Pérdida de objeto 01/04/2024 · 123 días en resolverse

Solicitud de información sobre expedientes de rehabilitación, costes y licencias de la Plaza de Toros de Tarifa y resolución por terminación del procedimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Tarifa documentación sobre expedientes de la Plaza de Toros, fondos utilizados, planes de autoprotección y licencias. El reclamante alegó falta de respuesta inicial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por las entidades en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su soporte
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos
3 Las causas de inadmisión de solicitudes deben interpretarse de forma estricta y la carga de acreditar su concurrencia recae exclusivamente sobre el órgano reclamado
4 La satisfacción del derecho de acceso se cumple cuando la Administración manifiesta explícitamente que no existe más información disponible que la ya suministrada
5 Cuando la entidad pone a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento

Texto completo

RESOLUCIÓN 252/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 907/2023 Persona reclamante XXXXX Representante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Tarifa Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG. Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 5 de septiembre de 2023 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “En relación a : informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 17 de agosto de 2023 nº expediente [nnnnn], del Nº Expte: [nnnnn] Área de festejos y de la Contratación Menor Expediente [nnnnn] (G) contratación evento taurino. “Solicito: Se nos entregue en formato digital todo lo relacionado con los expedientes citados y posibles OTROS expedientes que lleven relación, como por ej. el Proyecto de rehabilitación de la Plaza de toros y los fondos utilizados para su puesta en marcha para la corrida el 27 de agosto 2023. Igualmente: el Plan de autoprotección para los eventos anteriores ejecutados en dicha Plaza como su exposición al público, así como la licencia ambiental. “Además, se solicita se identifiquen los costos adicionales que no figuran en la documentación entregada como lo son por ej. ambulancias policía, etc. y el control sanitario realizado posteriormente a la corrida”. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 12 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 19 de diciembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito en el Consejo con el siguiente contenido: “Reclamación 907/2023. “Fecha entrada 30 de noviembre de 2023 “Asunto Expedientes que lleven relación con el Proyecto de rehabilitación de la Plaza de toros y los fondos utilizados para su puesta en marcha. “Entidad reclamada AYUNTAMIENTO DE TARIFA “Relacionado con : “Reclamación 551/2019 “Resolución 347/2021 “Entidad reclamada AYUNTAMIENTO DE TARIFA “Asunto “Indicación sobre si la plaza de toros es del Ayuntamiento o de un particular. “Si es del ayuntamiento a) en que condiciones se tiene pensado explotar b) informes de seguridad del citado edificio c) que partidas presupuestarias existen para el proyecto que se pretende en la plaza de toros y de donde provienen los fondos. d) si el ayuntamiento sera el organizador de los posibles eventos pretendidos e) Pliego de Condiciones con detalle de las cantidades a abonar por utilización de la plaza. “Estimadas Sras., estimados Sres. “Suponemos que el Ayuntamiento de Tarifa habrá enviado al Consejo de Transparencia los siguientes documentos recibidos por nuestra Asociación: “a) «Se ha recopilación de la siguiente documentación que se adjunta para dar respuesta a lo solicitado»: “Documentación adjunta: “- Informe favorable de bomberos Plan de Autoprotección de fecha 09.08.2023 “- Informe Delegación de Obras y Servicios de fecha 30.11.2023 “Debemos hacer las siguientes reflexiones al respecto: “- Informe favorable de bomberos Plan de Autoprotección de fecha 09.08.2023. “A la simple lectura del Plan de Autoprotección de fecha 09.08.2023 NO es un Informe favorable, sino que está poniendo en evidencia las deficiencias. “- Informe Delegación de Obras y Servicios de fecha 30.11.2023. “Extraña de sobremanera que la contestación provenga de un Concejal y no de un funcionario que debería haber realizado un Proyecto dentro del marco urbanístico, volviendo a dejar nuevas preguntas abiertas. “Siguen quedando abiertas las siguientes solicitudes a la Reclamación. “Reclamación 907/2023 “1. Expediente [nnnnn] Área de festejos “2. Proyecto de rehabilitación de la Plaza de Toros. “3. Plan de autoprotección para eventos anteriores ejecutados en dicha Plaza. “4. Exposición al Público de dichos Planos de autoprotección . “7. [sic] Licencia ambiental de la Plaza de Toros. “8. [sic] Costos adicionales como : ambulancias, policía, etc. “9. [sic] Control sanitario realizado posteriormente a la corrida”. 