Una persona solicitó a la Consejería de Agricultura de Andalucía datos presupuestarios, número de inspectores y detalles de sanciones sobre el cumplimiento de directivas ambientales (Agua y Nitratos). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos de inspectores y sanciones, pero desestimando el presupuesto por inexistencia de desglose.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no está obligada a crear información inexistente, por lo que se desestima la solicitud de presupuesto al no existir un desglose específico para las inspecciones solicitadas.
2
Se estima la reclamación sobre el número de inspectores ya que la entidad no aportó justificación legal ni motivo para omitir los datos de los años no facilitados.
3
El Consejo subraya que la entidad reclamada es la obligada a remitir la información directamente al ciudadano y no al órgano de control, quien solo vela por el cumplimiento del derecho de acceso.
4
Cualquier entrega de documentos debe respetar el principio de minimización del RGPD, ocultando datos personales que permitan identificar a personas físicas, incluyendo firmas manuales y códigos CSV si estos revelan datos protegidos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 659/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 906/2023
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Conse-
jo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al am-
paro del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa-
ción pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de ju-
nio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 20 de octubre de 2023 ante la entidad reclamada una solici-
tud de acceso a información en los siguientes términos:
“1.Presupuesto anual (2013-2023) de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural para las inspecciones de las explotaciones ganaderas y agrarias a fin de comprobar el
cumplimiento de las normas derivadas de la Directiva Europea Marco del Agua y de la Direc-
tiva sobre Nitratos.
2.Presupuesto anual (2013-2023) para el cumplimiento de la Directiva Europea Marco del
Agua y la Directiva de Nitratos (si están separadas).
3.Número de inspectores que trabajaron en inspección del estado de las explotaciones gana-
deras y agrarias para comprobar que cumplen con la normativa medioambiental, desglosa-
do por año, de 2013 hasta 2023.
4. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite la siguiente información sobre las
inspecciones realizadas en virtud de las normas derivadas del Directiva Europea Marco del
Agua y de la Directiva sobre Nitratos: número de inspecciones, Número de infracciones y
tipo de infracción reportada, número de multas impuestas, cuantía económica total del im-
porte de las multas impuestas, número de veces que las infracciones afectaron a los pagos
de la PAC a la explotación sancionada, valor total de los pagos de la PAC afectados por las
medidas
5.Facilite información detallada sobre las excepciones a la Directiva sobre Nitratos concedi-
das por la Consejería, incluidas: superficie, solicitud y detalles de las pruebas realizadas pos-
teriormente en la zona.
6. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite los informes realizados por los
inspectores de todas las inspecciones a explotaciones ganaderas y agrarias llevadas a cabo
en el marco de cada plan anual de inspección
7. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite los informes enviados al Ministe-
rio de Transición Ecológica sobre la aplicación de las normas derivadas de la Directiva Euro-
pea Marco del Agua y de la Directiva sobre Nitratos.”
2. El 2 de noviembre de noviembre de 2023 la entidad reclamada dicto Resolución a la solicitud
de información del 20 de octubre de 2023 en el siguiente sentido:
“1. .Presupuesto anual (2013-2023) de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural para las inspecciones de las explotaciones ganaderas y agrarias a fin de comprobar el
cumplimiento de las normas derivadas de la Directiva Europea Marco del Agua y de la Direc-
tiva sobre Nitratos.
No existe un desglose presupuestario para los conceptos solicitados.
2.Presupuesto anual (2013-2023) para el cumplimiento de la Directiva Europea Marco del
Agua y la Directiva de Nitratos (si están separadas).
No existe un desglose presupuestario para los conceptos solicitados.
3.Número de inspectores que trabajaron en inspección del estado de las explotaciones gana-
deras y agrarias para comprobar que cumplen con la normativa medioambiental, desglosa-
do por año, de 2013 hasta 2023.
