El Partido Animalista PACMA solicitó al Ayuntamiento de Sevilla información sobre la RPT, presupuesto y organigrama del Centro Municipal de Protección y Control Animal. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por las entidades en el ejercicio de sus funciones
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales
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Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, no constituyendo una potestad discrecional de la Administración
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La carga de acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho que justifiquen la denegación de la información recae sobre el órgano reclamado
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Cuando la entidad proporciona la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 673/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 480/2024
Persona reclamante Partido Animalista PACMA
Representante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla
Artículos 7 c) LTPA; 12 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Re-
clamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo
del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú-
blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 12 de diciembre de 2023, ante la entidad reclamada, solici-
tud de acceso a información en los siguientes términos:
“1. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO SOBRE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABA-
JO (RPT) DE LA PLANTILLA DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL
(ZOOSANITARIO) UBICADO EN LAS INSTALACIONES DE LA CTRA. DE MÁLAGA:
a. Desglose de los puestos y funciones a desarrollar en los mismos de las personas asigna-
das al Centro Municipal de Protección y Control Animal (sin datos personales).
b. Situación administrativa de dichos puestos:
i. Cuáles están vacantes y los motivos
ii. Cuáles están cubiertos
iii. Cuáles están afectados por la tasa de reposición
iv. Cuáles son vacantes no disponibles
v. Cuáles están vacantes sin asignación presupuestaria
vi. Cuáles son vacantes disponibles
vii. Cuáles están afectados por bajas de media-larga duración y previsión de cobertura de
los mismos
viii. Cuáles están afectados por próximas jubilaciones y previsión de cobertura de los mis-
mos
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO SOBRE EL PRESUPUESTO DE CAPÍTULO I DEL
AYTO. DE SEVILLA ASIGNADO CONCRETAMENTE AL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y
CONTROL ANIMAL (ZOOSANITARIO) UBICADO EN LAS INSTALACIONES DE LA CTRA. DE MÁLA-
GA
a. Presupuesto ordinario y extraordinario para Capítulo I de los ejercicios 2020, 2021, 2022,
2023.
b. Presupuesto previsto para Capítulo I en el 2024.
3. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO DEL ORGANIGRAMA DEL CUAL DEPENDE EL
CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL (ZOOSANITARIO) UBICADO EN LAS
INSTALACIONES DE LA CTRA. DE MÁLAGA.”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re-
clamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 27 de mayo de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del proce-
dimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo elec-
trónico de fecha 28 de mayo de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 22 de julio de 2024 la entidad remite determinada documentación relacionada con la
reclamación. En concreto, se adjunta copia de la respuesta notificada el día 15 de julio de 2024, con el
siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“En respuesta a la solicitud de acceso a información pública del Partido Animalista con el
Medio Ambiente (PACMA), a través de su representante (nombre y apellidos), el funcionario
que suscribe tiene a bien informar lo siguiente respecto a las preguntas formuladas:
(se transcribe la primera petición)
a) Se adjunta la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) del Laboratorio Municipal
vigente (ANEXO I), así como las funciones específicas aprobadas por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Sevilla y protocolos de actuación (ANEXO II), debiendo tener en cuenta que
aquellos puestos de trabajo que carezcan de funciones específicas, se regirán por lo estable-
cido en el Reglamento del Personal Funcionario y en el Convenio Colectivo del Personal La-
boral del Ayuntamiento de Sevilla.
b) En la RPT del Servicio de Laboratorio no figura diferenciado el centro de trabajo denomin
do Centro Municipal de Protección y Control Animal (Zoosanitario). Según información facili-
tada por el Jefe de Servicio de Laboratorio, se adjuntan los puestos de trabajo que prestan
servicio en dicho centro de trabajo (ANEXO III) con los datos solicitados.
Respecto a la cobertura de vacantes, bajas médicas y jubilaciones, no se puede olvidar las li-
mitaciones legales y presupuestarias, impuestas por la Ley de Presupuestos del Estado
anual y por el Presupuesto del Ayuntamiento de Sevilla, respecto al número de vacantes que
se pueden incluir en las ofertas de empleo público, las ofertas pendientes de convocar/con-
cluir, así como la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, cuya orga-
nización de los recursos humanos debe adecuarse a una eficaz prestación de los servicios
públicos, a fin de responder al interés público.
2. Información específica y por escrito sobre el presupuesto de capítulo I del Ayuntamiento
de Sevilla asignado concretamente al Centro Municipal de Protección y Control Animal (zoos-
anitario), ubicado en las instalaciones de la ctra. de Málaga
a. Presupuesto ordinario y extraordinario para Capítulo I de los ejercicios 2020, 2021, 2022,
2023.
b. Presupuesto previsto para Capítulo I en el 2024.
Los Presupuestos del Ayuntamiento de Sevilla están publicados en el siguiente enlace, pu-
diendo localizar los datos existentes en el Anexo de personal:
https://www.sevilla.org/transparencia/transparencia-economica-financiera
No obstante, se ha de informar que no existe un presupuesto desglosado del Centro Munici-
pal de Protección y Control Animal (Zoosanitario).
3. Información específica y por escrito del organigrama del cual depende el centro
municipal de protección y control animal (zoosanitario) ubicado en las instalaciones de
la ctra. de Málaga.
Adjuntamos el Organigrama del Servicio del Laboratorio Municipal (ANEXO IV).”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias
propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse-
cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de
la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re-
solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi-
mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli -
citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 12 de diciembre de 2023, y la
reclamación fue presentada el 22 de mayo de 2024. Así, considerando producido el silencio
administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha
sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para pro-
teger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limita-
ciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las cau -
sas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo
18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y des-
proporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limi-
tar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Ad-
ministración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido
de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la
Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada,
una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la
respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación
del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información
solicitada durante la tramitación del procedimiento.