Estimada parcialmente 08/08/2024 · 134 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública sobre la actividad y gestión de animales de compañía en el Ayuntamiento de Sevilla

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Sevilla información detallada sobre la gestión de animales de compañía mediante una encuesta. Tras no recibir respuesta inicial y obtener una respuesta parcial posterior, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar los datos pendientes.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud dirigida a la Alcaldía debe ser resuelta de forma única, sin que quepa segregar las peticiones entre los diferentes servicios o áreas de la organización administrativa local.
2 La falta de competencia de un servicio concreto (como el Laboratorio Municipal) para tramitar expedientes no exime al Ayuntamiento de facilitar la información si esta obra en poder de cualquier otra unidad de la entidad.
3 La alegación de que la respuesta requiere una búsqueda activa de datos o elaboración de información no constituye una causa legal de inadmisión ni un límite al derecho de acceso.
4 Toda la información pública es en principio accesible y solo puede ser retenida mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales de limitación.
5 El acceso a la información debe garantizarse previa disociación de datos personales, incluyendo firmas manuales y códigos seguros de verificación (CSV) si permiten la identificación de personas físicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 701/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 2024/0318 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla Artículos 7 c) LTPA; 12 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2024 la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Re- clamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú- blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 14 de diciembre de 2023, ante la entidad reclamada, solici- tud de acceso a información en los siguientes términos: “Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad autónoma de Andalucía, asigna en su artículo 32, la obligación y responsabilidad de realizar las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública veraz. Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que se puedan contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos. Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán vinculados a un ayuntamiento en concreto. A continuación, transcribo en este documento la encuesta. No obstante, si la aplicación informática lo permite, aportaré la citada encuesta como archivo adjunto. Solicita: SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de SEVILLA: Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la información indicada en esta encuesta. Para cualquier aclaración pueden contactar conmigo en el teléfono [Se indica teléfono de la persona reclamante]. Agradecería que la citada información me fuera remitida en soporte informático, Word o PDF a partir del documento que remito al correo electrónico [Se indica correo electrónico de la persona reclamante]. Se adjunta un cuestionario a la solicitud de información, con el siguiente contenido: “ENCUESTA A AYUNTAMIENTOS SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA El objeto de esta encuesta es la recopilación de información de los ayuntamientos, relativa a los animales de compañía, así como las actividades y los medios humanos y materiales destinados para ello. AYUNTAMIENTO DE: SEVILLA PROVINCIA: SEVILLA 1.- ¿Tienen en su Ayto. alguna Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía? • Si. • No 2.- ¿Tienen un registro con el censo de los perros y gatos del municipio? • Si. • No 3.- ¿Cuántos perros tienen censados (último censo) en el municipio? • Número: 4.- ¿Cuántos gatos tienen censados (último censo) en el municipio? • Número: 5.- ¿Tienen un registro de Perros Potencialmente Peligrosos en el municipio? • Si. • No 6.- ¿Cuántos perros potencialmente peligrosos tienen censados en el municipio? • Número: 7.- ¿Cuántas licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos han otorgado desde su ayuntamiento en los últimos tres años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021: 8.- ¿Tiene su ayuntamiento un servicio de recogida de animales vagabundos, abandonados y/o perdidos en el municipio? • Si. • No 9.- El servicio de recogida (personal y medios) es: • Propio del Ayuntamiento • Externalizado. • Mixto. 10.a- ¿Tiene su ayuntamiento un centro para albergar los animales recogidos en el municipio? • Si. • No 3 10.b- ¿Cuántos animales (perros y gatos) han entrado en el centro (sea propio-municipal o contratado) en los últimos cinco años? Indicar también los que llegan identificados con microchip y los que carecen de él. (se adjunta cuadro) 11.