Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Adra copias electrónicas de expedientes sobre estructura organizativa y obras del Parque de la Isla. Alegó que la denegación del formato digital limitaba su derecho a la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque la entidad motivó el cambio a formato papel al no estar digitalizados los archivos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información de los concejales se rige preferentemente por la normativa de régimen local (LRBRL y ROF), siendo la ley de transparencia de aplicación supletoria.
2
La solicitud de informes ex profeso sobre la disponibilidad de formatos o la petición de certificados no constituyen 'información pública' según el art. 77 LRBRL, ya que no se accede a documentos preexistentes.
3
Es legítimo modificar la modalidad de acceso solicitada (de electrónica a presencial) si se motiva la inexistencia de equipo técnico o la falta de digitalización del soporte original, conforme al art. 34 LTPA.
4
El derecho de los concejales a obtener copias no es incondicionado y el Ayuntamiento puede exigir la individualización de los documentos concretos para evitar que el volumen de copias altere el normal funcionamiento administrativo.
5
El acceso a la información por parte de cargos electos conlleva el deber de reserva y confidencialidad, limitando el uso de los datos estrictamente al ejercicio de sus funciones de control político.
Texto completo
RESOLUCIÓN 335/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamaciones 873/2023 y 874/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Adra
Artículos 2 y 7 c) LTPA; 12 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación 873/2023.
Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2023, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación 873/2023.
1. La persona reclamante presentó el 6 de noviembre de 2023, (ENTRA-2023–12066), ante la
entidad reclamada, solicitud de acceso a información pública, en los siguientes términos :
“Yo, [nombre de la persona reclamante], concejal del Grupo Municipal XXX, en ejercicio del
derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 105.b) de la
Constitución y desarrollado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (LPTA),
“Solicito: Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en
formato electrónico relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la
Relación y Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra».
“La MODALIDAD DE ACCESO a la información solicitada es mediante el siguiente correo
electrónico [dirección de correo electrónico]. Aquellos documentos que contengan datos de
carácter personal que deban ser protegidos conforme a la legislación vigente, podrán ser
anonimizados, en su caso, conforme a las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Protección de Andalucía [sic]”.
2. La entidad reclamada contestó la petición ENTRA-2023–[nnnnn] con fecha de 13 de noviembre de
2023 (escrito n.º 2023/[nnnnn]) con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Vista la solicitud formulada por D. [nombre de la persona reclamante], Concejal del Grupo
Municipal XXX; a través de escrito con registro de entrada nº [nnnnn], de fecha 6 de noviembre
de 2023; en la que solicita:
"I. Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la Relación y
Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra».
“Que en relación con la citada solicitud ha sido requerida al Área de Contratación la
documentación solicitada en formato electrónico.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en el
que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite en
formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se pondrá
a su disposición, para su consulta, en formato papel, durante los días 20 al 24 de noviembre de
2023, en las dependencias del Área de Secretaría, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00
horas).
“Una vez concluido el mencionado plazo, será necesario que formule nueva solicitud para el
acceso a la citada documentación, dado que el expediente se habrá devuelto al Área de origen.
“Respecto a su petición de COPIA de todos los documentos, le comunico que dado que las
peticiones indiscriminadas, genéricas y sistemáticas de copias de expedientes o certificados de
los mismos, debido a su extraordinario volumen alterarían el normal desarrollo de la actividad
administrativa, se pone en su conocimiento la conveniencia de una vez consultado el
expediente, singularice tales peticiones.
“Por ello, una vez consultada la documentación, podrá indicar los documentos concretos de los
que quiere obtener copia.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art. 16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
Tercero.Contenido de la reclamación 873/2023.
En la reclamación 873/2023 se indica, en lo que ahora interesa:
“Como concejal del ayuntamiento de Adra y en base al derecho a la información reconocido en
la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el día 6 de noviembre de 2023 registré una
Petición de Información (SOL_ENTRA_2023_[nnnnn].pdf y Petición de Información RPT.pdf) en la
que solicitaba lo siguiente:
“- Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la Relación y
Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra».
“La MODALIDAD DE ACCESO a la información solicitada es mediante el siguiente correo
electrónico [dirección de correo electrónico].
“El 13 de noviembre de 2023, recibí un email enviado por el técnico del Área de Secretaría del
Ayuntamiento de Adra, [nombre del técnico], con el documento de respuesta a la Petición de
Información presentada (contestación escrito expte rpt [nnnnn].pdf) en el que se me deniega la
copia de los documentos que integran el expediente solicitado y solo se me concede acceso al
expediente en formato papel en las dependencias del Área de Secretaría y en las fechas y
horario indicados en el escrito.
“Esta respuesta no es conforme a la normativa vigente en materia de acceso a la información
pública, que establece el derecho a obtener copias en el formato solicitado, en este caso, en
formato electrónico. La respuesta del Ayuntamiento de Adra limita mi derecho a la información y
dificulta innecesariamente mi acceso a los documentos públicos.
“Por lo tanto, presento esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía para solicitar que se revise y rectifique la respuesta proporcionada por el
Ayuntamiento de Adra y se me conceda el acceso a la información solicitada en el formato
originalmente requerido, es decir, en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Transparencia Pública de Andalucía”.
Cuarto. Presentación de la reclamación 874/2023.
Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2023, la persona reclamante, interpone ante
este Consejo Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad
reclamada, al amparo del artículo 24 LTAIBG y del artículo 33 LTPA.
Quinto. Antecedentes a la reclamación 874/2023.
1. La persona reclamante presentó el 6 de noviembre de 2023, (ENTRA-2023-[nnnnn]), ante la
entidad reclamada, solicitud de acceso a información pública, en los siguientes términos :
“Yo, [nombre de la persona reclamante], concejal del Grupo Municipal XXX, en ejercicio del
derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 105.b) de la
Constitución y desarrollado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (LPTA),
“EXPONE:
“El pasado 11 de octubre de 2023 el alcalde de Adra, (nombre y apellido), inauguró la
remodelación del «emblemático» Parque de La Isla.
“Este espacio renovado ha contado con una inversión de más de 254.000 euros,
cofinanciados entre la Diputación Provincial de Almería y fondos municipales.
“SOLICITO la siguiente información:
“1. Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relacionado con las obras de remodelación del Parque de La Isla.
“2. Copia en formato electrónico del acta de recepción de las obras de remodelación del
Parque de La Isla.
“La MODALIDAD DE ACCESO a la información solicitada es mediante el siguiente correo
electrónico [dirección de correo electrónico].
“Aquellos documentos que contengan datos de carácter personal que deban ser protegidos
conforme a la legislación vigente, podrán ser anonimizados, en su caso, conforme a las
resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Andalucía [sic].
“La información solicitada es de interés público y ciudadano, ya que contribuye a mejorar la
transparencia, el control y la rendición de cuentas de la actividad pública del ayuntamiento,
así como a fomentar la participación ciudadana y el buen gobierno”.
2. La entidad reclamada contestó la petición ENTRA-2023-[nnnnn] con fecha de 13 de noviembre de
2023 (escrito n.º 2023/[nnnnn]) con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Vista la solicitud formulada por D. [nombre de la persona reclamante], Concejal del Grupo
Municipal XXX; a través de escrito con registro de entrada nº [nnnnn], de fecha 6 de noviembre
de 2023; en la que solicita:
"1. Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relacionado con las obras de remodelación del Parque de La Isla.
“2. Copia en formato electrónico del acta de recepción de las obras de remodelación del Parque
de La Isla.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en el
que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite en
formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se pondrá
a su disposición, para su consulta, durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023, en las
dependencias del Área de Secretaría, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas).
“Una vez concluido el mencionado plazo, será necesario que formule nueva solicitud para el
acceso a la citada documentación, dado que el expediente se habrá devuelto al Área de origen.
“Respecto a su petición de COPIA de todos los documentos, le comunico que dado que las
peticiones indiscriminadas, genéricas y sistemáticas de copias de expedientes o certificados de
los mismos, debido a su extraordinario volumen alterarían el normal desarrollo de la actividad
administrativa, se pone en su conocimiento la conveniencia de una vez consultado el
expediente, singularice tales peticiones.
“Por ello, una vez consultada la documentación, podrá indicar los documentos concretos de los
que quiere obtener copia.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
Sexto. Contenido de la reclamación 874/2023.
En la reclamación 874/2023 se indica, en lo que ahora interesa:
“Como concejal del Ayuntamiento de Adra y en virtud del derecho a la información
consagrado en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el 6 de noviembre de 2023,
presenté una Petición de Información (SOL_ENTRA_2023_[nnnnn].pdf y Petición de
Información Parque de La Isla.pdf) en la que requería la siguiente información:
“1. Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relacionado con las obras de remodelación del Parque de La Isla.
“2. Copia en formato electrónico del acta de recepción de las obras de remodelación del
Parque de La Isla.
“La MODALIDAD DE ACCESO a la información solicitada es mediante el siguiente correo
electrónico [dirección de correo electrónico].