3. El 11 de enero de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la documentación remitida, se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 18 de diciembre de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Asunto: Solicitud de información relacionada con la corrida de toros celebrada el 27 de agosto de 2023. “Expediente : Solicitud de acceso a Información Pública [nnnnn] (G). “Con fecha 05/09/2023 y número de entrada [nnnnn] se ha recibido su solicitud cuyo tenor literal es el siguiente: “[contenido de la solicitud de información]. “Admitida a trámite su solicitud en fecha 9 de octubre de 2023 e informado por la Secretaría General en la misma fecha se solicitó informe al servicio de urbanismo (unidad de licencias), reiterado en fecha 17 de noviembre de 2023. “Asimismo se ha recopilado la siguiente documentación que se adjunta para dar respuesta a lo solicitado: “Documentación adjunta: “- Informe favorable de bomberos Plan de Autoprotección de fecha 09.08.2023 “- Informe Delegación de Obras y Servicios de fecha 30.11.2023. “Por último, se informa que en esta misma fecha se reitera informe solicitado al Servicio de Urbanismo a los efectos de ampliar la información remitida mediante el presente oficio”. Se aportan por la entidad reclamada los dos informes mencionados. Por un lado, el Informe de 9 de agosto de 2023, del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, sobre condiciones de seguridad en caso de incendio y evacuación del Plan de Autoprotección para actividad ocasional y extraordinaria Plaza de Toros de Tarifa. Por otro lado, el Informe de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación de Embellecimiento Urbano y Paisajístico, sobre solicitud de información relativa a restauración de la Plaza de Toros de Tarifa, con el siguiente contenido: ”La restauración de la Plaza de Toros de Tarifa se ha llevado a cabo con mano de obra y materiales municipales y con personal voluntario no habiendo supuesto un gasto público al erario municipal la restauración de la misma. “Únicamente constan los gastos relativos a la adquisición de albero fino, por importe de 70,31 euros y, el contrato de adjudicación para la celebración del espectáculo taurino a la empresa Velagua Eventos S.L. por importe de 18.059,19 euros”. 4. El 18 de enero de 2024 el Consejo remite a la entidad reclamada el escrito de la persona reclamante recibido el 19 de diciembre de 2023 concediendo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 82 y 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite de audiencia para que presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 5. El 23 de febrero de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 26 de febrero de 2024. 6. El 29 de febrero de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, con el siguiente contenido en lo que ahora interesa: “De acuerdo con los artículos 82 y 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentan las siguientes ALEGACIONES: “PRIMERA: En expediente tramitado por este Ayuntamiento con número [nnnnn] por solicitud de la persona interesada (...), en el que se solicitaba información relacionada con la corrida de toros celebrada en agosto de 2023, se envió a la persona interesada la siguiente documentación: “- Decreto de la Alcaldía 2161/2023, de 14 de agosto, sobre adjudicación de contrato menor para la celebración de espectáculo taurino a la empresa VELAGUA EVENTOS S.L. “- Informe técnico de fecha 18 de agosto de 2023. “- Certificado de la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2023. “- Resolución de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, por la que se concede autorización administrativa para la celebración del espectáculo taurino, correspondiente a corrida de toros, en la localidad de Tarifa, de fecha 23 de agosto de 2023. “Se adjunta como Anexo 1. “SEGUNDA: Admitida a trámite la solicitud del expediente que se trata en fecha 9 de octubre de 2023 e informado por la Secretaría General en la misma fecha se solicitó informe al servicio de urbanismo (unidad de licencias), reiterado en fecha 17 de noviembre de 2023. “TERCERA: En fecha 14 de diciembre de 2023 se remitió la siguiente documentación: “- Informe favorable de bomberos Plan de Autoprotección de fecha 09.08.2023 “- Informe Delegación de Obras y Servicios de fecha 30.11.2023. “CUARTA: Solicitado al Servicio de Urbanismo a los efectos de ampliar la información remitida mediante, en fecha 14.02.2024 se remite informe emitido por el Arquitecto Técnico en fecha 8 de febrero de 2024 para dar cumplimiento a lo solicitado, informando a la persona interesada de que el Ayuntamiento no cuenta con ninguna otra documentación relacionada con la corrida de toros celebrada el pasado mes de agosto que no se le haya enviado anteriormente”. 7. Se aporta por la entidad reclamada el escrito de respuesta notificado el 24 de agosto de 2023, a una solicitud de información presentada por la persona reclamante el 13 de agosto de 2023 (expediente de solicitud de acceso a información pública [nnnnn]) con la documentación adjunta a con dicha respuesta, en concreto, se le remite: - Decreto de la Alcaldía 2161/2023, de 14 de agosto, sobre adjudicación de contrato menor para la celebración de espectáculo taurino a la empresa VELAGUA EVENTOS S.L. Este es el expediente de contratación menor [nnnnn] (G). - Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18 de agosto de 2023. Este es el expediente [nnnnn]. - Certificado de la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2023. - Resolución de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, por la que se concede autorización administrativa para la celebración del espectáculo taurino, correspondiente a corrida de toros, en la localidad de Tarifa, de fecha 23 de agosto de 2023. 