. Con fecha de finalización del
trámite en el primer trimestre del año, previa a su aplicación a finales de abril de 2024.
Alegación al cumplimiento del condicionado 31 de la AAU otorgada.
El condicionado 31 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución
de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Todas estas medidas deberán
contar desde su fase de diseño de un asesoramiento científico por parte de investigadores de
instituciones académicas expertos en restauración de hábitats naturales y de la flora de de alta
montaña de Sierra Nevada (...)”.
Le comunico que
✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora.
✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al
respecto:
• El contenido ha sido valorado, y sobre el convenio o contrato para asesoramiento científico
firmado con la Universidad de Granada, se encuentra pendiente de presentar un contrato que
esté en vigor durante toda la fase de la restauración y aplicación de las medidas
compensatorias.
Alegación al informe por parte del Dpto. de Geodiversidad y Biodiversidad del cumplimiento de
los condicionados 22 a la 29 y 31 de la AAU otorgada.
El contenido queda reflejado en las aclaraciones indicadas anteriormente para cada
condicionado.
Estado del Programa de Seguimiento y Control del cumplimiento de la Resolución de AAU
otorgada por parte de esta Delegación Territorial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 41 del Decreto 356/2010 de 3 de agosto, por el que
se regula la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, realizar el control de las actuaciones
requeridas para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de
todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización ambiental unificada, sin
perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.
Esta Delegación Territorial para el correcto seguimiento y control del cumplimiento de la AAU
otorgada, ha procedido a mantener con la entidad promotora:
• Remisión de oficios para requerimiento y subsanación de la documentación necesarias para el
cumplimiento de la Resolución de AAU otorgada, durante todo el trámite.
• Reuniones para el seguimiento y control del cumplimiento de la Resolución de AAU otorgada,
con
fecha 29 de agosto de 2023 y 25 de octubre de 2023.
• Inspección en campo “código de acta de inspección: CETURSA_EL_PUENTE-VERF-01”, para del
cumplimiento de los condicionados que recoge la Resolución de AAU otorgada, con fecha 11 de
octubre de 2023.
• Reuniones para concretar el proyecto de microreservas de flora, con fecha de finalización del
trámite en el primer trimestre del año, previa a su aplicación a finales de abril de 2024 (indicado
en la aclaración del condicionado 29).
Todo lo anterior, ha derivado en un posible incumplimiento de las obligaciones que recoge la
Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, a Cetursa Sierra Nevada S.A.,
para el “proyecto Telesquí El Puente y línea de nieve producida asociada en la Estación de Esquí
de Sierra Nevada”, principalmente por no cumplir con el condicionado 23 e iniciar las obras sin
estar validado el Plan de Restauración exigido.
Con fecha 16 de octubre de 2023 se ha remitido a la Sección de Informes y Sanciones la
documentación pertinente para que, en su caso, procedan a la apertura del correspondiente
expediente sancionador.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este
Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles esde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 10 de julio de 2023, y la reclamación fue
presentada el 3 de diciembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada,
una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna discon-
formidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la res-
puesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumpli-
da la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli-
citada durante la tramitación del procedimiento.