“No obstante, el 13 de noviembre de 2023, recibí un correo electrónico remitido por el
técnico del Área de Secretaría del Ayuntamiento de Adra, [nombre del técnico], que contenía
la respuesta a la Petición de Información presentada (Contestación escrito expte. Parque de
la Isla [nnnnn].pdf). En dicha respuesta se me denegó la copia de los documentos que
componen el expediente solicitado y se limitó el acceso a dicho expediente en formato
papel, con restricciones de fechas y horario en las dependencias del Área de Secretaría.
“Esta respuesta contradice los principios de transparencia y acceso a la información pública
que rigen en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Además, coarta mi derecho a la
información y dificulta innecesariamente mi acceso a documentos de interés público.
“Por lo tanto, presento esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, con el fin de solicitar una revisión y rectificación de la respuesta
proporcionada por el Ayuntamiento de Adra. Mi petición es que se me conceda el acceso a la
información solicitada en el formato originalmente requerido, es decir, en formato
electrónico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía”.
Séptimo. Tramitación de las solicitudes de información por la entidad reclamada.
1. El 16 de noviembre de 2023 (el mismo día en el que tienen entrada las reclamaciones en este
Consejo), la persona reclamante presenta un escrito (ENTRA-2023-[nnnnn]) ante la entidad reclamada
con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Me dirijo a usted en mi condición de Concejal del Ayuntamiento de Adra, perteneciente al
Grupo Municipal XXX, para solicitar un informe detallado sobre la disponibilidad en formato
electrónico del expediente administrativo relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la
elaboración de la Relación y Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra”. Mi
petición se fundamenta en los principios establecidos por la Ley de Transparencia de Andalucía
que garantiza el derecho de acceso a la información pública en la modalidad que el solicitante
estime más conveniente, en este caso, formato electrónico.
“Como referencia, mi solicitud inicial, registrada bajo el número “ENTRA-2023-[nnnnn]" el 5 [sic,
es 6] de noviembre de 2023, incluía: [contenido de la solicitud de información].
“Esta solicitud especificaba que la modalidad de acceso a la información deseada fuera a través
de mi correo electrónico [dirección de correo electrónico].
“Sin embargo, en respuesta a mi petición, mediante el documento con número de registro 2023/
[nnnnn] recibido el 13 de noviembre se me denegó el acceso al expediente en el formato
solicitado, ofreciéndome únicamente ella posibilidad de acceder al mismo en formato papel.
“Solicito
“En virtud de lo dispuesto en la ley de Transparencia de Andalucía solicito un informe que aclare
si el expediente en cuestión está disponible en formato electrónico y, en caso de no estarlo, las
razones especificas de esta circunstancia. Este informe es crucial para evaluar el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia y acceso a la información
pública”.
2. El mismo 16 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta un escrito (ENTRA-2023-
[nnnnn]) ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Me dirijo a usted en mi condición de Concejal del Ayuntamiento de Adra, perteneciente al
Grupo Municipal XXX, para solicitar un informe detallado sobre la disponibilidad en formato
electrónico del expediente administrativo relacionado con las obras de remodelación del Parque
de La lsla. Mi petición se fundamenta en los principios establecidos por la Ley de Transparencia
de Andalucía, que garantiza el derecho de acceso a la información pública en la modalidad que
el solicitante estime más conveniente, en este caso, formato electrónico.
“Como referencia, mi solicitud inicial, registrada bajo el número «ENTRA - 2023 - [nnnnn]» el 6
de noviembre de 2023, incluía: [contenido de la solicitud de información].
“Esta solicitud especificaba que la modalidad de acceso a la información deseada fuera a través
de mi correo electrónico: [dirección de correo electrónico].
“Sin embargo, en respuesta a mi petición, mediante el documento con número de registro 2023/
[nnnnn] recibido el 13 de noviembre, se me denegó el acceso al expediente en el formato
solicitado, ofreciéndome únicamente la posibilidad de acceder al mismo en formato papel.
“En virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia de Andalucía, solicito un informe que
aclare si el expediente en cuestión está disponible en formato electrónico y, en caso de no
estarlo, las razones específicas de esta circunstancia. Este informe es crucial para evaluar el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia y acceso a la
información pública”.
3. El 21 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta un nuevo escrito (ENTRA-2023-
[nnnnn]) ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Me dirijo a usted en mi calidad de concejal del grupo del Grupo Municipal XXX en el
Ayuntamiento de Adra. En virtud de mis responsabilidades como concejal, he solicitado Copia de
TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato electrónico
relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la Relación y Valoración
de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra» en fecha 6 de noviembre de 2023
mediante un escrito con número de registro ENTRA-2023-[nnnnn].
“Al amparo del artículo 204 del ROF tratando las certificaciones del Secretario del Ayuntamiento
y del artículo 3,2.f de RD 128/2018 del RJFHN sobre la función de fe pública; y con el fin de
garantizar la autenticidad e integridad de la documentación contenida en dicho expediente y
respaldar mi labor como representante electo,
“Solicito:
“- — Un certificado del contenido del expediente relativo al «Rediseño de la estructura .
organizativa y la elaboración de la Relación y Valoración de los puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Adra».
“La información contenida en este expediente es relevante para mi labor como concejal y para
el ejercicio de mi responsabilidad de fiscalizar y representar a los ciudadanos del municipio. Por
lo tanto, la certificación de su contenido es de vital importancia para garantizar la transparencia
y la legalidad en nuestro proceso de toma de decisiones”.
4. Con fecha 21 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta un nuevo escrito (ENTRA-
2023-[nnnnn]) ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“[…] como miembro del Grupo Municipal XXX al amparo del artículo 23.1 de la CE, que recoge el
derecho a la información de los Concejales, como representantes que son de los ciudadanos, un
derecho fundamental que exige su participación y conocimiento de cuantos datos puedan
afectar al ejercicio de sus funciones de representación.
“Así pues, el artículo 23.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a
«participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos, en elecciones periódicas, por sufragio universal».
“También el artículo 77,1 de la citada LRBRL,establece que «Todos los miembros de las
Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisión de
Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la
Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función».
“Destinatario. Secretario del Ayuntamiento de Adra.
“Asunto: Solicitud de Certificación del Contenido de un Expediente Administrativo.
“Estimado/a Secretario del Ayuntamiento de Adra:
“Me dirijo a usted en mi calidad de concejal del grupo del Grupo Municipal XXX en el
Ayuntamiento de Adra. En virtud de mis responsabilidades como concejal, he solicitado Copia de
TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato electrónico
relacionado con las obras de remodelación del Parque de La lsla en fecha 6 de noviembre de
2023 mediante un escrito con número de registro ENTRA-2023-[nnnnn].
“Al amparo del artículo 204 del ROF tratando las certificaciones del Secretario del Ayuntamiento
y del artículo 3.2.f de RD 128/2018 del RJFHN sobre la función de fe pública; y con el fin de
garantizar la autenticidad e integridad de la documentación contenida en dicho expediente y
respaldar mi labor como representante electo,
“Solicito;
“- Un certificado del contenido del expediente relacionado con las obras de remodelación del
Parque de La lsla.
“La información contenida en este expediente es relevante para mi labor como concejal y para
el ejercicio de mi responsabilidad de fiscalizar y representar a los ciudadanos del municipio. Por
lo tanto, la certificación de su contenido es de vital importancia para garantizar la transparencia
y la legalidad en nuestro proceso de toma de decisiones”.
5. Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2023 (n.º 2023/[nnnnn]) la entidad reclamada
responde al escrito de fecha 16 de noviembre de 2023 (ENTRA-2023-[nnnnn]) comunicando lo
siguiente:
“Primero.- Que el escrito formulado por Vd. en fecha 06/11/2023 donde solicitaba copia en
formato electrónico de este expediente fue contestado en virtud de escrito de fecha 13 de
noviembre de 2023, en el que se le indicaba que:
“«..Que en relación con la citada solicitud ha sido requerida al Area de Contratación la
documentación solicitada en formato electrónico.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en
el que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite
en formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se
pondrá a su disposición, para su consulta, durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023,
en las dependencias del Area de Secretaría, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas).
“Una vez concluido el mencionado plazo, será necesario que formule nueva solicitud para el
acceso a la citada documentación, dado que el expediente se habrá devuelto al Área de
origen... ».
“Dicho escrito le fue notificado a través de e-mail de fecha 13/11/2023, a las 14:08 horas y a
través del Notificador Municipal también en fecha 13/11/2023 (Cédula de Natificación con
registro de salida 2023/[nnnnn]).
“Segundo.- Obra en el expediente Informe del Técnico del Área de Contratación de fecha
10/11/2023, en el que se indica que el citado expediente no obra en formato electrónico,
constando únicamente en formato papel.
“Tercero.- En relación con la cuestión solicitada, también me remito al Informe emitido por el
Secretario de la Corporación en fecha 25 de octubre de 2023, relativo a la implementación de la
Administración Electrónica y Expediente en formato electrónico en el Ayuntamiento de Adra, del
que se le dio traslado a través de e-mail de fecha 27/10/2023, a las 14:49 horas y a través del
Notificador Municipal también en fecha 27/10/2023 (Cédula de Notificación con registro de salida
2023/[nnnnn]).
