Pérdida de objeto 29/02/2024 · 88 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre el cumplimiento de condicionantes ambientales del proyecto Telesquí El Puente y resolución por satisfacción de la solicitud

Ecologistas en Acción-Granada solicitó a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Granada información sobre el cumplimiento de condicionantes ambientales en el proyecto del telesquí El Puente. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el proceso al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por las entidades en el ejercicio de sus funciones, siendo accesibles salvo limitación legal motivada.
2 Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y estricta, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3 La Administración no posee potestad discrecional para limitar el acceso a la información, debiendo acreditarse el supuesto de hecho que justifique cualquier restricción.
4 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 183/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 919/2023 Persona reclamante ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-GRANADA Representante XXX Entidad reclamada Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econo- mía Azul en Granada Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG. Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 03 de diciembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 10 de julio de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información, reiterada con fecha 21 de agosto de 2023 y 25 de septiembre de 2023, en los siguientes términos: “ EXPONE: Que con fecha 4 de julio de 2022 se emite resolución por la que se otorga autorización ambiental unificada del proyecto de telesquí El Puente y línea de nieve producida asociada en el término municipal de Monachil (Granada) (Expte. AAU/GR/[nnnnn]/[nnnnn]) publicada en BOJA n.º 186 de 27 de septiembre de 2022 La autorización ambiental unificada se otorga de acuerdo con la descripción de la actuación contenida en la documentación presentada por la entidad titular, CETURSA S.A. En dicha Resolución aparecen una serie de condicionados previos al inicio de la obra. En la condición 3, aparece que El titular de la autorización ambiental unificada notificará a esta Delegación Territorial el inicio efectivo de la actuación, ... Y que Esta notificación se acompañará de la documentación siguiente” - Programa de prevención, restauración y compensación de daños al medio natural, que incluya como mínimo los siguientes aspectos, como condicionado de la autorización, y que deberá ser valorado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad y que incluye: 1.- Plan de restauración de la comunidad de enebral-piornal y su hábitat (Condición 23). 23. Antes del inicio de las obras deberá tener aprobado un plan de restauración de l comunidad de en ebralpiornal y su hábitat, en una zona que como mínimo tenga una superficie del doble de la que se va a destruir (aproximadamente 2 hectáreas) Las obras no podrán comenzar hasta que dicho proyecto de restauración sea validado por el Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial. 2.- Inventario completo y de tallado de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan afectados por el proyecto en fase de construcción y explotación con indicación de número de ejemplares por especie (Condición 22 y 24). Con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá realizar pues un replanteogeométrico de precisión, en primera instancia al objeto de valorar la afección a comunidadesvegetales de interés y/o especies catalogadas que pudieran existir en la línea de la trayectoria del telesquí, incluyendo las torres, las zanjas y el cajón de deslizamiento, así como en la franja afectada por el área balizada para la pista de circulación de maquinaria, deposición de suelo fértil y de tierras de préstamo, etc., para seguidamente adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o reducir las afecciones que se identifiquen. En el proceso de replanteo de precisión se localizarán no solo todos los ejemplares de especies catalogadas, sino también todos los ejemplares de especies endémicas de Sierra Nevada o de interés no catalogadas. 3.- Proyecto de rescate (Condición 25). Proyecto de rescate mediante extracción manual con cepellón y colocación en contenedor adecuado de todos los ejemplares de especies de flora incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial presentes, así como aquellos endemismos exclusivos y singulares de Sierra Nevada, 4.- Plan detallado de Restauración Vegetal (Condición 22 y 26). Dicho proyecto de restauración vegetal deberá ser informado y evaluado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de esta Delegación Territorial. 