Desistimiento 31/10/2024 · 118 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre actuaciones de una denuncia y su resolución, finalizada por desistimiento del interesado

Se solicitó a la Consejería de Salud y Consumo un informe detallado y copia de la resolución de una denuncia. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento del interesado y termina el procedimiento ya que la información fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2 Se determinó que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, considerando producido el silencio administrativo tras expirar el plazo máximo de resolución establecido en la LTPA y la LTAIBG.
3 La resolución se fundamenta en que el desistimiento procede cuando la persona interesada manifiesta su voluntad de abandonar el procedimiento, especialmente al haber obtenido la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 978/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 654/2024 Persona reclamante XXXXX Representante XXXXX Entidad reclamada Consejería de Salud y Consumo Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 20 de mayo de 2024 ante la entidad reclamada, en relación con el expediente núm. [nnnnn], solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “Informe en el que se detallen todas las actuaciones realizadas en la tramitación de esta denuncia, así como copia de su resolución”. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 18 de julio de 2024 el Consejo pone a disposición de la persona reclamante comunicación de ini- cio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad recla- mada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 23 de septiembre de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An- dalucía acuerda ampliar el plazo máximo de resolución del procedimiento de la reclamación en 3 me- ses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo fue remitido a la persona reclamante y a la entidad reclamada el día 24 de septiembre de 2024. 3. Con fecha 23 de octubre de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad de la Administración General de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 20 de mayo de 2024 y la reclamación fue presentada el 5 de julio de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic- tar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.