Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Granada acceso electrónico a expedientes de obras en un inmueble del Albaicín. Tras recibir una respuesta que le ofrecía vista presencial, la solicitante insistió en la vía electrónica, pero no interpuso la reclamación formal a tiempo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por extemporaneidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 22 de noviembre de 2023, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación de la respuesta administrativa el 20 de abril de 2023.
2
El escrito presentado el 12 de mayo de 2023 no constituye una nueva solicitud de información, sino una manifestación de desacuerdo con el modo de acceso concedido (presencial frente a electrónico).
3
La presentación de escritos posteriores para intentar satisfacer las pretensiones no suspende ni reinicia el plazo legal para interponer la reclamación ante el Consejo.
4
Se aplica el principio de preclusión, evitando que el plazo de reclamación se reabra libremente según los reparos u observaciones que el interesado decida dirigir a la Administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 438/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 894/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Granada
Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 29 de abril de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“PRIMERO. Que desde el mes de marzo, se están ejecutando obras (con sigilo) en el interior
del Carmen, vivienda unifamiliar con jardín protegido sito en la calle de XXX del barrio del
Albaicín, dentro del Conjunto Histórico de Granada, declarado Bien de Interés Cultural y
afecto por la normativa del Protección de Patrimonio Histórico y por el Plan Especial de
Protección de Reforma interior del Albaicín PEPRI.
(...).
“QUINTO. En virtud del presente escrito, en calidad de interesada y en ejercicio de la acción
popular que se reconoce en los artículos 45 a 47 de la Constitución Española, la legislación
urbanística reguladora, artículos 5 y 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de
octubre; el artículo 10 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, me persono en todos los expedientes que estén relacionados con
el Carmen vivienda unifamiliar con jardín protegido, sito en la calle de XXX y cuya resolución
afectará a los intereses legítimos que dicha legislación atribuye de manera general a todo
ciudadano necesidad de realizar una acreditación expresa de dicho interés.
“Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con las
previsiones sobre los derechos de los interesados, de la acción popular reconocida en la
legislación vigente, SOLICITO,
“i. Se incoen cuantos procedimientos correspondan, y se tomen las medidas cautelares que
se estimen necesarias dándome traslado de todo lo actuado.
“ii. Se me tenga por personada en el expediente (obras, Calificación ambiental y actividad)
relacionado con la edificación citada comunicándome los actos administrativos que en el
mismo se dicten y, en particular, se me conceda el trámite de audiencia, traslado la
propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al procedimiento con los recursos que
me asisten.
“iii. Se me facilite el número de expediente para tener acceso a los documentos que lo
integran, poder dar vista y presentar en tiempo y forma cuantas alegaciones considere
oportunas a mi derecho.
“iv. Se proceda a realizar visita de inspección al interior de la edificación para que el
inspector pueda documentar el procedimiento con fotografías del estado actual de la
edificación en todas las plantas, habitaciones y jardín y que éstas formen parte del
expediente.
“v. Se de traslado a las empresas de suministros básicos de la interrupción de estos”.
2. La persona reclamante presentó el 15 de julio de 2022 nuevo escrito ante la entidad
reclamada solicitando lo siguiente:
“i. Visita de inspección al citado inmueble, por parte de la Inspección Urbanística y de
licencias de actividades de ese Ayuntamiento, a fin de comprobar la veracidad de los hechos
denunciados con toma de imágenes del estado del inmueble a fin de documentar
procedimiento con fotografías de la edificación en todas las plantas, habitaciones y jardín
que éstas formen parte del expediente, se compruebe si dispone de autorización o informes
previos para las obras que se están ejecutando desde hace varios meses, en virtud de
7/2002 y del Decreto 60/2010 ambas de Andalucía.
“ii. Se incoen cuantos procedimientos correspondan, y se tomen las medidas cautelares (la
paralización de obras y corte de suministros) que se estimen necesarias.
“iii. Se me tenga por personada en el expediente de obras, así como en de actividad que
relacionados con la edificación citada, con la debida notificación, de comunicándome actos
administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se me conceda el trámite de
audiencia, trasladando propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al
procedimiento con los recursos que me asisten, todo ello de conformidad con 39/2015.
“iv. Se me dé respuesta a las denuncias, dándome traslado del número de expediente para
acceso a los documentos que lo integran.