- Si la recogida es externalizada, ¿quién la realiza?: • Empresa de servicios. • Protectora. • Mancomunidad de municipios. • Diputación o Cabildo. • Otra 12. – Si la actividad de recogida es externalizada, indicar si se ha realizado: y su importe • Un contrato administrativo. Importe: • Un convenio. Importe: • Una encomienda de gestión. Importe: 13.- Si el centro para albergar los animales no es municipal, ¿de quién es?: • Empresa de servicios. • Protectora. • Mancomunidad de municipios. • Diputación o Cabildo. • Otra 14. – Si la actividad de albergue y cuidado de los animales no es municipal, indicar si se ha realizado: y su importe • Un contrato administrativo. Importe: • Un convenio. Importe: • Una encomienda de gestión. Importe: 15.- ¿El ayuntamiento ha concedido o concede alguna ayuda y/o subvención a alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos cinco años?: (Si hay más de una entidad en el mismo año, indicarlo también) (se adjunta cuadro) 16.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, para la retirada de animales del centro de recogida, de animales extraviados que son recogidos por su propietario? • Por recogida de vía pública y traslado al centro: • Por día de estancia: • Por retirada del animal del centro de recogida: • Otro: • Ninguno. 17.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos? • Si. ¿Cuánto? • No 18.- ¿Cuántas denuncias de vecinos han recibido por motivos de animales de compañía (molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.) en los últimos tres años? (se adjunta cuadro) 19.- ¿Cuántas denuncias de oficio de policía municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado (que no sean comprobaciones de denuncias de vecinos) han recibido en los últimos tres años por motivos de animales de compañía (molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.)? (se adjunta cuadro) 20.- ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de protección de los animales de compañía, se han incoado en su ayuntamiento, en los últimos cinco años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021: 21. - ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de protección de los animales de compañía, se han inhibido a su Comunidad Autónoma, desde su ayuntamiento, en los últimos cinco años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021: 22.- ¿Tiene su ayuntamiento algún programa para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía? • Si. • No 23.- ¿Tiene su ayuntamiento alguna campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa que afecta a los animales de compañía? identificación con microchip, vacunaciones oficiales, normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin control en lugares prohibidos - parques) • Si. • No. 24.- ¿Realizan desde su ayuntamiento un control específico y programado sobre los animales potencialmente peligrosos? • Si. • No. 25. – Con relación a los medios humanos con los que cuenta el Ayuntamiento, ¿Cuántos titulados superiores (doctores licenciados o graduados) dispone en relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, y su titulación? Indicar igualmente su adscripción laboral al ayuntamiento: funcionario, laboral, eventual, etc. (No se tendrán en cuenta los que puedan trabajar en relación a empresas contratadas por el ayuntamiento o cualquier otra organización subvencionada o conveniada por el mismo) (se adjunta cuadro)” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re- clamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 11 de abril de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedi- miento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo elec- trónico a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 23 de mayo se notifica a la entidad reclamada trámite de audiencia en relación con el escrito de alegaciones formulado el 15 de mayo de 2024 por la persona reclamante, para que en el plazo de 10 días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Al escrito de alegaciones formulado por la persona reclamante se adjunta oficio del Servicio del Laboratorio Municipal, de 14 de mayo, mediante el que se le comunica que el Director General de Consumo, Salud, Cementerio y Protección Animal, ha dictado la Resolución núm 449, de 10 de mayo de 2024, del siguiente tenor literal: “PRIMERO: : Dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Sevilla emitiendo la presente resolución motivada en el informe técnico evacuado por el Servicio de Laboratorio Municipal SEGUNDO: Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de (nombre y apellidos), sobre estudio de la actividad del Ayuntamiento de Sevilla en relación a los animales de compañía. SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado así como el informe emitido por el Servicio de Laboratorio Municipal que sirve de motivación a la misma y contiene la información solicitada y estimada parcialmente”. El informe al que alude la resolución anterior es del siguiente tenor literal: “En relación a reclamación presentada por D. [nombre de la persona reclamante] ante la ausencia de respuesta a un escrito anterior de fecha 14 de diciembre de 2023 ante el consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el que solicitaba estudio sobre la actividad del ayuntamiento de Sevilla en relación a los animales de compañía (Expte. 