El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Santiago-Pontones información sobre la cobertura de un puesto de administrativa y los procesos de estabilización de funcionarios, alegando irregularidades en la contratación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declaró el desistimiento de la petición al no aportar la copia de la solicitud original tras ser requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 68.1 de la LPAC establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días.
2
El artículo 19.2 de la LTAIBG dispone que, si la solicitud no identifica suficientemente la información, se pedirá al solicitante que la concrete bajo advertencia de desistimiento.
3
La resolución determina que la persona reclamante no atendió el requerimiento de subsanación solicitado el 14 de junio de 2024, consistente en aportar copia de la solicitud de información previa.
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Ante la falta de documentación aportada en el plazo establecido, procede declarar al interesado desistido de su petición y archivar el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 614/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 530/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Santiago-Pontones
Artículos 19.2 LTAIBG; 68 LPAC.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 7 de junio de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Contenido de la reclamación.
En la reclamación se indica expresamente que:
“A pesar de las numerosas denuncias a este CTPD de Andalucía contra el Ayuntamiento de San-
tiago-Pontones siguen con losincumplimientos y no hacen caso.
Hace poco se ha dado de baja la Administrativa del Ayuntamiento y se ha colocado a una perso-
na sin ningún procesoselectivo sin publicar nada ni en la página web del Ayuntamiento, ni sede
electrónica ni aparece dicha oferta en el listado deofertas del SAE donde se suele publicar.
En agosto 2023 me presenté a un proceso selectivo de Auxiliar Administrativo quedando en 2º
lugar a pesar de ser el únicocandidato con experiencia en el Ayuntamiento de Santiago-Ponto-
nes y en el puesto sustituyendo a dicha Administrativadurante 3 meses además de haber traba-
jado en 3 Talleres de Empleo y una Casa de Oficios de dicho Ayuntamiento de unaño de dura -
ción cada uno a media jornada.
A pesar de ello no me cuentan la experiencia en Talleres de Empleo y Casas de Oficios y dicen
que no saben qué hacía y porqué me pagaban durante esos 4 años equivaliendo este puesto a
un Técnico Administrativo o Administrativo.
He presentado numerosas instancias pidiendo un certificado de funciones que me pidió el Ayun-
tamiento de Santiago-Pontones y no me lo quieren hacer.
La última vez que lo pedí me dijo la Administrativa del Ayuntamiento de Santiago-Pontones que
ahora está de baja que le facilitara las funciones para hacérmelo, pero me dice que no lo hace
(“correos administrativa ayuntamiento.pdf”).
La excusa es que ni alcalde ni secretaria quieren hacerlo porque no estaban a pesar de que, si
hacen un certificado de servicios prestados y lo firman, aunque no estaban cuando se realizaron
los trabajos.
He recurrido al Defensor del Pueblo Andaluz para ver si consigo que el Ayuntamiento me emita
dicho certificado porque me hace falta para justificar mi experiencia en cualquier proceso selec-
tivo público o privado y que no tenerlo me supone perder unos 4 años de experiencia como Ad-
ministrador (media jornada) realizando tareas administrativas.
Para el puesto de “Técnico Superior en Publicidad y Relaciones Públicas” si me emitió el Ayunta-
miento un certificado defunciones (“certificado individual experiencia (funciones).pdf”) pero aho-
ra no quieren hacerlo perjudicándome.
Para el proceso selectivo no me tienen en cuenta la experiencia como Administrador porque di-
cen que es como Administrativo y aunque sea un puesto superior no les vale y ahora que se da
la baja la Administrativa y tengo experiencia porque la sustituí durante 3 meses y tengo la expe-
riencia de Administrador (Administrativo) tampoco me vale porque no se publica.
Tampoco me sirvió tener la máxima puntuación en titulación (soy “Lic. en Administración y Di-
rección de Empresas”).
Presenté recurso contencioso-administrativo que gané y se anuló el proceso que tuvieron que
repetir.
Ahora pudiendo presentarme para este puesto igual que otros candidatos no tengo posibilidades
porque no se publica enningún sitio incumpliendo la publicidad activa a la que están obligadas
las Administraciones Públicas.
A pesar de quedar 2º en el de Auxiliar Administrativo que se anuló y en el que se crearía una
bolsa para cubrir sustituciones tampoco me han avisado ni a nadie.
El 2º proceso selectivo (Auxiliar Administrativo) todavía no está terminado y aunque estuviera
dicha persona en el proceso el puesto ahora es para Administrativo y no se sabe quien será se-
leccionado como Auxiliar Administrativo.
Se perjudica a cualquier candidato cuando se mete a alguien sin proceso selectivo que cogerá
experiencia y que si se hacen procesos selectivos contará con ventajas con el resto de candida-
tos.
Las Auxiliares Administrativas y la Administrativa que con la estabilización del Ayuntamiento han
pasado a funcionarias sin aprobar ninguna oposición sólo presentando unos documentos y que
no hay constancia de que hayan entrado a través de un proceso selectivo.
Si se hubiera publicado tanto yo como otros candidatos se podían haber presentado a dicho
puesto y ahora podrían haber sido funcionarios.
Solicita:
Que el Ayuntamiento cumpla con las exigencias de transparencia y publicidad activa que ya he
denunciado en numerosas ocasiones que me esta ocasionando un perjuicio al no poder partici-
par en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Santiago-Pontones a pesar de tener expe-
riencia en los puestos que se cubren sufriendo represalias por estar denunciando estos hechos.
No sólo no tengo posibilidades a acceder a puestos que no se publican sino que en los que se
publican tratan de perjudicarme y quitarme experiencia que no me tienen en cuenta.
Que facilite la información del puesto de Administrativa que está de baja como se ha cubierto si
no aparece en ningún sitio y que procesos selectivos se realizaron para entrar los actuales fun-
cionarios con el proceso de estabilización.
Se impongan las medidas necesarias para que el Ayuntamiento cumpla con las exigencias de
Transparencia y Publicidad Activa ya que hacen caso omiso al Consejo de Transparencia a pesar
de las numerosas denuncias e indicaciones que se les han hecho.”
Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 14 de junio de 2024 el Consejo notifica a la persona reclamante requerimiento de subsanación
de la reclamación presentada. Concretamente, se solicita que aporte “Copia de la solicitud de informa-
ción a la que se refiere la reclamación formulada”
2. Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclama-
ción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el ar-
tículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica apli-
cable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su pe-
tición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
A su vez, el artículo 19.2 LTAIBG indica que “Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en
caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolu-
ción”.
La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por lo
que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 LPAC y 19.2 LTAIBG, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimien-
to de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.