Desistimiento 17/06/2024 · 96 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública sobre personal y gastos del Ayuntamiento de Maracena finalizada por desistimiento

Un grupo municipal solicitó al Ayuntamiento de Maracena informes técnicos de bolsas de trabajo, notas de servicio de contrataciones, facturas de alquiler de un local y justificantes de pagos. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que terminó el procedimiento al aceptar el desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales andaluzas según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
2 Se considera producido el silencio administrativo cuando transcurre el plazo máximo de resolución sin notificación expresa, entendiéndose la solicitud como desestimada conforme al artículo 20.4 LTAIBG.
3 El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto o desde que surtan efectos el silencio administrativo, según el artículo 24.2 LTAIBG.
4 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 519/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 273/2024 Persona reclamante xxxxxx Entidad reclamada Ayuntamiento de Maracena Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 5 de febrero de 2024, en su calidad de concejal del Grupo Municipal Socialista de la entidad reclamada, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “En representación del grupo municipal socialista y de acuerdo a los derechos de acceso a la información legalmente reconocidos, exponemos: Que tras los plenos del 31 de enero de 2024 y del 2 de febrero de 2024 y tras las dudas legales que nos surgen al grupo socialista al respecto de diferentes asuntos. Solicita Solicitamos: - el informe técnico de necesidades así como el resto de informes que acompañan el expediente de la Bolsa de Trabajo2024 de carácter Extraordinario y Urgente para la selección de personal laboral temporal en la Categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Personal Laboral Temporal) publicada el 30 de enero de 2024. - copia de todos los informes de necesidad y las notas interiores de servicio relacionadas con contrataciones de personal laboral y modificaciones de jornada durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024. - copia de las facturas firmadas de julio 2023 a febrero 2024 del alquiler del local de servicios sociales ubicado en la calle horno. - copia de los pagos a justificar solicitados por las áreas de asuntos sociales e igualdad de junio 2023 a febrero 2024. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. La reclamación se presente por otro concejal del mismo Grupo Municipal, por lo que se entiende que la reclamación se presenta por el Grupo. Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 21 de marzo de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del proce- dimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo elec- trónico de fecha 22 de marzo de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 3 de junio de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclama- ción en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 3 de junio de 2024. 3. Con fecha de 7 de junio de 2024 se recibe escrito de la persona que interpuso la reclamación -ahora Concejal de Recursos Humanos, Seguridad y Régimen Interior y que sigue perteneciendo al mismo Grupo Municipal- en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 14 de enero de 2024, y la reclamación fue presentada el 13 de marzo de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.