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
6. Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2023 (n.º 2023/[nnnnn]) la entidad reclamada
responde al escrito de fecha 16 de noviembre de 2023 (ENTRA-2023-[nnnnn]) comunicando lo
siguiente:
“Primero.- Que el escrito formulado por Vd. en fecha 06/11/2023 donde solicitaba copia en
formato electrónico de este expediente fue contestado en virtud de escrito de fecha 13 de
noviembre de 2023, en el que se le indicaba que:
“«..Que en relación con la citada solicitud ha sido requerida al Area de Contratación la
documentación solicitada en formato electrónico.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en
el que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite
en formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se
pondrá a su disposición, para su consulta, durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023,
en las dependencias del Area de Secretaría, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas).
“Una vez concluido el mencionado plazo, será necesario que formule nueva solicitud para el
acceso a la citada documentación, dado que el expediente se habrá devuelto al Área de
origen... ».
“Dicho escrito le fue notificado a través de e-mail de fecha 13/11/2023, a las 14:07 horas y a
través del Notificador Municipal también en fecha 13/11/2023 (Cédula de Natificación con
registro de salida 2023/[nnnnn]).
“Segundo.- Obra en el expediente Informe del Técnico del Área de Contratación de fecha
10/11/2023, en el que se índica que el citado expediente no obra en formato electrónico,
constando únicamente en formato papel.
“Tercero.- En relación con la cuestión solicitada, también me remito al Informe emitido por el
Secretario de la Corporación en fecha 25 de octubre de 2023, relativo a la implementación de la
Administración Electrónica y Expediente en formato electrónico en el Ayuntamiento de Adra, del
que se le dio traslado a través de e-mail de fecha 27/10/2023, a las 14:49 horas y a través del
Notificador Municipal también en fecha 27/10/2023 (Cédula de Notificación con registro de salida
2023/[nnnnn]).
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
7. Con fecha 21 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-[nnnnn])
ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“En mi calidad de Concejal del Grupo Municipal XXX del Ayuntamiento de Adra, respondo al
escrito con registro de salida 2023/[nnnnn], referente a mi solicitud ENTRA-2023-[nnnnn].
“Agradezco la respuesta proporcionada; no obstante, debo expresar ciertas reservas
fundamentadas en la Ley de Transparencia de Andalucía y las normativas que regulan el acceso
a la información de los Concejales.
“En la respuesta recibida, se indica que el expediente solicitado no está disponible en formato
digital y se ofrece únicamente en papel para consulta en el área de secretaría.
“Esta limitación de formato, sumada a los horarios y días propuestos para la consulta, resulta
incompatible con mi horario laboral y, por lo tanto, dificulta el ejercicio de mis funciones como
concejal.
“Además, según el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 14, 15 y 16 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así
como las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1987 y 19 de octubre de 1995 o la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de junio de 1999 se establece que
el acceso a la información por parte de los miembros de las Corporaciones Locales debe
realizarse en despachos o salas reservadas para ellos.
“Solicito lo siguiente:
“1. Acceso al Expediente en Formato Adecuado y Lugar Conveniente: La disponibilidad del
expediente en un formato y lugar que se ajusten a mis necesidades como concejal.
“Propongo la consulta del expediente en papel en el despacho municipal de los grupos
municipales dentro del Ayuntamiento de Adra, en lugar del área de secretaría, y en horarios que
sean compatibles con mis responsabilidades laborales.
2. Copia del Informe del Área de Contratación: Solicito una copia del informe emitido por el Área
de Contratación con fecha 10 de noviembre de 2023, el cual establece que el expediente no
está disponible en formato electrónico y solo se ofrece en papel”.
8. Con fecha 21 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-[nnnnn])
ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“En mi calidad de Concejal del Grupo Municipal XXX del Ayuntamiento de Adra, respondo al
escrito con registro de salida 2023/[nnnnn], referente a mi solicitud ENTRA-2023-[nnnnn].
Agradezco la respuesta proporcionada; no obstante, debo expresar ciertas reservas
fundamentadas en la Ley de Transparencia de Andalucía y las normativas que regulan el acceso
a la información de los concejales.
“En la respuesta recibida, se indica que el expediente solicitado no está disponible en formato
digital y se ofrece únicamente en papel para consulta en el área de secretaría. Esta limitación de
formato, sumada a los horarios y días propuestos para la consulta, resulta incompatible con mi
horario laboral y, por lo tanto, dificulta el ejercicio de mis funciones como concejal.
“Además, según el artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y los artículos 14, 15 y 16 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así
como las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1987 y 19 de octubre de 1995 o la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de junio de 1999, se establece que
el acceso a la información por parte de los miembros de las Corporaciones Locales debe
realizarse en despachos o salas reservadas para ellos.
“Por lo tanto, SOLICITO lo siguiente:
“1. Acceso al Expediente en Formato Adecuado y Lugar Conveniente: La disponibilidad del
expediente en un formato y lugar que se ajusten a mis necesidades como concejal. Propongo la
consulta del expediente en papel en el despacho municipal de los grupos municipales dentro del
Ayuntamiento de Adra, en lugar del área de secretaría, y en horarios que sean compatibles con
mis responsabilidades laborales.
“2. Copia del Informe del Área de Contratación: Solicito una copia del informe emitido por el
Área de Contratación con fecha 10 de noviembre de 2023, el cual establece que el expediente
no está disponible en formato electrónico y sólo se ofrece en papel.
“Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la información garantizado por la legislación
vigente y la necesidad de facilitar el acceso a esta información de manera que no se obstaculice
mi capacidad de fiscalización y cumplimiento de mis obligaciones como miembro electo de esta
corporación municipal”.
9. Con fecha 23 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-[nnnnn])
ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“[…] En mi calidad de Concejal del Grupo Municipal XXX del Ayuntamiento de Adra, y en
referencia a la respuesta del Ayuntamiento con registro de salida 2023/[nnnnn] relativa a mi
solicitud ENTRA-2023-[nnnnn], me dirijo a usted para reiterar y precisar mi petición de un
informe detallado por parte del secretario del ayuntamiento. Este informe debe aclarar por qué
el expediente administrativo relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración
de la Relación y Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra» no está
disponible en formato electrónico, estando únicamente accesible en papel.
“Esta información es crucial para comprender las limitaciones en el acceso al expediente y
evaluar posibles alternativas que faciliten su consulta.
“Esta solicitud se fundamenta en el marco legal proporcionado por el artículo 77 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 14, 15
y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales. Además, se apoya en el artículo 3 del RD 128/2018 del Reglamento del Registro de
Funcionarios de Habilitación Nacional (RJFHN) sobre la función de fe pública del secretario. Como
concejal, ejerzo mi derecho a acceder a la información necesaria para realizar mis funciones de
supervisión y fiscalización. El secretario, en su papel de custodio de documentos y garante de la
legalidad administrativa, es la persona idónea para ofrecer esta aclaración.
“Solicito:
“Por lo tanto, reitero la petición con número de registro ENTRA-2023-[nnnnn], que solicita: «Un
informe del secretario del ayuntamiento que aclare sí el expediente en cuestión está disponible
en formato electrónico y, en caso contrario, las razones específicas de esta situación".
10. Con fecha 23 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-
[nnnnn]) ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“[…] reitero la petición con número de registro ENTRA-2023-[nnnnn], que solicita: «Un informe
del secretario del ayuntamiento que aclare si el expediente en cuestión está disponible en
formato electrónico y, en caso contrario, las razones específicas de esta situación".
11. Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2023 (n.º 2023/[nnnnn]) la entidad reclamada
responde al escrito de fecha 21 de noviembre de 2023 (ENTRA-2023-[nnnnn]) comunicando lo
siguiente:
“Primero.- De acuerdo con el informe emitido por el Secretario de la Corporación en fecha
28/11/2023, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1995
y 28 de mayo de 1997, las peticiones han de referirse a documentos concretos y no a listados
genéricos de documentos, por lo tanto, dichas peticiones no pueden se indiscriminadas, ya que
una reiteración constante de documentos genéricos pueden constituir abuso de derecho.
“Vista la continuada y reiterada petición de certificaciones de distintos expedientes los cuales
están integrados por un alto volumen de documentos y que, en consecuencia tales peticiones
genéricas e indiscriminadas afectan al funcionamiento normal de la Secretaría General, máxime
cuando dicha petición indiscriminada de certificados no queda meramente justificada; se ruega
que tras la consulta del citado expediente singularice su petición, identificando los documentos
concretos cuya certificación le es necesaria para desarrollar su labor de concejal.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
12. Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2023 (n.º 2023/[nnnnn]) la entidad reclamada
responde al escrito de fecha 21 de noviembre de 2023 (ENTRA-2023-[nnnnn]) comunicando lo
siguiente:
“Primero.- De acuerdo con el Informe emitido por el Secretario de la Corporación de fecha
28/11/2023, respecto al acceso, le comunico que, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la
consulta de los expedientes deberá hacerse en las dependencias donde éstos se encuentren.
“Si bien, para su mayor comodidad, dentro de lo que sea posible, se intentará facilitarle dicho
acceso en una zona habilitada en el Área de Secretaría, en horario de oficina, recordándole que
el mismo es de 08:00 a 15:00 horas.
