Se solicitó al Ayuntamiento de Sevilla el número de licencias de nueva adjudicación y el expediente de casetas de feria de 2023 y 2024. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, recayendo la carga de acreditar su concurrencia en el órgano reclamado.
3
La limitación del derecho de acceso no constituye una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la Ley.
4
Se ha verificado que la entidad puso a disposición del interesado el expediente administrativo indizado y con datos personales disociados conforme al RGPD.
5
El procedimiento finaliza por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la petición de información durante la instrucción de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 739/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 545/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 5 de marzo de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“EXPONE:
“PRIMERO: El día 4 de marzo del presente año, y según el artículo 32 de la vigente
Ordenanza municipal de la Feria de Sevilla (en adelante OMFA), se ha publicado el listado
definitivo de casetas de feria para el año 2024 (CSV: xxxxxxxxx). No obstante, se da la
circunstancia que, con carácter previo a la publicación, no se ha conocido, ni publicado, el
número de licencias, de nueva Adjudicación, disponibles para la feria de ese año, que debió
publicarse una vez finalizó el plazo del pago de las tasas fiscales, tal y como se recoge en el
artículo 28 de la OMFA:
“«1. Finalizado el plazo de pago de las tasas fiscales se determinará el número de
licencias de nueva adjudicación disponibles para la feria del año correspondiente, que
será expuesto en el tablón de anuncios del Registro General y en la página web del
Ayuntamiento.
“2. Las licencias disponibles se distribuirán de forma proporcional entre las distintas
modalidades de licencias de casetas privadas y de acceso público, y el registro de
licencias perdidas. Si sólo quedara una licencia disponible se atribuirá de forma
alternativa, cada año, a cada una de las modalidades de casetas citadas y del registro de
licencias perdidas. Todo ello, conforme a los informes técnicos que verifiquen la viabilidad
técnica entre el espacio disponible de la licencia vacante y las solicitudes».
“Con ello, se significa, que una vez que ha finalizado el plazo del pago de las tasas fiscales
para la feria del año 2024, tras consultar reiteradamente la página web del Ayuntamiento,
no se han publicado las licencias de nueva adjudicación disponibles para la feria del año
2024, resultando, por tanto, imposible conocer, si han quedado licencias disponibles para
este año 2024, apareciendo únicamente publicado, con fecha 22 de febrero de 2024, un
«Acuerdo relativo a licencias de titularidad de casetas para la Feria de Abril de 2024», pero
sin que se especifiquen las licencias disponibles para la feria del año 2024.
“Es por ello, que el compareciente solicita que, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal
de la Feria de Sevilla, se haga entrega al mismo, del número de licencias de nueva
adjudicación disponibles para la feria de este año 2024.
“SEGUNDO: En consonancia con lo expuesto anteriormente, el artículo 38 de la citada OMFA
reconoce el derecho «A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del
procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo».
“En el mismo sentido, existe una Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, nº 574/2023, de fecha 14 de septiembre de 2023, conocida por el
Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que reconoce el derecho de acceso a la información
contenida en el expediente de adjudicación de casetas de feria, incluyendo los datos
relativos a los nombres y apellidos que consten en el mismo.
“TERCERO: Por último, interesa manifestar que con fecha 29 de marzo del pasado año
2.023, el compareciente, solicitó igualmente copia telemática del expediente administrativo
de adjudicación de casetas de feria del año 2023, y a día de hoy, aun no la han remitido,
estando a la espera de su recepción el compareciente.
“Por todo lo expuesto, y para no producir una clara situación de indefensión, por la presente
SOLICITO tengan por presentado este escrito, con las manifestaciones que se formulan en el
mismo, y en su virtud, proceda la Delegación correspondiente del Excmo. Ayuntamiento de
Sevilla, a dar correcto cumplimiento a la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla,
haciéndole llegar al compareciente, vía telemática, el número de licencias de nueva
adjudicación disponibles para la feria del año 2.024, así como la copia del expediente
administrativo de la adjudicación de licencias de los años 2.023 y 2.024, con toda la
información que recoge el artículo 33 de la OMFA”.
2. La persona reclamante reitera esta solicitud mediante escritos dirigidos a la entidad reclamada
los días 15 de marzo, 22 de marzo, 2 de abril y 4 de junio de 2024.
3. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 20 de junio de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 20 de junio de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 28 de junio de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la
documentación remitida, se incluye la Resolución 613/2024, de 14 de junio, del Director General de
Fiestas Mayores, notificada a la persona solicitante el día 25 de junio de 2024 (a las 21:05 horas) en
la que se concede el acceso a la información solicitada. En dicha Resolución se establece lo
siguiente, en lo que ahora interesa:
“Visto el contenido de las solicitudes presentadas por el interesado, se ha efectuado
consulta al Jefe de la Sección Técnica de Fiestas Mayores, a fin de que informe sobre el
acceso a la información pública de la materia de su competencia, de conformidad con el art.
19.4 de la LTAIBG, el cual determina que: «Cuando la información objeto de la solicitud, aun
obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su
integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre
el acceso». No constando Informe del Jefe de la Sección Técnica al día de la fecha, aunque sí
ha sido puesto a disposición del Servicio de Fiestas Mayores copia telemática indizada del
expediente 122/2023 instruido para todo lo relacionado con las licencias de titularidad de
casetas para la Feria de Abril de 2024.