Los controles los realiza la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. La recopila-
ción de datos de personas que trabajaron en un año natural dado en el control de la condi -
cionalidad, y el dato resumen se proporciona en unidad EJC, (equivalentes en jornada com-
pleta).
En el control de la condicionalidad efectuado en el año natural 2021 trabajaron 71,84 EJC,
mientras que en el año natural 2020 lo hicieron 75,34 EJC.
4. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite la siguiente información sobre las
inspecciones realizadas en virtud de las normas derivadas del Directiva Europea Marco del
Agua y de la Directiva sobre Nitratos: número de inspecciones, Número de infracciones y
tipo de infracción reportada, número de multas impuestas, cuantía económica total del im-
porte de las multas impuestas, número de veces que las infracciones afectaron a los pagos
de la PAC a la explotación sancionada, valor total de los pagos de la PAC afectados por las
medidas
La información requerida está disponible en la página web del FEGA en la siguiente direc-
ción: https://www.fega.gob.es/es/el-fega/documentos-fega/datoscampanasclasificadas-po-
ractividad/actividad/Condicionalidad.
5.Facilite información detallada sobre las excepciones a la Directiva sobre Nitratos concedi-
das por la Consejería, incluidas: superficie, solicitud y detalles de las pruebas realizadas pos-
teriormente en la zona. No se han establecido excepciones a la Directiva sobre Nitratos.
6. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite los informes realizados por los
inspectores de todas las inspecciones a explotaciones ganaderas y agrarias llevadas a cabo
en el marco de cada plan anual de inspección.
Debido al volumen de inspecciones en la década solicitada 2013/2023 (aproximadamente
unas 20.000) el tiempo que supondría al funcionario público anonimizarlas y al contener da-
tos de carácter personal, no es posible suministrar los informes realizados a nivel de explo -
tación individual.
7. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite los informes enviados al Ministe-
rio de Transición Ecológica sobre la aplicación de las normas derivadas de la Directiva Euro-
pea Marco del Agua y de la Directiva sobre Nitratos.
Los informes requeridos están disponibles en la página web del Ministerio de Transición Eco-
lógica y Reto Demográfico en la siguiente dirección:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas proteccionnitratos-
pesticidas/documentos-y-publicaciones.html.”
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“Con fecha de 20 de octubre de 2023 tramité una petición de transparencia para obtener
información acerca de la la aplicación de las normas derivadas de la Directiva Europea Marco
del Agua y de la Directiva Europea de Nitratos en explotaciones ganaderas y agrarias de
Andalucía.
El 2 de noviembre de 2023 recibí respuesta parcial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural.
Primero: En cuanto a la solicitud del presupuesto para las inspecciones a explotaciones
ganaderas y agrarias, en la resolución explican que no hay un presupuesto específico para estas
inspecciones y que los controles del cumplimiento de la normativa medioambiental los realiza la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el marco de los controles de
condicionalidad de la PAC.
Sin embargo, la administración debe proporcionar la información solicitada ya que no es deber
del ciudadano saber qué organismo concreto y de qué manera se tramitan las inspecciones. Mi
solicitud se refiere al gasto programado y ejecutado para los controles de cumplimiento de la
normativa medioambiental en inspecciones ganaderas y agrarias. Por tanto, agradecería saber
al menos qué cuantía (gasto exacto o aproximado) del presupuesto de la Consejería de
Agricultura se dedicó a estas inspecciones (en este caso, las relativas a la condicionalidad de la
PAC).
Segundo: Solicité el número de inspectores que trabajaron en la inspección del estado de las
explotaciones ganaderas y agrarias para comprobar que cumplen con la normativa
medioambiental, desglosado por año, de 2013 hasta 2023. A pesar de que facilitan el número
de inspectores de los años 2020 y 2021, no facilitaron los de los años 2013 a 2019, 2022 y lo
que va de 2023. Adicionalmente, no dan nigún motivo para no proporcionar la información de
todos los años solicitados. Por tanto, solicito información de cuántos inspectores estuvieron
trabajando en estas inspecciones en los años 2017, 2018, 2019 y 2022 y lo que va de 2023.