5.- Protección y poda de los posibles ejemplares de enebros (Juniperus comunis) afectados, y en su caso medidas de trasplante, traslocación y restitución planteadas. (Condición 27) 6.- Constitución de una microreserva de flora amenazada y endémica de Sierra Nevada (Condición 29). Se presentará un proyecto científico- técnico de localización, dimensiones, especies presentes, señalización y propuestas de mejora de las poblaciones, que será informado y evaluado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de esta Delegación Territorial. 7.- Condición 31.- Todas estas medidas deberán contar desde su fase de diseño de un asesoramiento científico por parte de investigadores de instituciones académicas expertos en restauración de hábitats naturales y de la flora de de alta montaña de Sierra Nevada, que definan mediante los correspondientes informes técnicos el diseño y mejora de la red de microreservas de flora a crear, la bases científicas de la recuperación de los hábitats alterados, las técnicas recomendadas de manejo de suelo y flora, los modelos de evaluación y seguimiento de los procesos y trabajos de restauración vegetal y la elaboración de los informes de adecuación, desviación y reformulación necesarios ante la evaluación de las medidas ejecutadas. Antes del inicio de las obras se presentará un informe científico que avale todos estos puntos. Dado que la empresa promotora ya ha comenzado a señalizar la zona de trabajo y ya se encuentra maquinaria en el lugar dispuesta a actuar, SOLICITO, INFORMACIÓN sobre el cumplimiento del condicionado impuesto previo al comienzo de las obras ( condiciones de la 22 a la 29 y 31) y los consiguientes informes evaluadores de los mismos realizados por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de esa Delegación Territorial 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 15 de diciembre de 2023 el Consejo pone a disposición de la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 21 de diciembre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la documentación remitida, se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 4 de diciembre de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “ (…) Las alegaciones presentadas identifican aspectos que, a su juicio, se han de tomar en consideración con el fin de cumplir con la legislación vigente, se le informa de lo siguiente: Alegación al cumplimiento del condicionado 3 de la AAU otorgada. El condicionado 3 de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “ El titular de la autorización ambiental unificada notificará a esta Delegación Territorial el inicio efectivo de la actuación (...)”. Le comunico que: • Con fecha 12 de julio de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. notificó a esta Delegación Territorial el inicio de las obras del Telesquí El Puente Tramo 2, indicando que “se va a iniciar la actuación de construcción del “Telesquí El Puente tramo 2”, una vez obtenida la Licencia de Obras y realizada el Acta de Replanteo Medioambiental de precisión con los técnicos del Espacio Natural de Sierra Nevada” y se acompaña de documentación complementaria, y que además “está previsto en los próximos días realizar el Acta de Replanteo del “Telesquí El Puente tramo 1 y la línea de nieve producida asociada”. Una vez realizado el replanteo anterior, se informará a esa Delegación del inicio de los trabajos correspondientes y se aportará la documentación complementaria correspondiente”. • Con fecha 28 de julio de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. presentó a esta Delegación Territorial, documentación complementaria referida al Telesquí El Puente Tramo 1. • Con fecha 2 de agosto de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. notificó a esta Delegación Territorial el inicio de las obras del Telesquí El Puente Tramo 1, indicando que “se va a iniciar la actuación de construcción del “Telesquí El Puente tramo 1”, una vez obtenida la Licencia de Obras y realizada el Acta de Replanteo Medioambiental de precisión con los técnicos del Espacio Natural de Sierra Nevada” y se acompaña de documentación complementaria. • Con fecha 18 de septiembre de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], la entidad promotora CETURSA Sierra Nevada S.A. notificó a esta Delegación Territorial que se encuentran en ejecución las obras del Telesquí El Puente, tanto en su Tramo 1 como en su Tramo 2 , indicando que “ para el Tramo 2 de el Telesquí El Puente se realizó Acta de Replanteo Medioambiental el 11 de julio 2023” y se acompaña de documentación complementaria. • Con fecha 19 de septiembre