50/2024 IP), el funcionario que suscribe tiene a bien informar de que no se tiene constancia de que el escrito al que se hace referencia haya tenido entrada en este Servicio. No obstante se responde a la petición de [nombre y apellidos de la persona reclamante]: 1. La información relacionada con el modelo de gestión de los animales de compañía de este Ayuntamiento es pública y puede consultarse en la WEB municipal: https://www.sevilla.org/servicios/centro-municipal-animal 2. La información referente a la ordenanza municipal relacionada con la tenencia responsable de animales es pública y puede consultarse en la WEB municipal: https://www.sevilla.org/servicios/laboratorio-municipal/documentacion/ordenanza-municipal-de- proteccion-bienestar-y-tenencia-responsable-de-animales.pdf 3. La información relacionada con las estadísticas de perros y gatos censados, animales potencialmente peligrosos censados y registrados, licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos y denuncias relacionadas con animales es pública y puede consultarse en la WEB municipal en las diferentes publicaciones del Servicio de Estadística: https://www.sevilla.org/servicios/servicio-de-estadistica/datos-estadisticos/anuarios/anuario- estadistico-de-la-ciudad-de-sevilla-2022 4. La información sobre expedientes sancionadores no es posible aportarla al no ser competencia de este servicio la tramitación de dichos expedientes. De lo que se informa a los efectos oportunos.” 3. El 14 de junio de 2024 la entidad reclamada responde al trámite de audiencia concedido, informando lo siguiente: “Acusamos recibo de la solicitud en la que expresa que, a juicio del el solicitante, quedan cuestiones pendientes de responder. Estas requieren búsqueda activa de datos e información y elaboración de la propia información solicitada, más allá del mero hecho de facilitar el acceso, todo lo cual deberá simultanearse con las tareas propias del servicio. Teniendo en cuenta que éstas son numerosas y los recursos para llevarlas a cabo escasos, se elaborarán las respuestas y se remitirán a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta que tenemos que establecer prioridades y respetar el orden de los asuntos. De lo que se informa a los efectos oportunos”. 4. A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones. 5. El 21 de junio de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 28 de junio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2023 y la reclamación fue presentada el 27 de marzo de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: 1. El objeto de la solicitud de información estaba relacionado con la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía y para ello la persona reclamante elaboró una encuesta o formulario, con el fin de que la entidad reclamada pudiera contestar las preguntas, indicando que ninguna de ellas afectaba a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos. Aunque la entidad reclamada no ha dado respuesta a la solicitud de expediente y alegaciones realizada el pasado 11 de abril de 2024 por este Consejo, el 15 de mayo de 2024 tuvo entrada en este órgano el escrito de alegaciones formulado por la persona reclamante en el que se exponía que había recibido respuesta a la solicitud de información mediante escrito del Servicio del Laboratorio Municipal, de 14 de mayo de 2024. La persona reclamante alega que la información suministrada contesta a una parte de las preguntas formuladas en el cuestionario, pero que respecto a las preguntas 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 no ha encontrado la información ni los datos que le permitan responderlas. Sobre el punto 4 alega la persona reclamante que puede entender que el Servicio del Laboratorio Municipal no ostente la competencia de la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores, y que, por lo tanto, no disponga de los datos solicitados, pero que su solicitud de información iba dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, que, a su juicio, debería obtener de los diferentes servicios del ayuntamiento la información y los datos solicitados. A la vista de lo expuesto la persona reclamante considera que no se ha atendido su solicitud de datos e información, a pesar de haber recibido una respuesta formal, porque la mayor parte de la información no está en la web municipal o no es accesible para personal ajeno al ayuntamiento o como indica el jefe del servicio del laboratorio no es de su competencia. Estas alegaciones no han sido rebatidas por la entidad reclamada ya que en su respuesta al trámite de audiencia concedido se limita a indicar que las cuestiones pendientes