Tercero: Solicité información acerca del número de inspecciones realizadas, infracciones
reportadas, de qué tipo, y sanciones interpuestas (número, cuantía de esas sanciones y número
de sanciones que afectaron a pagos de la PAC y su valor total). Remiten a informes de la web
fega.gob.es.
Sin embargo, los datos disponibles en dicha web no muestran el total de beneficiarios
controlados por normativa de nitratos en Andalucía (sólo aparece el total a nivel nacional).
Adicionalmente, tampoco muestra la cuantía total de pagos de la PAC afectados por
incumplimiento de la directiva de nitratos, ni multas impuestas específicamente por
incumplimientos de la directiva de nitratos.
Tramité esta solicitud en virtud de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, de
acceso a la información pública y buen gobierno. Realicé esta solicitud a otras Comunidades
Autónomas que sí han facilitado la información solicitada. Si lo desean, puedo remitir estas
resoluciones para que puedan comprobarlo.”
Tercero. Tramitación de la reclamación
1. El 12 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada co-
pia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por con-
veniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por co-
rreo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 26 de febrero de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, entre
la documentación remitida, se incluye la respuesta notificada a a la persona solicitante, el 2 de
noviembre de 2023, así como un informe, de 22 de febrero de 2023, con el siguiente contenido, en
lo que ahora interesa:
“A la vista de la reclamación presentada se informa lo siguiente:
Respecto a la cuestión (saber al menos qué cuantía (gasto exacto o aproximado) del presu-
puesto de la Consejería de Agricultura se dedicó a estas inspecciones (en este caso, las rela-
tivas a la Condicionalidad de la PAC)), dado que no existe un desglose presupuestario del
coste de las inspecciones relativas a la condicionalidad de la PAC, se propone una estima-
ción basada en el número de Equivalentes de Jornada Completa (EJC) que trabajaron en este
programa detallados en el punto segundo, multiplicado por el coste salarial bruto de un fun-
cionario Grupo A2 (que supone la categoría promedio del personal implicado en este tipo de
controles). Estos importes pueden extraerse de la correspondiente Ley de Presupuestos,
donde se establecen las retribuciones de las distintas categorías de personal funcionario, in-
crementadas en un 33%, correspondiente a los costes no salariales (cuota patronal de la Se-
guridad Social y otros)
Como ejemplo, en el año 2021 se emplearon 71.84 EJC en los controles de condicionalidad y
el total del sueldo y complemento de destino (Sin Trienios) anual para el grupo A2 supone
21.948,30 €. Información salarial disponible en el siguiente enlace:
https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/
EstadisticasInformes/ Documents/A%C3%91O%202021/Retribuciones%20personal%20fun-
cionario%202021.pdf
El importe de la masa salarial bruta por EJC en el año 2021 ascendería a 29.191,24 €
(21.948.30*1.33) que multiplicado por los 71.84 EJC dedicados a los controles de condiciona-
lidad en Andalucía supondrían un gasto total anual de 2.097.099 €.
Así mismo los efectivos informados por las diferentes unidades de la CAPADR para el control
de la condicionalidad en el año 2022, y en unidades EJC (equivalentes en jornada completa)
fueron 60,32 EJC.
Se aportan por su volumen comprimido en formato WinZip documento aparte los datos rela-
tivos a inspecciones realizadas en Andalucía en el intervalo de tiempo solicitado y con datos
elaborados, con el detalle de las inspecciones realizadas y las infracciones reportadas, des-
glosadas por tipos.
Respecto a la demanda de desglosar los importes de las sanciones interpuestas, indicar que
los controles de condicionalidad no establecen sanciones en el sentido administrativo del
término, si no que los incumplimientos detectados provocan distintos porcentajes de reduc-
ción de las ayudas de la Solicitud Única de la PAC concedidas al titular de la explotación.