“Segundo.- Respecto al Informe emitido por el Área de Contratación, se remite copia del mismo
en formato digital, en la dirección electrónica facilitada por Vd”.
13. Con fecha 29 de noviembre de 2023 la entidad reclamada notifica a la persona reclamante, en
contestación a su escrito ENTRA-2023-[nnnnn] la siguiente respuesta (n.º 2023/[nnnnn]):
“Primero.- De acuerdo con el Informe emitido por el Secretario de la Corporación de fecha
28/11/2023, respecto al acceso, le comunico que, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la
consulta de los expedientes deberá hacerse en las dependencias donde éstos se encuentren.
“Si bien, para su mayor comodidad, dentro de lo que sea posible, se intentará facilitarle dicho
acceso en una zona habilitada en el Área de Secretaria, en horario de oficina, recordándole que
el mismo es de 08:00 a 15:00 horas.
“Segundo.- Respecto al Informe emitido por el Área de Contratación, se remite copia del mismo
en formato digital, en la dirección electrónica facilitada por Vd”.
14. Al escrito ENTRA-2023-[nnnnn], de fecha 23 de noviembre de 2023, responde la entidad
reclamada mediante escrito n.º 2023-[nnnnn], de 30 de noviembre de 2023, con el siguiente
contenido, en lo que ahora interesa:
“PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn], se formula
solicitud por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante]; en la que
solicita:
“«Copia de todos los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la Relación
y Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra».
“SEGUNDO.- Con fecha 10 de noviembre de 2023 se emite Informe del Área de Contratación en
el que se indica que el citado expediente no obra en formato electrónico, constando únicamente
en formato papel.
“TERCERO.- Dicha solicitud fue contestada a través de escrito de la Concejal de Régimen
Interior, de fecha 13 de noviembre de 2023, y registro de salida n.º [nnnnn] de la misma fecha,
con el siguiente tenor literal:
“«Que en relación con la citada solicitud ha sido requerida al Area de Contratación la
documentación solicitada en formato electrónico.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en
el que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite
en formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se
pondrá a su disposición, para su consulta, durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023,
en las dependencias del Area de Secretaría, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas).
“Una vez concluido el mencionado plazo, será necesario que formule nueva solicitud para el
acceso a la citada documentación, dado que el expediente se habrá devuelto al Área de
origen».
“Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd. en fecha 13 de
noviembre de 2023. y a través del Notificador Municipal en la misma fecha.
“CUARTO.- Obra en el expediente Diligencia del Técnico del Área de Secretaría de fecha 29 de
noviembre de 2023, en la que se hace constar que «Habiendo sido puesta a disposición la citada
documentación para tener acceso a la misma en las dependencias del [no se aporta la página 2
del documento].
“[continua en la página 3] miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en
relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su
función...».
“Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd, en fecha 23 de
noviembre de 2023, y a través del Notificador Municipal en la misma fecha.
“SÉPTIMO.- Con fecha 21 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn], se formula
solicitud por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante]; en la que
solicita:
“«Un certificado del contenido del expediente relativo al Rediseño de la estructura
organizativa y la elaboración de la Relación y Valoración de los puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Adra».
“OCTAVO.- Dicha solicitud fue contestada a través de escrito de la Concejal de Régimen Interior,
de fecha 28 de noviembre de 2023, y registro de salida nº [nnnnn] de fecha 28/11/2023, con el
siguiente tenor literal:
“«Primero.- De acuerdo con el Informe emitido por el Secretario de la Corporación en fecha
28/11/2023, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de
1995 y 28 de mayo de 1997, las peticiones han de referirse a documentos concretos y no a
listados genéricos de documentos, por lo tanto dichas peticiones no pueden ser
indiscriminadas, ya que una reiteración constante de documentos genéricos pueden
constituir abuso de derecho.
“Vista la continuada y reiterada petición de certificaciones de distintos expedientes, los
cuales están integrados por un alto volumen de documentos, y que, en consecuencia, tales
peticiones genéricas e indiscriminadas afectan al funcionamiento normal de la Secretaria
General, máxime cuando dicha petición indiscriminada de certificados no queda meramente
justificada; se ruega que tras la consulta del citado expediente, singularice su petición,
identificando los documentos concretos cuya certificación le es necesaria para desarrollar su
labor de concejal.
“Asi mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función».
“Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd. en fecha 28 de
noviembre de 2023, y a través del Notificador Municipal en la misma fecha.
“NOVENO.- Con fecha 21 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn], se formula
instancia por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante]; en la que
solicita:
“«1. Acceso al expediente en formato adecuado y lugar conveniente: La disponibilidad del
expediente en un formato y lugar que se ajusten a mis necesidades como concejal.
“Propongo la consulta del expediente en papel en el despacho municipal de los grupos
municipales dentro del Ayuntamiento de Adra, en lugar del Área de secretaría, y en horarios
que sean compatibles con mis responsabilidades laborales.
“[falta la página 4 del documento]”.
15. Al escrito ENTRA-2023-[nnnnn], de fecha 23 de noviembre de 2023, responde la entidad
reclamada mediante escrito n.º 2023-[nnnnn], de 30 de noviembre de 2023, con el siguiente
contenido, en lo que ahora interesa:
“PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn], se formula
solicitud por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante]; en la que
solicita:
“«1. Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relacionado con las obras de remodelación del Parque de La Isla.
“2. Copia en formato electrónico del acta de recepción de las obras de remodelación del
Parque de La Isla».
“SEGUNDO.- Con fecha 10 de noviembre de 2023 se emite Informe del Área de Contratación en
el que se indica que el citado expediente no obra en formato electrónico, constando únicamente
en formato papel.
“TERCERO.- Dicha solicitud fue contestada a través de escrito de la Concejal de Régimen
Interior, de fecha 10 de noviembre de 2023, y registro de salida n.º [nnnnn] de fecha
13/11/2023, con el siguiente tenor literal:
“«Que en relación con la citada solicitud ha sido requerida al Area de Contratación la
documentación solicitada en formato electrónico.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en
el que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite
en formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se
pondrá a su disposición, para su consulta, durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023,
en las dependencias del Area de Secretaría, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas)».
“Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd. en fecha 13 de
noviembre de 2023. y a través del Notificador Municipal en la misma fecha.
“CUARTO.- Obra en el expediente Diligencia del Técnico del Área de Secretaría de fecha 29 de
noviembre de 2023, en la que se hace constar que «Habiendo sido puesta a disposición la citada
documentación para tener acceso a la misma en las dependencias del Área de Secretaría
durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023, no me consta que se haya personado el Sr.
[nombre de la persona reclamante] para el acceso a la citada documentación; por lo que, dado
el periodo transcurrido, se devuelve al Área del Ayuntamiento encargado de su custodia».
“QUINTO.- Con fecha 16 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn] se formula
instancia por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante]; en la que
solicita informe que aclare si el expediente en cuestión está disponible en formato electrónico y,
en caso de no estarlo, las razones especificas de esta situación.
“SEXTO.- La citada instancia tuvo contestación a través de escrito de la Concejal de Régimen
Interior, de fecha 22 de noviembre de 2023, y registro de salida n.º [nnnnn] de fecha
23/11/2023, con el siguiente tenor literal:
“«Primero.- Que el escrito formulado por Vd. en fecha 06/11/2023 donde solicitaba copia en
formato electrónico de este expediente fue contestado en virtud de escrito de fecha 13 de
noviembre de 2023, en el que se le indicaba que:
“...Que en relación con la citada solicitud ha sido requerida al Area de Contratación la
documentación solicitada en formato electrónico.
“Que por parte del Área de Contratación me ha sido remitido escrito de fecha 10/11/2023, en
el que se señala que el citado expediente no obra en formato digital, por lo que se me remite
en formato papel.
“Por todo ello, y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se
pondrá a su disposición, para su consulta, durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023,
en las dependencias del Área de Secretaria, en horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas).
“Una vez concluido el mencionado plazo, será necesario que formule nueva solicitud para el
acceso a la citada documentación, dado que el expediente se habrá devuelto al Área de
origen...».
“Dicho escrito le fue notificado a través de e-mail de fecha 13/11/2023, a las 14:07 horas y a
través del Notificador Municipal también en fecha 13/11/2023 (Cédula de Notificación con
registro de salida 2023/[nnnnn]).
“Segundo.- Obra en el expediente Informe del Técnico del Área de Contratación de fecha
10/11/2023, en el que se indica que el citado expediente no obra en formato electrónico,
constando únicamente en formato papel.
“Tercero.- En relación con la cuestión solicitada, también me remito al Informe emitido por el
Secretario de la Corporación en fecha 25 de octubre de 2023, relativo a la inplementación de
la Administración Electrónica y Expediente en formato electrónico en el Ayuntamiento de
Adra, del que se le dio traslado a través de e-mail de fecha 27/10/2023, a las 14:49 horas y a
través del Notificador Municipal también en fecha 27/10/2023 (Cédula de Notificación con
registro de salida 2023/[nnnnn]).
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función...».
“Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd, en fecha 23 de
noviembre de 2023, y a través del Notificador Municipal en la misma fecha,
“SÉPTIMO.- Con fecha 21 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn], se formula
solicitud por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante]; en la que
solicita:
“«Un certificado del contenido del expediente relacionado con las obras de remodelación del
Parque de La Isla».
“OCTAVO.- Dicha solicitud fue contestada a través de escrito de la Concejal de Régimen Interior,
de fecha 10 de noviembre de 2023, y registro de salida nº [nnnnn] de fecha 28/11/2023, con el
siguiente tenor literal:
“«Primero.- De acuerdo con el Informe emitido por el Secretario de la Corporación en fecha
28/11/2023, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de
1995 y 28 de mayo de 1997, las peticiones han de referirse a documentos concretos y no a
listados genéricos de documentos, por lo tanto dichas peticiones no pueden ser
indiscriminadas, ya que una reiteración constante de documentos genéricos pueden
constituir abuso de derecho.
“Vista la continuada y reiterada petición de certificaciones de distintos expedientes, los
cuales están integrados por un alto volumen de documentos, y que, en consecuencia, tales
peticiones genéricas e indiscriminadas afectan al funcionamiento normal de la Secretaria
General, máxime cuando dicha petición indiscriminada de certificados no queda meramente
justificada; se ruega que tras la consulta del citado expediente, singularice su petición,
identificando los documentos concretos cuya certificación le es necesaria para desarrollar su
labor de concejal.
“Asi mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función...».
Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd. en fecha 28 de
noviembre de 2023, y a través del Notificador Municipal en la misma fecha.
“NOVENO.- Con fecha 21 de noviembre de 2023 y registro de entrada nº [nnnnn], se formula
instancia por el Concejal de la Corporación D. [nombre de la persona reclamante] en la que
solicita:
“«1. Acceso al expediente en formato adecuado y lugar conveniente: La disponibilidad del
expediente en un formato y lugar que se ajusten a mis necesidades como concejal.
“Propongo la consulta del expediente en papel en el despacho municipal de los grupos
municipales dentro del Ayuntamiento de Adra, en lugar del Área de secretaría, y en horarios
que sean compatibles con mis responsabilidades laborales.
“2. Copia del Informe del Área de Contratación: Solicito una copia del informe emitido por el
Area de Contratación con fecha 10 de noviembre de 2023, el cual establece que el
expediente no está disponible en formato electrónico y sólo se ofrece en papel... ».
“DÉCIMO.- La citada instancia tuvo contestación a través de escrito de la Concejal de Régimen
Interior, de fecha 28 de noviembre de 2023, y registro de salida nº [nnnnn] de fecha 29 de
noviembre de 2023, con el siguiente tenor literal:
“«Primero.- De acuerdo con el Informe emitido por el Secretario de la Corporación de fecha
28/11/2023, respecto al acceso, le comunico que, de acuerdo con lo establecido en el art. 16
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, la consulta de los expedientes deberá hacerse en las dependencias donde éstos se
encuentren.
“Si bien, para su mayor comodidad, dentro de lo que sea posible, se intentará facilitarle dicho
acceso en una zona habilitada en el Área de Secretaría, en horario de oficina, recordándole
que el mismo es de 08:00 a 15:00 horas.
“Segundo.- Respecto al Informe emitido por el Área de Contratación, se remite copia del
mismo en formato digital, en la dirección electrónica facilitada por Vd.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función».
“Siéndole notificada vía e-mail a la dirección electrónica facilitada por Vd. en fecha 28 de
noviembre de 2023, y a través del Notificador Municipal en la misma fecha.
“Por todo ello y por medio del presente le comunico que la documentación solicitada se volverá
a poner a su disposición, para su consulta, en formato papel, durante los días 11 al 15 de
diciembre de 2023, en las dependencias del Área de Secretaría, en horario de oficina (de 08:00
a 15:00 horas).
“Respecto a la consulta del Proyecto del Contrato de Obra de remodelación del Parque de La
Isla, le adjunto el enlace donde puede acceder al mismo en formato digital, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público:
“DOC20230123 105642FIRMADO+PROYECTO+DE+REMODELACION+DEL+P
ARQUE+DE+LAHSLA++DOC +1+2+y+3.pdf (contrataciondelestado.es”.
16. Con fecha 29 de noviembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-
[nnnnn]) ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“SOLICITO la siguiente información:
“1. Copia del informe emitido por el Secretario de la corporación en fecha 28-11-2023,
referenciado en el punto primero de los escritos recibidos con números de registro 2023/[nnnnn]
y 2023/[nnnnn]
“2. Copia del informe emitido por el Secretario de la corporación en fecha 28-11-2023, referenciado en
el punto primero de los escritos recibidos con números de registro 2023/[nnnnn]y 2023/[nnnnn].
“La MODALIDAD DE ACCESO a la información solicitada es mediante el siguiente correo
electrónico [dirección de correo electrónico].
“Aquellos documentos que contengan datos de carácter personal que deban ser protegidos
conforme a la legislación vigente, podrán ser anonimizados, en su caso, conforme a las
resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Andalucía”.
17. Con fecha 1 de diciembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-[nnnnn])
ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Me dirijo a usted en mi calidad de Concejal del Grupo Municipal XXX en el Ayuntamiento de
Adra, para solicitar una revisión de la decisión reflejada en el escrito con número de registro
2023/[nnnnn] [sic, es [nnnnn]], emitido por la Concejal de Régimen Interior, (se cita nombre), en
respuesta a mi solicitud original (registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn]) para obtener un
certificado del contenido del expediente relacionado con las obras de remodelación del Parque
de La lsla [sic, este escrito de entrada se refiere a elaboración de la relación y valoración de los
puestos de trabajo].
“Solicito:
“Dada la importancia de esta solicitud para el ejercicio de mis funciones y el principio de
transparencia en la gestión pública, solicito su intervención directa para garantizar la revisión y
cumplimiento de la petición con registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn]”.
18. Con fecha 1 de diciembre de 2023 la persona reclamante presenta escrito (ENTRA-2023-[nnnnn])
ante la entidad reclamada con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Me dirijo a usted en mi calidad de Concejal del Grupo Municipal XXX en el Ayuntamiento de
Adra, para solicitar una revisión de la decisión reflejada en el escrito con número de registro
2023/[nnnnn], emitido por la Concejal de Régimen Interior, (se cita nombre), en respuesta a mi
solicitud original (registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn]) para obtener un certificado del
contenido del expediente relacionado con las obras de remodelación del Parque de La Isla.
“1. Especificidad y Legitimidad de la Solicitud: Contrario a lo indicado en el mencionado escrito,
mi solicitud de certificación no es genérica ni indiscriminada, sino específica y enfocada en un
expediente concreto y de relevancia pública. Esta solicitud está plenamente justificada en el
marco de mis funciones como Concejal y es un ejercicio legítimo de fiscalización y
transparencia.
“2. Refutación del Informe del Secretario: La interpretación del informe del Secretario, basada
en las Sentencias del Tribunal Supremo, no es aplicable en este contexto. Solicitar un certificado
de un expediente específico no constituye un abuso de derecho, sino que es una acción
respaldada por la normativa vigente, incluyendo el artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
“3. Responsabilidad del Secretario del Ayuntamiento: Reitero que es responsabilidad directa del
Secretario del Ayuntamiento certificar los contenidos de los expedientes municipales. Esta
función es esencial para el mantenimiento de la legalidad administrativa y la transparencia, y no
puede ser negada bajo pretextos de volumen de trabajo o naturaleza de las solicitudes.
“4. Compromiso con el Deber de Reserva: Asumo mi deber de guardar reserva en relación con la
información que se me facilite, conforme lo establece el artículo 16.3 del Real Decreto
2568/[nnnnn].
“Solicito:
“Dada la importancia de esta solicitud para el ejercicio de mis funciones y el principio de
transparencia en la gestión pública, solicito su intervención directa para garantizar la revisión y
cumplimiento de la petición con registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn]”.
19. Con fecha 4 de diciembre de 2023, mediante escrito n.º 2023/[nnnnn] la entidad reclamada
notifica la respuesta al escrito con registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn], con el siguiente
contenido:
“Se remiten sendas copias de los Informes emitidos por el Secretario de la Corporación, que son
objeto de su solicitud, en formato PDF, en la dirección electrónica facilitada por Vd”.
20. Con fecha 12 de diciembre de 2023 mediante escrito n.º 2023/[nnnnn] la entidad reclamada
notifica la respuesta al escrito con registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn], con el siguiente
contenido:
“Primero.- Se remite certificado de los documentos que integran el expediente de remodelación
del Parque de la Isla, que es objeto de su solicitud, en formato PDF, en la dirección electrónica
facilitada por Vd.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/[nnnnn], de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
21. Con fecha 12 de diciembre de 2023 mediante escrito n.º 2023/[nnnnn] la entidad reclamada
notifica la respuesta al escrito con registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn], con el siguiente
contenido:
“Primero.- Que con fecha 11/12/2023 se ha emitido Informe por el Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Adra del siguiente tenor literal: [contenido del informe].