“La puesta a disposición de la anterior Información se realizará a través de la aplicación del
Ayuntamiento de Sevilla denominada «Consigna», indicándole al interesado la url de acceso
así como el documento de consulta y las claves para poder acceder a ella.
“Por lo tanto, por el Servicio de Fiestas Mayores ha sido posible acceder a la información
pública solicitada relativa a la cdaf según la información pública municipal solicitada por D.
[nombre de la persona reclamante], de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante LTAIBG), así como en la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Ayuntamiento de Sevilla, según los siguientes fundamentos jurídicos.
“Las copias han sido preparadas, debidamente ordenadas e indizadas, con disociación de los
datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y accede a la
información pública solicitada relativa al expediente de adjudicación de casetas de casetas
de feria de 2023 [2024] según la normativa vigente (art.32.2).
“El acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos
personales. La Ley de Transparencia aclara la relación entre ambos derechos estableciendo
los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la
información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano
prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen los datos que la normativa
califica como especialmente protegidos.
“Por otro lado, en cuanto a lo solicitado por el interesado respecto a la copia telemática del
expediente administrativo instruido para las licencias de casetas de la Feria de Abril de
2023, a saber: «TERCERO: Por último, interesa manifestar que con fecha 29 de marzo del
pasado año 2.023, el compareciente, solicitó igualmente copia telemática del expediente
administrativo de adjudicación de casetas de feria del año 2023, y a día de hoy, aun no la
han remitido, estando a la espera de su recepción el compareciente» Es preciso dejar
constancia que tal petición fue atendida mediante Resolución del Director General de Fiestas
Mayores de fecha 23/04/2024, por la cual se le concede el acceso a la información pública
municipal solicitada por D. [nombre de la persona reclamante], que consta en el Servicio de
Fiestas Mayores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ordenanza
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Sevilla. Por
consiguiente, se le remitió escrito al interesado en el domicilio señalado a efectos de
notificaciones, siendo recepcionado por [nombre de tercera persona], con fecha 24/04/2024,
en el cual se le ponía a disposición la Información pública solicitada, a través de la aplicación
del Ayuntamiento de Sevilla denominada «Consigna», con los datos de acceso allí indicados.
“De dicha comunicación, se dio oportuno traslado al CTPDA el día 24 de abril de 2024, con
número de Registro de Salida: 20245230000000.
“3. PROPUESTA.
“En virtud de lo expuesto, procede que por el Director General de Fiestas Mayores, se
resuelva acceder a la información pública municipal solicitada, obrante en el Servicio de
Fiestas Mayores, de conformidad con la Resolución de Delegación de Competencias del Sr.
Alcalde núm. 546 de 20 de junio de 2023“.
3. El 26 de julio de 2024 se requirió a la entidad reclamada copia de la información pública o
documentación solicitada que se ha puesto a disposición de la persona reclamante.
El 28 de agosto de 2024 se recibe escrito de la entidad reclamada mediante el que da traslado de
“... la información existente en el Servicio de Fiestas Mayores, esto es, copia completa telemática
e indizada del expediente 122/2023 instruido para todo lo relacionado con las licencias de
titularidad de casetas para la Feria de Abril de 2024, según la información pública municipal
solicitada por [D. nombre y apellidos de la persona reclamante].
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de “20 días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver”, según el artículo 31.1 de la Ordenanza de
Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Sevilla.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 5 de marzo de 2024, y la reclamación fue
presentada el 13 de junio de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública.
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El objeto de la solicitud de información de fecha 5 de marzo de 2024 era, por un lado, el número de
licencias de nueva adjudicación disponibles para el año 2024 y la copia del expediente administrativo
de adjudicación de casetas de feria de 2024; y por otro lado, se reiteraba el cumplimiento de la
reclamación 338/2023, de 8 de mayo, estimaba la misma y disponía el acceso a la información
requerida (copia del expediente administrativo de adjudicación de casetas de feria de 2023).
Respecto a esta última pretensión (2023), consta a este Consejo el cumplimiento de la citada
Resolución 574/2023, con la remisión por parte de la entidad reclamada del acuse de recibo de fecha
24 de abril de 2024, de la notificación de la información relativa al expediente de adjudicación de
casetas de feria del año 2023.
Respecto a las otras dos peticiones correspondientes al año 2024, la entidad reclamada manifiesta
que ha puesto a disposición de la persona reclamante la información a través de la aplicación
denominada Consigna, “indicando la url de acceso así como el documento de consulta y las claves
para poder acceder a ella”, constando acreditación la notificación el 25 de junio de 2024 (a las 21:05
horas), tras dos intentos fallidos.
Asimismo, a requerimiento de este Consejo, la entidad reclamada ha remitido a este órgano “copia
telemática indizada del expediente 122/2023 instruido para todo lo relacionado con las licencias de
titularidad de casetas para la Feria de Abril de 2024”
En este expediente 122/2023 se incluye “todo lo relacionado con las licencias de titularidad de casetas
para la Feria de Abril de 2024”, y se contiene un informe de la Jefatura de la Sección Técnica de
Fiestas Mayores, de 22 de noviembre de 2023, en el que se hace constar que “Con todo lo anterior, no
quedan vacantes disponibles para adjudicación de nuevas casetas”.
Por tanto, este Consejo estima que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
Procede, por tanto, declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información
solicitada durante la tramitación del procedimiento.