de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], se aporta documentación complementaria. • Con fecha 20 de septiembre de 2023, con número de registro de entrada [nnnnn], se aporta documentación complementaria. Por lo que, en la fecha en que se presentaron las alegaciones, el trámite se encontraba: ✔ En elaboración y estudio en campo del acta de replanteo, de forma conjunta Cetursa Sierra Nevada S.A. con el Espacio Natural de Sierra Nevada y el Sv. de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial. ✔ En trámite, la presentación de documentación ante esta Delegación Territorial de Cetursa Sierra Nevada S.A. ✔ Y pendiente de revisión y conformidad, de todo lo anterior, por parte de dpto. de Prevención y Protección Ambiental, responsable del programa de seguimiento y control para la AAU otorgada. Alegación al cumplimiento del condicionado 22 de la AAU otorgada. El condicionado 22 - Condiciones relativas al Espacio Natural Sierra Nevada, de la Resolución de AAU otorgada de fecha firma 4 de julio de 2022, indica que “Se considera imprescindible que, junto con las medidas propuestas en proyecto, se ejecuten igualmente las siguientes MEDIDAS ADICIONALES: a) Deberán completarse los inventarios de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan afectados por el proyecto. (...). b) Con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá realizar pues un replanteo geométrico de precisión(...). c) Diseño del Plan de Restauración Vegetal citado en el EIA, que deberá enmarcarse en el Convenio entre CETURSA y la Universidad de Granada.(...).”. En la documentación requerida para el cumplimiento del condicionado tras su evaluación se concluye que: ◦ Inventarios de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan afectados por el proyecto : ✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora. ✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al respecto: • El contenido ha sido valorado, se presenta un inventario detallado de las especies de flora afectadas por las obras, con 46 especies en total, tres de ellas especialmente protegidas. Se realiza un muestreo por parcelas para estimar el número de ejemplares por especie presentes en las zonas de afección, por tanto se cumple lo establecido en el condicionado. • Actualmente se encuentra pendiente por parte de la entidad promotora subsanar el requerimiento del Sv. de Gestión del Medio Natural, donde se debe complementar dado que los datos se han presentado por polígonos y no de forma global, se deberá presentar el dato total de los ejemplares por especie afectados por la obra, tanto en el tramo 1 como en el 2, y una estima de los ejemplares que se han trasladado al Jardín Botánico, se han trasladado a los viveros de Cetursa y se han reservado en las zonas de acopio del entorno de las zanjas. ◦ Acta de replanteo : ✔ Estado: en fecha, previo al inicio de la ejecución de las obras. ✔ Para el Tramo 1 del Telesquí El Puente y línea de nieve producida, el contenido del acta de replanteo fue aprobado en última instancia por el Espacio Natural de Sierra Nevada con fecha 1 de agosto de 2023. El inicio de obra fue notificado por la entidad promotora con fecha 2 de agosto de 2023 (documento con número de registro de entrada [nnnnn]). ✔ Para el Tramo 2 del Telesquí El Puente, el contenido del acta de replanteo fue aprobado en última instancia por el Espacio Natural de Sierra Nevada con fecha 11 de julio de 2023. El inicio de obra fue notificado por la entidad promotora con fecha 12 de julio de 2023 (documento con número de registro de entrada [nnnnn]). ◦ Plan de Restauración Vegetal : ✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora. ✔ Con fecha 29 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al respecto: • El contenido ha sido valorado como muy escasas las propuestas de restauración a realizar durante el otoño de 2023, ya que la entidad promotora plantea dejarlo todo para primavera- verano de 2024, lo que supone que la mayoría de las germinaciones de restauración no estarían hasta la primavera de 2025, con los problemas de erosión que ello puede provocar. • Actualmente se encuentra pendiente por parte de la entidad promotora subsanar el requerimiento:- Deberá hacer una nueva propuesta de medidas de restauración a realizar durante el otoño de 2023, que incluya aquellas zonas que hayan finalizado las obras y donde se puedan ensayar siembras otoñales (tanto a voleo como hidrosiembra) para evaluar la efectividad de germinación en primavera. ◦ Asimismo se deberán trasplantar este otoño todos aquellos ejemplares que se situaron en las zonas de guardería temporal, como así se ha venido indicando en la documentación inicial y los informes de seguimiento, pues podrían perderse caso de no tener una ubicación definitiva. ◦ Se acepta la excepción propuesta de garantizar que las actuaciones de restauración se realicen una vez finalizadas las obras que puedan provocar nuevos disturbios en las zonas restauradas y por tanto comprometer el éxito de la restauración. Alegación al cumplimiento del condicionado 23 de la AAU otorgada. El condicionado 23 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Antes del inicio de las obras deberá tener aprobado un plan de restauración de la comunidad de enebralpiornal y su hábitat (...)”