Se solicitó a la Diputación Provincial de Sevilla información sobre el procedimiento de ayuda a domicilio en Villamanrique de la Condesa, estadísticas de valoración y datos del empleado responsable. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento del reclamante y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió formalmente de la reclamación interpuesta el 19 de septiembre de 2024
2
Se determinó que la reclamación fue presentada fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG, ya que la respuesta fue notificada el 24 de julio y la reclamación se presentó el 4 de septiembre
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El desistimiento de la solicitud por parte del interesado es un derecho reconocido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC)
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La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la LPAC para declarar la terminación del procedimiento tras el desistimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 808/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 849/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Diputación Provincial de Sevilla
Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 1 de julio de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información en los siguientes términos:
“1º.- Conforme a lo dispuesto en el art. 9.2.b) de la Orden citada, facilite número del BOP de
publicación de la norma que, para la prescripción del servicio de ayuda a domicilio-plan
concertado, establece el procedimiento reglado y el instrumento de gestión aplicables en
Villamanrique de la Condesa. 2º.- Conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la misma
norma, indique el número de informes de valoración de solicitudes de ayuda a domicilio-plan
concertado han sido emitidos por los técnicos del Área de Cohesión Social e Igualdad de
esta Diputación en 2023 y hasta 30 de junio pasado para la referida localidad. 3º.- Indique el
número de resoluciones dictadas en el mismo periodo y localidad con desglose de su sentido
(aprobación o denegación), el órgano competente para su adopción y el recurso procedente.
4º.- Identifique al empleado público encargado de tramitar las referidas solicitudes (nombre,
apellidos, condición funcionarial o laboral y puesto de trabajo que ocupa).”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 9 de septiembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
2. El 19 de septiembre de 2024 la persona reclamante presenta escrito ante este Consejo indicando
que “...interesa desistir de la reclamación nº 849/2024 con archivo del procedimiento”.
3. El 20 de septiembre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en
el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma, se
incluye la acreditación de la notificación de la respuesta el día 24 de julio de 2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re-
solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi-
mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli -
citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la
entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 24 de julio de 2024. Sin embargo, la
reclamación no fue presentada hasta el 4 de septiembre de 2024, por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, por lo que hubiera
procedido a su inadmisión, sin perjuicio de lo que se indica a continuación.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de
lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.