Inadmitida 12/06/2024 · 64 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del Consejo sobre actos del Parlamento de Andalucía relativos al acceso a información pública

Se solicitó al Parlamento de Andalucía información detallada sobre el funcionamiento y actividad del Tribunal de Recursos Contractuales de 2023. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación, ya que los actos del Parlamento solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones de acceso a la información dictadas por el Parlamento de Andalucía solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2 La falta de respuesta de la entidad reclamada en el plazo de un mes conlleva la desestimación de la solicitud por silencio administrativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 El acto resultante del silencio administrativo del Parlamento de Andalucía no es susceptible de reclamación ante el Consejo de Transparencia.
4 La reclamación es inadmisible debido a que el Consejo carece de competencia para resolver impugnaciones contra actos dictados por el Parlamento de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 490/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 365/2024 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Parlamento de Andalucía Artículos 2 a) LTPA Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 5 de enero de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AL TRIBUNAL DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA A EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN La información sobre el Tribunal de Recurso Contractuales de la Diputación correspondiente al ejercicio 2023. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, a los efectos de llevar a cabo la memoria del ejercicio 2023, a efectos de evaluar el funcionamiento de los Tribunales locales de Andalucía necesita recabar información sobre las cuestiones que se detallan en documento adjunto. SOLICITA Dar trámite a la solicitud de información pública que se detalla en dicho documento: 1. Organigrama y número de efectivos del Tribunal: Condición (funcionario, laboral, externo…): Régimen de exclusividad/compatibilidad: si/no 2. Adscripción orgánica: 3. Nº de recursos presentados en el año 2023 con referencia al poder adjudicador y expediente de licitación: 4. Nº de Resoluciones aprobadas en el año 2023 con referencia al poder adjudicador y expediente de licitación:”5. Sentido de las resoluciones: a) Estimatorias: b) Estimatorias parcialmente: c) Desestimatorias: d) Inadmisiones: 6. Objeto del recurso: a) Pliegos: b) Exclusión: c) Adjudicación: d) Actos de trámite: e) Otros: 8. Objeto del contrato: a) Obras: b) Suministros: c) Servicios: d)Concesiones de obras o servicios: 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”. La persona reclamante presentó su solicitud el día 16 de septiembre de 2023. Transcurrido el plazo máximo de resolución de un mes previsto en el artículo 32 LTPA, la solicitud se entiende desestimada a la vista del artículo 20.4 LTAIBG. Dado que la resolución desestimatoria por silencio administrativo fue el resultado de la falta de respuesta por el Parlamento de Andalucía, el acto no es susceptible de reclamación ante este Consejo, sino que únicamente es recurrible ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este Consejo ante los actos dictados por el Parlamento de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del procedimiento de acceso dictada por el Parlamento de Andalucía