“v. Se me permita poder dar vista y copia de los documentos que integren el/los
expedientes para que, en tiempo y forma, pueda presentar cuantas pruebas y alegaciones
oportunas a mi derecho”.
3. La entidad reclamada responde mediante escrito firmado el 22 de septiembre de 2022 a la
persona reclamante en los siguientes términos:
“Por la presente, se procede a comunicarle en relación a su escrito denunciando ejecución
de obras en edificio sito en C/ XXX, que se ha emitido Informe Técnico de Inspección
estableciendo que las obras denunciadas una vez inspeccionada la obra, corresponden con
las declaradas en la Declaración Responsable nº XXX, procediendo por tanto al Archivo de la
presente Actuación Preliminar al no existir hechos que motiven su continuidad”.
4. La persona reclamante presentó el 6 de octubre de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“PRIMERO. Que en relación con las obras denunciadas en el Carmen de ,XXX, se me ha
comunicado que en los expedientes arriba referenciados, se ha emitido Informe Técnico de
Inspección en el que se informa que tras la inspección de las obras denunciadas, se
corresponden con las declaradas en la Declaración Responsable n.º XXX, procediendo por
tanto al Archivo de las actuaciones preliminares al no existir hechos que motiven su
continuidad, sin que me indiquen cuáles han sido las obras declaradas y cuáles las
actuaciones realizadas por la Administración.
“No se ha comprobado ni justificado lo denunciado, si las obras que se están ejecutando son
conformes a Derecho, a la normativa urbanística y de planeamiento.
“SEGUNDO. Que estoy personada como interesada en todos los expedientes relacionados
con el citado inmueble, del que no se me ha dado comunicado ni dado traslado del
expediente de la DR presentada ni del informe Técnico al que hacen referencia, por lo que
desconozco cuál ha sido la tramitación y documentación presentadas.
(…)
“Y sin embargo la Administración local, archiva la denuncia sin que conste en el informe de
inspección la VIABILIDAD URBANÍSTICA Y SI ES CONFORME CON EL PLANEAMIENTO, que es
lo que se ha denunciado.
“Por todo lo expuesto, SOLICITO,
“i. Que en calidad de interesada se me tenga por personada en todos los expedientes que
estén relacionados con la edificación citada, notificándome los trámites que se realicen y los
actos administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se me conceda el trámite
de audiencia, traslado la propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al
procedimiento con los recursos que me asisten, todo ello de conformidad con la Ley
39/2015.
“ii. Se me facilite vista y copia de los expedientes de D.R. 10308/2022 y 15006/2022 de
actuación preliminar archivada, así como todos aquellos expedientes que estén relacionados
con éstos para que, en tiempo y forma, pueda presentar cuantas pruebas y alegaciones
considere oportunas a mi derecho.
“iii. Se incoen cuantos procedimientos correspondan, incluso sancionadores y disciplinarios,
para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y evitar posible
responsabilidad patrimonial.
“iv. Se tomen medidas cautelares, provisionales de paralización de obras y corte de
suministros.
“v. Se de traslado del presente escrito a los responsables y organismos competentes, y se
pongan los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal”.
5. La persona reclamante presentó el 22 de febrero de 2023, ante la entidad reclamada, escrito
con el siguiente contenido:
“PRIMERO. Que con fecha 08/02/2023 han comenzado obras de gran envergadura en finca
donde se ubica el Carmen de XXX».
“Como interesado no se me ha notificado qué tipo de obras se están ejecutando. No consta
preceptivo cartel publicitario informativo; número de expediente de la concesión de licencia
de obras; etc que indique el tipo de intervención que se va a ejecutar, a pesar de las
denuncias que acumula.
“SEGUNDO. Que estoy personada como interesada en todos los expedientes relacionados
con el citado inmueble, del que no se me ha dado comunicado ni dado traslado del
expediente de la DR presentada arriba referenciado, ni del informe Técnico al que hacen
referencia del expediente de archivo resultante de las actuaciones preliminares efectuadas
Ayuntamiento que he solicitado con anterioridad.
(...).
“Por todo lo expuesto, SOLICITO, tenga por presentada esta denuncia, para que la
Administración actúe facilitándome la información y las copias requeridas en el menor plazo
de tiempo posible; incoen cuantos procedimientos correspondan sancionadores y
disciplinarios, para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y evitar
posibles responsabilidades, con del presente escrito al Ministerio fiscal”.