“Segundo.- Debido al alto volumen de documentos de los que se compone el expediente, el
Certificado del contenido del mismo se encuentra en fase de elaboración. Una vez concluida la
misma, le será remitido en formato PDF, en la dirección electrónica facilitada por Vd.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
22. Con fecha 12 de diciembre de 2023 mediante escrito n.º 2023/[nnnnn] la entidad reclamada
notifica la respuesta al escrito con registro de entrada ENTRA-2023-[nnnnn], con el siguiente
contenido:
“Primero.- Que con fecha 11/12/2023 se ha remitido el Certificado del contenido del expediente
a la dirección electrónica facilitada por Vd.
“Así mismo se pone en su conocimiento lo preceptuado en el art.16.3 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, donde establece que los
miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función”.
23. Consta en el expediente, además, la siguiente documentación:
- Informe de 25 octubre de 2023, de la Secretaría General del Ayuntamiento, relativo a la
implementación de la Administración Electrónica y expediente en formato electrónico en el
Ayuntamiento de Adra.
- Correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2023, de la entidad reclamada, dirigido a la persona
reclamante, por el que se le da traslado de los “archivos solicitados en las instancias formuladas en
fecha 21/11/2023 y registro de entrada nº [nnnnn] y [nnnnn], que fueron contestados mediante
sendos escritos de la Concejal de Régimen Interior remitido vía e-mail en fecha 28/11/2023”, y que
son:
- “Copia del Informe del Área de Contratación de fecha 10/11/2023 relativo al Expediente de
Remodelación del Parque de La lsla.
“- Copia del Informe del Área de Contratación de fecha 10/11/2023 relativo al Expediente de
Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la Relación y Valoración de los
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra”.
- Diligencia expedida el 29 de noviembre de 2023 por el técnico del Ayuntamiento para hacer constar
lo siguiente:
“Habiendo sido puesta a disposición la citada documentación para tener acceso a la misma en
las dependencias del Área de Secretaría durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023, no me
consta que se haya personado el Sr. [nombre de la persona reclamante] para el acceso a la
citada documentación; por lo que, dado el periodo transcurrido, se devuelve al Área del
Ayuntamiento encargado de su custodia”.
- Informe de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Ayuntamiento, relativo al régimen
jurídico aplicable al lugar de consulta de los expedientes administrativos por los grupos políticos, así
como informe de la Secretaría General relativo a la petición formulada por la persona reclamante, en
calidad de concejal del Ayuntamiento de Adra, por la que solicita la expedición de un certificado del
expediente relativo al contrato de obras de “remodelación del parque de La Isla, a la vista de la
continuada y reiterada petición de certificados genéricos de expedientes, los cuales están en su
mayoría integrados por un alto volumen de documentos, y que, en consecuencia, tales peticiones
genéricas e indiscriminadas afectan al funcionamiento normal de la Secretaría General, máxime
cuando dicha petición reiterada de certificados no queda meramente justificada; se ruega que tras la
consulta del expediente, singularice su petición, identificando los documentos concretos cuya
certificación le es necesaria para desarrollar su labor de concejal”.
- Informe de 11 de diciembre de 2023 del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Adra con el
siguiente contenido:
“Que visto el expediente en tramitación de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de
este Ayuntamiento se participa lo siguiente:
“Que una vez consultados los documentos obrantes que figuran en estas dependencias
administrativas de Recursos Humanos se ha podido comprobar, que el mencionado expediente,
tiene una extensión aproximada de unos 1000 documentos, tales como: memoria, inventario.
Organigramas, fichas de los puestos de 300 trabajadores, reglamento regulador de la
clasificación del personal, catalogación y provisión de los puestos de trabajo, etc.
“De igual modo se significa, que la información recogida para la elaboración de dicha Relación
de Puestos de Trabajo obra en poder de la empresa adjudicataria Rodríguez Viñals, siendo esta
documentación parte del expediente administrativo”.
Octavo. Tramitación de las reclamaciones 873/2023 y 874/2023.
1. El 4 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de las reclamaciones. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 21 de diciembre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en
el que se incluye extensa documentación relacionada con las peticiones de información y que se ha
hecho constar en el antecedente séptimo.
3. Consta en el expediente Acuerdo de Acumulación de los procedimientos derivados de las reclama-
ciones 873/2023 y 874/2023, por su identidad sustancial e íntima conexión.
4. El 8 de febrero de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalu-
cía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta recla-
mación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 8 de febrero de 2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de
la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes
presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día
siguiente al que se hubiera presentado.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá
concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no
dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
2. En el presente supuesto las solicitudes fueron respondidas el 13 de noviembre de 2023, y las
reclamaciones fueron presentadas el 16 de noviembre de 2023, por lo que las reclamaciones han sido
presentadas en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Competencia del Consejo para conocer de las reclamaciones formuladas.
Las solicitudes de información pública de las que traen causa las presentes reclamaciones fueron
formuladas frente el Ayuntamiento reclamado por un concejal invocando su condición de cargo electo.
Este Consejo había venido inadmitiendo a trámite aquellas reclamaciones presentadas frente a
resoluciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las
entidades locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o
16 ROF. Sin embargo, a partir de la Resolución 779/2022, y como resultado de diversos
pronunciamientos judiciales (especialmente la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, dictada por
la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo), este Consejo admite
a trámite estas reclamaciones. Las Resoluciones 780/2022, 32/2023 y 50/2023 confirmaron esta
doctrina, que afirma, no solo la admisión a trámite de la reclamación, sino también la aplicación
preferente del régimen de acceso a la información contenido en la normativa de régimen local, siendo
de aplicación supletoria la de transparencia. En este sentido, la Sentencia 314/2021, de 8 de marzo
(casación 1975/2020) lo indica en su Fundamento Jurídico Tercero.
Cuarto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública.
El artículo 77 LRBRL establece que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a
obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo
de su función”.
Además, el artículo 15 del ROF establece que los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado,
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o
responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y
documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados
de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano
municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de
la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
A su vez, el artículo 5.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía se remite a
la legislación básica sobre régimen local en lo que corresponde al estatuto de los miembros de las
corporaciones locales andaluzas.
Por su parte, constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la
transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
Quinto. Consideraciones sobre el objeto de la reclamación.
1. Antes de entrar a conocer el contenido de las reclamaciones que nos ocupan, debemos referirnos a
los múltiples escritos que presenta la persona reclamante ante la entidad reclamada relacionados con
el objeto de las pretensiones que constituyen el objeto de las reclamaciones, escritos que son
contestados de manera adecuada por la entidad reclamada.
Así, el 16 de noviembre de 2023, día en el que tienen entrada los escritos de reclamación en este
Consejo, la persona reclamante presenta dos escritos (ENTRA-2023-[nnnnn] y ENTRA-2023-[nnnnn])
ante la entidad reclamada solicitando “un informe que aclare si el expediente en cuestión está
disponible en formato electrónico y, en caso de no estarlo, las razones especificas de esta
circunstancia” refiriéndose a los expedientes objeto de las solicitudes de información.
