Inadmitida 04/03/2024 · 15 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a información pública sobre facturación y deuda de ARCGISA

Se solicitó a ARCGISA acceso a expedientes y datos contables sobre facturas y deuda por impago. El solicitante alegó que la entidad denegó la información invocando la protección de datos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo según el artículo 24.2 LTAIBG.
2 La entidad reclamada notificó su respuesta el 26 de septiembre de 2023, mientras que la reclamación se presentó el 18 de febrero de 2024.
3 Habiendo transcurrido el plazo legal previsto en la normativa de transparencia, procede la inadmisión a trámite de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 187/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 179/2024 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar S.A. (ARCGISA) Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Sobre la reclamación presentada En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa: “1.- Que, con fecha 11 de julio de 2023, hace algo más de siete meses al día de la fecha del presente, registré escritos muy similares en el que solicitaba acceso a información, expedientes, actas, documentos relacionados con el asunto de facturas “extrañas” de las que tuve conocimiento y que adjuntaba a los escritos presentados. Estos escritos, de los que adjunto copias, están dirigidos al Gerente de Emalgesa, el concejal delegado de esa empresa pública, el Sr Alcalde de Algeciras, presidente de la misma, y al Secretario General del Ayuntamiento de esa ciudad por ser el responsable de la legalidad en la gestión del mismo. (se incluye imagen) 2.- Que adjunto los escritos con registro de entradas y hasta la fecha no he recibido respuesta. 3.- Que el mismo 11 de julio 2023 registro escrito dirigido al gerente de Argisa, empresa publica dependiente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por ser empresa encargada de la depuración del agua y que factura sus servicios a la ciudadanía mediante documento que emite Emalgesa. Ambas empresas tienen CIF y por tanto el documento sobre consumo y depuración del agua contiene dos facturas una de cada empresa. Se adjunta uno de los recibos de agua que se presentaron por registro. (se incluye imagen) 4.- Que en este caso Argisa si respondió mediante escrito registro de salida el 26 de septiembre de 2023, aunque no se facilita la información solicitada y acceso a documentos solicitados tanto estadísticos como contables sobre la deuda por impago, que a la vista solo de un par de facturas debe ser enorme. Argisa invoca la ley de protección de datos personales para no facilitarla, aunque mi solicitud explícitamente expone lo siguiente: “A la vista de estas dos facturas, que pudieran ser ejemplos de otras situaciones similares solicitamos tener acceso a los expedientes y documentación relativas a estas facturas. Con la debida salvaguarda de la ley de protección de datos. Ya que la información que se solicita no es de carácter personal. Solicitamos igualmente se nos informe tanto Emalgesa como Argisa de los aspectos siguientes:…” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter- pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug- nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien- to Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re- solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi- mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli - citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 26 de septiembre de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 18 de febrero de 2024, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. Debemos aclarar que dado que la reclamación se presenta frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras y la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras (EMALGESA), en estos casos sí se han admitido a trámite las reclamaciones, originando los expedientes [nnnnn]/2023 y [nnnnn]/2023, respectivamente. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.