Inadmitida 28/05/2024 · 188 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación de acceso a expedientes urbanísticos del Ayuntamiento de Granada

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Granada acceso electrónico a expedientes de obras en un inmueble del Albaicín. Tras recibir una respuesta que le ofrecía vista presencial, la solicitante insistió en la vía electrónica, pero no interpuso la reclamación formal a tiempo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por extemporaneidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 22 de noviembre de 2023, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación de la respuesta administrativa el 20 de abril de 2023.
2 El escrito presentado el 12 de mayo de 2023 no constituye una nueva solicitud de información, sino una manifestación de desacuerdo con el modo de acceso concedido (presencial frente a electrónico).
3 La presentación de escritos posteriores para intentar satisfacer las pretensiones no suspende ni reinicia el plazo legal para interponer la reclamación ante el Consejo.
4 Se aplica el principio de preclusión, evitando que el plazo de reclamación se reabra libremente según los reparos u observaciones que el interesado decida dirigir a la Administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 438/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 894/2023 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Granada Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 29 de abril de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “PRIMERO. Que desde el mes de marzo, se están ejecutando obras (con sigilo) en el interior del Carmen, vivienda unifamiliar con jardín protegido sito en la calle de XXX del barrio del Albaicín, dentro del Conjunto Histórico de Granada, declarado Bien de Interés Cultural y afecto por la normativa del Protección de Patrimonio Histórico y por el Plan Especial de Protección de Reforma interior del Albaicín PEPRI. (...). “QUINTO. En virtud del presente escrito, en calidad de interesada y en ejercicio de la acción popular que se reconoce en los artículos 45 a 47 de la Constitución Española, la legislación urbanística reguladora, artículos 5 y 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre; el artículo 10 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, me persono en todos los expedientes que estén relacionados con el Carmen vivienda unifamiliar con jardín protegido, sito en la calle de XXX y cuya resolución afectará a los intereses legítimos que dicha legislación atribuye de manera general a todo ciudadano necesidad de realizar una acreditación expresa de dicho interés. “Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con las previsiones sobre los derechos de los interesados, de la acción popular reconocida en la legislación vigente, SOLICITO, “i. Se incoen cuantos procedimientos correspondan, y se tomen las medidas cautelares que se estimen necesarias dándome traslado de todo lo actuado. “ii. Se me tenga por personada en el expediente (obras, Calificación ambiental y actividad) relacionado con la edificación citada comunicándome los actos administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se me conceda el trámite de audiencia, traslado la propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al procedimiento con los recursos que me asisten. “iii. Se me facilite el número de expediente para tener acceso a los documentos que lo integran, poder dar vista y presentar en tiempo y forma cuantas alegaciones considere oportunas a mi derecho. “iv. Se proceda a realizar visita de inspección al interior de la edificación para que el inspector pueda documentar el procedimiento con fotografías del estado actual de la edificación en todas las plantas, habitaciones y jardín y que éstas formen parte del expediente. “v. Se de traslado a las empresas de suministros básicos de la interrupción de estos”. 2. La persona reclamante presentó el 15 de julio de 2022 nuevo escrito ante la entidad reclamada solicitando lo siguiente: “i. Visita de inspección al citado inmueble, por parte de la Inspección Urbanística y de licencias de actividades de ese Ayuntamiento, a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados con toma de imágenes del estado del inmueble a fin de documentar procedimiento con fotografías de la edificación en todas las plantas, habitaciones y jardín que éstas formen parte del expediente, se compruebe si dispone de autorización o informes previos para las obras que se están ejecutando desde hace varios meses, en virtud de 7/2002 y del Decreto 60/2010 ambas de Andalucía. “ii. Se incoen cuantos procedimientos correspondan, y se tomen las medidas cautelares (la paralización de obras y corte de suministros) que se estimen necesarias. “iii. Se me tenga por personada en el expediente de obras, así como en de actividad que relacionados con la edificación citada, con la debida notificación, de comunicándome actos administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se me conceda el trámite de audiencia, trasladando propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al procedimiento con los recursos que me asisten, todo ello de conformidad con 39/2015. “iv. Se me dé respuesta a las denuncias, dándome traslado del número de expediente para acceso a los documentos que lo integran. “v. Se me permita poder dar vista y copia de los documentos que integren el/los expedientes para que, en tiempo y forma, pueda presentar cuantas pruebas y alegaciones oportunas a mi derecho”. 