de resolver “...requieren búsqueda activa de datos e información y elaboración de la propia información solicitada, más allá del mero hecho de facilitar el acceso, todo lo cual deberá simultanearse con las tareas propias del servicio. Teniendo en cuenta que éstas son numerosas y los recursos para llevarlas a cabo escasos, se elaborarán las respuestas y se remitirán a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta que tenemos que establecer prioridades y respetar el orden de los asuntos”. De la respuesta ofrecida a la persona reclamante parece deducirse que parte de la información solicitada, la correspondiente a expedientes sancionadores, obra en poder de la entidad reclamada, aunque no disponga de ella el Servicio del Laboratorio Municipal. Al respecto, se debe tener en cuenta nuestra doctrina sobre las respuestas a las solicitudes de información que obren en poder de órganos o unidades administrativas pertenecientes a la misma entidad a la que se dirige la solicitud de información. Así, en la Resolución 10/2021 se indicaba lo siguiente: “Esta respuesta no satisface las reglas de tramitación establecidas para las solicitudes de acceso. La solicitud fue dirigida al Ayuntamiento, por lo que según el artículo 4 de la Ordenanza de transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Granada, le corresponde al Alcalde dictar las resoluciones en materia de acceso a la información pública. Sin perjuicio de las reglas o procedimientos que el Ayuntamiento pueda establecer para la obtención de la información solicitada dentro de su organización, la resolución por la que se conteste a la petición debe ser única, pues es la Alcaldía el órgano competente para resolver, sin que quepa derivar o segregar las peticiones incluidas en la solicitud entre los diferentes servicios o áreas en los que se estructura la organización administrativa local. La actuación del Ayuntamiento, además de contravenir el contenido de la Ordenanza, podría incumplir algunos de los principios previstos en la LTPA, como el de responsabilidad, o en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como el de buena fe y confianza legítima, o agilidad de los procedimientos administrativos, principios todos ellos que condicionan y podrían vulnerar la seguridad jurídica reconocida en el texto constitucional”. En este caso, la solicitud de información iba dirigida a la persona titular de la Alcaldía de la entidad reclamada, y por tanto, en el caso de que la información obre en poder en cualquiera de las unidades administrativas de dicha entidad, ésta debería haberla facilitado a la persona reclamante, al tratarse de información pública que obra en su poder, sin perjuicio del concreto órgano que conceda o materialice el acceso. Por lo demás, hasta el momento no consta a este Consejo que por la entidad reclamada se haya dado respuesta al resto de cuestiones indicadas por la persona reclamante. Lo solicitado es “información Pública”, al tratarse de documentos, o contenido, que obran en poder de la entidad reclamada, y han sido elaborados o adquiridos por ella en el ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad con el artículo 2.a) LTPA. Pues bien, considerando que la información pendiente de resolver (preguntas 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10.b), 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25) se incardina claramente en el concepto de información pública, que no consta que la persona reclamante haya recibido la información solicitada y que no ha sido alegada por la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo debe estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico anterior. Respecto a las preguntas 1, 5, 8, 10a, 13, 14, 15, 16, 17 y 22, entre la documentación aportada por la persona reclamante a este Consejo consta la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso. La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia. A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d) LTPA. Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de la información contenida en las preguntas 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10.b), 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de la encuesta adjunta a la solicitud de información formulada el 14 de diciembre de 2023. La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamento Jurídicos Cuarto y Quinto, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución. Segundo. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la informa- ción solicitada durante la tramitación del procedimiento en lo que se refiere a las preguntas 1, 5, 8, 10a, 13, 14, 15, 16, 17 y 22 de la encuesta adjunta a la solicitud de información formulada el 14 de diciembre de 2023. Tercero. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a con- tar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, inclu- yendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.