8. Entre la documentación remitida por la entidad reclamada también se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 14 de febrero de 2024 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Asunto: Solicitud de información relacionada con la corrida de toros celebrada el 27 de agosto de 2023 “Expediente : Solicitud de acceso a Información Pública [nnnnn] (G) “Con fecha 05/09/2023 y número de entrada [nnnnn] se ha recibido su solicitud cuyo tenor literal es el siguiente: “[contenido de la solicitud de información]. “Admitida a trámite su solicitud en fecha 9 de octubre de 2023 e informado por la Secretaría General en la misma fecha se solicitó informe al servicio de urbanismo (unidad de licencias), reiterado en fecha 17 de noviembre de 2023. “En fecha 14 de diciembre de 2023 se remitió la siguiente documentación: “- Informe favorable de bomberos Plan de Autoprotección de fecha 09.08.2023 “- Informe Delegación de Obras y Servicios de fecha 30.11.2023. “Solicitado al Servicio de Urbanismo a los efectos de ampliar la información remitida mediante el presente oficio se remite informe emitido por el Arquitecto Técnico en fecha 8 de febrero de 2024 para dar cumplimiento a lo solicitado, no contando el Ayuntamiento con ninguna otra documentación relacionada con la corrida de toros celebrada el pasado mes de agosto que no se le haya enviado anteriormente”. 9. El informe citado, de fecha 8 de febrero de 2024, del arquitecto técnico municipal del Servicio de Urbanismo, remitido a la persona reclamante el 14 de febrero de 2024, tiene el siguiente contenido: “Que en contestación a lo requerido y conforme a las competencias que corresponden a los puntos 2 ,3, 4 y 5, indico: “2.- Respecto al proyecto de rehabilitación de la Plaza de Toros al que se hace referencia, se informa que no se ha redactado ningún Proyecto específico y que las obras que sean ejecutado en el recinto se han llevado a cabo por medios propios de la Administración Local, siendo básicamente de mantenimiento e instalaciones de electricidad y contraincendios. “3.- No consta que se hayan redactado y aprobado otros planes de autoprotección anteriores al evento celebrado el 27 de agosto de 2023. “4.- No consta trámite de información pública del Plan de Autoprotección. “5.- La Plaza de Toros no posee licencia ambiental”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 5 de septiembre de 2023 y la reclamación fue presentada el 30 de noviembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública. 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. 1. De la documentación que obra en el expediente se desprende que la persona reclamante ha solicitado en diversas ocasiones a la entidad reclamada información relativa a la plaza de toros y que la entidad reclamada, en respuesta a dichas solicitudes, ha puesto a su disposición determinada documentación e información. Así, la propia persona reclamante pone la reclamación que ahora resolvemos en relación con otra reclamación (la número 551/2019), presentada ante este Consejo ante el silencio de la entidad reclamada a su solicitud de fecha 21 de febrero de 2019. Dicha reclamación 551/2019 se resuelve en nuestra Resolución 347/2021, de 31 de mayo, en cuyo cumplimiento ha facilitado la entidad reclamada diversa documentación a la persona reclamante. Por otro lado, a la solicitud de fecha 13 de agosto de 2023 (expediente de acceso a información pública [nnnnn]) responde la entidad reclamada el 24 de agosto de 2023 poniendo a disposición de la persona reclamante determinada documentación entre la que se encuentra el Decreto de la Alcaldía 2161/2023, de 14 de agosto, sobre adjudicación de contrato menor para la celebración de espectáculo taurino a la empresa VELAGUA EVENTOS S.L. y el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18 de agosto de 2023 (expediente de contratación menor [nnnnn] (G) y expediente [nnnnn], respectivamente, ambos constituyen pretensiones de la solicitud de información reclamada). 2. En contestación a la solicitud de información que ahora nos ocupa (de 5 de septiembre de 2023), la entidad reclamada notificó el 18 de diciembre de 2023 una primera respuesta facilitando a la persona reclamante determinada documentación (informe favorable de bomberos Plan de Autoprotección de 9 de agosto de 2023 e informe de la Delegación de Obras y Servicios de 30 de noviembre de 2023). Posteriormente la entidad reclamada completa su respuesta notificándole el 14 de febrero de 2024 un nuevo escrito facilitando determinada documentación e información: informe del Servicio de Urbanismo de 8 de febrero de 2024 y comunicándole expresamente lo siguiente: “no contando el Ayuntamiento con ninguna otra documentación relacionada con la corrida de toros celebrada el pasado mes de agosto que no se le haya enviado anteriormente”. Por tanto, de la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de las notificaciones practicadas a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación. Así también le ha trasladado que no cuenta con ninguna otra documentación distinta a la que ya se le ha remitido. Este Consejo ha señalado en otras ocasiones que en el caso de que una información no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información pública exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia, y por tanto, con carácter general, una resolución en la que se comunique a quien ejerce el derecho de acceso a la información pública que no existe más información que la suministrada, a juicio de este Consejo, responde expresamente a la petición realizada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la peti- ción ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobre- venida de su objeto En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.