El Portavoz del Grupo Popular de Cantoria solicitó al Ayuntamiento diversos documentos presupuestarios y certificados de retribuciones. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo admite la reclamación de miembros electos de entidades locales basándose en la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 312/2022), aplicando preferentemente la normativa de régimen local y supletoriamente la de transparencia.
2
El derecho de acceso de los concejales a la información municipal se fundamenta en el artículo 77 de la LRBRL y los artículos 14 a 16 del ROF.
3
El plazo máximo de resolución para solicitudes de miembros de corporaciones locales es de cinco días naturales, entendiéndose la solicitud como concedida por silencio administrativo si no hay respuesta en dicho término.
4
La entrega posterior de la documentación solicitada, acreditada mediante oficios y recibos firmados, satisface la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
5
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse puesto a disposición la información durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 493/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 255/2024
Persona reclamante Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Cantoria
Representante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Cantoria
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG. 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero Presentación de la reclamación.
1. Con fecha de 6 de marzo de 2024 tiene entrada en este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) un oficio del Defensor del Pueblo
Andaluz en el que remite la queja [nnnnn], presentada por la persona reclamante ante dicha
institución a través de tres escritos de 19, 22 y 26 de enero de 2024.
2. A la vista del contenido de la queja, relativa a la falta de respuesta de la entidad reclamada a una
solicitud de información, este Consejo informa al Defensor del Pueblo Andaluz que “en aras de la
eficacia administrativa, este Área considerará la recepción de la queja como la presentación de una
reclamación de las previstas en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y procederá a su tramitación ordinaria”.
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó varias solicitudes de acceso a la información, con fechas de
13, 20 y 28 de septiembre de 2023 . ante la entidad reclamada, con las siguientes pretensiones:
“- Solicitudes de 13 de septiembre de 2.023:
- Copia íntegra de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2.022.
- Inventario Municipal de bienes del Ayuntamiento y copia Acta de Arqueo, ambas a fecha
17-06-23
- Copia del Presupuesto del Ejercicio 2.023.
- Solicitud de 20 de septiembre de 2.023:
-Obtención de Certificado de Secretaría relativo a los cargos con dedicación exclusiva y
parcial así como el detalle de las retribuciones
- Solicitud de 28 de septiembre de 2.023:
- Obtención de Certificado de Secretaría relativo a nombramientos y cargos delegados y re-
tribuciones del (nombre y apellidos).”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re-
clamada
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 19 de marzo de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 3 de abril de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la
documentación remitida, se incluye un informe de la entidad reclamada, de fecha 26 de marzo,
manifestando la contestación dada al reclamante de las distintas solicitudes, y adjuntando los oficios
de 8 y 12 de marzo de 2024, confirmando la recepción de la documentación con los recibí firmados. El
citado informe con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“(…) Primero.~ Con fecha 13 de septiembre de 2.023, se presenta por el (nombre y apelli-
dos), tres solicitudes de información, cuyo detalle es el siguiente:
1. Registro Entrada núm. [nnnnn], relativo a la obtención de copia íntegra de la Liquidación
del Presupuesto del Ejercicio 2.022. Solicitud contestada e información recibida según consta
en el Apartado Primero del Oficio de fecha 08/03/24 con Registro de Salida núm. [nnnnn]
(FOLIOS Nº 1-4).
2. Registro de Entrada núm. [nnnnn], relativo a la obtención de Inventario Municipal de
bienes del Ayuntamiento y copia Acta de Arqueo, ambas a fecha 17-06-23. Solicitud contes-
tada e información recibida según consta en el Apartado Segundo del Oficio de 08/03/24
con Registro de Salida núm. [nnnnn] (FOLIOS Nº 5-8).
3. Registro de Entrada núm. [nnnnn], relativo a la obtención de copia del Presupuesto del
Ejercicio 2.023. Solicitud contestada e información recibida según consta en el Apartado Ter-
cero del Oficio de 08/03/24 con Registro de Salida núm. [nnnnn] (FOLIOS Nº 9-11).
Segundo.- Con fecha 20 de septiembre de 2.023, se presenta por el (apellidos), solicitud de
informa0.- Con fecha 28 de septiembre de 2.023, se presenta por el (apellidos), solicitud de
información, cuyo detalle es el siguiente:
1. Registro de Entrada núm. [nnnnn], relativo a la obtención de Certificado de Secretaría re-
lativo a nombramientos y cargos delegados y retribuciones del (nombre y apellidos). Solici-
tud contestada e información recibida según consta en el Oficio de 11/03/24 con Registro de
Salida núm. [nnnnn] (FOLIOS 14- 15).