Pues bien, a la vista de estas peticiones y de la definición de información pública del artículo 77 LRBRL,
es indudable que las pretensiones de la persona reclamante resultan por completo ajenas a esta
noción de información pública, toda vez que con las mismas no se persigue acceder a documentos o
contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el artículo 77-, sino
que ésta elabore ex profeso un informe relativo a la disponibilidad en formato electrónico de unos
expedientes y una justificación acerca de los motivos por los que, en su caso, no constan en tal
formato. Son cuestiones que, con toda evidencia, quedan extramuros del ámbito objetivo delimitado
en la LRBRL (y la LTPA), por lo que habría procedido su inadmisión. En este sentido, la Sentencia
167/2022 del Tribunal Supremo, de 10 de febrero, indica sobre el contenido del derecho reconocido en
el artículo 77:
“La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus
funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que
exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios
municipales, tal y como señala la ya citada STS de 19 de julio de 1989 (RJ 1989, 5650) (recurso
de apelación 303/1989) al afirmar que "Indicado el núcleo sustancial del derecho que
corresponde a los concejales, en relación con el tema que nos ocupa observamos que el mismo
supone una facultad de acceder a la documentación e información existente, de forma que su
actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin
añadir ningún otro complemento que exceda del fin de poder estar plenamente informado de
todo lo que conste en los diversos servicio municipales"
Y más específicamente, en la Sentencia de 5 de noviembre de 1999 el Tribunal Supremo indicaba que:
“En este sentido los artículos 77 de la Ley 7/1985 y 14.1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que son los preceptos aplicables al
caso, autorizan a los Concejales a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o
informaciones «obren en poder de los servicios de la Corporación» y resulten precisos para el
desarrollo de su función. Los recurrentes entienden que lo que pidieron fueron unos datos
concretos, pero no es así. Examinando su solicitud se advierte que piden del Alcalde un informe
por escrito emitido por el señor Interventor sobre determinados datos tributarios. No solicitan los
documentos en que tales datos constan, sino un informe sobre ellos, informe que naturalmente
no se encontraba en poder de los servicios de la Corporación. La solicitud no se formuló en la
forma debida, de modo que pudiese incluirse en el ámbito del artículo 77 de la Ley 7/1985, por
lo que debemos confirmar el criterio desestimatorio del recurso que se expone en la sentencia
de instancia, basándose en este mismo argumento. La sentencia no ha incurrido en error de
derecho al interpretar el sentido de la petición hecha valer, sino que es dicha petición la que no
se adapta a los términos de la ley, por lo que su denegación no vulnera el derecho a la
información que para el ejercicio de funciones públicas establecen los apartados 1 y 2 del
artículo 23 de la Constitución, íntimamente ligados al respecto”
Y aún más concretamente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1143/2002,
de 22 de octubre, indicaba que:
“El derecho al acceso de la información existente en las dependencias administrativas no es
equiparable al derecho a la obtención de nuevos informes sobre determinados asuntos. La STS
de 5-11-99 ( RJ 2000, 2012) indica que los datos o informes que regulan los preceptos
últimamente mencionados son los existentes, esto es, los que se hallan en poder de los servicios
municipales, mientras que, en el caso examinado por el Tribunal Supremo, lo que habían pedido
los concejales recurrentes «no es un informe obrante en las oficinas municipales, sino que se
emita un informe, a lo que no se extienden las normas mencionadas que regulan el derecho de
información”
Esta interpretación del precepto es similar a la que este Consejo viene realizando del artículo 2 a)
LTPA, si bien debe tenerse en cuenta que el amplio concepto de información pública incluye tanto
documentos como contenidos que obren en poder del sujeto obligado. Además, conviene tener en
cuenta el concepto de reelaboración contenido en el artículo 18.1. c) LTAIBG y precisado por la
jurisprudencia, que se relaciona íntimamente con la definición del concepto de información pública
(Sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2020, de 3 de marzo):
“Ciertamente, el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso,
puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos
existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general,
como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el
artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida
que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la
correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo,
que puede deberse a varias causas, pero que, por lo que ahora importa, se trata de una
documentación en la que su procedencia no se encuentra en su totalidad en el propio órgano al
que se solicita, pues parte de tal información corresponde y se encuentra en la Casa Real, con el
añadido de que parte de tal información se encuentra clasificada, según la Ley 9/1968, de 5 de
abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por Ley 48/1978. Además del extenso límite temporal
de la información solicitada de los vuelos militares desde 1976. De modo que en el caso
examinado, por muy restrictiva que sea la interpretación de la causa de inadmisión, como
corresponde a este tipo de causas que impiden el acceso, se encuentra justificada por la
concurrencia de la acción previa de reelaboración, pues se trata de volver a elaborar a partir de
una información pública dispersa y diseminada, mediante una labor consistente en recabar,
primero; ordenar y separar, después, lo que es información clasificada o no; sistematizar, y
luego, en fin, divulgar tal información. Además, incluso la información del Ministerio de Defensa,
teniendo en cuenta que la solicitud alcanza hasta el año 1976, se encuentra en diferentes
soportes, tanto físicos como informáticos que precisan también de una previa reelaboración”
La entidad reclamada deberá por tanto poner a disposición de la persona reclamante la información
que obre en su poder, y que no requiera de una elaboración ex profeso para dar respuesta a la solici-
tud que exceda de una reelaboración básica o general.
A pesar de ello, la entidad reclamada responde a dichas peticiones el 23 de noviembre de 2023
(escritos 2023/[nnnnn] y 2023/[nnnnn]) refiriéndose a dos informes (uno de 10 de noviembre de 2023
del Área de Contratación y otro de 25 de octubre de 2023 de la Secretaría), relativos a dicha cuestión.
No estando la persona reclamante conforme con esta respuesta el mismo día 23 de noviembre de
2023 presenta nuevos escritos (ENTRA-2023-[nnnnn] y ENTRA-2023-[nnnnn]) reiterando los informes
acerca de la disponibilidad en formato electrónico de los expedientes.
La entidad reclamada responde (escritos 2023/[nnnnn] y 2023/[nnnnn]) volviendo a poner la
documentación solicitada inicialmente a disposición de la persona reclamante en una nueva fecha (del
11 al 15 de diciembre, en un horario ampliado de 8 a 15 horas). Se constata mediante diligencia de
fecha 29 de noviembre de 2023 que la persona reclamante no se había personado a consultar la
documentación en el plazo inicialmente concedido (del 20 a 24 de noviembre).
2. Por otro lado, la persona reclamante presenta el 21 de noviembre de 2023 dos nuevos escritos
(ENTRA-2023-[nnnnn] y ENTRA-2023-[nnnnn]) solicitando un “certificado del contenido” de los
expedientes que constituyen el objeto de las solicitudes de información de 6 de noviembre de 2023,
origen de estas reclamaciones.
En este caso, y de igual manera que en el apartado anterior, a la vista de estas peticiones y de la
definición de información pública del artículo 77 LRBRL, es indudable que las pretensiones de la
persona reclamante resultan por completo ajenas a esta noción de “información pública”, toda vez
que con las mismas no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en
poder de la entidad reclamada, sino que ésta elabore ex profeso un certificado de los documentos que
integran un expediente. Son cuestiones que, con toda evidencia, quedan extramuros del ámbito
objetivo delimitado en la LRBRL, por lo que habría procedido su inadmisión por los motivos indicados
anteriormente.
Y de nuevo, y a pesar de ello, la entidad reclamada respondió a dichas peticiones el 28 de noviembre
de 2023 (escritos 2023/[nnnnn] y 2023/[nnnnn]) requiriendo a la persona reclamante una concreción
de los documentos acerca de los que se solicita el certificado. Y finalmente accede a la concesión de
los certificados el 12 de diciembre de 2023 (escritos 2023/[nnnnn], 2023/[nnnnn] y 2023/[nnnnn]).
3. Con fecha 29 de noviembre de 2023 presenta la persona reclamante nuevo escrito (ENTRA-2023-
[nnnnn]) solicitando a la entidad reclamada copia del informe emitido por el Secretario de la
corporación el 28 de noviembre de 2023 en el que manifiesta que “de conformidad con las Sentencias
del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1995 y 28 de mayo de 1997, las peticiones han de referirse
a documentos concretos y no a listados genéricos de documentos, por lo tanto, dichas peticiones no
pueden se indiscriminadas, ya que una reiteración constante de documentos genéricos pueden
constituir abuso de derecho”, informe mencionado por la entidad reclamada en anteriores respuestas
a solicitudes de la persona reclamante (en concreto, se alude a este informe en las respuestas
2023/[nnnnn], 2023/[nnnnn], 2023/[nnnnn] y 2023/[nnnnn] de la entidad reclamada).
Incluso a esta petición responde la entidad reclamada remitiendo el 4 de diciembre de 2023 (escrito
2023/[nnnnn]) las copias de los citados informes en formato pdf a la dirección electrónica indicada en
su solicitud por la persona reclamante.
4. El contenido de las peticiones de información que constituyen el objeto de las reclamaciones fue el
siguiente:
“Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relativo al «Rediseño de la estructura organizativa y la elaboración de la Relación y
Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Adra».
“1. Copia de TODOS los documentos que integran el expediente administrativo en formato
electrónico relacionado con las obras de remodelación del Parque de La Isla.
“2. Copia en formato electrónico del acta de recepción de las obras de remodelación del Parque
de La Isla”.
A ambas solicitudes respondió la entidad reclamada el 13 de noviembre de 2023, poniendo la
documentación solicitada a disposición de la persona interesada “para su consulta, en formato papel,
durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023, en las dependencias del Área de Secretaría, en
horario de oficina (de 09:00 a 14:00 horas)”.
Respecto a la obtención de copias de los documentos que integran los expedientes solicitados, la
entidad reclamada requiere que se singularice y concrete la petición, “una vez consultada la
documentación”, ya que el extraordinario volumen de la documentación alteraría el normal desarrollo
de la actividad administrativa.
Pues bien, en los escritos de reclamación la persona reclamante limita el objeto de las reclamaciones
al formato en el que se pone a su disposición la documentación, y reclama “el acceso a la información
solicitada en el formato originalmente requerido, es decir, en formato electrónico”.
Ya interpuestas las reclamaciones ante este Consejo, la persona reclamante presenta el 21 de
noviembre de 2023, dentro del plazo concedido para tener acceso a la documentación solicitada en
las dependencias administrativas municipales, nuevos escritos ante la entidad reclamada (ENTRA-
2023-[nnnnn] y ENTRA-2023-[nnnnn]) en los que “responde” a las respuestas recibidas el 13 de
noviembre reiterando el acceso a los expedientes solicitados en “Formato Adecuado y Lugar
Conveniente”, y proponiendo “la consulta del expediente en papel en el despacho municipal de los
grupos municipales dentro del Ayuntamiento de Adra, en lugar del área de secretaría, y en horarios
que sean compatibles con mis responsabilidades laborales”.
Añade, además, en estos escritos presentados el 21 de noviembre, una nueva pretensión (la “copia
del informe emitido por el Área de Contratación con fecha 10 de noviembre de 2023, el cual establece
que el expediente no está disponible en formato electrónico y sólo se ofrece en papel”).
