Una persona solicitó al Ayuntamiento de Sevilla información detallada sobre la gestión de animales de compañía mediante una encuesta. Tras no recibir respuesta inicial y obtener una respuesta parcial posterior, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar los datos pendientes.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud dirigida a la Alcaldía debe ser resuelta de forma única, sin que quepa segregar las peticiones entre los diferentes servicios o áreas de la organización administrativa local.
2
La falta de competencia de un servicio concreto (como el Laboratorio Municipal) para tramitar expedientes no exime al Ayuntamiento de facilitar la información si esta obra en poder de cualquier otra unidad de la entidad.
3
La alegación de que la respuesta requiere una búsqueda activa de datos o elaboración de información no constituye una causa legal de inadmisión ni un límite al derecho de acceso.
4
Toda la información pública es en principio accesible y solo puede ser retenida mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales de limitación.
5
El acceso a la información debe garantizarse previa disociación de datos personales, incluyendo firmas manuales y códigos seguros de verificación (CSV) si permiten la identificación de personas físicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 701/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 2024/0318
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla
Artículos 7 c) LTPA; 12 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2024 la persona reclamante interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Re-
clamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo
del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú-
blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 14 de diciembre de 2023, ante la entidad reclamada, solici-
tud de acceso a información en los siguientes términos:
“Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los
animales de compañía.
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad
autónoma de Andalucía, asigna en su artículo 32, la obligación y responsabilidad de realizar
las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y
evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley.
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece el derecho de
los ciudadanos al acceso a la información pública veraz.
Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que se puedan
contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal
protegidos por la Ley de protección de datos.
Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán
vinculados a un ayuntamiento en concreto.
A continuación, transcribo en este documento la encuesta. No obstante, si la aplicación
informática lo permite, aportaré la citada encuesta como archivo adjunto.
Solicita: SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de SEVILLA:
Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la información indicada
en esta encuesta.
Para cualquier aclaración pueden contactar conmigo en el teléfono [Se indica teléfono de la
persona reclamante].
Agradecería que la citada información me fuera remitida en soporte informático, Word o PDF
a partir del documento que remito al correo electrónico [Se indica correo electrónico de la
persona reclamante].
Se adjunta un cuestionario a la solicitud de información, con el siguiente contenido:
“ENCUESTA A AYUNTAMIENTOS SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA
El objeto de esta encuesta es la recopilación de información de los ayuntamientos, relativa a
los animales de compañía, así como las actividades y los medios humanos y materiales
destinados para ello.
AYUNTAMIENTO DE: SEVILLA PROVINCIA: SEVILLA
1.- ¿Tienen en su Ayto. alguna Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia
de animales de compañía? • Si. • No
2.- ¿Tienen un registro con el censo de los perros y gatos del municipio? • Si. • No
3.- ¿Cuántos perros tienen censados (último censo) en el municipio? • Número:
4.- ¿Cuántos gatos tienen censados (último censo) en el municipio? • Número:
5.- ¿Tienen un registro de Perros Potencialmente Peligrosos en el municipio? • Si. • No
6.- ¿Cuántos perros potencialmente peligrosos tienen censados en el municipio? • Número:
7.- ¿Cuántas licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos han otorgado
desde su ayuntamiento en los últimos tres años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021:
8.- ¿Tiene su ayuntamiento un servicio de recogida de animales vagabundos, abandonados
y/o perdidos en el municipio? • Si. • No
9.- El servicio de recogida (personal y medios) es: • Propio del Ayuntamiento •
Externalizado. • Mixto.
10.a- ¿Tiene su ayuntamiento un centro para albergar los animales recogidos en el
municipio? • Si. • No 3
10.b- ¿Cuántos animales (perros y gatos) han entrado en el centro (sea propio-municipal o
contratado) en los últimos cinco años? Indicar también los que llegan identificados con
microchip y los que carecen de él. (se adjunta cuadro)
11.- Si la recogida es externalizada, ¿quién la realiza?: • Empresa de servicios. • Protectora.