Estas reducciones en el caso de la RLG 1 dependen, en primer término, de la gravedad, al-
cance y persistencia determinados para cada uno de los seis elementos de control que se
evalúan en este RLG (ver circular de condicionalidad FEGA 2021:
https://www.fega.gob.es/sites/default/files/files/document/SE-Circular-32-2021-
EE0000101312- Condicionalidad.pdf)
No es posible establecer una cuantía de los pagos retenidos en base al incumplimiento de la
directiva nitratos ya que el mecanismo de cálculo de reducciones se realiza de forma unita-
ria sobre el conjunto de incumplimientos de la explotación, que puede modificarse, por
ejemplo, en caso de observarse situaciones de negligencia o repetición. Así pues, aunque los
porcentajes de reducción a aplicar en cada caso concreto se calculan a partir de los incum-
plimientos observados en cada RLG y BCAM, el porcentaje final está calculado en base al
conjunto de la explotación.
Así mismo, se adjunta al presente informe en formato Winzip datos relativos a inspecciones
realizadas en Andalucía lo más desarrollado que lo tenemos en el periodo 2013-2022, así
como solicitud de información del interesado, reclamación presentada y la Resolución de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de 2 de noviembre de 2023.”
3. El 23 de febrero de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalu-
cía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta recla-
mación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada la Administración de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con el artículo 48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias
propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse-
cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de
la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re-
solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi-
mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli -
citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentadas el 20 de octubre de 2023 y la reclamación
fue presentada el 28 de noviembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para pro-
teger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limita-
ciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las cau -
sas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo
18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y des-
proporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limi-
tar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Ad-
ministración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido
de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la
Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. El objeto de las siete peticiones de información es el indicado en el Antecedente Segundo de la
presente resolución.
De los términos de la reclamación presentada se desprende que la misma se formula contra la
respuesta dada a tres de las siete peticiones de información efectuadas, en concreto, respecto a la
siguientes:
“1. Solicitud del presupuesto para las inspecciones a explotaciones ganaderas y agrarias (..)
3.Número de inspectores que trabajaron en inspección del estado de las explotaciones gana-
deras y agrarias (...)
4. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite la siguiente información sobre las
inspecciones realizadas en virtud de las normas derivadas del Directiva Europea Marco del
Agua y de la Directiva sobre Nitratos: número de inspecciones, Número de infracciones y
tipo de infracción reportada, número de multas impuestas, cuantía económica total del im-
porte de las multas impuestas, número de veces que las infracciones afectaron a los pagos
de la PAC a la explotación sancionada, valor total de los pagos de la PAC afectados por las
medidas.”
Procedemos a analizar la respuesta ofrecida a cada petición.
2. Respecto a la primera y segunda petición, la entidad respondió que “No existe un desglose
presupuestario para los conceptos solicitados”. La entidad ha añadido en fase de alegaciones que:
“Respecto a la cuestión (saber al menos qué cuantía (gasto exacto o aproximado) del
presupuesto de la Consejería de Agricultura se dedicó a estas inspecciones (en este caso, las
relativas a la Condicionalidad de la PAC)), dado que no existe un desglose presupuestario del
coste de las inspecciones relativas a la condicionalidad de la PAC, se propone una estimación
basada en el número de Equivalentes de Jornada Completa (EJC) que trabajaron en este
programa detallados en el punto segundo, multiplicado por el coste salarial bruto de un
funcionario Grupo A2 (que supone la categoría promedio del personal implicado en este tipo de
controles). Estos importes pueden extraerse de la correspondiente Ley de Presupuestos, donde
se establecen las retribuciones de las distintas categorías de personal funcionario,
incrementadas en un 33%, correspondiente a los costes no salariales (cuota patronal de la
Seguridad Social y otros)”
Esto es, la entidad informó en su momento de la inexistencia de la información con el nivel de detalle
solicitado. Por más que la persona reclamante considere que esa información deba obrar en poder de
la entidad, lo cierto es que ya le ha informado de su inexistencia. Aunque en fase de alegaciones
expone un sistema de cálculo -de entre otros que podrían diseñarse-, que si bien podrían ofrecer una
cifra aproximada del coste, lo cierto es que no respondería a lo solicitado ni ofrecería una información
con un nivel aceptable de certeza que permitiera afirmar que hubiera respondido al menos
parcialmente a lo solicitado.