Consta en la documentación la diligencia del “Técnico del Área de Secretaría de fecha 29 de
noviembre de 2023, en la que se hace constar que «Habiendo sido puesta a disposición la citada
documentación para tener acceso a la misma en las dependencias del Área de Secretaría durante los
días 20 al 24 de noviembre de 2023, no me consta que se haya personado el Sr. [nombre de la
persona reclamante] para el acceso a la citada documentación; por lo que, dado el periodo
transcurrido, se devuelve al Área del Ayuntamiento encargado de su custodia».
La entidad reclamada contesta con fechas 28 y 29 de noviembre de 2023 respectivamente (escritos
2023/[nnnnn] y 2023/[nnnnn]) que “la consulta de los expedientes deberá hacerse en las
dependencias donde éstos se encuentren”. No obstante, la entidad reclamada le comunica que “para
su mayor comodidad, dentro de lo que sea posible, se intentará facilitarle dicho acceso en una zona
habilitada en el Área de Secretaria, en horario de oficina, recordándole que el mismo es de 08:00 a
15:00 horas”, accediendo, por tanto, a proporcionarle la información en una “zona habilitada” y
ampliando el horario inicialmente concedido para facilitar el acceso de la persona reclamante.
Por otro lado, y en respuesta a la solicitud de informe emitido por el Área de Contratación (la nueva
pretensión), “se remite copia del mismo en formato digital, en la dirección electrónica facilitada”.
Por tanto, la entidad reclamada ha puesto a disposición de la persona reclamante la documentación
inicialmente solicitada (los expedientes) en su primera respuesta de fecha 13 de noviembre de 2023. Y
durante ese plazo inicialmente concedido (del 20 al 24 de noviembre de 2023) la propia persona
reclamante propone “la consulta del expediente en papel en el despacho municipal de los grupos
municipales dentro del Ayuntamiento de Adra, en lugar del área de secretaría, y en horarios que sean
compatibles con mis responsabilidades laborales”. Por tanto, en estos escritos de 21 de noviembre la
persona reclamante consiente en consultar los expedientes en “formato papel”, y no en formato
electrónico que era el motivo de interposición de las reclamaciones.
Además, transcurrido el plazo inicialmente concedido para el acceso y ante la no constancia de dicho
acceso por parte de la persona reclamante, la entidad reclamada vuelve a conceder un nuevo plazo
(del 11 al 15 de diciembre) cediendo también ante otros requerimientos como el lugar en el que
tendría lugar el acceso o el horario para ello.
Podemos resumir el conflicto en que la entidad ha modificado la forma de acceso solicitada
(electrónica) por la presencial, limitando -pero aceptando- la obtención de copias en un número
razonable. No es la primera vez que nos enfrentamos a un supuesto similar. En la Resolución
225/2023 analizábamos un supuesto similar sobre la modificación de la forma de acceso a la
información, indicando que:
“Por lo que hace a esta cuestión de la formalizacion del acceso a la información solicitada, el
artículo 34 LTPA establece en su apartado primero lo siguiente: “La información solicitada se
entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda
ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para
realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una
forma o formato más sencilla o económica para el erario público”.
Esta previsión normativa debe completarse con el “derecho a obtener una resolución motivada”
que consagra el artículo 7 c) LTPA, el cual, entre otras manifestaciones, “[c]onsiste en el derecho
de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que… concedan el acceso tanto
parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada”.
La normativa de régimen local no contiene una previsión similar, respecto al cambio de forma de
acceso a la información solicitada, más allá de los artículos 15 y 16 ROF. Sin embargo, la
supletoriedad de la normativa de transparencia, así como la citada jurisprudencia respecto a la
obtención de copias por los electos locales, permiten afirmar que el citado artículo 34 resultaría
de aplicación en este supuesto. Y es que la jurisprudencia también ha limitado este derecho a
obtener copias, debiendo la entidad local justificar la negativa a la expedición de las copias, tal y
como se ha indicado en la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2006.”
Esto es, consideremos que el artículo 34 LTPA que regula la materialización del acceso a la
información resulta de aplicación supletoria a las solicitudes presentadas por concejales. Y a diferencia
de la solución ofrecida en el caso de la Resolución 225/2023, consideramos que la entidad aplicó
correctamente dicho artículo. Y es que desde las primeras respuestas la entidad motivó el cambio en
la forma de acceso (al no estar los expedientes digitalizados y exponer la importante carga de trabajo
que supondría hacerlo), facilitando (hasta dos veces) una forma distinta de acceso (la presencial).
E incluso permitió la obtención de copias en un número razonable, indicándole que “dado que las
peticiones indiscriminadas, genéricas y sistemáticas de copias de expedientes o certificados de los
mismos, debido a su extraordinario volumen alterarían el normal desarrollo de la actividad
administrativa” por lo que le requiere para que “singularice tales peticiones”, y que “una vez
consultada la documentación, podrá indicar los documentos concretos de los que quiere obtener
copia”. Respuesta que es acorde a lo exigido por la doctrina del Tribunal Supremo en la interpretación
del ROF (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2006):
" (...) a) El núcleo básico del derecho fundamental de participación política inherente al cargo de
concejal se satisface con el derecho a la información y no comprende un derecho a obtener co-
pias de la documentación existente en la Corporación Local.
b) Ese derecho a obtener copias deriva de la normativa de régimen local antes mencionada y no
es incondicionado, pero su indebida denegación, cuando es procedente, sí incide en el derecho
fundamental de participación política (porque pese a que se trata de un derecho no derivado de
la Constitución sino de la normativa infraconstitucional, lo cierto es que se reconoce como ins-
trumento para ejercer el cargo de concejal).
c) Las condiciones para reclamar ese derecho de obtención de copia son diferentes según el tí-
tulo normativo que sea invocado: cuando se ejercite al amparo de los apartados a) y b) del ar-
tículo 15 del ROFRJ/CL , habrá de precisarse el asunto en relación al cual se piden las copias; y
cuando lo sea según el apartado c) de ese mismo precepto reglamentario, deberá cumplirse con
la exigencia de individualización documental que establece los apartados 7 y 8 del artículo 37 de
la Ley 30/1992 .
d) Cumpliéndose con esas condiciones, no podrá exigirse al interesado que justifique adicional-
mente la utilidad o conveniencia de las copias solicitadas para el desempeño de la función de
control político que corresponde al cargo de concejal.
e) Recae sobre el Ayuntamiento destinatario de la solicitud de copia la carga de justificar y
motivar su denegación".
En resumen, la entidad ha justificado debidamente el cambio en la forma de acceso y ha mostrado con
la inmediata respuesta que facilita a todos y cada uno de los sucesivos escritos que ha ido presentado
la persona reclamante relacionados con las pretensiones iniciales, una disponibilidad absoluta en
cumplir con los requerimientos de la persona reclamante y ha procurado, con la máxima diligencia,
satisfacer todas sus pretensiones, mostrando interés en remitirle vía correo electrónico los
documentos que podían constar en formato digital y ofreciendo alternativas para el acceso a la
extensa documentación que solo constaba en papel.
Por todo ello, se desestiman las reclamaciones.
5. Por último y como recordatorio, señalar que el concejal que acceda a la información sólo puede
utilizar los datos en el ámbito de sus competencias, es decir, para el control de la actividad del ente de
la Administración Local correspondiente, ya que otro uso seria incompatible con dicho fin, todo ello,
además, sin perjuicio del deber de guardar la correspondiente confidencialidad y sigilo sobre el
contenido de la misma que deba ser objeto de protección de datos, sin darle publicidad que pudiera
perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros, deber de reserva al que, por lo demás,
expresamente se refiere el artículo 16.3 ROF .
Como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Castilla y León, num. 397/2022 de 25
marzo, con cita a su vez de la STSJ Castilla y León, de 3 de junio de 2011, en relación al derecho de
información de los concejales:
“El hecho de que por esta vía llegue a conocimiento de los concejales documentos o datos que
puedan afectar a la intimidad de las personas o a su imagen, que pueda afectar a su seguridad,
o relativas a materias clasificadas o relativas a materias amparadas por secreto urbanístico, lo
que supone e implica para el concejal es que tan solo podrá utilizar tales noticias o información
para el desarrollo de su función pero no para otras finalidades, como así lo viene reconociendo
con reiteración la Jurisprudencia del T.S. En todo caso cuando se está permitiendo a los
miembros de las Corporaciones locales tener conocimiento de esta información (…) no significa
(…) que se esté publicando dicha información, ya que de publicidad se habla cuando esta
información se traslada al público, y los concejales o miembros de las corporaciones locales no
son «público» en relación con el Ayuntamiento por el cual han sido elegidos”.
El artículo 16.1 ROF establece que la consulta y examen concreto de los expedientes, libros y
documentación en general se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse,
bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de
los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el
despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se
limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que
ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o
Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse
en el archivo o en la Secretaría General.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se
encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
A su vez, el artículo 16.2 ROF establece que En el supuesto de entrega previsto en el apartado a)
del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar
un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un
término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del
expediente en cuestión.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de
las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de
adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada,
en original o copia, para su estudio.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la Reclamación.