• Mancomunidad de municipios. • Diputación o Cabildo. • Otra 12. – Si la actividad de
recogida es externalizada, indicar si se ha realizado: y su importe • Un contrato
administrativo. Importe: • Un convenio. Importe: • Una encomienda de gestión. Importe:
13.- Si el centro para albergar los animales no es municipal, ¿de quién es?: • Empresa de
servicios. • Protectora. • Mancomunidad de municipios. • Diputación o Cabildo. • Otra
14. – Si la actividad de albergue y cuidado de los animales no es municipal, indicar si se ha
realizado: y su importe • Un contrato administrativo. Importe: • Un convenio. Importe: • Una
encomienda de gestión. Importe:
15.- ¿El ayuntamiento ha concedido o concede alguna ayuda y/o subvención a alguna
entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.) relacionado con los
animales de compañía, en los últimos cinco años?: (Si hay más de una entidad en el mismo
año, indicarlo también) (se adjunta cuadro)
16.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, para la retirada de
animales del centro de recogida, de animales extraviados que son recogidos por su
propietario? • Por recogida de vía pública y traslado al centro: • Por día de estancia: • Por
retirada del animal del centro de recogida: • Otro: • Ninguno.
17.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, por adopción de
perros y gatos? • Si. ¿Cuánto? • No
18.- ¿Cuántas denuncias de vecinos han recibido por motivos de animales de compañía
(molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.) en los últimos tres años?
(se adjunta cuadro)
19.- ¿Cuántas denuncias de oficio de policía municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad
del estado (que no sean comprobaciones de denuncias de vecinos) han recibido en los
últimos tres años por motivos de animales de compañía (molestias, agresiones, daños a las
cosas u otros animales, etc.)? (se adjunta cuadro)
20.- ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a
animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de protección de los
animales de compañía, se han incoado en su ayuntamiento, en los últimos cinco años? •
2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021:
21. - ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a
animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de protección de los
animales de compañía, se han inhibido a su Comunidad Autónoma, desde su ayuntamiento,
en los últimos cinco años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021:
22.- ¿Tiene su ayuntamiento algún programa para fomentar la tenencia responsable de los
animales de compañía? • Si. • No
23.- ¿Tiene su ayuntamiento alguna campaña anual o periódica para controlar el
cumplimiento de la normativa que afecta a los animales de compañía? identificación con
microchip, vacunaciones oficiales, normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin
control en lugares prohibidos - parques) • Si. • No.
24.- ¿Realizan desde su ayuntamiento un control específico y programado sobre los
animales potencialmente peligrosos? • Si. • No.
25. – Con relación a los medios humanos con los que cuenta el Ayuntamiento, ¿Cuántos
titulados superiores (doctores licenciados o graduados) dispone en relación con la salud
pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, y su titulación? Indicar igualmente su
adscripción laboral al ayuntamiento: funcionario, laboral, eventual, etc. (No se tendrán en
cuenta los que puedan trabajar en relación a empresas contratadas por el ayuntamiento o
cualquier otra organización subvencionada o conveniada por el mismo) (se adjunta cuadro)”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re-
clamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 11 de abril de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedi-
miento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo elec-
trónico a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 23 de mayo se notifica a la entidad reclamada trámite de audiencia en relación con el escrito de
alegaciones formulado el 15 de mayo de 2024 por la persona reclamante, para que en el plazo de 10
días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Al escrito de alegaciones formulado por la persona reclamante se adjunta oficio del Servicio del
Laboratorio Municipal, de 14 de mayo, mediante el que se le comunica que el Director General de
Consumo, Salud, Cementerio y Protección Animal, ha dictado la Resolución núm 449, de 10 de mayo
de 2024, del siguiente tenor literal:
“PRIMERO: : Dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Ayuntamiento de Sevilla emitiendo la presente resolución motivada en
el informe técnico evacuado por el Servicio de Laboratorio Municipal
SEGUNDO: Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de (nombre y
apellidos), sobre estudio de la actividad del Ayuntamiento de Sevilla en relación a los animales
de compañía.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado así como el informe emitido por el
Servicio de Laboratorio Municipal que sirve de motivación a la misma y contiene la información
solicitada y estimada parcialmente”.
