Se solicitó al Ayuntamiento de Écija expedientes y datos judiciales sobre la nulidad de adjudicaciones de 91 viviendas. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por silencio administrativo, el Ayuntamiento admitió un error interno y entregó la información. El reclamante desistió del procedimiento y el Consejo aceptó dicho desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente para resolver reclamaciones contra entidades locales andaluzas según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
2
Se consideró que la reclamación fue interpuesta en plazo tras producirse el silencio administrativo negativo al no resolverse la solicitud en el mes siguiente a su presentación.
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El Ayuntamiento de Écija justificó la falta de respuesta inicial basándose en un error involuntario interno en la remisión de la solicitud a la empleada pública encargada de tramitarla.
4
El derecho de desistimiento del interesado, previsto en el artículo 94.1 de la LPAC, permite finalizar el procedimiento cuando el solicitante así lo manifieste.
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La resolución declara la terminación del procedimiento al haberse materializado la entrega de la información y la voluntad expresa de desistir del reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 530/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 839/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Écija
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y Del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 13 de septiembre de 2023, ante la entidad reclamada,
solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“Que mediante el presente escrito, y conforme establecen los arts. 1, 3 y 7.b) y
concordantes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno [sic], solicito como información pública:
“a) Que se me dé traslado del expediente donde se hubiese acordado el ejercicio de
acciones legales instando la nulidad de las adjudicaciones de las 91 viviendas de las calles
Estatuto de Autonomía y La Luisiana.
“b) Que igualmente se me dé traslado del expediente en el que se ha recurrido ante la
Jurisdicción Contenciosa contra la negativa de la Consejería.
“c) Información de los datos de los Juzgados, y números de autos, donde se hayan
formulado acciones judiciales en relación a dicha viviendas.
“d) Copia de todos los documentos que en dichos expedientes existan.
“Por todo ello procede, y
“SOLICITO: Que tenga por formalizadas las anteriores manifestaciones, y con estimación de
lo solicitado, haga entrega de copia del presente expediente que se solicita”.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El El 23 de noviembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada co-
pia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por con-
veniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por co-
rreo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. Con fecha de 30 de noviembre de 2023 se presenta escrito de respuesta a este Consejo en el que
traslada lo siguiente:
“1.- Que la información solicitada por el reclamante no le ha sido facilitada debido a que la
solicitud presentada por el mismo con fecha 13 de septiembre de 2023 (anotación registro de
entrada número [nnnnn]) no se le ha remitido a la empleada pública que había de tramitarla,
debido a un error involuntario interno del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
“2.- Que en reunión mantenida el pasado día 24 de noviembre de 2023 con el interesado en el
Excmo. Ayuntamiento de Écija para tratar diversas cuestiones relativas a la promoción de 91
viviendas ubicadas en C/ Estatuto de Autonomía y La Luisiana, por la Secretaria del Excmo.
Ayuntamiento de Écija se manifestó que ese mismo día había tenido conocimiento del
requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia de Andalucía y las razones por las
cuales no se le había dado traslado de la información solicitada, que son las que antes han sido
expuestas.
“3.- Que por el Excmo. Ayuntamiento de Écija, se va a proceder a remitir la información
solicitada de forma directa al interesado, con independencia del cumplimiento del requerimiento
formulado por el Consejo de Transparencia.
“4.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Écija siempre ha estado a disposición del interesado para
facilitar toda la información relativa al presente asunto, ya sea mediante reuniones, atención
telefónica, remisión de documentación, debiendo reiterarse que la falta de remisión de la
información solicitada en este caso ha obedecido a un error involuntario interno del Excmo.
Ayuntamiento de Écija”.
3. El 4 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclamada con cierta
documentación que da respuesta a la solicitud de información.
4. Con fecha 4 de diciembre de 2023 el Consejo solicita a la entidad reclamada que acredite la puesta
a disposición del reclamante de la información solicitada, mediante recibí del mismo o justificante de
la recepción de la misma.
5. El 15 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclamada que incluye
el acuse de recibo de la respuesta notificada a a la persona solicitante el día 4 de diciembre de 2023.
6. El 8 de febrero de 2023 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de
esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
En la misma fecha dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante.
7. Con fecha de 8 de febrero de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que
manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 13 de septiembre de 2023 y la
reclamación fue presentada el 10 de noviembre de 2023. Así, considerando producido el silencio
administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha
sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.