3. La entidad reclamada responde mediante escrito firmado el 22 de septiembre de 2022 a la persona reclamante en los siguientes términos: “Por la presente, se procede a comunicarle en relación a su escrito denunciando ejecución de obras en edificio sito en C/ XXX, que se ha emitido Informe Técnico de Inspección estableciendo que las obras denunciadas una vez inspeccionada la obra, corresponden con las declaradas en la Declaración Responsable nº XXX, procediendo por tanto al Archivo de la presente Actuación Preliminar al no existir hechos que motiven su continuidad”. 4. La persona reclamante presentó el 6 de octubre de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “PRIMERO. Que en relación con las obras denunciadas en el Carmen de ,XXX, se me ha comunicado que en los expedientes arriba referenciados, se ha emitido Informe Técnico de Inspección en el que se informa que tras la inspección de las obras denunciadas, se corresponden con las declaradas en la Declaración Responsable n.º XXX, procediendo por tanto al Archivo de las actuaciones preliminares al no existir hechos que motiven su continuidad, sin que me indiquen cuáles han sido las obras declaradas y cuáles las actuaciones realizadas por la Administración. “No se ha comprobado ni justificado lo denunciado, si las obras que se están ejecutando son conformes a Derecho, a la normativa urbanística y de planeamiento. “SEGUNDO. Que estoy personada como interesada en todos los expedientes relacionados con el citado inmueble, del que no se me ha dado comunicado ni dado traslado del expediente de la DR presentada ni del informe Técnico al que hacen referencia, por lo que desconozco cuál ha sido la tramitación y documentación presentadas. (…) “Y sin embargo la Administración local, archiva la denuncia sin que conste en el informe de inspección la VIABILIDAD URBANÍSTICA Y SI ES CONFORME CON EL PLANEAMIENTO, que es lo que se ha denunciado. “Por todo lo expuesto, SOLICITO, “i. Que en calidad de interesada se me tenga por personada en todos los expedientes que estén relacionados con la edificación citada, notificándome los trámites que se realicen y los actos administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se me conceda el trámite de audiencia, traslado la propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al procedimiento con los recursos que me asisten, todo ello de conformidad con la Ley 39/2015. “ii. Se me facilite vista y copia de los expedientes de D.R. 10308/2022 y 15006/2022 de actuación preliminar archivada, así como todos aquellos expedientes que estén relacionados con éstos para que, en tiempo y forma, pueda presentar cuantas pruebas y alegaciones considere oportunas a mi derecho. “iii. Se incoen cuantos procedimientos correspondan, incluso sancionadores y disciplinarios, para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y evitar posible responsabilidad patrimonial. “iv. Se tomen medidas cautelares, provisionales de paralización de obras y corte de suministros. “v. Se de traslado del presente escrito a los responsables y organismos competentes, y se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal”. 5. La persona reclamante presentó el 22 de febrero de 2023, ante la entidad reclamada, escrito con el siguiente contenido: “PRIMERO. Que con fecha 08/02/2023 han comenzado obras de gran envergadura en finca donde se ubica el Carmen de XXX». “Como interesado no se me ha notificado qué tipo de obras se están ejecutando. No consta preceptivo cartel publicitario informativo; número de expediente de la concesión de licencia de obras; etc que indique el tipo de intervención que se va a ejecutar, a pesar de las denuncias que acumula. “SEGUNDO. Que estoy personada como interesada en todos los expedientes relacionados con el citado inmueble, del que no se me ha dado comunicado ni dado traslado del expediente de la DR presentada arriba referenciado, ni del informe Técnico al que hacen referencia del expediente de archivo resultante de las actuaciones preliminares efectuadas Ayuntamiento que he solicitado con anterioridad. (...). “Por todo lo expuesto, SOLICITO, tenga por presentada esta denuncia, para que la Administración actúe facilitándome la información y las copias requeridas en el menor plazo de tiempo posible; incoen cuantos procedimientos correspondan sancionadores y disciplinarios, para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y evitar posibles responsabilidades, con del presente escrito al Ministerio fiscal”. 