La Federación Ecologista en Acción-Andalucía solicitó a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos expedientes de los proyectos Eurovelo 1 y 8 y el Plan para la Reactivación del Uso Público. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento al haberse facilitado la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
No es preceptivo que el solicitante invoque expresamente la normativa de transparencia para que la Administración tramite la petición bajo dicho régimen
2
Corresponde al órgano receptor calificar y tramitar la solicitud de información pública independientemente del canal electrónico utilizado
3
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos
4
Las peticiones de personación como parte interesada en procedimientos administrativos no constituyen solicitudes de información pública y deben tramitarse por la vía administrativa concreta
5
La puesta a disposición de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto
Texto completo
RESOLUCIÓN 658/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 941/2023
Persona reclamante FEDERACIÓN ECOLOGISTA EN ACCIÓN-ANDALUCÍA
Representante XXX
Entidad reclamada Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2023 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 31 de octubre de 2023, ante la entidad reclamada,
solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“En relación a los Proyectos Eurovelo 8 en varias provincias andaluzas, exponemos:
"1. Que la Junta de Andalucía ha planificado la creación de carriles cicloturistas y peatonales
en algunas provincias bajo el paraguas del Proyecto Eurovelo 8 (Ruta Mediterránea) que une
Cádiz y Atenas, pasando por las provincias de Cádiz, Málaga, Granada y Almería y del
Proyecto Eurovelo 1 (Ruta Atlántica) que une Cabo Norte (Noruega) y Sagres (Portugal)
pasando por la provincia de Huelva.
"2. Que en base a esa planificación se están redactando proyectos tramo por tramo que
posteriormente, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, son
ejecutados.
"3. Que tanto la ruta ciclista Eurovelo 8 como la Eurovelo 1 siempre nos parecieron una
buena idea y además cuentan o pueden contar con una excelente financiación europea.
"4. Que, al parecer, algunas de estas actuaciones se enmarcan en el Plan para la
Reactivación del Uso Público en los Espacios Naturales de Andalucía
"SOLICITA
"que exceptuando los proyectos de la provincia de Cádiz:
"1. Que, de ambas Rutas, se nos aporte copia de todos los documentos que incorporan los
expedientes de los proyectos redactados (ejecutados, en ejecución o pendientes de
ejecución), incluyendo la relación indexada de los documentos que contienen cada uno de
ellos y, de ser el caso, el anuncio del boletín oficial en el que el cada Proyecto fue sometido
a información pública, y de manera muy especial, la resolución de aprobación final (la
autorización otorgada por el promotor del proyecto).
"2. Que se nos aporte especialmente, de existir, el expediente de la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental de cada proyecto o de no sometimiento a
evaluación ambiental.
"3. Igualmente dejamos interesado la personación con la condición de parte interesada en
todos los expedientes de proyectos que a fecha de hoy aún no estén cerrados.
"4. También solicitamos a esta Consejería que en los eventuales proyectos que se tramiten,
se considere a la Ecologistas en Acción Andalucía como parte interesada a todos los efectos
y, de manera muy especial, en los procedimientos de toma de decisión de sometimiento o
no a un determinado tipo de protección ambiental y en los procedimientos de evaluación
ambiental dejando interesada la notificación, en todos ellos, el trámite de consultas y
audiencia y la autorización final al objeto, de así estimarlo, de acceder a la justicia.
"5. Copia del Plan para la Reactivación del Uso Público en los Espacios Naturales de
Andalucía.
"6. La información la queremos en formato digital desprotegido, en estándar abierto,
reutilizable, debidamente anonimizada y respetando las limitaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Junta de Andalucía y/o enlace a la página de Consigna y/o dirigida a la
dirección de correo electrónico de Ecologistas en Acción Andalucía".
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 22 de diciembre de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 29 de febrero de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 29 de febrero de
2024.
3. Los días 13 y 14 de marzo de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este
Consejo. Entre la documentación remitida, se incluye la respuesta ofrecida a la entidad reclamada
mediante la Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, notificada a la
persona solicitante el día 27 de febrero de 2024 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Quinto.- Analizada la documentación recibida, se ha realizado consulta a los servicios
dependientes de esta Dirección General con atribuciones en la materia sobre la que se ha
solicitado información, con el resultado siguiente:
"Por un lado, el Servicio de Uso Público y Ecoturismo en Espacios Naturales ha realizado las
aclaraciones que se reproducen a continuación:
«En cuanto al apartado SOLICITA del formulario de referencia: Este Servicio de Uso Público y
Ecoturismo en Espacios Naturales no ha desarrollado actuaciones en las rutas Eurovelo 1 ni
8 fuera de la provincia de Cádiz. En cuanto al Plan para la Reactivación del Uso Público, se
adjunta documento».