6. La entidad reclamada contestó la petición el 20 de abril de 2023 con el siguiente contenido, en lo
que ahora interesa:
“En relación con la instancia presentada con fecha 22/2/2023 por la interesada en la que
denuncia las obras que se realizan en el inmueble sito en XXX se informa:
“Las obras denuncia declaradas en el expediente de DR nº 10308/2022 se concretan en la
«Demolición interior de elementos de albañilería, revestimiento e instalaciones». Estas obras
son previas a cualquier destino posible, desde el punto de vista urbanístico, que pudiera
dedicarse la edificación de referencia. Por tanto, son obras que no incumplen la normativa
técnica y/o urbanística de aplicación.
“El destino o uso urbanístico que se vaya a implantar en el inmueble, siempre que sea
contemplado por el instrumento de planeamiento es una facultad inherente al derecho de
propiedad que será controlada por la intervención administrativa de este Ayuntamiento en el
procedimiento por el que se tramite.
“A partir de aquí, el ejercicio de la acción pública no puede significar una actividad continuada
con el objetivo de presionar a esta Administración y al interesado para que no se cometan
ilegalidades. En este sentido llama la atención que «avise» en sus escritos de que se ha dado
conocimiento de sus [...] al Ministerio Fiscal.
“Lo que se trata de poner de manifiesto es que este Ayuntamiento no oculta información ni a
usted , ni a nadie y que los funcionarios que nos encontramos encargados de tramitar no
defendemos otro interés distinto al general. No obstante la carga de trabajo es grande y los
tiempos a veces se dilatan, pero esta circunstancia no justifica sus «sospechas».
“La emplazo el próximo jueves a las 12:00 horas en la segunda planta del edificio de Registro
sito en C/ Gran Capitán para que tome vista del expediente [nnnnn] de Declaración Responsable
así como de las actuaciones preliminares en las que se ha realizado comprobación de la
denuncia presentada ([nnnnn]).
“Si no pudiera acudir a esta cita puede cambiarla llamando al teléfono 958 809950 ext-3215 o a
través del correo electrónico [dirección de correo electrónico]”.
7. La persona reclamante presentó el 12 de mayo de 2023, ante la entidad reclamada, escrito en
los siguientes términos:
“Que desde la Dirección General de Licencias, se me ha dado traslado del Informe firmado
por [nombre de tercera persona] de fecha de firma digital 20/04/2023, en relación con las
obras que se están ejecutando en el Carmen de XXX», que según informa, se están
tramitando en los expdtes [nnnnn]-DR y actuaciones preliminares AP[nnnnn].
“Que por motivos personales que me impiden acudir con tanta frecuencia a las oficinas
Municipales para poder tener acceso a la información pública reiteradamente solicitada; y, a
la vista de todo anteriormente expuesto SOLICITO, que de conformidad con los artículos 12,
13, 17, 26, 27 y 53 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo LPAC; y de lo
preceptuado en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, se me permita acceso, vista y copia electrónica a través de la puesta a
disposición en el Punto de Acceso General electrónico, de los expedientes y documentos
electrónicos obrantes en los expedientes [nnnnn]-DR y AP[nnnnn] conforme a lo
preceptuado en el art 70 de la LPAC”.
Tercero. Sobre la reclamación presentada.
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“I. Que el pasado 12 de mayo de 2023 (que adjunto como Documento 1) formulé la última
solicitud de acceso a la información pública reiteración de anteriores peticiones, de
conformidad con los art.17 y concordantes de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, ante la concejalía de Urbanismo con objeto de poder
acceder a la información pública, dar vista y copia a los expedientes relacionados con las
obras que se están ejecutando en Carmen de XXX a través de la puesta a disposición en el
Punto de Acceso General electrónico, obrantes en los expedientes [nnnnn]-DR y AP[nnnnn]
conforme a lo preceptuado en el art 70 de la LPAC.
“II. Que la solicitud a la que se refiere el apartado anterior ha sido desestimada dado que ha
transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que se haya dictado la oportuna resolución
y sin que a fecha de hoy se me haya dado acceso a la información pública solicitada por los
medios y formas indicados expresamente, por lo que debe entenderse íntegramente
desestimada.
