Pérdida de objeto 25/09/2024 · 143 días en resolverse

Solicitud de acceso a la contratación de vallas para la Semana Santa y terminación del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Sevilla el enlace de contratación de las vallas para la Semana Santa derivadas de un convenio de 2020. Tras una reclamación por silencio administrativo, el Ayuntamiento facilitó la documentación y el acceso electrónico. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento, independientemente de su formato, elaborado o adquirido por las entidades en el ejercicio de sus funciones.
2 El principio de transparencia establece que toda la información pública es accesible, pudiendo restringirse solo para proteger derechos e intereses legítimos según la ley.
3 Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y su concurrencia debe ser acreditada por el órgano reclamado.
4 La limitación del derecho de acceso no es una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la ley.
5 Cuando la entidad proporciona la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 805/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 432/2024 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla Artículos 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Re- clamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú- blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 4 de marzo de 2024 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “En el Convenio de Colaboración suscrito en 2020 entre la Delegación de Fiestas Mayores y el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla en relación a la celebración de la Semana Santa, en la Cláusula Cuarta se expresa que el ayuntamiento suministrará al Consejo General de Hermandades y Cofradías 300 vallas para el establecimiento de pasillos de evacuación y ordenación de la Carrera Oficial. Tras haber consultado el perfil del contratante https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) publicado en el la web del ayuntamiento y no haber conseguido obtener información sobre estas vallas es por lo que solicito que se me proporcione el link/enlace/anuncio electrónico donde pueda consultar la contratación de los distintos ejercicios de vigencia del indicado convenio de colaboración donde se pueda consultar la documentación publicada sobre tales vallas. SOLICITA: Solicito que se me facilite el link/enlace/anuncio electrónico donde pueda consultar la contratación de los distintos ejercicios de vigencia del indicado convenio de colaboración donde se pueda consultar la documentación publicada sobre tales vallas cuyo suministro se obliga el ayuntamiento.” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re- clamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 13 de mayo de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del proce- dimiento para la resolución de la reclamación. El 14 de mayo de 2024 se solicitó a la entidad reclama- da copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 1 de julio de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la do- cumentación remitida, se incluye la respuesta notificada a la persona solicitante el día 27 de junio de 2024 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “(…) Analizada la solicitud y a la vista del Informe emitido por la Jefa del Servicio de Fiestas Ma- yores, en virtud de la Resolución núm. [nnnnn] de 20 de junio de 2023, de Delegación de com- petencias, RESUELVO: PRIMERO: Conceder el acceso a la información pública municipal solicitada por (nombre y apelli- dos), que consta en el Servicio de Fiestas Mayores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Sevilla. SEGUNDO: Dar traslado al solicitante, Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Anda- lucía y al Servicio de Coordinación Ejecutiva de Modernización y Transparencia del Ayuntamien- to de Sevilla, de la presente Resolución así como del informe que le sirve de motivación.” El informe que ha servido de motivación a la anterior Resolución es del siguiente tenor literal: “(...) Visto el contenido de la solicitud presentada por el interesado, se ha efectuado consulta a los an- tecedentes obrantes en el Servicio de Fiestas Mayores, con el siguiente resultado: - En fecha 16 de febrero de 2024, consta Diligencia firmada por la Jefa de Servicio de Fiestas Ma- yores, según la cual, el interesado solicitó vista del expediente, se personó en las Dependencias del Servicio de Fiestas Mayores y retiró copia de la siguiente documentación: copias de los si- guientes documentos (copia integra del expediente) que se relacionan a continuación, obrantes en el expediente 2020/74 instruido para tramitar el convenio de colaboración para la celebración de la Semana Santa entre el Área de Gobernación y Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevi- lla y el Consejo General de Hermandades y Cofradías, y se remita a Transparencia la acredita - ción de las actuaciones realizadas: 1º Copia: Decreto de inicio 2º Copia: Informe del Servicio 3º Copia: Propuesta de acuerdo y convenio 4º Copia: Diligencia de completo 5ª Copia: Notificaciones. Por lo tanto, por el Servicio de Fiestas Mayores ha sido posible acceder a la información pública solicitada