6. La entidad reclamada contestó la petición el 20 de abril de 2023 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “En relación con la instancia presentada con fecha 22/2/2023 por la interesada en la que denuncia las obras que se realizan en el inmueble sito en XXX se informa: “Las obras denuncia declaradas en el expediente de DR nº 10308/2022 se concretan en la «Demolición interior de elementos de albañilería, revestimiento e instalaciones». Estas obras son previas a cualquier destino posible, desde el punto de vista urbanístico, que pudiera dedicarse la edificación de referencia. Por tanto, son obras que no incumplen la normativa técnica y/o urbanística de aplicación. “El destino o uso urbanístico que se vaya a implantar en el inmueble, siempre que sea contemplado por el instrumento de planeamiento es una facultad inherente al derecho de propiedad que será controlada por la intervención administrativa de este Ayuntamiento en el procedimiento por el que se tramite. “A partir de aquí, el ejercicio de la acción pública no puede significar una actividad continuada con el objetivo de presionar a esta Administración y al interesado para que no se cometan ilegalidades. En este sentido llama la atención que «avise» en sus escritos de que se ha dado conocimiento de sus [...] al Ministerio Fiscal. “Lo que se trata de poner de manifiesto es que este Ayuntamiento no oculta información ni a usted , ni a nadie y que los funcionarios que nos encontramos encargados de tramitar no defendemos otro interés distinto al general. No obstante la carga de trabajo es grande y los tiempos a veces se dilatan, pero esta circunstancia no justifica sus «sospechas». “La emplazo el próximo jueves a las 12:00 horas en la segunda planta del edificio de Registro sito en C/ Gran Capitán para que tome vista del expediente [nnnnn] de Declaración Responsable así como de las actuaciones preliminares en las que se ha realizado comprobación de la denuncia presentada ([nnnnn]). “Si no pudiera acudir a esta cita puede cambiarla llamando al teléfono 958 809950 ext-3215 o a través del correo electrónico [dirección de correo electrónico]”. 7. La persona reclamante presentó el 12 de mayo de 2023, ante la entidad reclamada, escrito en los siguientes términos: “Que desde la Dirección General de Licencias, se me ha dado traslado del Informe firmado por [nombre de tercera persona] de fecha de firma digital 20/04/2023, en relación con las obras que se están ejecutando en el Carmen de XXX», que según informa, se están tramitando en los expdtes [nnnnn]-DR y actuaciones preliminares AP[nnnnn]. “Que por motivos personales que me impiden acudir con tanta frecuencia a las oficinas Municipales para poder tener acceso a la información pública reiteradamente solicitada; y, a la vista de todo anteriormente expuesto SOLICITO, que de conformidad con los artículos 12, 13, 17, 26, 27 y 53 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo LPAC; y de lo preceptuado en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública, se me permita acceso, vista y copia electrónica a través de la puesta a disposición en el Punto de Acceso General electrónico, de los expedientes y documentos electrónicos obrantes en los expedientes [nnnnn]-DR y AP[nnnnn] conforme a lo preceptuado en el art 70 de la LPAC”. Tercero. Sobre la reclamación presentada. En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa: “I. Que el pasado 12 de mayo de 2023 (que adjunto como Documento 1) formulé la última solicitud de acceso a la información pública reiteración de anteriores peticiones, de conformidad con los art.17 y concordantes de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ante la concejalía de Urbanismo con objeto de poder acceder a la información pública, dar vista y copia a los expedientes relacionados con las obras que se están ejecutando en Carmen de XXX a través de la puesta a disposición en el Punto de Acceso General electrónico, obrantes en los expedientes [nnnnn]-DR y AP[nnnnn] conforme a lo preceptuado en el art 70 de la LPAC. “II. Que la solicitud a la que se refiere el apartado anterior ha sido desestimada dado que ha transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que se haya dictado la oportuna resolución y sin que a fecha de hoy se me haya dado acceso a la información pública solicitada por los medios y formas indicados expresamente, por lo que debe entenderse íntegramente desestimada. “III. Que tal actuación a la que se refiere el apartado anterior no es conforme a Derecho, y por