"También se ha especificado que «Las dos rutas son la Eurovelo 1 (Atlántica) y la Eurovelo 8
(Mediterránea), las únicas que atraviesan Andalucía. Desde el Servicio de uso Público hemos
desarrollado únicamente algunos tramos de la 8 en la provincia de Cádiz».
"Por otro lado, desde el Servicio de Promoción de la Sostenibilidad se ha indicado que los
expedientes relacionados con la información solicitada serían los siguientes:
"• CONTRATO DE OBRAS RESPECTO AL “PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VARIOS
TRAMOS DE LAS RUTAS EUROVELO 1 Y DEHESAS DE SIERRA MORENA A SU PASO POR LOS
PARQUES NATURALES DE SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE Y SIERRA NORTE DE
SEVILLA, EN EL MARCO DEL PROYECTO INTERREG POCTEP 0758 CLICOSEND”, identificado
con el CONTR 2021 0001135148, respecto al cual es posible consultar parte de su
documentación en el enlace que se indica a continuación:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc_sirec/
perfileslicitaciones/detalle-licitacion.jsf?idExpediente=429273
"En concreto, dentro de los apartados “Anuncios publicados” y “Resolución
complementaria”.
"• CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVO A “SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA Y
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
ACONDICIONAMIENTO DE VARIOS TRAMOS DE LAS RUTAS EUROVELO 1 Y DEHESAS DE
SIERRA MORENA A SU PASO POR LOS PARQUES NATURALES SIERRA DE ARACENA Y PICOS
DE AROCHE”, identificado con el CONTR 2022 0000976529 “, respecto al que está disponible
parte de su documentación en el enlace siguiente:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc_sirec/
perfileslicitaciones/detalle-licitacion.jsf?idExpediente=451531
"• CONTRATO DE OBRAS DE REPARACIÓN PARCIAL DEL DESLIZAMIENTO PRODUCIDO EN EL
CAMINO RURAL HV-3126 D, identificado con el CONTR 2023 0000783204, respecto al que
también está disponible parte de su documentación en el enlace siguiente:
https//www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc_sirec/
perfileslicitaciones/detalle-licitacion.jsf?idExpediente=581582
"Por tanto, lo anterior demuestra que es posible la consulta de documentación relativa a los
contratos en el portal de transparencia de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/
consejeria/transparencia.html
"Y, en particular, dentro del apartado de Contratos, dentro de Contratos, Convenios y
Subvenciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/
consejeria/transparencia/contratos-convenios/contratos.html
"A través de este medio es posible buscar información según se trate de contratos
adjudicados/contratos formalizados, entre otras opciones disponibles. Y también permite la
búsqueda de contratos menores a través del siguiente enlace:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc_sirec/
perfileslicitaciones/contratos-menores.jsf
"Por otra parte, desde el Servicio de Promoción de la Sostenibilidad también se ha aclarado
que, dentro de la tramitación de los expedientes de contratación mencionados
anteriormente, no se requiere el procedimiento de evaluación ambiental, ya que no se
incluyen entre las actuaciones contempladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Por lo que no existe en los mismos
documentación relativa a esta cuestión.
"Además, la tramitación de la licitación de estas actuaciones se lleva a cabo de a través de
la Plataforma de Contratación de forma electrónica, sin que sea necesaria la publicación de
anuncios en el BOJA.
https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/gestion/junta-andalucia.html
https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/
licitacionelectronica.html
(...)
RESUELVE
"Primero.- Conceder la información solicitada respecto a los puntos 1 y 5 de la solicitud de
31 de octubre de 2023, reiterados en la reclamación de 7 de diciembre de 2023, de acuerdo
con la documentación proporcionada, respectivamente, por el Servicio de Uso Público y
Ecoturismo en Espacios Naturales, y por el Servicio de Promoción de la Sostenibilidad. La
misma se facilita a través de enlaces a Consigna, que serán válidos durante el plazo de tres
meses:
·En cuanto al punto 1:
"• Respecto al CONTRATO DE OBRAS RESPECTO AL “PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO
DE VARIOS TRAMOS DE LAS RUTAS EUROVELO 1 Y DEHESAS DE SIERRA MORENA A SU PASO
POR LOS PARQUES NATURALES DE SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE Y SIERRA
NORTE DE SEVILLA, EN EL MARCO DEL PROYECTO INTERREG POCTEP 0758 CLICOSEND”,
identificado con el CONTR 2021 0001135148.