Cuarto.- Dado debido cumplimiento a la solicitud de información por parte del (apellidos),
como ha quedado acreditado en los Puntos Primero a Tercero, así como con la documenta-
ción que se aco0mpaña al presente Oficio, se pone en su conocimiento, que no sólo se han
presentado las solicitudes de información anteriores, sino otras muchas, significando, que
una Secretaría de Clase Tercera como corresponde al Ayuntamiento de Cantoria, pueda su-
frir retrasos importantes en la tramitación de Expedientes dada la cantidad y volumen de in-
formación solicitado por Cargos Públicos.
Queda demostrado que no hay denegación de acceso a la información pública, sino un retra-
so en la entrega de la misma, dada la carga de trabajo que se acumula en la Secretaría Mu-
nicipal
De hecho, las solicitudes de información por parte del Sr. Concejal, se han producido en una
época en la que se ha estado tramitando el Expediente de los Presupuesto Municipales, Plan-
tilla de Personal y R.P.T. (meses de octubre a diciembre)
A lo que hay que sumar la baja médica del titular de la Secretaría (febrero) así como la tra-
mitación de la liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2.023 (meses de enero y marzo).
Del presente Oficio, se le .dará traslado al Defensor del Pueblo Andaluz.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de
la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Anda-
lucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias
propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las conse-
cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de
la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpon-
drá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes
presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día
siguiente al que se hubiera presentado.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las En-
tidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida
por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución
o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
2. En el presente supuesto las solicitudes fueron presentadas los días 13, 20 y 28 de septiembre de
2.023 y la reclamación fue presentada el 19, 22 y 26 de enero de 2024, respectivamente. Así, consi-
derando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solici-
tud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 77 LRBRL, el ar-
tículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Competencia del Consejo para conocer de la reclamación formulada.
1. Las solicitudes de información pública de las que trae causa la presente reclamación fueron formu-
ladas frente el Ayuntamiento reclamado por un concejal en representación de su grupo municipal, in-
vocando el artículo 77 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante, LRBRL) invocando los artículos 14 a 16 ROF, invocando su condición de cargo electo.
Este Consejo había venido inadmitiendo a trámite aquellas reclamaciones presentadas frente a resolu-
ciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las entidades
locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o 16 ROF.
Sin embargo, a partir de la Resolución 779/2022, y como resultado de diversos pronunciamientos judi-
ciales (especialmente la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, dictada por la sala de lo Conten -
cioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo), este Consejo admite a trámite estas re-
clamaciones. Las Resoluciones 780/2022, 32/2023 y 50/2023 confirmaron esta doctrina, que afirma, no
solo la admisión a trámite de la reclamación, sino también la aplicación preferente del régimen de ac-
ceso a la información contenido en la normativa de régimen local, siendo de aplicación supletoria la de
transparencia. En este sentido, la Sentencia 314/2021, de 8 de marzo (casación 1975/2020) lo indica
en su Fundamento Jurídico Tercero.
Cuarto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
El artículo 77 LRBRL establece que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a
obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informa-
ciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su
función”.
Además, el artículo 15 del ROF establece que los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado,
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o respon-
sabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documenta-
ción correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que for-
men parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de
la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
A su vez, el artículo 5.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía se remite a
la legislación básica sobre régimen local en lo que corresponde al estatuto de los miembros de las cor-
poraciones locales andaluzas.
Por su parte, constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transpa-
rencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para pro-
teger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
Quinto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. Los objeto de las peticiones de información fueron los siguientes:
“- Solicitudes de 13 de septiembre de 2.023:
- Copia íntegra de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2.022.
- Inventario Municipal de bienes del Ayuntamiento y copia Acta de Arqueo, ambas a fecha
17-06-23
- Copia del Presupuesto del Ejercicio 2.023.
- Solicitud de 20 de septiembre de 2.023:
-Obtención de Certificado de Secretaría relativo a los cargos con dedicación exclusiva y
parcial así como el detalle de las retribuciones
- Solicitud de 28 de septiembre de 2.023:
- Obtención de Certificado de Secretaría relativo a nombramientos y cargos delegados y retribu-
ciones del (apellidos).”
En este supuesto, la entidad reclamada no respondió en el plazo de cinco días establecido por lo
que la solicitud se debe entender estimada por silencio administrativo a la vista del artículo 14.2
ROF.
Pero sí resolvió posteriormente conceder el acceso a la información solicitada, constando en el
expediente los oficios de 8 y 12 de marzo de 2024, confirmando la recepción de la documentación
con los recibí firmados.
En conclusión, entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la
acreditación de la puesta a disposición de la persona reclamante de la información solicitada, una vez
presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo estima que el propósito de la petición ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por
tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su
objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli-
citada durante la tramitación del procedimiento.