medio de este escrito formulo RECLAMACIÓN al amparo del art.24 de la citada Ley 19/2013 y con base en los siguientes: “ANTECEDENTES DE HECHO “I. Que desde hace años estoy personada en calidad de interesada en los expedientes administrativos relacionados con el inmueble sito en calle XXX, Carmen de XXX “II. Que el 28/04/2022 comenzaron obras de envergadura en la citada parcela que puse en conocimiento del Ayuntamiento de Granada, comunicando irregularidades, solicitando dar vista al expediente. (Se adjunta como Documento 2). “III. Que el 15/07/2022 solicité de nuevo vista y copia del expediente. (Se adjunta como Documento 3). “IV. Que el 29/09/2022 recibí comunicación del ayuntamiento de Granada en el que se me informa del archivo de actuaciones preliminares [nnnnn]. (Se adjunta como Documento 4). “V. Que las citadas obras se han atomizado en multitud de expedientes, por lo que el 05/10/2022 volví a solicitar vista y copia del expediente administrativo completo y aquellos otros expedientes con los que existiera relación directa. (Se adjunta como Documento 5). “VI. Que tras la paralización de obras, el 22/02/2023 volví a solicitar información sobre la ejecución de obras y copia del expediente administrativo dado que el 08/02/23 comenzaron de nuevo las obras. (Se adjunta como Documento 6). “VII. Que con fecha 20/04/2023 desde el Servicio de Comunicados se informa de la existencia de un expediente [nnnnn] de actuaciones preliminares que ha sido archivado y otro [nnnnn] de declaración responsable, emplazándome a que vaya al ayuntamiento un jueves a las 12 h a dar vista del expediente de forma presencial. (Se adjunta como Documento 7). “VIII. Que el pasado 12/05/2023 (adjuntado como Documento 1) formulé solicitud de vista y copia del expediente administrativo completo, acceso a la información pública ante la concejalía de urbanismo, de conformidad con los art.17 y concordantes de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. “IX. Tales escritos también han sido presentados ante la concejalía de medio ambiente para conocer si la tramitación de las obras ha sido conjunta con la implantación de actividad alguna, o si por el contrario es solo de obras sin afección alguna a actividades de cualquier índole. “No solo no se me da acceso a la información solicitada, sino que como ya es habitual, el ayuntamiento de Granada, con total impunidad, me niegan deliberadamente tener conocimiento de cualquier actuación. “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Concurren en el caso presente todos los requisitos y condiciones de índole adjetiva y formal a los que la Ley subordina la procedencia de la reclamación en materia de acceso a la información pública. “En particular: “1º. Estoy legitimada en mi condición de titular de un indiscutible interés legítimo, para formular la presente reclamación. Soy vecina residente y vivo a escasos 10 metros de este edificio por lo que cualquier actuación sobre el mismo está afectando a mis derechos e intereses legítimos de forma directa y sin embargo me niegan toda información. “2º. La reclamación se formula por silencio. “3º. La reclamación se formula ante el órgano competente para conocer de la misma. Han transcurrido 20 meses, más de un año y medio desde la primera solicitud de acceso a la información pública digitalizadas por lo que ésta, debe ser facilitada a través de medios electrónicos, estar actualizada, dado que hay nuevos expedientes y algunos han sido archivados o se han tramitado en otros expedientes de los que no se me facilita información a pesar de mi calidad de interesada. “No es la primera vez que acudo a este Consejo por el reiterado silencio del ayuntamiento de Granada ante mis peticiones de acceso a la información pública de los expedientes administrativos. Y esta vez, con expedientes referidos a las obras que se están ejecutando en el inmueble citado. “La desidia municipal es ya habitual, por lo que ante las reiteradas desestimaciones presuntas que me impiden ejercer mis derechos de tener acceso a la información pública, vista y copia del expediente administrativo completo en tiempo y forma, y en aras de evitar nuevos procedimientos judiciales es por lo que se presenta la presente reclamación ante este Consejo, por el reiterado incumplimiento de facilitar el expediente administrativo con índice también digitalizado y en formato electrónico conforme establece el art 70 de la LPAC, que deberá estar completo, actualizado y facilitado por los medios elegidos expresamente por el interesado, así como el incumplimiento del deber de dictar y de notificar resolución expresa que debería contener los motivos por los que se entiende que la solicitud de acceso era o no procedente. “Por lo expuesto respetuosamente SOLICITO: “Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se admita, se tenga por formulada