No podemos acoger la alegación de la persona reclamante de que la información obre en poder de
otra entidad, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. La entidad reclamada ni
informó ni alegó que la información obrara en poder de esta, sino que se limitó a informar de la
inexistencia de la información con el nivel de desglose solicitado.
Entendemos pues que la respuesta ofrecida fue conforme a la normativa de transparencia. Procede la
desestimación de la reclamación en lo que corresponde a esta petición.
3. Respecto a la tercera petición (“Número de inspectores que trabajaron en inspección del estado
de las explotaciones ganaderas y agrarias (…)”), la entidad ofreció información de los ejercicios
2020 y 2021, pero no del resto de ejercicios solicitados (2013 a 2023). En fase de alegaciones la
entidad no ha alegado ningún motivo para no facilitar esta información.
Procede pues estimar la reclamación en lo que corresponde a esta petición por aplicación de la regla
general de acceso.
4. Respecto a la cuarta petición, la entidad reclamada comunica a este Consejo que remite diversa
información relativa a la misma.
Sucede, sin embargo, que es a la propia persona solicitante a quien se debe ofrecer la información,
pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a
los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del
ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es
finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información
pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los
términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano
reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre,
FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de
abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en esta ocasión, al igual que hacíamos en todas las resoluciones citadas, debemos
concluir que es la entidad reclamada, y no este órgano de control, quien debe poner directamente a
disposición de la persona interesada la información que atañe a las solicitudes en cuestión. De ahí que
la ausencia de respuesta alguna por parte del órgano o entidad reclamada a la persona interesada
determinaría, a efectos formales, la estimación de la reclamación.
Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
La entidad reclamada, por tanto, ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de
su solicitud, ocultando los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma y
que excedan de la información solicitada, como pudieran ser datos sobre domicilios o teléfonos
particulares, números de identificación, estado civil, etc.; todo ello en aplicación del principio de
minimización establecido en el artículo 5.1c) RGPD (datos adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales
implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros
datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra
información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido,
el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como:
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se
considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un
nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o
varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona”.
En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación
de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a
disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia.
A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los
documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está
sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los
documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido
algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de
acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir
la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como
puede ser, por ejemplo, el DNI.
Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá
transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante.
La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas
limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d)
LTPA.
Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en
aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los
principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a las solicitudes de:
“3.Número de inspectores que trabajaron en inspección del estado de las explotaciones ga-
naderas y agrarias.
4. Para cada año de la última década (2013-2023), facilite la siguiente información sobre las
inspecciones realizadas en virtud de las normas derivadas del Directiva Europea Marco del
Agua y de la Directiva sobre Nitratos: número de inspecciones, Número de infracciones y
tipo de infracción reportada, número de multas impuestas, cuantía económica total del im-
porte de las multas impuestas, número de veces que las infracciones afectaron a los pagos
de la PAC a la explotación sancionada, valor total de los pagos de la PAC afectados por las
medidas.”
La entidad reclamada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta
Resolución, deberá poner a disposición del reclamante la información pública solicitada, en los
términos previstos en los Fundamento Jurídicos Cuarto y Quinto.
Segundo.Desestimar la reclamación respecto a la petición contenida en el apartado segundo del
Fundamento Jurídico Cuarto.
Tercero. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas,
incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.