Se solicitó al Parlamento de Andalucía información detallada sobre el funcionamiento y actividad del Tribunal de Recursos Contractuales de 2023. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación, ya que los actos del Parlamento solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones de acceso a la información dictadas por el Parlamento de Andalucía solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2
La falta de respuesta de la entidad reclamada en el plazo de un mes conlleva la desestimación de la solicitud por silencio administrativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3
El acto resultante del silencio administrativo del Parlamento de Andalucía no es susceptible de reclamación ante el Consejo de Transparencia.
4
La reclamación es inadmisible debido a que el Consejo carece de competencia para resolver impugnaciones contra actos dictados por el Parlamento de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 490/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 365/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Parlamento de Andalucía
Artículos 2 a) LTPA
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 5 de enero de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS
CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AL TRIBUNAL DEL PARLAMENTO DE
ANDALUCÍA A EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN
La información sobre el Tribunal de Recurso Contractuales de la Diputación correspondiente
al ejercicio 2023. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de
Andalucía, a los efectos de llevar a cabo la memoria del ejercicio 2023, a efectos de evaluar
el funcionamiento de los Tribunales locales de Andalucía necesita recabar información sobre
las cuestiones que se detallan en documento adjunto.
SOLICITA
Dar trámite a la solicitud de información pública que se detalla en dicho documento:
1. Organigrama y número de efectivos del Tribunal:
Condición (funcionario, laboral, externo…):
Régimen de exclusividad/compatibilidad: si/no
2. Adscripción orgánica:
3. Nº de recursos presentados en el año 2023 con referencia al poder adjudicador y
expediente de licitación:
4. Nº de Resoluciones aprobadas en el año 2023 con referencia al poder adjudicador y
expediente de licitación:”5. Sentido de las resoluciones:
a) Estimatorias:
b) Estimatorias parcialmente:
c) Desestimatorias:
d) Inadmisiones:
6. Objeto del recurso:
a) Pliegos:
b) Exclusión:
c) Adjudicación:
d) Actos de trámite:
e) Otros:
8. Objeto del contrato:
a) Obras:
b) Suministros:
c) Servicios:
d)Concesiones de obras o servicios:
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información
pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo
serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
La persona reclamante presentó su solicitud el día 16 de septiembre de 2023. Transcurrido el plazo
máximo de resolución de un mes previsto en el artículo 32 LTPA, la solicitud se entiende desestimada
a la vista del artículo 20.4 LTAIBG.
Dado que la resolución desestimatoria por silencio administrativo fue el resultado de la falta de
respuesta por el Parlamento de Andalucía, el acto no es susceptible de reclamación ante este Consejo,
sino que únicamente es recurrible ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este
Consejo ante los actos dictados por el Parlamento de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a
la información pública.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del
procedimiento de acceso dictada por el Parlamento de Andalucía