. Le comunico que: ✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora. ✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al respecto: • El contenido ha sido valorado, la entidad promotora presenta un proyecto de restauración vegetal tanto para el tramo 1 como para el 2, que incorpora las actuaciones de trasplante de los enebros rastreros (Juniperus communis subsp. Alpina) y la restauración vegetal de las zonas afectadas por las obras. • Estos proyectos de restauración cumplen con los requerimientos establecidos en la autorización ambiental condicionada, aunque debe completarse presentando las siguientes cuestiones: ◦ Se deberán establecer unos objetivos mínimos de cobertura y diversidad taxonómica en la restauración vegetal (hidrosiembras y siembras localizadas) que sean adecuados a las comunidades vegetales a recuperar, con horizonte temporal al primer año, tercer año y quinto año. Los seguimientos de los objetivos mínimos de cobertura y diversidad deberá prever las reposiciones de marras necesarias hasta conseguir los objetivos. Asimismo se debe presentar cartografía de las zonas a restaurar con su cronograma. ◦ Proyecto de compensación del hábitat perdido de enebral-piornal con una superficie mínima de 2 hectáreas, con indicación de lugar elegido, medidas de restauración a realizar y objetivos de cobertura y diversidad a conseguir. ◦ Detalle de las colectas de semillas a utilizar en los proyectos de restauración.- ◦ Finalizadas las operaciones iniciales de trasplantes, se deberá presentar informe de los trasplantes de enebros (Juniperus communis subsp. alpina) ejecutados, con indicación de porcentaje de éxitos conseguidos y lugares de trasplante, informe sobre el número de plantas trasplantadas utilizadas en la restauración procedentes de las guarderías temporales y del vivero de Cetursa, así como el número de plantas trasplantadas enviadas al Jardín Botánico de Hoya de Pedraza. Alegación al cumplimiento del condicionado 24 de la AAU otorgada. El condicionado 24 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Inventario detallado de todas las especies de flora afectadas por la zonas de obras de estaciones, caminos de acceso a los apoyos, cimentación de apoyos, zanjas del telemando, superficies de afección de maquinaria, etc, con indicación de número de ejemplares por especie. (...)”. El contenido ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el condicionado 22 a). Alegación al cumplimiento del condicionado 25 de la AAU otorgada. El condicionado 25 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Proyecto de rescate mediante extracción manual con cepellón y colocación en contenedor adecuado de todos los ejemplares de especies de flora incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial presentes, así como aquellos endemismos exclusivos y singulares de Sierra Nevada, (...)”. El contenido de esta alegación ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el condicionado 22 c) y 23 Alegación al cumplimiento del condicionado 26 de la AAU otorgada. El condicionado 26 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Plan detallado de restauración (...)”. El contenido ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el condicionado 22 c) y 23. Alegación al cumplimiento del condicionado 27 de la AAU otorgada. El condicionado 27 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Protección y poda de los posibles ejemplares de enebros (Juniperus communis) afectados, y en su caso medidas de trasplante, traslocación y restitución planteadas. (...)”. El contenido ha sido valorado, análisis que coincide con lo indicado anteriormente para el condicionado 22 c) y 23.- Alegación al cumplimiento del condicionado 29 de la AAU otorgada. El condicionado 29 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “(…) se constituirá dentro de la superficie ocupada por la Estación de Esquí una red de microreservas de flora amenazadas y endémicas de Sierra Nevada(…). Se presentará un proyecto científico-técnico de localización, dimensiones, especies presentes, señalización y propuestas de mejora de las poblaciones (...)”