Se solicitó a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga información sobre la composición y turnos de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales en fechas concretas. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda archivar el expediente por desistimiento del solicitante, quien ya recibió la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra órganos de la Administración de la Junta de Andalucía según la LTPA.
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La reclamación se consideró interpuesta en plazo al presentarse tras producirse el silencio administrativo derivado de la falta de respuesta a la solicitud inicial.
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El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
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El desistimiento es procedente cuando el interesado manifiesta que la información solicitada ya ha sido reconocida y entregada por la entidad reclamada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 925/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 583/2024
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econo-
mía Azul en Málaga
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 23 de junio de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 5 de mayo de 2024, ante la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“Se me comunique cuantos Agentes pertenecientes a la Especialidad Agentes de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, que cuentan con formación técnica y especializada en
materia de investigación de causas de incendios forestales, componen / han compuesto/ en
fecha 12-05-2019, la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) de la
Delegación Provincial de Málaga, y cuantos turnos de trabajo desarrollaron estos dicho día, y
a qué hora se produjeron dichos cambios de turno -haciendo especial mención a la concreta
hora a la que se produjo el cambio de turno, entre el turno de mañana y el turno de tarde-; y
además ruego se me comunique cuantos Agentes pertenecientes a la Especialidad Agentes
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que cuentan con formación técnica y
especializada en materia de investigación de causas de incendios forestales, componen /
han compuesto/ en fecha 29-07-2021, la Brigada de Investigación de Incendios Forestales
(BIIF) de la Delegación Provincial de Málaga; y todo ello, en base a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LTAIBG-, y a
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 1 de julio de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedi-
miento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la recla-
mación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de julio de 2024 a
la Unidad de Transparencia respectiva.
El día 30 de julio de 2024 la citada Consejería informa que la solicitud de información fue dirigida a la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga
2.El 14 de agosto de2024 el Consejo solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de
la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a re-
solver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 16 de
agosto de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva.
3. El 12 de septiembre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo.
4. El 10 de septiembre de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 12 de septiembre de
2024.
5. Con fecha de 1 de octubre de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta
su voluntad de desistir del procedimiento en curso. Concretamente se indica:
“Se tenga por comunicado a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que la información
pública objeto de expediente me ha sido reconocida y entregada por la entidad reclamada, con-
siderando que de manera suficiente la misma se adapta a lo solicitado; no viendo necesidad de
que este Consejo continúe con la resolución del expediente de reclamación, por haberme la enti-
dad reclamada, notificado la información pública objeto de expediente. Por consiguiente, este
compareciente, considera que resulta procedente el archivo de la reclamación sin más trámites.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este
Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 5 de mayo de 2024, y la reclamación fue
presentada el 23 de junio de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.