reclamación contra la desestimación presunta conforme se interesa en el cuerpo del presente escrito y que previas las actuaciones y trámites oportunos, se dicte resolución estimando la presente reclamación, “1) otorgándome el acceso a la información pública solicitada para que el ayuntamiento de Granada me facilite el acceso a toda la información pública sobre las actuaciones que se están realizando en el referido inmueble, que deberá estar actualizada para que la presente reclamación no pierda su finalidad, esto es, el expediente administrativo electrónico completo a través de Sede electrónica relacionados con las obras que se están ejecutando en la Calle XXX, que deberá incluir todos los antecedentes (si procede: cambio de uso, autorizaciones de otras administraciones, exp de paralización, legalización, acumulación, obra mayor o menor, autorización de excavación arqueológica, etc) y con indicación expresa de si tales actuaciones están o no vinculadas a actividad alguna. De estarlo, inclúyase; “2) no se dicte resolución por este Consejo que de por cumplido el acceso a la información pública solicitada sin la previa comprobación de que real y efectivamente se ha dado completamente acceso a lo solicitado”. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 12 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha12 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 27 de diciembre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información e informa, en lo que ahora interesa lo siguiente: “[…] existen dos expedientes de actuaciones preliminares abiertos por denuncia de [nombre de la persona reclamante], que han sido archivados tras realizar visita y emitir informe de inspección en que se verifica que las obras se ajustan a la documentación aportada. “En el expediente nº [nnnnn] consta informe técnico dando respuesta a la denuncia de [nombre de la persona reclamante], y emplazándola a acudir a la oficina para que tomase vista de los expedientes relacionados con la vivienda sobre la que se plantea la denuncia, facilitando el teléfono y mail para poder confirmar o cambiar dicha cita. No se personó ni solicitó nueva fecha para acudir a la oficina. “Por otro lado, el expediente de Actuaciones preliminares [nnnnn], iniciado por denuncia de [nombre de la persona reclamante], fue archivado tras visita e informe de inspección emitido con fecha 21/09/2022, informe que se notificó a la denunciante con fecha 05/10/2022. “[nombre de la persona reclamante] ha sido atendida en las numerosas ocasiones en que se ha presentado en el Servicio de procedimientos Comunicados e Inspección urbanística, donde ha podido analizar los expedientes en los que se ha personado”. 3. El 15 de febrero de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 15 y el 16 de febrero de 2024, respectivamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días, según el artículo 32.3 de la Ordenanza de transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Granada de 8 de agosto de 2016 que establece: “El órgano competente en materia de información pública resolverá la solicitud en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este plazo hasta veinte días más por haberse dado traslado a un tercero o por la elevada complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho al solicitante de forma razonada en plazo de diez días”. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 20 de abril de 2023. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 22 de noviembre de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. 3. A este respecto, debemos referirnos al hecho de que la persona reclamante ha presentado diversos escritos ante la entidad reclamada con relación a la documentación solicitada, si bien consideramos que la solicitud presentada el 22 de febrero de 2023 es la que está en el origen de la presente reclamación, ya que es a la que se contesta por la entidad reclamada con la Resolución recurrida. Y es que la persona reclamante en su escrito de 12 de mayo de 2023 no presenta una nueva solicitud de información sino que tras acusar recibo de la respuesta expone que “motivos personales” le impiden “acudir con tanta frecuencia a las oficinas Municipales” y solicita que se le permita “el acceso vista y copia electrónica a través de la puesta a disposición en el Punto de Acceso General electrónico, de los expedientes y documentos electrónicos obrantes en los expedientes [nnnnn]- DR y AP[nnnnn] conforme a lo preceptuado en el art 70 de la LPAC”. Por tanto, la persona reclamante en el citado escrito de 12 de mayo de 2023 no presenta una nueva solicitud sino que manifiesta su desacuerdo con el modo de acceso concedido. Y el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta este nuevo escrito el 12 de mayo de 2023 relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.