Pérdida de objeto 22/07/2024 · 194 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gastos e inversiones de un proyecto de investigación del Instituto de Estudios Giennenses con resultado de terminación por entrega de la información

Se solicitó al Instituto de Estudios Giennenses la relación certificada de gastos, inversiones y justificantes del proyecto 'Código de Buen Gobierno para las cooperativas oleícolas de Jaén'. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de las entidades obligadas
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales
3 Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, no constituyendo una potestad discrecional de la Administración
4 La carga de acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho que justifiquen la denegación o limitación de la información recae sobre el órgano reclamado
5 Cuando la entidad pone a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento

Texto completo

RESOLUCIÓN 647/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 32/2024 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Instituto de Estudios Giennenses Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 10 de enero de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Second. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 27 de noviembre de 2023 en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Solicita: La relación certificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad correspondiente al Proyecto “La creación de un Código de Buen Gobierno para las cooperativas oleícolas de la provincia de Jaén”, concedido conforme a la convocatoria de proyectos de investigación del Instituto de Estudios Giennenses del año 2022, como consta en el art. 22 d) de la Resolución núm. 56 de fecha 7 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de investigación del Instituto de Estudios Giennenses. Todo ello con identificación del acreedor u acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión, y fecha del pago. En caso de haberlas, las desviaciones acaecidas. Y de igual forma los justificantes que acrediten los gastos realizados”. Según la documentación obrante en el expediente, la solicitud tuvo entrada en el Registro General de la Diputación de Jaén el 28 de noviembre de 2023. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Third. Tramitación de la reclamación. 1. El 24 de enero de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. En idéntica fecha la solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 9 de febrero de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma consta informe de 8 de febrero de 2024, en el que se exponen diferentes hitos en la tramitación de la subvención objeto de la reclamación, y se informa de la concesión de un plazo de alegaciones a la entidad beneficiaria (Universidad de Jaén) conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG. Esta trámite le es comunicado a la persona reclamante, a la cual se le remite diversa información en relación al objeto de la solicitud, a saber: a) Resolución n.º 467 de 22 de diciembre de 2023, del Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, en virtud de la cual se declara la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida a la Universidad de Jaén por importe de 311,12€; se aprueba la justificación presentada de la subvenció y se reconoce una obligación a favor de la Universidad de Jaén por importe de 7.688,88€ con motivo del proyecto de investigación “la creación de un Código de Buen Gobierno para las Cooperativas Oleícolas de la Provincia de Jaén”. b) Copia de cheque por importe de 7.688,88€ en favor de la Universidad de Jaén. 3. Con fecha 22 de febrero de 2024, la persona reclamante presenta alegaciones adicionales. En términos sucintos se reclama toda la documentación solicitada en relación con el expediente objeto de la presente reclamación. 4. El 23 de febrero de 2024, se remite dicha documentación a la entidad reclamada a los efectos de que en el plazo de 10 días, pueda realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones que considere pertinentes, todo ello en virtud de los dispuesto en el artículo 82 y 118 de LPAC. 5. Mediante escrito de fecha de salida 6 de marzo de 2024, la entidad reclamada presenta alegaciones ante esta autoridad de control manifestando diversas consideraciones a las alegaciones formalizadas por la persona reclamante. 6. Con fecha 27 de marzo de 2023, la entidad reclamada remite información adicional. Entre la documentación recibida figura la Resolución n.º 200, de 27 de marzo de 2023, de la persona Diputada de Transparencia, en virtud de la cual se concede acceso a la información solicitada. Acompaña a dicha resolución diversa documentación relativa a la subvención concedida y su justificación. 7. El 4 de abril de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclama- ción en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido el 5 de abril de 2024 a la entidad reclamada y a la persona reclamante. 8. Mediante oficio de 10 de abril de 2024, el Consejo solicita a la entidad reclamada copia de la docu- mentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada. EL 11 de abril de 2024 se recibe escrito de la entidad reclamada adjuntando tanto el justificante de registro como el comprobante del acceso al contenido de la notificación de la Resolución de la Diputada Delegada de Transparencia nº 200, de 27 de marzo de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) LTPA, al ser la entidad reclamada un ente local de derecho público vinculado o dependiente de la Diputación Provincial de Jaén, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud tuvo entrada en el Registro General de la Diputación el 28 de noviembre de 2023, y la reclamación fue presentada el 10 de enero de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solic- itada durante la tramitación del procedimiento.