Se solicitó a ARCGISA acceso a expedientes y datos contables sobre facturas y deuda por impago. El solicitante alegó que la entidad denegó la información invocando la protección de datos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo según el artículo 24.2 LTAIBG.
2
La entidad reclamada notificó su respuesta el 26 de septiembre de 2023, mientras que la reclamación se presentó el 18 de febrero de 2024.
3
Habiendo transcurrido el plazo legal previsto en la normativa de transparencia, procede la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 187/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 179/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar S.A. (ARCGISA)
Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“1.- Que, con fecha 11 de julio de 2023, hace algo más de siete meses al día de la fecha del
presente, registré escritos muy similares en el que solicitaba acceso a información,
expedientes, actas, documentos relacionados con el asunto de facturas “extrañas” de las
que tuve conocimiento y que adjuntaba a los escritos presentados. Estos escritos, de los que
adjunto copias, están dirigidos al Gerente de Emalgesa, el concejal delegado de esa
empresa pública, el Sr Alcalde de Algeciras, presidente de la misma, y al Secretario General
del Ayuntamiento de esa ciudad por ser el responsable de la legalidad en la gestión del
mismo.
(se incluye imagen)
2.- Que adjunto los escritos con registro de entradas y hasta la fecha no he recibido
respuesta.
3.- Que el mismo 11 de julio 2023 registro escrito dirigido al gerente de Argisa, empresa
publica dependiente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por ser
empresa encargada de la depuración del agua y que factura sus servicios a la ciudadanía
mediante documento que emite Emalgesa. Ambas empresas tienen CIF y por tanto el
documento sobre consumo y depuración del agua contiene dos facturas una de cada
empresa. Se adjunta uno de los recibos de agua que se presentaron por registro.
(se incluye imagen)
4.- Que en este caso Argisa si respondió mediante escrito registro de salida el 26 de
septiembre de 2023, aunque no se facilita la información solicitada y acceso a documentos
solicitados tanto estadísticos como contables sobre la deuda por impago, que a la vista solo
de un par de facturas debe ser enorme. Argisa invoca la ley de protección de datos
personales para no facilitarla, aunque mi solicitud explícitamente expone lo siguiente: “A la
vista de estas dos facturas, que pudieran ser ejemplos de otras situaciones similares
solicitamos tener acceso a los expedientes y documentación relativas a estas facturas. Con
la debida salvaguarda de la ley de protección de datos. Ya que la información que se solicita
no es de carácter personal. Solicitamos igualmente se nos informe tanto Emalgesa como
Argisa de los aspectos siguientes:…”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este
Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re-
solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi-
mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli -
citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la
entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 26 de septiembre de 2023. Sin embargo, la
reclamación no fue presentada hasta el 18 de febrero de 2024, por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo
consecuentemente a su inadmisión.
Debemos aclarar que dado que la reclamación se presenta frente a la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Algeciras y la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras (EMALGESA), en estos casos
sí se han admitido a trámite las reclamaciones, originando los expedientes [nnnnn]/2023 y
[nnnnn]/2023, respectivamente.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.