“III. Que tal actuación a la que se refiere el apartado anterior no es conforme a Derecho, y
por medio de este escrito formulo RECLAMACIÓN al amparo del art.24 de la citada Ley
19/2013 y con base en los siguientes:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“I. Que desde hace años estoy personada en calidad de interesada en los expedientes
administrativos relacionados con el inmueble sito en calle XXX, Carmen de XXX
“II. Que el 28/04/2022 comenzaron obras de envergadura en la citada parcela que puse en
conocimiento del Ayuntamiento de Granada, comunicando irregularidades, solicitando dar
vista al expediente. (Se adjunta como Documento 2).
“III. Que el 15/07/2022 solicité de nuevo vista y copia del expediente. (Se adjunta como
Documento 3).
“IV. Que el 29/09/2022 recibí comunicación del ayuntamiento de Granada en el que se me
informa del archivo de actuaciones preliminares [nnnnn]. (Se adjunta como Documento 4).
“V. Que las citadas obras se han atomizado en multitud de expedientes, por lo que el
05/10/2022 volví a solicitar vista y copia del expediente administrativo completo y aquellos
otros expedientes con los que existiera relación directa. (Se adjunta como Documento 5).
“VI. Que tras la paralización de obras, el 22/02/2023 volví a solicitar información sobre la
ejecución de obras y copia del expediente administrativo dado que el 08/02/23 comenzaron
de nuevo las obras. (Se adjunta como Documento 6).
“VII. Que con fecha 20/04/2023 desde el Servicio de Comunicados se informa de la
existencia de un expediente [nnnnn] de actuaciones preliminares que ha sido archivado y
otro [nnnnn] de declaración responsable, emplazándome a que vaya al ayuntamiento un
jueves a las 12 h a dar vista del expediente de forma presencial. (Se adjunta como
Documento 7).
“VIII. Que el pasado 12/05/2023 (adjuntado como Documento 1) formulé solicitud de vista y
copia del expediente administrativo completo, acceso a la información pública ante la
concejalía de urbanismo, de conformidad con los art.17 y concordantes de la Ley 19/2013,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
“IX. Tales escritos también han sido presentados ante la concejalía de medio ambiente para
conocer si la tramitación de las obras ha sido conjunta con la implantación de actividad
alguna, o si por el contrario es solo de obras sin afección alguna a actividades de cualquier
índole.
“No solo no se me da acceso a la información solicitada, sino que como ya es habitual, el
ayuntamiento de Granada, con total impunidad, me niegan deliberadamente tener
conocimiento de cualquier actuación.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Concurren en el caso presente todos los requisitos y condiciones de índole adjetiva y formal
a los que la Ley subordina la procedencia de la reclamación en materia de acceso a la
información pública.
“En particular:
“1º. Estoy legitimada en mi condición de titular de un indiscutible interés legítimo, para
formular la presente reclamación. Soy vecina residente y vivo a escasos 10 metros de este
edificio por lo que cualquier actuación sobre el mismo está afectando a mis derechos e
intereses legítimos de forma directa y sin embargo me niegan toda información.
“2º. La reclamación se formula por silencio.
“3º. La reclamación se formula ante el órgano competente para conocer de la misma. Han
transcurrido 20 meses, más de un año y medio desde la primera solicitud de acceso a la
información pública digitalizadas por lo que ésta, debe ser facilitada a través de medios
electrónicos, estar actualizada, dado que hay nuevos expedientes y algunos han sido
archivados o se han tramitado en otros expedientes de los que no se me facilita información
a pesar de mi calidad de interesada.
“No es la primera vez que acudo a este Consejo por el reiterado silencio del ayuntamiento
de Granada ante mis peticiones de acceso a la información pública de los expedientes
administrativos. Y esta vez, con expedientes referidos a las obras que se están ejecutando
en el inmueble citado.
“La desidia municipal es ya habitual, por lo que ante las reiteradas desestimaciones
presuntas que me impiden ejercer mis derechos de tener acceso a la información pública,
vista y copia del expediente administrativo completo en tiempo y forma, y en aras de evitar
nuevos procedimientos judiciales es por lo que se presenta la presente reclamación ante
este Consejo, por el reiterado incumplimiento de facilitar el expediente administrativo con
índice también digitalizado y en formato electrónico conforme establece el art 70 de la
LPAC, que deberá estar completo, actualizado y facilitado por los medios elegidos
expresamente por el interesado, así como el incumplimiento del deber de dictar y de
notificar resolución expresa que debería contener los motivos por los que se entiende que la
solicitud de acceso era o no procedente.