El informe al que alude la resolución anterior es del siguiente tenor literal:
“En relación a reclamación presentada por D. [nombre de la persona reclamante] ante la
ausencia de respuesta a un escrito anterior de fecha 14 de diciembre de 2023 ante el consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el que solicitaba estudio sobre la
actividad del ayuntamiento de Sevilla en relación a los animales de compañía (Expte. 50/2024
IP), el funcionario que suscribe tiene a bien informar de que no se tiene constancia de que el
escrito al que se hace referencia haya tenido entrada en este Servicio. No obstante se responde
a la petición de [nombre y apellidos de la persona reclamante]:
1. La información relacionada con el modelo de gestión de los animales de compañía de este
Ayuntamiento es pública y puede consultarse en la WEB municipal:
https://www.sevilla.org/servicios/centro-municipal-animal
2. La información referente a la ordenanza municipal relacionada con la tenencia responsable de
animales es pública y puede consultarse en la WEB municipal:
https://www.sevilla.org/servicios/laboratorio-municipal/documentacion/ordenanza-municipal-de-
proteccion-bienestar-y-tenencia-responsable-de-animales.pdf
3. La información relacionada con las estadísticas de perros y gatos censados, animales
potencialmente peligrosos censados y registrados, licencias de tenencia de animales
potencialmente peligrosos y denuncias relacionadas con animales es pública y puede
consultarse en la WEB municipal en las diferentes publicaciones del Servicio de Estadística:
https://www.sevilla.org/servicios/servicio-de-estadistica/datos-estadisticos/anuarios/anuario-
estadistico-de-la-ciudad-de-sevilla-2022
4. La información sobre expedientes sancionadores no es posible aportarla al no ser
competencia de este servicio la tramitación de dichos expedientes.
De lo que se informa a los efectos oportunos.”
3. El 14 de junio de 2024 la entidad reclamada responde al trámite de audiencia concedido,
informando lo siguiente:
“Acusamos recibo de la solicitud en la que expresa que, a juicio del el solicitante, quedan
cuestiones pendientes de responder. Estas requieren búsqueda activa de datos e información y
elaboración de la propia información solicitada, más allá del mero hecho de facilitar el acceso,
todo lo cual deberá simultanearse con las tareas propias del servicio. Teniendo en cuenta que
éstas son numerosas y los recursos para llevarlas a cabo escasos, se elaborarán las respuestas y
se remitirán a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta que tenemos que establecer
prioridades y respetar el orden de los asuntos.
De lo que se informa a los efectos oportunos”.
4. A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la
solicitud de expediente y alegaciones.
5. El 21 de junio de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 28 de junio de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de
la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que
el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso
de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2023 y la
reclamación fue presentada el 27 de marzo de 2024. Así, considerando producido el silencio
administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha
sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. El objeto de la solicitud de información estaba relacionado con la actividad de los ayuntamientos en
relación con los animales de compañía y para ello la persona reclamante elaboró una encuesta o
formulario, con el fin de que la entidad reclamada pudiera contestar las preguntas, indicando que
ninguna de ellas afectaba a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de
datos.
Aunque la entidad reclamada no ha dado respuesta a la solicitud de expediente y alegaciones
realizada el pasado 11 de abril de 2024 por este Consejo, el 15 de mayo de 2024 tuvo entrada en
este órgano el escrito de alegaciones formulado por la persona reclamante en el que se exponía
que había recibido respuesta a la solicitud de información mediante escrito del Servicio del
Laboratorio Municipal, de 14 de mayo de 2024. La persona reclamante alega que la información
suministrada contesta a una parte de las preguntas formuladas en el cuestionario, pero que
respecto a las preguntas 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 no ha encontrado la
información ni los datos que le permitan responderlas.
Sobre el punto 4 alega la persona reclamante que puede entender que el Servicio del Laboratorio
Municipal no ostente la competencia de la tramitación de los expedientes administrativos
sancionadores, y que, por lo tanto, no disponga de los datos solicitados, pero que su solicitud de
información iba dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, que, a su juicio, debería obtener de los
diferentes servicios del ayuntamiento la información y los datos solicitados.
A la vista de lo expuesto la persona reclamante considera que no se ha atendido su solicitud de
datos e información, a pesar de haber recibido una respuesta formal, porque la mayor parte de la
información no está en la web municipal o no es accesible para personal ajeno al ayuntamiento o
como indica el jefe del servicio del laboratorio no es de su competencia.
Estas alegaciones no han sido rebatidas por la entidad reclamada ya que en su respuesta al
trámite de audiencia concedido se limita a indicar que las cuestiones pendientes de resolver
“...requieren búsqueda activa de datos e información y elaboración de la propia información
solicitada, más allá del mero hecho de facilitar el acceso, todo lo cual deberá simultanearse con
las tareas propias del servicio. Teniendo en cuenta que éstas son numerosas y los recursos para
llevarlas a cabo escasos, se elaborarán las respuestas y se remitirán a la mayor brevedad posible
teniendo en cuenta que tenemos que establecer prioridades y respetar el orden de los asuntos”.
