Desistimiento 24/10/2024 · 13 días en resolverse

Solicitud de acceso a informe sobre el proyecto de acondicionamiento del Camino de El Bercial y posterior desistimiento de la reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de Rota la resolución o informe del Servicio de Vías Pecuarias sobre el proyecto de acondicionamiento paisajístico del Camino de El Bercial. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el solicitante desistió de la misma al haber recibido la información el 16 de octubre de 2024. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado para desistir de su solicitud administrativa.
2 El desistimiento es procedente cuando el interesado manifiesta formalmente su voluntad de retirar la reclamación, como ocurre en este caso al haber sido facilitada la información solicitada.
3 De acuerdo con el artículo 94.4 de la LPAC, la aceptación del desistimiento conlleva la declaración de terminación del procedimiento administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 936/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 992/2024 Persona reclamante XXXXX Representante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Rota Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 27 de agosto de 2024 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “En relación al proyecto "Mejora y Acondicionamiento paisajístico Camino de El Bercial", "Ruta entre viñedos" Solicita Se solicita nos expidan y remitan la Resolución, informe o documento expedido por el Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Cádiz de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que autorice la actuación a realizar en el Descansadero de "Los Pozos del Galgo" y en la "Colada de El Bercial”. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta. Tercero. Tramitación de la reclamación. El 17 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo un escrito de la persona reclamante en el que se indica lo siguiente: “Se solicita por medio de la presente instancia la RETIRADA de la denuncia por incumplimiento de las exigencias de la publicidad pasiva contra el Ayuntamiento de Rota, en base a los siguientes hechos: Con fecha 11 de octubre de 2024 fue presentado formulario de denuncia por incumplimiento de las exigencias de publicad activa (debía ser pasiva) (número de registro sede electrónica 2024999010844942) contra el Ayuntamiento de Rota, por no facilitar la información que se le había solicitado pese al tiempo transcurrido. Que en fecha 16 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Rota nos ha facilitado dicho información”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2024 y la reclamación fue presentada el 11 de octubre de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.