Desistimiento 19/07/2024 · 127 días en resolverse

Reclamación de acceso a expedientes de actuación en suelo rústico del Ayuntamiento de Carmona finalizada por desistimiento

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Carmona acceso y copia de dos expedientes sobre actuaciones en suelo rústico. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento al aceptar el desistimiento del reclamante, quien manifestó haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
2 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente para resolver reclamaciones contra entes locales andaluces según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
3 Se confirma que la reclamación fue interpuesta en plazo legal al producirse el silencio administrativo tras un mes desde la solicitud inicial.
4 La resolución procede a declarar la terminación del procedimiento basándose en el desistimiento expreso del interesado tras obtener la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 645/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 275/2024 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Carmona Artículos 94 LPCA Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 15 de enero de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “A la vista de la información suministrada, en la que se pone de manifiesto la existencia de dos procedimientos en trámite -de proyecto de actuación de interés público y de autorización previa para actuación extraordinaria en suelo rústico- y de la que cabría deducir que las actividades objeto de los mismos (instalaciones deportivas y turísticas para competiciones hípicas, en el caso del expediente xxxx/xxxx-02 y complejo hípico, en el caso del expediente xxxx/xxxxx-02), pudieran corresponderse o incluir la que efectivamente se desarrolla, solicito: “Que se me tenga por personado en ambos procedimientos y se me facilite acceso y copia de todos los documentos contenidos en los mismos mediante su puesta a disposición a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Carmona, en atención a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púbicas en relación con el artículo 4.1.b) de la misma”. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 17 de mayo de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 12 de junio de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma figura informe de 19 de marzo de 2024 en el que en términos sucintos, se aclara que la persona interesada ha recibido oficio de concesión de acceso, el cual ha sido notificado el 7 de junio de 2024. 3. El 3 de junio de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 4 de junio de 2023. 4. El 7 de julio de 2024 tiene entrada escrito de la persona reclamante por el que desiste del procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada un ente local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 15 de enero de 2024, y la reclamación fue presentada el 14 de marzo de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic- tar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.