De la respuesta ofrecida a la persona reclamante parece deducirse que parte de la información
solicitada, la correspondiente a expedientes sancionadores, obra en poder de la entidad
reclamada, aunque no disponga de ella el Servicio del Laboratorio Municipal. Al respecto, se debe
tener en cuenta nuestra doctrina sobre las respuestas a las solicitudes de información que obren
en poder de órganos o unidades administrativas pertenecientes a la misma entidad a la que se
dirige la solicitud de información. Así, en la Resolución 10/2021 se indicaba lo siguiente:
“Esta respuesta no satisface las reglas de tramitación establecidas para las solicitudes de
acceso. La solicitud fue dirigida al Ayuntamiento, por lo que según el artículo 4 de la
Ordenanza de transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Granada, le corresponde
al Alcalde dictar las resoluciones en materia de acceso a la información pública. Sin perjuicio
de las reglas o procedimientos que el Ayuntamiento pueda establecer para la obtención de
la información solicitada dentro de su organización, la resolución por la que se conteste a la
petición debe ser única, pues es la Alcaldía el órgano competente para resolver, sin que
quepa derivar o segregar las peticiones incluidas en la solicitud entre los diferentes servicios
o áreas en los que se estructura la organización administrativa local. La actuación del
Ayuntamiento, además de contravenir el contenido de la Ordenanza, podría incumplir
algunos de los principios previstos en la LTPA, como el de responsabilidad, o en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como el de buena fe y
confianza legítima, o agilidad de los procedimientos administrativos, principios todos ellos
que condicionan y podrían vulnerar la seguridad jurídica reconocida en el texto
constitucional”.
En este caso, la solicitud de información iba dirigida a la persona titular de la Alcaldía de la
entidad reclamada, y por tanto, en el caso de que la información obre en poder en cualquiera de
las unidades administrativas de dicha entidad, ésta debería haberla facilitado a la persona
reclamante, al tratarse de información pública que obra en su poder, sin perjuicio del concreto
órgano que conceda o materialice el acceso.
Por lo demás, hasta el momento no consta a este Consejo que por la entidad reclamada se haya
dado respuesta al resto de cuestiones indicadas por la persona reclamante. Lo solicitado es
“información Pública”, al tratarse de documentos, o contenido, que obran en poder de la entidad
reclamada, y han sido elaborados o adquiridos por ella en el ejercicio de sus funciones, todo ello
de conformidad con el artículo 2.a) LTPA.
Pues bien, considerando que la información pendiente de resolver (preguntas 2, 3, 4, 6, 7, 9,
10.b), 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25) se incardina claramente en el concepto de información
pública, que no consta que la persona reclamante haya recibido la información solicitada y que no
ha sido alegada por la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que
permita restringir el acceso a la misma, este Consejo debe estimar la presente reclamación en
virtud de la regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico
anterior.
Respecto a las preguntas 1, 5, 8, 10a, 13, 14, 15, 16, 17 y 22, entre la documentación aportada
por la persona reclamante a este Consejo consta la puesta a disposición de la información
solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el
contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y
que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su
objeto
Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud,
previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad
reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la
supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran
permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que
permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del
Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como:
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se
considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un
nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o
varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona”.
En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación
de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a
disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia.
A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los
documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está
sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los
documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido
algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de
acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir
la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como
puede ser, por ejemplo, el DNI.
Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá
transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante.
La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas
limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d)
LTPA.
Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en
aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los
principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de la información contenida en
las preguntas 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10.b), 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de la encuesta adjunta a la
solicitud de información formulada el 14 de diciembre de 2023.
La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en
cuenta lo indicado en los Fundamento Jurídicos Cuarto y Quinto, todo ello en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución.
Segundo. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la informa-
ción solicitada durante la tramitación del procedimiento en lo que se refiere a las preguntas 1, 5,
8, 10a, 13, 14, 15, 16, 17 y 22 de la encuesta adjunta a la solicitud de información formulada el
14 de diciembre de 2023.
Tercero. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a con-
tar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, inclu-
yendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.