El solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el acceso a información sobre la supresión de su puesto de trabajo en el Parlamento de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que los actos del Parlamento de Andalucía solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 33.2 de la LTPA excluye la competencia del Consejo de Transparencia para resolver reclamaciones contra actos dictados por el Parlamento de Andalucía.
2
Las resoluciones de acceso a la información pública emitidas por el Parlamento de Andalucía solo son recurribles mediante la vía contencioso-administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 732/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 746/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Parlamento de Andalucía
Artículos 33 LTPA
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2024 la persona reclamante, interpone ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación en materia de acceso a la información pública contra
la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Con fecha
de 1 de agosto de 2024 el organismo estatal la remite al Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante Consejo)
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó varias solicitudes de información al Parlamento de Andalucía
relacionadas con la supresión en la relación de puestos de trabajo del puesto que ocupaba. Las
solicitudes fueron respondidas por el Parlamento.
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que “Se tenga por presentada la siguiente
queja y se interceda como en ley corresponda para que quien suscribe pueda tener acceso a la
información pública que le niega el Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información
pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo
serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este
Consejo ante los actos dictados por el Parlamento de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a
la información pública.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del
procedimiento de acceso dictada por el Parlamento de Andalucía