“Por lo expuesto respetuosamente SOLICITO:
“Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se admita, se tenga por
formulada reclamación contra la desestimación presunta conforme se interesa en el cuerpo
del presente escrito y que previas las actuaciones y trámites oportunos, se dicte resolución
estimando la presente reclamación,
“1) otorgándome el acceso a la información pública solicitada para que el ayuntamiento de
Granada me facilite el acceso a toda la información pública sobre las actuaciones que se
están realizando en el referido inmueble, que deberá estar actualizada para que la presente
reclamación no pierda su finalidad, esto es, el expediente administrativo electrónico
completo a través de Sede electrónica relacionados con las obras que se están ejecutando
en la Calle XXX, que deberá incluir todos los antecedentes (si procede: cambio de uso,
autorizaciones de otras administraciones, exp de paralización, legalización, acumulación,
obra mayor o menor, autorización de excavación arqueológica, etc) y con indicación expresa
de si tales actuaciones están o no vinculadas a actividad alguna. De estarlo, inclúyase;
“2) no se dicte resolución por este Consejo que de por cumplido el acceso a la información
pública solicitada sin la previa comprobación de que real y efectivamente se ha dado
completamente acceso a lo solicitado”.
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 12 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha12 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 27 de diciembre de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en
el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información e informa, en lo que
ahora interesa lo siguiente:
“[…] existen dos expedientes de actuaciones preliminares abiertos por denuncia de [nombre de
la persona reclamante], que han sido archivados tras realizar visita y emitir informe de
inspección en que se verifica que las obras se ajustan a la documentación aportada.
“En el expediente nº [nnnnn] consta informe técnico dando respuesta a la denuncia de [nombre
de la persona reclamante], y emplazándola a acudir a la oficina para que tomase vista de los
expedientes relacionados con la vivienda sobre la que se plantea la denuncia, facilitando el
teléfono y mail para poder confirmar o cambiar dicha cita. No se personó ni solicitó nueva fecha
para acudir a la oficina.
“Por otro lado, el expediente de Actuaciones preliminares [nnnnn], iniciado por denuncia de
[nombre de la persona reclamante], fue archivado tras visita e informe de inspección emitido
con fecha 21/09/2022, informe que se notificó a la denunciante con fecha 05/10/2022.
“[nombre de la persona reclamante] ha sido atendida en las numerosas ocasiones en que se ha
presentado en el Servicio de procedimientos Comunicados e Inspección urbanística, donde ha
podido analizar los expedientes en los que se ha personado”.
3. El 15 de febrero de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 15 y el 16 de febrero
de 2024, respectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días, según el artículo 32.3 de la
Ordenanza de transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Granada de 8 de agosto de
2016 que establece: “El órgano competente en materia de información pública resolverá la
solicitud en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este plazo hasta veinte días más
por haberse dado traslado a un tercero o por la elevada complejidad de la solicitud, debiendo
comunicarse este hecho al solicitante de forma razonada en plazo de diez días”.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la
entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 20 de abril de 2023. Sin embargo, la
reclamación no fue presentada hasta el 22 de noviembre de 2023, por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo
consecuentemente a su inadmisión.
3. A este respecto, debemos referirnos al hecho de que la persona reclamante ha presentado diversos
escritos ante la entidad reclamada con relación a la documentación solicitada, si bien consideramos
que la solicitud presentada el 22 de febrero de 2023 es la que está en el origen de la presente
reclamación, ya que es a la que se contesta por la entidad reclamada con la Resolución recurrida.
Y es que la persona reclamante en su escrito de 12 de mayo de 2023 no presenta una nueva solicitud
de información sino que tras acusar recibo de la respuesta expone que “motivos personales” le
impiden “acudir con tanta frecuencia a las oficinas Municipales” y solicita que se le permita “el
acceso vista y copia electrónica a través de la puesta a disposición en el Punto de Acceso General
electrónico, de los expedientes y documentos electrónicos obrantes en los expedientes [nnnnn]-
DR y AP[nnnnn] conforme a lo preceptuado en el art 70 de la LPAC”.
Por tanto, la persona reclamante en el citado escrito de 12 de mayo de 2023 no presenta una
nueva solicitud sino que manifiesta su desacuerdo con el modo de acceso concedido. Y el hecho
de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta este nuevo escrito el 12
de mayo de 2023 relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de
interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los
intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo
previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo.
Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión —
principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la
realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el
plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los
reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución
de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.