. Le comunico que: ✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora. ✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al respecto: • El contenido ha sido valorado, y revisado el borrador de proyecto de microreservas de flora presentado por la entidad promotora, que incorpora muchas cuestiones de interés, se requiere mantener una reunión técnica entre Cetursa, el Servicio de Gestión del Medio Natural y el Espacio Nacional de Sierra Nevada, para presentar el borrador y debatir los aspectos concretos que deberá cubrir el proyecto definitivo. • La primera reunión presencial está prevista para el 21 de noviembre de 2023. Mientras tanto se encuentra en proceso técnico la elaboración final de la cartografía, objetivos y acciones de la futura red de microreservas de flora dentro de la estación de esquí. Con fecha de finalización del trámite en el primer trimestre del año, previa a su aplicación a finales de abril de 2024. Alegación al cumplimiento del condicionado 31 de la AAU otorgada. El condicionado 31 - Condiciones relativas a la flora, fauna y hábitats naturales de la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, indica que “Todas estas medidas deberán contar desde su fase de diseño de un asesoramiento científico por parte de investigadores de instituciones académicas expertos en restauración de hábitats naturales y de la flora de de alta montaña de Sierra Nevada (...)”. Le comunico que ✔ Estado: entregado, pero en trámite de subsanación por parte de la entidad promotora. ✔ Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Sv. de Gestión del Medio Natural, emite informe al respecto: • El contenido ha sido valorado, y sobre el convenio o contrato para asesoramiento científico firmado con la Universidad de Granada, se encuentra pendiente de presentar un contrato que esté en vigor durante toda la fase de la restauración y aplicación de las medidas compensatorias. Alegación al informe por parte del Dpto. de Geodiversidad y Biodiversidad del cumplimiento de los condicionados 22 a la 29 y 31 de la AAU otorgada. El contenido queda reflejado en las aclaraciones indicadas anteriormente para cada condicionado. Estado del Programa de Seguimiento y Control del cumplimiento de la Resolución de AAU otorgada por parte de esta Delegación Territorial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 41 del Decreto 356/2010 de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, realizar el control de las actuaciones requeridas para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización ambiental unificada, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia. Esta Delegación Territorial para el correcto seguimiento y control del cumplimiento de la AAU otorgada, ha procedido a mantener con la entidad promotora: • Remisión de oficios para requerimiento y subsanación de la documentación necesarias para el cumplimiento de la Resolución de AAU otorgada, durante todo el trámite. • Reuniones para el seguimiento y control del cumplimiento de la Resolución de AAU otorgada, con fecha 29 de agosto de 2023 y 25 de octubre de 2023. • Inspección en campo “código de acta de inspección: CETURSA_EL_PUENTE-VERF-01”, para del cumplimiento de los condicionados que recoge la Resolución de AAU otorgada, con fecha 11 de octubre de 2023. • Reuniones para concretar el proyecto de microreservas de flora, con fecha de finalización del trámite en el primer trimestre del año, previa a su aplicación a finales de abril de 2024 (indicado en la aclaración del condicionado 29). Todo lo anterior, ha derivado en un posible incumplimiento de las obligaciones que recoge la Resolución de AAU otorgada de fecha de firma 4 de julio de 2022, a Cetursa Sierra Nevada S.A., para el “proyecto Telesquí El Puente y línea de nieve producida asociada en la Estación de Esquí de Sierra Nevada”, principalmente por no cumplir con el condicionado 23 e iniciar las obras sin estar validado el Plan de Restauración exigido. Con fecha 16 de octubre de 2023 se ha remitido a la Sección de Informes y Sanciones la documentación pertinente para que, en su caso, procedan a la apertura del correspondiente expediente sancionador.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles esde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 10 de julio de 2023, y la reclamación fue presentada el 3 de diciembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna discon- formidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la res- puesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumpli- da la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli- citada durante la tramitación del procedimiento.