https://consigna.juntadeandalucia.es/29eb8f392a58e3e8894ae26f91f71aca
"• Respecto al CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVO A “SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA Y
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
ACONDICIONAMIENTO DE VARIOS TRAMOS DE LAS RUTAS EUROVELO 1 Y DEHESAS DE
SIERRA MORENA A SU PASO POR LOS PARQUES NATURALES SIERRA DE ARACENA Y PICOS
DE AROCHE”, identificado con el CONTR 2022 0000976529 “.
https://consigna.juntadeandalucia.es/2eb618a891ca84357a5a785a392cffd9
"• Por último, respecto al CONTRATO DE OBRAS DE REPARACIÓN PARCIAL DEL
DESLIZAMIENTO PRODUCIDO EN EL CAMINO RURAL HV-3126 D, identificado con el CONTR
2023 0000783204.
https://consigna.juntadeandalucia.es/bf6ef733042cd06a45b3ff80406cbf45
"En cuanto al punto 5:
"PLAN PARA LA REACTIVACIÓN DEL USO PÚBLICO EN LOS ESPACIOS NATURALES DE
ANDALUCÍA.
https://consigna.juntadeandalucia.es/b97169aef0318c4152cd665392632f87
"Segundo.- Inadmitir los puntos 3 y 4, por referirse a una petición que sería propia de los
procedimientos administrativos concretos que se inicien al respecto, y no considerarse como
información pública, según las definiciones establecidas, respectivamente, en el artículo 2
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 2.3 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada Administración de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 31 de octubre de 2023, y la reclamación
fue presentada el 7 de diciembre de 2023. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. Con carácter previo al examen del fondo del asunto este Consejo debe realizar una precisión
respecto a la alegación presentada por la entidad reclamada en el informe remitido a este Consejo en
el sentido de que:
“… es preciso señalar que el escrito inicial de fecha 31 de octubre de 2023 fue formulado por la
entidad reclamante como una presentación electrónica general, en la que no se hacía mención
alguna a la normativa en materia de información pública, en lugar de hacerlo a través del enlace
habilitado para tal finalidad de forma específica: [enlace a la plataforma pid@]
En tal sentido, se estima que formular una presentación electrónica general para realizar una
petición de información pública, sin tampoco hacer alusión a la normativa en virtud de la cual se
realiza, dificulta que a dicha solicitud se le aplique el tratamiento correspondiente como solicitud
de información pública, ya que no se produce un alta en PID@, lo cual impide un mejor control
por la Unidad de Transparencia respectiva y por el órgano directivo competente para responder.
Y, además, puede impedir que el expediente se resuelva en plazo, dando pie a la posterior
reclamación por falta de respuesta”.
Al respecto debemos indicar que los requisitos exigidos por el artículo 17 LTBG para la presentación de
una solicitud de información no exigen que la persona solicitante exprese que la petición se realiza en
virtud de la normativa de transparencia. Corresponde al órgano o entidad que la recibe calificarla y
tramitarla acorde a la normativa que estime de aplicación. En este sentido, se pronunciado la
Sentencia 49/2018, de 27 de marzo, del Juzgado Central de lo contencioso administrativo n.º 4,
confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional en Sentencia de 23 de noviembre de 2018, al
afirmar expresamente que “En todo caso, no es preciso que se invoca la Ley 19/2013 para que la
Administración que recibe una solicitud de información, curse la misma con arreglo a lo previsto en tal
Ley”.
En este sentido, la LTAIBG reguló un procedimiento general de acceso a la información, cuya
aplicación únicamente se exceptúa en los supuestos previstos en la propia normativa de transparencia
(Disposición adicional primera LTBG y Disposición adicional cuarta LTPA). Esta previsión, unida a los
principios y derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 LTPA, conducen a considerar que una petición
de información pública debe tramitarse acorde a la normativa de transparencia salvo que se acredite
la existencia de un régimen específico que regule el acceso a dicha información.
2. La reclamación se contrae a requerir la información solicitada en los apartados 1,2 y 5 de la
solicitud de información formulada.
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
puesta a disposición de la entidad reclamante y también de la persona representante de la informa-
ción solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el conteni-
do de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la termi-
nación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli-
citada durante la tramitación del procedimiento.