relativa al convenio de colaboración para la celebración de la Semana Santa entre el Área de Gobernación y Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla y el Consejo General de Hermandades y Cofradías según la normativa vigente (art.32.2). Por otro lado, en cuanto a lo solicitado por el interesado, a saber: “Link/enlace/anuncio electróni- co donde se pueda consultar la contratación de los distintos ejercicios de vigencia del convenio de colaboración sobre vallas de semana santa” Este Servicio de Fiestas Mayores verifica que, dicho Convenio estará vigente durante cuatro años, a partir de la Semana Santa de 2021, de conformidad con lo dispuesto en acuerdo de la Junta e Gobierno de la Ciudad de Sevilla, celebrada en fecha 30 de julio de 2020. Dicho esto, y atendiendo al periodo de vigencia del mencionado Convenio, en el ejercicio 2021, no se inició expediente para licitación del Servicio de alquiler de vallas para la Semana Santa, puesto que dicha celebración quedó suspendida con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Posteriormente, el Director General de Fiestas Mayores, se sirvió incoar expediente 2022/ [nnnnn] para la licitación de los Servicios de alquiler de vallas para la Semana Santa de 2022 y 2023, con la posibilidad de dos prórrogas, el cual fue adjudicado mediante Resolución del Direc- tor General de Fiestas Mayores nº [nnnnn] de fecha 28 de marzo de 2022. De este modo, el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales. La Ley de Transparencia aclara la relación entre ambos derechos establecien- do los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen los datos que la normativa califica como especialmente pro- tegidos. Por tanto, a la vista de lo expuesto, este Servicio de Fiestas Mayores concluye que es posible ac- ceder a la petición de “Link/enlace/anuncio electrónico donde se pueda consultar la contratación de los distintos ejercicios de vigencia del convenio de colaboración sobre vallas de semana san- ta”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), así como en la Ordenan- za de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Sevilla. Para ello, se facilitarán los Informes emitidos por la Plataforma de Contratación del Sector Públi- co, de publicación de la licitación, documentos de pliegos e informes de adjudicación con el de- talle del expediente en cuestión, para los ejercicios 2022 y 2023, así como la Diligencia de Senti- do del Secretario de la Junta de Gobierno, del acuerdo adoptado por dicho órgano en fecha 1 de diciembre de 2023, por el cual se aprueba la prórroga del contrato del expediente referenciado y el gasto que supone, cuya ejecución deberá realizarse conforme a los pliegos de prescripcio- nes técnicas y de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Junta de Gobierno con fecha 22 de febrero de 2022 y con las estipulaciones del contrato formalizado 29 de marzo de 2022, por el plazo de un año, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. La puesta a disposición de la anterior Información se realizará a través de la aplicación del Ayun- tamiento de Sevilla denominada “Consigna”, indicándole al interesado la url de acceso así como el documento de consulta y las claves para poder acceder a ella. 3. PROPUESTA. En virtud de lo expuesto, procede que por el Director General de Fiestas Mayores, se resuelva acceder a la información pública municipal solicitada, obrante en el Servicio de Fiestas Mayores, de conformidad con la Resolución de Delegación de Competencias del Sr. Alcalde núm. 546 de 20 de junio de 2023. (...) URL:https://sevilla.org/consigna Nombre del documento: PUBLICACIÓN VALLAS SEMANA SANTA 2022-2024 Contraseña:l [contraseña]. (...)” 3. El 25 de julio de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclama- ción en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 30 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem- bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An- dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse- cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter- pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug- nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien- to Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re- solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi- mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli - citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 4 de marzo de 2024 y la reclamación fue presentada el 5 de mayo de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para pro- teger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limita- ciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las cau - sas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y des- proporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limi- tar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Ad- ministración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna discon- formidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la res- puesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumpli- da la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información soli- citada durante la tramitación del procedimiento.